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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 21 de diciembre de 2021 Pág. 63175

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021 por la que se convoca un proceso selectivo para ingresar como personal laboral fijo del grupo I, en la categoría de técnico/a superior de genómica, por el sistema de acceso libre.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución rectoral de 13 de diciembre de 2018 (DOG de 24 de diciembre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo (OEP) del personal de administración y servicios de Universidad de Vigo para el año 2018, este rectorado, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), del Gobierno de la Xunta de Galicia, resolvió convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la categoría de técnico/a superior de genómica, con arreglo a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca un proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral fijo de la categoría de técnico/a superior de genómica de la Universidad de Vigo, grupo I, por el sistema de acceso libre.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas se relaciona en el anexo II.

1.4. Al presente proceso selectivo se le aplicará la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG), el vigente II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, los estatutos de la Universidad de Vigo y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.5. Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml). Con efectos únicamente informativos, también se publicarán en la siguiente dirección electrónica https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo

1.6. A efectos de información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a consultapas@uvigo.gal y por teléfono al número 986 81 37 62.

2. Requisitos.

Para ser admitidas al proceso selectivo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes deberán poseer, y mantener hasta la formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar:

1. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, en las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún años o mayores de esta edad que sean dependientes.

2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 1, así como las personas extranjeras incluidas en el apartado 2, deberán acompañar su solicitud con la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad y sea titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión del título de grado, licenciado, arquitecto o ingeniero, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Tasas: haber abonado las tasas por participación, excepto lo previsto en la base 3.

e) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Habilitación: no haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que se pertenecía. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes.

3.1. Para tomar parte en estas pruebas selectivas, se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo→Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en él, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidad de Vigo, conforme se regula en el apartado siguiente.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Vigo; también pueden presentarse en la Oficina de Asistencia en materia de registro del Campus de Vigo (Edificio Exeria, campus Universitario, 36310 Vigo), en las oficinas de asistencia en materia de registro de los campus de Ourense (unidad administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (calle Torrecedeira, nº 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; a este fin, se deberá presentar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.4. Los derechos de participación serán de 43,30 euros, y el pago, en el que deberán constar el nombre, apellidos y DNI o pasaporte de la persona interesada, podrá realizarse:

– Directamente en las oficinas de Abanca, indicando el código 211

– Mediante transferencia a la cuenta ES49 2080 5000 6731 1022 5991

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es rectificable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

3.5. Estarán exentas del pago de esta tasa, siempre que lo acrediten en el plazo previsto en el apartado 2 de esta base:

a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditada mediante el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de presentación de la solicitud de participación, acreditándolo mediante certificación expedida por la oficina de empleo relativa a ambas circunstancias.

c) Las familias numerosas de categoría especial, acreditándolo mediante el correspondiente título expedido dentro del año anterior a la fecha de publicación en el DOG de la convocatoria.

d) Las víctimas de terrorismo, considerando como tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, o su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, o cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y sus hijos o hijas; para ello deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las familias numerosas de categoría general, debiendo acreditarlo en la forma establecida en la base 3.5.c).

3.7. En ningún caso el pago de la tasa o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. La omisión del pago dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. Únicamente se podrá enmendar el pago incompleto o la falta de acreditación de su exención y exclusivamente dentro del plazo previsto en la base 4.2.

3.8. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas de participación cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, debiendo la persona interesada solicitar la devolución, aportando los datos necesarios para la transferencia bancaria correspondiente. Por lo tanto, no procederá la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9. Únicamente dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar:

a) Acreditación del pago de las tasas o, en su caso, de la causa de exención o bonificación.

b) Acreditación del Celga 4 de acuerdo con lo establecido en la base 6.8 de la convocatoria; de no ser así, deberá realizarse la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

c) Acreditación del diploma de español de nivel B2 (intermedio) o superior, de conformidad con lo establecido en la base 6.9; de no ser así, les será de aplicación lo previsto en dicha base.

3.10. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2; transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.11. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las copias simples presentadas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución que se publicará en el DOG en que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando el lugar en el que se encuentre expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaron la exclusión, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rectorado que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de forma que la constatación de que no los poseen producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

Deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no hallarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. El Rectorado publicará, en los lugares indicados en la base 1.5, la resolución por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quienes hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Después de la convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, presencial o a distancia, del/de la presidente/a y el/la secretario/a, o, en su caso, de quienes los/las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer al rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Su designación se publicará en la página electrónica indicada en la base 1.5 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del rector la designación de personal colaborador.

5.7. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.8. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que las singularicen.

5.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

5.11. A efectos de comunicaciones, el tribunal tendrá su sede en el Edificio Exeria, pudiendo dirigirse por los canales señalados en la base 1.6.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra Y, de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 29 de enero de 2021 (DOG de 5 de febrero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad, y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal y, en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario, podrán impedir al aspirante que continúe el proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el BOE, sin contar el mes de agosto.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta, además de lo alegado, los derechos de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades y a los intereses de la Universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. El lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio se publicarán en los lugares previstos en la base 1.5 con un mes de antelación, y no se realizará antes del 1 de febrero de 2022.

La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal, en el lugar o lugares donde se hubiese realizado el anterior y, además, en los lugares indicados en el párrafo anterior, con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para su iniciación.

6.6. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares previstos en la base 1.5.

6.7. Tras cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevarse los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en la página electrónica indicada en la base 1.5.

6.8. Estarán exentas de realizar el ejercicio de conocimiento de lengua gallega las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG de 19 de febrero). La relación con las personas que deban realizar la prueba se publicará con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, pudiendo solicitar la rectificación en el plazo previsto en la base 4.2.

6.9. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes de nacionalidad extranjera, excepto los y las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano, bien mediante la presentación de los diplomas y certificaciones relacionadas en la base 3.9.d), bien mediante la superación de una prueba que se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre. La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder realizar la fase de oposición.

6.10. Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la oposición deberán presentar en los lugares indicados en la base 3.2, en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del tribunal con la calificación de dicho ejercicio, la documentación acreditativa de la formación mediante copia del título, diploma o certificación correspondiente en el que consten todos los elementos necesarios para la valoración o susceptibles de ella.

En este mismo plazo, la Universidad de Vigo expedirá, de oficio, una certificación acreditativa de la antigüedad o de la experiencia y remitirá el original al tribunal y una copia a la persona interesada.

Los méritos se valorarán por referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y no se valorarán los que no se presenten suficientemente acreditados ni los presentados fuera de este plazo.

7. Calificaciones.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará público en los lugares previstos en la base 1.5 un acuerdo con la relación de personas aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.2. Terminada la fase de oposición, el tribunal publicará la lista con la valoración provisional de la fase de concurso de los aspirantes que la hayan superado, detallada para cada uno de los epígrafes que se relacionan en el anexo I, contra la que se podrá reclamar en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.3. Resueltas las reclamaciones, la Presidencia del tribunal publicará la relación con las personas que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida, indicando las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la oposición. A continuación, la elevará al Rectorado que dictará y publicará una resolución poniendo fin al proceso selectivo.

7.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En el supuesto de empate, se acudirá por orden a los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios por el siguiente orden: segundo, primero y tercero.

c) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

d) Puntuación obtenida en cada uno de los epígrafes de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

e) Sorteo entre las personas implicadas.

7.5. La elección de destinos se realizará considerando el orden de las personas aspirantes en la propuesta de adjudicación y su petición.

7.6. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso y elaborará una relación ordenada con los aspirantes de acuerdo con la normativa de elaboración de listas de espera de la Universidad de Vigo. La lista de espera resultante se utilizará para atender las necesidades de personal de carácter exclusivamente temporal que puedan surgir.

8. Presentación de documentos y formalización del contrato.

8.1. A partir del día siguiente al de la publicación indicada en la base 7.3, las personas propuestas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para presentar, en el Registro General de la Universidad de Vigo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada o cotejada del documento nacional de identidad; las personas aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten las condiciones alegadas, de conformidad con la base 2.a).

b) Fotocopia compulsada o cotejada del título académico o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en el apartado f) de la base segunda, siguiendo el modelo que figura en el anexo III.

d) Informe del Servicio Público de Salud acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones. Quien hiciera valer su condición de persona con discapacidad deberá acreditar su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, la persona aspirante formalizará un contrato de trabajo en el que se contemplará un período de prueba de tres (3) meses, transcurrido el cual, y de haberlo superado satisfactoriamente, adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Estará exento del período de prueba quien hubiese desempeñado la misma categoría y funciones en la Universidad de Vigo por un período igual o superior al indicado.

8.3. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados, no se presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, o en el de no superar el período de prueba, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de entre las que hayan superado el proceso selectivo.

9. Norma final.

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo con la finalidad de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para la publicación de sus datos, de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia, cuando así derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante, y a fin de prevenir riesgos para la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar, excepto casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al rector de la Universidad de Vigo, en el Registro de la Universidad de Vigo o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP, y remitida a la Secretaría General de la Universidad de Vigo, Campus Universitario As Lagoas-Marcosende, 36310 Vigo (Pontevedra). Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos

Igualmente, se puede dirigir dicha solicitud directamente a la delegada de Protección de Datos de la responsable: Ana Garriga Domínguez, Facultad de Derecho, Campus Universitario As Lagoas, s/n, 32004 Ourense (España), 988 36 88 34, dpd@uvigo.gal

También se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

9.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 2 de diciembre de 2021

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Proceso selectivo

A) Fase de oposición.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite del primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo II y que hayan sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación parcial o total, con fecha límite del día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de dispositivo, material ni recurso en ningún formato.

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios:

Primero. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un test de 120 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, de la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 140 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El ejercicio incluirá 8 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se calificará con un máximo de 24 puntos, siendo necesario obtener 12 puntos para superarlo.

Segundo. De carácter práctico y eliminatorio. Consistirá en realizar las pruebas prácticas y/o resolver uno o varios supuestos prácticos relativos a la primera parte del programa.

El tiempo de realización será de 180 minutos. Se calificará con un máximo de 30 puntos siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.

Tercero. No tendrá carácter eliminatorio. Estará compuesto por dos pruebas:

a) Conocimientos de lengua gallega. Estarán exentas de realizarla las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del Celga 4, en los términos previstos en las bases de la convocatoria, siendo calificados con 2 puntos. Esta prueba incluirá 2 partes:

Primera. Consistirá en contestar un test de 20 preguntas sobre el conocimiento de la lengua gallega, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. Se dispondrá de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 1 punto.

Segunda. Comprensión escrita u oral y expresión oral. Consistirá en leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, realizar una entrevista con la persona examinadora, debiendo resumir el input y mantener un diálogo al respecto para evaluar su expresión oral. Se valorará con un máximo de 1 punto.

b) Conocimientos no específicos. Consistirá en contestar un test de 20 preguntas sobre la segunda parte del programa, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una será correcta. El ejercicio incluirá 2 preguntas de reserva que deberán responderse dentro del tiempo indicado. El tiempo máximo de realización será de 25 minutos. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. Se valorará con un máximo de 4 puntos.

B) Fase de concurso:

1. Experiencia: hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 0,167 por mes completo trabajado. Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de Vigo en la misma categoría de personal laboral incluida en la clasificación del II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, o categorías extinguidas por transformación y/o promoción, actualmente establecidas en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo (Resolución de 8 de junio de 2021, DOG de 16 de junio).

2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la formación relacionada con la categoría de la plaza, acreditada suficientemente e impartida por centros y organismos oficiales, incluidas las materias cursadas para la obtención de títulos oficiales superiores a lo exigido por la convocatoria o afines; en este último caso, deberá acompañarse el programa académico indicando la duración de las disciplinas.

Duración

Puntuación

De 30 horas a 99 horas

1,5 puntos

De 100 horas a 249 horas

2,5 puntos

De 250 horas a 499 horas

3,5 puntos

Igual o superior a 500 horas

5 puntos

Los cursos con una duración menor de 30 horas no se tomarán en consideración, salvo que la suma de los mismos sea igual o superior a 30 horas, recibiendo por el conjunto un máximo de 1 punto.

Se considerará que la formación está directamente relacionada con la categoría si su contenido se refiere directamente a los temas que configuran el programa (anexo II), consideración que recibirán los cursos de gallego.

De acreditar más de un nivel de conocimiento, se valorará únicamente el curso de superior nivel. En el caso de los cursos de gallego, solo se valorarán los de nivel superior al exigido en la convocatoria: Celga 5 y los cursos medio y superior de lenguaje administrativo gallego y de lenguaje jurídico gallego.

ANEXO II

Programa

Primera parte: temario específico.

1. ADN; estructura y función.

2. ARN; estructura y función.

3. Métodos de cuantificación de ADN y ARN; espectrofotometría, fluorimetría, bioanalizador (cálculo RIN).

4. Fundamentos de la reacción en cadena de la polimerasa. Reactivos, protocolo, mecanismo de amplificación, diseño de oligonucleótidos, cuantificación de muestras. Diseño experimental, controles.

5. Otros métodos de amplificación. Reacción en cadena de la ligasa, amplificación isotérmica, reactivos, protocolos, mecanismos de amplificación.

6. Variantes de PCR. PCR «Touch down», ensamblaje mediante PCR, PCR «hot start», anidada, multiplex.

7. Metodología de la electroforesis de ácidos nucleicos. Fundamentos y tipos de electroforesis.

8. Metodología de la PCR en tiempo real (RT-PCR): procedimiento experimental.

9. Diseño de cebadores y sondas. Uso de fluorocromos como referencia pasiva.

10. Detección de amplicóns con colorantes específicos (SYBR Green) y sondas fluorescentes.

11. Metodología para la detección de amplicóns con sondas TaqMan: diseño de sondas Minor groove-binder (MGB) y con terminador (quencher) fluorescente.

12. Métodos de cuantificación por RT-PCR: cuantificación absoluta. Curva estándar y cálculo de la concentración de la muestra.

13. Análisis de curvas de disociación (melting curves). Detección de dímeros de cebadores.

14. Métodos de cuantificación por RT-PCR: cuantificación relativa mediante valores de Ct.

15. Metodología del estudio de la expresión génica por cálculo de Ct, incrementos de Ct y cuantificación relativa (RQ).

16. Metodología de la transcripción reversa en un paso o en dos pasos.

17. Metodología de RT-PCR múltiple (multiplex) usando sondas con marcaciones fluorescentes.

18. Otras aplicaciones de RT-PCR: experimentos de genotipado, experimentos de presencia-ausencia.

19. Principios básicos de la PCR digital y aplicaciones.

20. Principios básicos de la secuenciación del ADN por Sanger.

21. Metodología de la secuenciación cíclica (reacción de secuenciación): la aparición de polimerasas termoestables y los dideoxinucleótidos trifosfato marcados fluorescentemente.

22. Secuenciación de productos de PCR: métodos de purificación y cuantificación.

23. Contaminantes de la PCR que afectan a la reacción de secuenciación.

24. Secuenciación de plásmidos y otros vectores.

25. Secuenciación de ADN tratado con bisulfito: detección de regiones metiladas.

26. Métodos de purificación de las reacciones de secuenciación: eliminación de terminadores fluorescentes no incorporados y sales.

27. Principios básicos de la electroforesis capilar en la secuenciación: tipo de polímero, electroinyección, parámetros de la electroforesis y detección de fluorescencia.

28. Interpretación de los electroferogramas: nomenclatura para la asignación de los picos, problemas más comunes en su patrón.

29. Aplicaciones de la secuenciación de Sanger: secuenciación de nuevo, resecuenciación, epigenética, análisis e identificación microbiana, identificación de especies (COI, ITS, etc).

30. Uso de los secuenciadores capilares para el análisis de fragmentos: determinación del tamaño y del genotipo.

31. Aplicaciones del análisis de fragmentos: estudio de microsatélites, genotipado de SNP, estudio de AFLP, cuantificación de fluorescencia relativa (RFQ), etc.

32. Secuenciación masiva de ADN o de nueva generación (NGS). Metodología general.

33. Métodos para la evaluación de la calidad y cantidad del ADN e ARN: fluorimétricos, espectrofotométricos, RT-PCR y bioanalizador.

34. Secuenciación masiva de ADN: principios generales para la preparación de librerías.

35. Métodos de fragmentación del ADN para NGS.

36. Metodología de selección de fragmentos de ADN por tamaño: uso de bolas magnéticas o sistemas basados en geles de agarosa.

37. Métodos de enriquecimiento de regiones genómicas: hibridación por sondas o PCR.

38. Secuenciación masiva de ARN: principios generales para la preparación de librerías.

39. Secuenciación NGS de transcriptomas: enriquecimiento de mARN.

40. Secuenciación NGS de ARN de pequeño tamaño (miARN, siARN).

41. Secuenciación masiva de pirosecuenciación: principios generales 454-Roche.

42. Secuenciación masiva por ligadura y detección de oligonucleótidos: principios generales de SOLiD.

43. Secuenciación masiva por terminadores fluorescentes: principios generales de Illumina.

44. Secuenciación masiva por semiconductores: principios generales de Ion Torrent.

45. Secuenciación masiva en tiempo real de molécula única: principios generales de Pacific Bioscience y Oxford Nanopore.

46. Formatos más habituales de datos NGS (FASTA, FASTQ, BAM, etc.).

47. Aplicaciones de la secuenciación masiva de ADN y ARN.

48. Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. La prevención de riesgos laborales en la Universidad de Vigo. Condiciones generales de instalación, seguridad y mantenimiento. Equipos de protección individual. Reconocimiento y uso correcto del material de laboratorio. Manejo de sustancias tóxicas y peligrosas. Etiquetado y hojas de seguridad de sustancias químicas. Señalización de seguridad. Emergencias.

Segunda parte: temario común.

1. La Constitución de 1978: título preliminar y título I.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: títulos I y II.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar y títulos, I, II, III, IV y V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (salvo la subsección 2ª de la sección 3ª del capítulo II) y título III.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título I; capítulo I del título III; capítulo I del título IV; capítulo I del título V y capítulo I del título VI.

6. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: título I (salvo los capítulos IV y V) y título II.

7. II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo.

8. Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: título preliminar, título I, capítulo I del título II, capítulo I del título III, títulos VI y VIII, capítulo I del título IX y título X.

9. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III, IV y V.

11. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I, II, III, V, VII, VIII, IX y X.

12. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; capítulos I, II, IV y V del título II y capítulos I y II del título IV.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña .............................................................................................................................,
con DNI/NIE/pasaporte ...................................... y nacionalidad ...........................................

DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE a efectos de ser contratado/a personal laboral fijo por la Universidad de Vigo

 CIUDADANO ESPAÑOL - No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para desempeñar empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

 CIUDADANO EXTRANJERO - No hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

.............................................,.

...... de.

............................. de

202

(localidad)

(día)

(mes)

(año)