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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Pág. 59910

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2021/096-4).

Expediente: IN407A 2021/096-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y CS Samil 15.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos:

Primero. El 10 de mayo de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación LMTS y CS Samil 15.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en un centro de seccionamiento y una línea de media tensión subterránea que conectará el centro de seccionamiento con la red de media tensión a 15 kV BAL730 entre el CT 36C402 y 36CHP2. Las obras se sitúan en la avenida de Samil, 15, en el ayuntamiento de Vigo.

Segundo. El 27 de mayo de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Vigo. El 29 de junio de 2021, el ayuntamiento emitió un condicionado solicitando aclaraciones sobre los terrenos afectados por el centro seccionamiento que fue trasladado a la empresa promotora.

Tercero. El 29 de septiembre de 2021, UFD aportó las aclaraciones solicitadas que fueron trasladadas al Ayuntamiento de Vigo.

Cuarto. El 25 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Vigo emitió un nuevo condicionado en el que destaca que no existe inconveniente, desde el punto de vista urbanístico, en tramitar las licencias necesarias para la instalación de las infraestructuras eléctricas que se detallan en el proyecto. La empresa promotora manifestó su conformidad con el nuevo condicionado emitido.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a seguir se describen:

Línea de media tensión subterránea a 15 kV con conductor tipo RHZ de 30 metros de longitud, con origen en el empalme con la LMTS existente BAL730 y final en el centro de seccionamiento proyectado. Centro de seccionamiento de tipo prefabricado 3L 2TC GSM/GPRS/FO.

Las instalaciones están ubicadas en la avenida de Samil, 15, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CS Samil 15, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de noviembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra