En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante: Parque eólico O Sobredo, S.L.
Denominación del proyecto: parque eólico O Sobredo y su línea de evacuación.
Ayuntamientos afectados: Arbo (Pontevedra).
Potencia a instalar: 18 MW
Número de aerogeneradores a instalar: 5.
Producción neta anual estimada: 63.462 (MWh/año).
Presupuesto total (ejecución material): 13.107.179,83 €.
Coordenadas de la poligonal de delimitación:
Vértices |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
Término municipal |
1 |
554.951,00 |
4.665.784,79 |
Arbo |
2 |
555.374,96 |
4.665.784,79 |
Arbo |
3 |
557.287,15 |
4.664.584,80 |
Arbo |
4 |
556.645,46 |
4.663.884,79 |
Arbo |
5 |
555.674,96 |
4.664.384,79 |
Arbo |
6 |
554.774,96 |
4.665.184,79 |
Arbo |
Coordenadas de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
Término municipal |
1 |
555.470,96 |
4.665.077,79 |
Arbo |
2 |
555.770,96 |
4.665.022,79 |
Arbo |
3 |
556.048,96 |
4.664.939,79 |
Arbo |
4 |
556.365,96 |
4.664.718,79 |
Arbo |
5 |
556.503,96 |
4.664.474,79 |
Arbo |
Coordenadas del centro de seccionamiento y medida:
Centro seccionamiento y medida |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
Término municipal |
CS |
556.491,00 |
4.664.460,00 |
Arbo |
Vértice envolvente |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
Término municipal |
A |
556.486,00 |
4.664.468,00 |
Arbo |
B |
556.499,00 |
4.664.456,00 |
Arbo |
C |
556.495,00 |
4.664.452,00 |
Arbo |
D |
556.483,00 |
4.664.463,00 |
Arbo |
LAT interconexión centro de seccionamiento y subestación (línea de evacuación):
LAT evacuación |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
Inicio |
556.496,79 |
4.664.453,80 |
Fin |
556.829,88 |
4.663.851,47 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– Cinco (5) aerogeneradores modelo Vestas V136 de 4 MW limitados a 3,6 MW de potencia, de 105 m de altura de buje y 136 m de diámetro de rotor.
– Cinco (5) centros de transformación de potencia aparente 4.700 kVA y tensión 0,72/20 kV, ubicados en el interior de los aerogeneradores.
– Red de media tensión de 20 kV subterránea, formada por dos (2) circuitos con cables RHZ1 2OL 12/20 kV de secciones de 400 y 630 mm² según el tramo, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento y medida. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm² y conductores de fibra óptica.
– Un (1) centro de seccionamiento prefabricado normalizado con los siguientes principales elementos:
• Celdas de media tensión 20 kV para medida, seccionamiento y protección de las líneas de entrada/salida de circuitos.
• Celda de medida con transformadores de intensidad y tensión.
• Celda de servicios auxiliares.
• Armario de contadores para medida.
• Armario rectificador-cargador, para tensiones de 220 V AC y 48 V DC.
• Armario de servicios auxiliares.
• Cuadro de control.
• Rack de comunicaciones.
• Sistema de puesta a tierra en anillo, que estará conectada con la puesta a tierra de enlace del parque eólico.
– Red de media tensión de 20 kV subterránea, formada por dos (2) circuitos con cables RHZ1 2OL 12/20 kV 3×(1×630 mm²) Al, de interconexión entre el centro de seccionamiento y medida y la subestación 20/220 kV del parque eólico Montouto 2000. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm².
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Declaración de la tramitación de urgencia: de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29 de julio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el referido parque eólico y, con base en los artículos 44 de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 22 de septiembre de 2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental, proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y relación de bienes y derechos afectados, la cual figura en el anexo que se inserta a esta resolución.
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones, en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la última publicación de esta resolución.
A tendiendo a las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, la consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 39.
Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como a las dependencias del Ayuntamiento de Arbo (plaza del Consistorio, 1, 36430 Arbo, Pontevedra).
Pontevedra, 3 de diciembre de 2021
Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra