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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 10 de diciembre de 2021 Pág. 60056

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación previsto en la Resolución de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503C).

El 24 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 185 la Resolución de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503C).

Dicha resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, para contribuir a la recuperación de destinos turísticos a través de ayudas al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital para el año 2021, con el fin de remediar la grave perturbación que en la economía gallega provocó el brote de la COVID-19, facilitándoles acceso a la liquidez y protección frente a otros perjuicios económicos significativos que surgieran a causa de la COVID-19 mediante líneas de ayudas que, con especial incidente en la transformación digital, mejoren su actividad económica e incrementen su competitividad.

El artículo 19 establece que, para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 10 de diciembre de 2021 para presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto.

Por las circunstancias especiales de tramitación de este procedimiento, debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas y dada la proximidad del plazo de justificación establecido en la resolución de convocatoria, se considera necesario ampliar el plazo de justificación, de tal manera que los beneficiarios de las ayudas podrán presentar la justificación de los gastos hasta 17 de diciembre de 2021, sin que con eso se cause perjuicios a terceros.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ampliar el plazo de justificación de los proyectos presentados al amparo de la Resolución de 23 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones al sector de la hostelería para la promoción de la digitalización y el marketing digital, y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503C) hasta el 17 de diciembre de 2021.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia