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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 13 de diciembre de 2021 Pág. 60411

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se establecen las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en desarrollo del Real decreto 284/2021, de 20 de abril.

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) 3820/85, del Consejo, y la Directiva 91/439/CEE, del Consejo, estableció una nueva formación obligatoria para determinados conductores/as profesionales.

La formación obligatoria de los/las conductores/as se establecía como algo diferente de la existente para la obtención de los permisos de conducción y consistía, por un lado, en una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otro, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.

La Directiva 2003/59/CE se incorporó al derecho español mediante el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Mediante la Orden de 19 de noviembre de 2009 se establecieron las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocaron las pruebas, que se realizarán en el año 2010 en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Con posterioridad, mediante la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, se modificaron tanto la Directiva 2003/59/CE como la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción. Recientemente, mediante el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se incorporan al ordenamiento jurídico español las novedades introducidas por dicha Directiva (UE) 2018/645.

El Real decreto 284/2021, de 20 de abril, regula en el anexo V los exámenes de cualificación inicial.

La convocatoria de estas pruebas corresponde a la Xunta de Galicia en base a la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El artículo 17 de dicho real decreto establece que deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Tras la publicación del Real decreto 284/2021, de 20 de abril, es preciso dictar una nueva resolución de la Dirección General de Movilidad que sustituya la regulación que se hacía en la anterior Orden de 19 de noviembre de 2009, para incorporar los cambios introducidos por dicho real decreto.

Además, es preciso incidir en la transparencia de estos procesos, razones que llevan a la inclusión en esta resolución de normas que tendrá en cuenta necesariamente el tribunal designado para su realización y evaluación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

La competencia en materia de transportes corresponde a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, modificado por el Decreto 65/2021, de 15 de abril. El artículo 11 de dicho decreto desarrolla las funciones atribuidas a la Dirección General de Movilidad.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en las pruebas de cualificación inicial los aspirantes deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos que establezca en cada momento el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, o norma que sustituya la anterior y que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria, y de manera específica, acreditar la realización del curso de formación correspondiente en el plazo que aquella normativa determina.

Tercera. Inscripción

1. Solicitudes.

a) Las empresas autorizadas como centros de formación por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorización de transporte público, que se denominarán empresas CAP, comunicarán la lista de todos los alumnos que superaron el correspondiente curso, y tras su verificación por el órgano competente, deberán cursar la solicitud telemática para tomar parte en las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional y proceder al pago de la correspondiente tasa.

Igualmente, los aspirantes podrán inscribirse directamente a través y con los requisitos que establezca la aplicación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, Mitma).

b) Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica del Mitma. Con esta finalidad, se podrá acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, procedimiento IF310D, donde se mostrará el enlace a la sede electrónica del Mitma en el que se deberá realizar la inscripción cubriendo los datos requeridos para tal efecto.

c) Al amparo de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres; en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la solicitud y tramitación de este procedimiento se harán por medios exclusivamente electrónicos, siendo necesaria la realización de dicha inscripción en la sede electrónica del Mitma.

2. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento.

La documentación complementaria del procedimiento de inscripción a las pruebas se presentará obligatoriamente por vía electrónica, para lo que deberá presentarse en la opción habilitada a tal efecto dentro de la misma aplicación del Mitma utilizada para la inscripción. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La documentación complementaria a presentar será:

a) El impreso de autoliquidación de tasas, según lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

b) El DNI/NIE en vigor de la persona solicitante.

En el supuesto de que los/las aspirantes presentados/as no hayan superado dicha prueba y deseen presentarse en las siguientes convocatorias, deberán presentar una nueva solicitud por vía telemática y proceder al pago de la correspondiente tasa.

Todas las solicitudes recibidas dentro del plazo de inscripción a examen de cada convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta orden, darán derecho a realizar el correspondiente examen.

Cuarta. Derechos de examen

1. Para acceder a las pruebas convocadas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad prevista por la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, con las modificaciones establecidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre vigente en el momento de la inscripción.

Los impresos de autoliquidación de las tasas están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o pueden recogerse en las oficinas de Atención a la Ciudadanía y de Registro.

Se deberá abonar una tasa por cada una de las actividades mencionadas a la que cada interesado se presente, y por cada convocatoria. El pago de la tasa tiene que realizarse durante el período de inscripción de la correspondiente convocatoria.

2. El ingreso de la/s tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la página web de la Dirección General de Movilidad, de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, se dará información de los códigos que correspondan para cubrir los impresos de autoliquidación.

Quinta. Admisión de aspirantes

1. La relación de aspirantes admitidos en cada convocatoria se publicará en la sección de Formación de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de realización del examen.

2. Los derechos de examen se devolverán a los solicitantes excluidos de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en dicha página web de la resolución citada en el punto anterior, empleando al efecto el modelo IF310E que figura en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal

Sexta. Desarrollo de las pruebas

1. Por medio de resolución de la Dirección General de Movilidad, que será objeto de publicación con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de realización del examen en la sección de Formación de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, se publicará la fecha de examen y el lugar de celebración de las pruebas.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidos de las pruebas los que no comparezcan.

3. Los aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistos de NIF/NIE o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Estará expresamente prohibido el acceso al lugar de celebración del examen con cualquier tipo de dispositivo electrónico, tales como teléfonos móviles, relojes inteligentes, audiófonos y, en general, cualquier otro medio que posibilite la transmisión de datos o información, siendo causa de exclusión de las pruebas su simple tenencia en el lugar y momento de celebración de la prueba. Igualmente, el tribunal o el personal de vigilancia que asista a aquel durante la celebración de las pruebas podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la exhibición completa del rostro y de los pabellones auditivos.

El tribunal podrá adoptar instrucciones complementarias relativas al desarrollo de las pruebas, que serán comunicadas a las personas aspirantes y, de ser posible, publicadas en la sección de Formación de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Séptima. Estructura y calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento serán los establecidos en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, o norma que sustituya la anterior y que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria.

Octava. Tribunal

1. En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante, con posterioridad a la misma, designará al tribunal de las pruebas en la forma prevista en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, al menos, con 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio. La composición del tribunal se publicará también en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en la sección de Formación.

2. El tribunal de las pruebas, que tendrá la composición prevista en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, o norma que sustituya la anterior y que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria, será designado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad entre personal de esta dirección general.

3. A efectos de calificación y de conformidad con el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (DOG nº 122, de 25 de junio), se calificará el tribunal como de categoría primera.

Novena. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) La Sección de Formación de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

b) La dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.gal

Décima. Convocatoria de las pruebas a desarrollar

Con sujeción a las presentes bases reguladoras por la persona titular de la Dirección General de Movilidad se realizarán las convocatorias y se establecerán los calendarios de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia. Anualmente se convocará, al menos, el número mínimo de pruebas que establece el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, pudiendo realizarse dichas convocatorias tanto con carácter anual, para un conjunto de pruebas a realizar durante el año correspondiente, como de manera específica para pruebas concretas.

Dichas resoluciones de convocatoria serán objeto de publicación tanto en el Diario Oficial de Galicia como en la sección de Formación de la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Decimoprimera. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en esta resolución se estará a lo previsto en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Decimasegunda. Regulación transitoria

Para el año 2021 mantiene su vigencia la Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2021 (...) publicada en el Diario Oficial de Galicia de 2 de marzo de 2021, con las especialidades siguientes:

1. No se requerirá el empadronamiento para poder presentarse a las pruebas.

2. Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes deberán superar el examen en un plazo no superior a un año desde la finalización del mismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante este mismo órgano administrativo, o bien, alternativamente, podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, contados desde su notificación o publicación.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2021

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad