Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: BEGASA.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: Telecontrol Nuevo CS Rego de Toxoso.
Situación: ayuntamiento de Ourol.
Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número de visado 20211257 en fecha 30 de abril de 2021.
Características técnicas principales:
• Instalación de un apoyo tipo C-2000-20-B2 en la LAT 20 kV centrales, entre los apoyos existentes 220632 y 263929.
• LMT subterránea 20 kV centrales desde SE Magazos, con origen en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo proyectado y final en el CS Rego de Toxoso (proyectado), con una longitud de 35 metros en condutor RHZ1-150.
• LMT subterránea 20 kV centrales dirección CT 1437 Borra y otros, con origen en el CS Rego de Toxoso (proyectado) y final en un paso aéreo a subterráneo ubicado en el apoyo proyectado con una longitud de 35 metros en conductor RHZ1-150.
• CS Rego de Toxoso en edificio prefabricado, en el cual se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección para servicios auxiliares.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 53.903,40 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el ayuntamiento de Ourol.
• Separata para Augas de Galicia.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 9 de noviembre de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo