El artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres establece que los titulares de los servicios y actividades de transporte, los titulares de empresas en cuyas actividades se realicen actividades de transporte terrestre o relacionadas con el mismo, así como quienes ocupen la posición de cargador o remitente, mero expedidor o destinatario o consignatario en un transporte de mercancías, los usuarios de un transporte de viajeros y, en general, las personas afectadas por sus preceptos vendrán obligadas a facilitar al personal de la Inspección del Transporte Terrestre, en el ejercicio de sus funciones, el examen de los documentos, libros de contabilidad, facturas, títulos de transporte y datos estadísticos que estén obligados a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes. Asimismo, dispone que los servicios de Inspección del Transporte Terrestre podrán requerir la presentación en las oficinas públicas de la documentación precisa para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Intentada la notificación del requerimiento de documentación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los requerimientos de documentación efectuados por el personal de Inspección del Transporte Terrestre a las empresas que a continuación se citan y respecto del período que se indica.
La documentación deberá presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE ante el Servicio de Movilidad de Pontevedra.
El incumplimiento de este requerimiento se considerará obstrucción a la labor inspectora e infracción muy grave o grave, según imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Inspección del Transporte Terrestre, sancionándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.12 o artículo 141.4 de la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres.
Pontevedra, 25 de noviembre de 2021
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Nº expediente |
Empresas requeridas |
Documentación requerida |
Período de tiempo requerido |
PO-01629-S-2021 |
36001482L |
Documentación que acredite suficientemente que la mercancía transportada en el momento del control era propiedad de la empresa o que la compraba, vendía, daba o tomaba en alquiler, producía, extraía, transformaba o reparaba (facturas, albaranes y recibos de mercancía) y que el transporte tenía origen o destino en uno de los lugares en los que la empresa desarrolla trabajos relacionados con su actividad principal. En concreto se solicita factura de la venta del vehículo 2123-CKY. |
27.1.2021 |
PO-01922-O-2021 |
77411285R |
Nombre o denominación social, domicilio y DNI/CIF de la empresa cargadora, adjuntando factura del pago del transporte que contrató los servicios del transportista (cargador) (factura de porte). |
13.5.2021 |