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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Pág. 59699

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021 por la que se invita a las empresas y a otros operadores económicos para que manifiesten su interés en acceder a una línea de ayudas para la realización de infraestructuras colaborativas de apoyo industrial.

La Ley 5/1992, de creación del Igape, establece como funciones propias del instituto el fomento de la prestación de servicios a empresas, en particular a las pymes, así como la promoción, fomento y potenciación de actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

El Plan estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 28 de enero de 2016, por lo que respecta al objetivo transversal del fomento del emprendimiento, la industrialización y la internacionalización, propone el impulso de un nuevo modelo industrial mediante el apoyo a una nueva industria gallega competitiva en el mercado global con la puesta en marcha de medidas aceleradoras del proceso de transformación del tejido industrial en un tejido avanzado, inteligente y alineado con las tendencias internacionales de la fábrica inteligente y de la industria 4.0.

La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, y revisada en el año 2019 para extender su planificación hasta el 2022, constituye el Plan director de la industria de Galicia. Establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020 y un Plan de impulso específico a la transformación digital de la industria 2019-2022.

La Agenda reconoce la presencia de infraestructuras adecuadas como uno de los factores territoriales de competitividad cuyo desarrollo debe promover la Administración.

Este reconocimiento coincide con lo expresado por la Comisión Europea, que en su Reglamento (UE) 651/2014 afirma que la disponibilidad de infraestructuras locales es un requisito previo importante para el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y para la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de garantizar el pleno funcionamiento del mercado interior. Este mismo reglamento, que es la base para la compatibilidad de un amplio conjunto de categorías de ayudas, afirma que las infraestructuras, puestas a disposición de las partes interesadas sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, permiten la creación de un entorno propicio para la inversión privada y el crecimiento, contribuyendo así positivamente a los objetivos de interés común y, en particular, a las prioridades y objetivos de la Estrategia Europa 2030, y limitando al mismo tiempo los riesgos de falseamiento de la competencia.

De acuerdo con lo expuesto, dentro de las acciones que el Igape está previendo para el próximo año, se encuentra una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a que las empresas, especialmente las industriales, así como otros operadores económicos puedan desarrollar las infraestructuras abiertas y colaborativas, que beneficien su actividad económica y la de su entorno. Considerando, además, que las estrategias de desarrollo económico en el corto y medio plazo tanto a nivel europeo como estatal o regional hacen un énfasis decidido en la transformación digital y en la sostenibilidad, será muy positivo que las propuestas de infraestructuras profundicen en estas capacidades.

Con carácter previo al diseño de la convocatoria de las ayudas y hasta disponer de la mejor información para su concepción, priorización de las actuaciones y planificación presupuestaria, se considera conveniente efectuar el presente anuncio previo y abrir un plazo para que los operadores económicos que así lo deseen puedan manifestar sus intenciones de inversión en el desarrollo de los aludidos proyectos de creación de infraestructuras, indicando sus características.

Dado que se dispone de un marco legal específico (artículo 56 del Reglamento (UE) 651/2014, de exención por categorías), las manifestaciones de interés deberán tener en cuenta las limitaciones que ahí se marcan.

Se entiende que el presente anuncio previo y la apertura del plazo para la presentación de manifestaciones de interés, además de permitir a la Administración conocer si existen operadores económicos interesados en participar en una eventual convocatoria y las características de sus proyectos, puede fomentar la participación de propuestas innovadoras, permitir que las empresas planifiquen adecuadamente sus inversiones y garantizar la transparencia, enmarcando la convocatoria en lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La invitación es abierta y se dirige a empresas de todos los tamaños y otros operadores económicos interesados en promover infraestructuras colaborativas de apoyo industrial en Galicia.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero

Anunciar que el Igape está estudiando la convocatoria de ayudas dirigidas a que las empresas, especialmente las industriales, así como a otros operadores económicos, puedan desarrollar las infraestructuras abiertas y colaborativas que necesiten para mejorar su actividad económica y la de su entorno.

Segundo

Sin perjuicio de restricciones o consideraciones adicionales, se prevé incardinar estas ayudas en lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) 651/2014, de exención por categorías, que establece los siguientes requerimientos:

1. Las infraestructuras que se construyan o mejoren deben contribuir a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial.

2. No serán aplicables a infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, infraestructuras portuarias o aeroportuarias.

3. Las infraestructuras se pondrán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobre por el uso o la venta de las infraestructuras tendrá que corresponder al precio de mercado.

4. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

5. Serán costes subvencionables los costes de inversiones en activos materiales e inmateriales, excluidos costes de adquisición de suelo. La intensidad de la ayuda podría llegar hasta el 100 % de estos costes, con los límites que se expresan en los siguientes apartados.

6. El importe de la ayuda no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión.

7. Se entenderá como beneficio de explotación la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta diferencia es positiva.

8. Se entenderá como costes de explotación costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, pero se excluyen, a efectos del presente reglamento, los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión.

9. La cuantía máxima por proyecto estipulada en el reglamento llega hasta los 10.000.000 € de ayuda (y máximo 20.000.000 € de inversión), pero en función de la disponibilidad de fondos, y otras consideraciones, se podrán establecer otros límites de costes máximos de infraestructura equipada, por debajo de estos límites reglamentarios.

10. Exclusión como beneficiarias de la ayuda a las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

De todas maneras, la expresión de interés podrá referirse a infraestructuras que no encajen en los parámetros del artículo 56, siempre que se justifique su necesidad.

Tercero

Con carácter previo a la adopción de la decisión de convocatoria de las ayudas se abre un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que los operadores económicos que así lo deseen puedan comunicar al Igape propuestas de proyectos que podrían impulsar y sugerencias sobre el marco de ayudas a diseñar.

Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y a los contenidos recogidos en los anexos I y II de esta resolución y deberán entregarse telemáticamente al Igape (Área de Competitividad) mediante la utilización de uno de los siguientes procedimientos:

– https://sede.xunta.gal (servicio PR004A-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

– http://tramita.igape.es (procedimiento PE001.2017.1-Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado).

Cuarto

La participación en este proceso no implica para la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas. Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados. Las condiciones y características de las futuras convocatorias de subvenciones que se puedan efectuar vendrán dadas por lo que se determine en su día en las correspondientes bases reguladoras.

Quinto

La participación en este procedimiento, los contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia ni otorgar ventajas o derechos exclusivos. La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de subvenciones que puedan tener lugar con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

Sexto

El Igape revisará las manifestaciones de interés entregadas y podrá convocar a los interesados con el fin de obtener más información sobre las propuestas.

Séptimo

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de tramitar este procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte para comprobar la exactitud de estos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que se deriven e informar sobre el estado de tramitación. Asimismo, los datos personales se incluirán en la Carpeta ciudadana de cada persona interesada para facilitar el acceso a la información, tanto personal como de carácter administrativo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable (artículos 6.1, letras c) y e) del RGPD y 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales). En concreto, la competencia y las obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Contenido de la manifestación de interés

Número máximo de páginas: 40 (tamaño de letra 11 puntos). Los contenidos que aparecen a continuación deben entenderse como orientativos y podrán ajustarse según las necesidades, el conocimiento previo y grado de madurez del proyecto, respetando el límite de extensión que se indica.

1. Identificación del/de los interesado/s y promotores.

Razón social, CIF, dirección, persona/s de contacto, teléfono, correo electrónico.

Se debe indicar si serían también promotores o, en su caso, con quién contarían para la puesta en marcha del proyecto.

2. Descripción de la infraestructura propuesta.

– Presentación de la infraestructura: motivación y conveniencia, ubicación (si ya está determinada), equipamiento incluido, servicios que prestará, titularidad.

– Interés de la infraestructura para el tejido empresarial gallego: ¿cómo repercutiría en la actividad empresarial gallega? ¿movilizaría inversión privada? ¿existen ya alternativas? ¿hasta qué punto podría el sector privado crear alternativas viables sin ayudas públicas? ¿qué empresas estarían interesadas? ¿existe ya un compromiso de actuación conjunta con algunas de ellas en caso de que se asignase la ayuda?

– Aportaciones de entidades públicas o privadas al proyecto, si estuvieran previstas, en forma de inmuebles, equipamiento u otros activos materiales o inmateriales.

– Impacto estimado del proyecto en términos de empleo.

– Impacto en la sostenibilidad.

– Impacto en la facilitación de la digitalización.

– Relaciones o sinergias con otros proyectos o iniciativas ya existentes.

3. Plan de explotación.

Este epígrafe deberá aproximar cómo funcionaría la infraestructura una vez puesta en marcha y cuál será su modelo de gestión: plan de negocio durante los años de amortización de la infraestructura, sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones, etc.

Se deberá indicar, dentro de lo posible, plan de actividades y dinamización asociado a la infraestructura tras su puesta en marcha: formación, difusión, dinamización del tejido económico, vínculos internacionales nuevos que se lograrán, actividades de atracción de talento, actividades de fomento del emprendimiento y otras.

4. Presupuesto aproximado.

Se indicará, en la medida en la que se puedan estimar, las cuantías desglosadas de:

• Inversiones a realizar en activos fijos tangibles e intangibles.

• En su caso, aportaciones de activos de los promotores o terceros (inmueble, equipos, ...).

• Previsión de ingresos y costes de explotación durante el tiempo de amortización de la infraestructura (teniendo en cuenta la terminología del apartado segundo de esta resolución).

• A partir de las previsiones financieras, estimación de la ayuda necesaria para el proyecto y su periodificación.

5. Encaje en el modelo de ayudas propuesto.

A partir del esquema del anexo III, se pueden incluir consideraciones sobre el encaje del proyecto con las ayudas, modificaciones necesarias, propuesta de criterios de evaluación, normativas habilitadoras de ayudas más adecuadas al proyecto concreto y cualquier otro comentario.

ANEXO II

Ficha resumen

No deberá exceder de una página. Se podrá descargar en la siguiente dirección:

http://www.igape.es/images/fichainfraestrutura.docx

TÍTULO

PRESENTA

PROMUEVE

EN QUÉ CONSISTE

PROBLEMA QUE AYUDA A RESOLVER

SERVICIOS QUE PRESTA

LOCALIZACIÓN

PRESUPUESTO

Terrenos:

Obra civil:

Equipamiento:

Total:

TIPO DE INFRAESTRUCTURA

SECTOR

ESPACIO (m2)

ANEXO III

Ficha orientativa de la ayuda

– Finalidad/objetivo.

Puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

No serán aplicables a infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

– Tipos de apoyo.

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

– Posibles beneficiarios.

1. Empresas con personalidad jurídica propia o autónomos, de cualquier tamaño o limitado a determinada dimensión, con centro de trabajo en Galicia.

2. Organizaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

3. Agrupaciones ad hoc de empresas y/u otros agentes económicos, que deberán constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Sectores incentivables.

Todos excepto los incluidos en los artículos 1.3 y 13 de Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

– Requisitos principales del proyecto.

Las infraestructuras se pondrán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por su uso o transmisión será precio de mercado.

Las infraestructuras deberán permitir la utilización directa por parte de sus destinatarios mediante una estructura de tarificación en función del uso o consumo que se realice. No será válido que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para la ejecución de proyectos propios o para terceros.

En caso de que se prevea en el modelo de explotación la concesión u otro tipo de atribución a terceros, se realizará sobre base abierta, transparente y no discriminatoria.

– Inversiones o gastos computables.

Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

El importe máximo teórico de la ayuda estaría en el valor de la diferencia entre costes subvencionables y beneficio de explotación; no obstante, la intensidad de las ayudas, los límites y los criterios para establecerlas serán definidos tras las manifestaciones de interés y el análisis de las propuestas.

Se entenderá como beneficio de explotación el definido en el Reglamento (UE) 651/2014: la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate, si esta diferencia es positiva.

Se entenderá como costes de explotación, según el mismo reglamento, costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, pero se excluyen, a efectos del presente reglamento, los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión.

La ayuda se concedería con base en el plan de viabilidad presentado por el solicitante, y se revisará anualmente para adaptar la ayuda a su ejecución real.

Se estima una aplicación de fondos públicos para la posible convocatoria 2022 de alrededor de 10 millones de euros, para un período de tres años de duración de la construcción y equipamiento de las infraestructuras que se apoyen.

– Evaluación.

Se establecerán unos criterios de evaluación en función también de las sugerencias recibidas en las manifestaciones de interés, pero a priori se barajan factores de evaluación que incidan en los siguientes considerandos:

• Interés de la infraestructura para el tejido empresarial de Galicia.

• Aportaciones públicas o privadas al proyecto.

• Plan de explotación y modelo de gestión (Plan de negocio autosostenible, sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones, ...).

• Plan de actividades asociado a la infraestructura.

• Infraestructuras vinculadas a la Digital Innovation Hub estratégico de Galicia.

• Encaje en los objetivos de la RIS3 de Galicia y de la Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0.

• Impacto en la sostenibilidad y en la digitalización.