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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 Pág. 57486

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas, subgrupo A2, vacantes en la plantilla de personal funcionario, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad y, a fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta universidad, en ejecución de lo previsto en las resoluciones de 21 de diciembre de 2018 (DOG de 31 de diciembre) modificada por la Resolución de 25 de septiembre de 2019 (DOG de 7 de octubre) y en la Resolución de 12 de diciembre de 2019 (DOG de 23 de diciembre) por las que se publican las ofertas de empleo público del personal de administración y servicios para los años 2018, turno de promoción interna y acceso libre, y para 2019 por los turnos de promoción interna y acceso libre, resuelve convocar pruebas selectivas para acceso a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete (7) plazas en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas, subgrupo A2, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a dos (2) plazas.

1.3. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende la cinco (5) plazas.

1.4. Los procesos de selección de promoción interna y de acceso libre se realizarán conjuntamente. Las plazas de promoción interna que queden desiertas, no se acumularán a las de acceso libre.

1.5. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos de acceso.

1.6. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.7. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.8. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II.

1.9. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; Reglamento de selección de personal funcionario de administración y servicios, aprobado en Consejo de Gobierno de la USC el 30 de octubre de 2020 y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o país extranjero en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de empleo de Galicia.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de grado, ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso, tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

f) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.10.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán poseer, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional en la USC.

b) Tener prestados servicios efectivos durante por lo menos dos años, como funcionario/a de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para eso, se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm.

En el momento de formalizar su solicitud las personas aspirantes deberán acompañar la documentación que proceda según las bases de la convocatoria.

3.3. Para la presentación de solicitudes, las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.4. Las personas aspirantes deberán hacer constar en la solicitud el turno por el que se inscriben, promoción interna o acceso libre, según corresponda.

3.5. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o del certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Los/las aspirantes que tengan o tuvieran expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, adjuntarán a tal efecto fotocopia de los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1, C2 o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán realizar la prueba a la que se refiere la base 6.5.

3.6. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será adjuntada con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.6.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste el cuerpo o la escala y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.6.2. El certificado acreditativo indicado en el punto anterior, se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud de las personas aspirantes que presten o prestasen servicios en la USC.

3.7. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.8. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes, los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.9. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.10. Los derechos de examen serán de 36,36 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.10.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.10.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.10.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.10.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.11. En el formulario de solicitud los/las aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a adjuntar la documentación que en ella se indica.

3.12. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de «Medios de aviso de notificación» del formulario, el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para el acceso a la cual se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.3.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaran la exclusión.

4.3. Para enmendar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario de enmiendas del catálogo de procedimientos en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm para lo cual el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el punto 3.3 de esta convocatoria.

4.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.5. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.6. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en Consejo de Gobierno del 29 de diciembre de 2020.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidenta solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a quien tenga perdida su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria de la presidenta se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia del/de la presidente/a y secretario/a, y de la mitad por lo menos de sus miembros.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el punto 3.9 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra Y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación, el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal basándose en la información recibida acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se realizara la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, por lo menos, de antelación al inicio de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.4. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba, las personas aspirantes que acrediten conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: B2, C1, C2 o equivalente y los/las nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su realización, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes, por el turno de promoción interna y de acceso libre, que alcanzaran el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación alcanzada por cada una de ellas fueran seleccionadas, por el turno de acceso que corresponda, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases: oposición y concurso y la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.

7.6. Contra esta publicación, los/las aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual, el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el punto 3.3.

7.7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará, por el turno de acceso que corresponda, la propuesta definitiva de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector para efectuar el nombramiento de personal funcionario de carrera y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC, originales y fotocopia de la siguiente documentación:

a) DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Titulación exigida en la base 2.1.c).

c) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega indicado en la base 3.5.

d) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.5.

e) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado/a funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación de destino.

9.1. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia las plazas vacantes que previamente se le oferten. Se podrán ofertar plazas de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en caso de que no haya suficientes vacantes de este nivel.

9.2. La persona seleccionada por el turno de promoción interna tendrá preferencia para la elección de plaza sobre las del turno de acceso libre y podrá optar entre permanecer en el puesto que venga desempeñando como titular, si el puesto que ocupa está definido en la relación de puestos de trabajo también para el subgrupo A2, o por una de las plazas vacantes que se oferten.

9.3. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, siguiendo el orden de puntuación final obtenida.

9.4. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá unirse un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superasen serán nombradas funcionarias de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición, distinto del de gallego. A estos efectos y con el fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el epígrafe correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2021

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primero y de conformidad con las especificaciones que se indican para la realización del segundo ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el quinto que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fehacientemente su identidad.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que acreditaran documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a seguir, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio.

Para aspirantes del turno de acceso libre: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, basadas en el contenido del programa, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Para aspirantes del turno de promoción interna: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más 5 de reserva, basadas en la parte específica del programa, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta.

El tiempo máximo para su realización será de 90 minutos.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener la puntuación mínima. Cada pregunta respondida incorrectamente detraerá ¼ de pregunta respondida correctamente.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos (2) temas a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman la parte especifica del programa.

Para la realización del ejercicio escrito los/las aspirantes dispondrán de dos horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a los/las aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública quien lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a durante un período máximo de 10 minutos, sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Cada tema se calificará con un máximo de 15 puntos y será necesario obtener en cada tema, un mínimo de 7,5 puntos.

Cuarto ejercicio: constará de dos partes:

1ª parte. Consistirá en la realización de asientos bibliográficos de tres documentos modernos en cualquiera soporte y en cualquier lengua viva occidental que se realizará de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación en formato MARC21. Se utilizarán cualquiera de las listas de encabezamientos de materia existentes indicando la persona aspirante la lista y la edición de la CDU empleadas.

Los/las opositores/as trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del tribunal.

Para realizar esta primera parte del ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de dos horas.

2ª parte. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, de carácter técnico, a elegir entre dos propuestos por el tribunal relacionados con el programa de la convocatoria. Se valorará, además de la correcta resolución de los supuestos, la facilidad y corrección de la expresión escrita, el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas. El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de noventa minutos.

La valoración es de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. En cada parte deberá alcanzarse como mínimo 7,5 puntos para poder superar el ejercicio.

Quinto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, para el castellano o gallego de un documento relacionado con el temario de la convocatoria redactado en una de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. Las personas aspirantes deberán hacer constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud el idioma elegido.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá tener aprobados y publicados los criterios de evaluación y corrección.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Turno de promoción interna: máximo 15 puntos.

a) Antigüedad: máximo 4 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,50 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,042 puntos.

b) Nivel de complemento de destino: máximo 10 puntos.

Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel

Puntos

25

10

24

9

23

8

22

7

21

6

20

5

19

4

18

3

17

2

En caso de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y si no se tiene grado consolidado, se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

c) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: máximo 1 punto.

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106 de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

– En la escala ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC: 0,180 puntos por mes.

– En otras administraciones públicas, en cuerpos o escalas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC: 0,050 puntos por mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que obtuviera una mayor puntuación en la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, en el tercero ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan se resolverán por una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos por la Xunta de Personal. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas.

Programa

I. Parte general.

1. La Constitución española de 1978. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales de la Constitución española. Derechos y deberes de los ciudadanos. Garantías y tutela de los derechos y libertades.

2. El procedimiento administrativo: concepto y fases. Notificación y eficacia de los actos administrativos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: régimen jurídico de la administración electrónica. Identificación de los ciudadanos. Documentos electrónicos y archivos electrónicos.

3. Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. La Ley de empleo público de Galicia.

4. Concepto de autonomía universitaria. La Ley orgánica de universidades (LOU): estructura y gobierno en las universidades. Peculiaridades del régimen jurídico del profesorado universitario.

5. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La Ley orgánica de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsables y encargados del tratamiento. Delegado de protección de datos. Autoridades de protección de datos. Vulneración de la normativa de protección de datos. Garantía de los derechos digitales.

6. Los estatutos de la USC. Estructura y órganos. La comunidad universitaria. El servicio universitario de biblioteca.

7. Legislación española y autonómica sobre bibliotecas. Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

8. Legislación estatal y autonómica sobre el patrimonio histórico español. Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

9. La Ley de la ciencia a tecnología y la innovación: objeto y objetivos generales. El fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado.

10. Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. De los derechos de autor. Duración y límites de los derechos. Requisitos para la gestión colectiva de los derechos. Titulares de los derechos. Organización de las entidades de gestión. De la protección de los derechos reconocidos en la ley.

II. Parte específica.

1. La Biblioteca Universitaria: concepto, función y servicios. Modelos de organización bibliotecaria. La biblioteca universitaria como servicio de apoyo a la formación, docencia, investigación y gestión. Situación de las bibliotecas universitarias en España y en Galicia.

2. La Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela (BUSC): misión, visión y valores. Marco normativo, órganos de dirección y organigrama, espacios y colecciones. Evolución histórica y tendencias de futuro.

3. El nuevo rol del bibliotecario: habilidades, perfiles y competencias como gestor de la información y de la documentación.

4. Cooperación en bibliotecas universitarias: tendencias y modelos de cooperación. Iniciativas cooperativas en el ámbito español y de Galicia. La cooperación y las alianzas de la BUSC.

5. Planificación, organización espacial y equipamientos de bibliotecas universitarias. Nuevos espacios para nuevos servicios.

6. Evaluación de los servicios bibliotecarios. La calidad en la gestión de procesos en las bibliotecas universitarias. Modelos de evaluación y acreditación de la calidad.

7. Desarrollo y gestión de las colecciones bibliográficas en soporte impreso. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento, preservación y evaluación. Sistemas de organización y almacenamiento. Estado actual de la industria editorial. Las editoras universitarias.

8. Desarrollo y gestión de las colecciones bibliográficas en soporte digital: selección, contratación, modelos de comercialización, licencias de uso, preservación y evaluación. Impacto y transformación de los servicios bibliotecarios. Estado actual del mercado.

9. Colecciones singulares y patrimoniales en las bibliotecas universitarias. Formas de adquisición: cesión, depósito, donación. Descripción, tratamiento, conservación y difusión. Las colecciones singulares y patrimoniales de la BUSC.

10. La preservación digital: directrices nacionales e internacionales. Técnicas, procedimientos, estándares y metadatos. Los planes de preservación digital en las bibliotecas.

11. Programas y proyectos de digitalización en España y en Galicia. La digitalización del fondo antiguo en la Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela. El Fondo Histórico y Patrimonial en Minerva.

12. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria y las nuevas plataformas de servicios bibliotecarios: características y utilidades, principales diferencias. Panorama y tendencias en las bibliotecas universitarias en España y Galicia.

13. Estándares bibliotecarios de descripción y acceso: FRBR, FRAD, FRSAD, RDA. Formatos de codificación e intercambio bibliográfico: Marc 21 y Bibframe. Lenguajes de marcado, estándares de la Web semántica y Linked Open Data.

14. Los metadatos. Principales modelos de metadatos: Dublin, Core, METS, PREMIS. Su aplicación en las bibliotecas universitarias.

15. Los catálogos de las bibliotecas: concepto y evolución. Del web Opac a las herramientas de descubrimiento (Discovery). Los catálogos colectivos. Principales catálogos colectivos en España y Galicia.

16. El Catálogo de la BUSC: colecciones, estructura y funcionalidades. Estándares empleados: descripción y acceso, formatos de codificación, puntos de acceso de materias y sistema de clasificación bibliográfica. La gestión de las identidades y los principales identificadores de autor. La base de datos Autores gallegos en la BUSC.

17. El sitio web de la biblioteca universitaria: estructura, contenidos y funcionalidades. Recursos digitales y servicios en línea. El sitio web de la BUSC.

18. Servicios bibliotecarios basados en tecnologías participativas. Herramientas de la biblioteca universitaria para recopilar, organizar y difundir la información. Redes sociales y otras herramientas de comunicación con los usuarios. Extensión bibliotecaria y promoción y difusión.

19. Servicios orientados a las personas usuarias en la biblioteca universitaria (I): formación de usuarios y alfabetización informacional. Nuevas tendencias en la formación de usuarios. El Programa de formación en competencias informacionales de la BUSC.

20. Servicios orientados a las personas usuarias en la biblioteca universitaria (II): orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de la información. Acceso al documento: consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario, recursos digitales.

21. Servicios de apoyo al personal investigador y la gestión de la investigación: recopilación, acreditación y evaluación científica del personal docente e investigador. Recursos de información para la acreditación y evaluación científica. Agencias de calidad e índice de citas. El Portal de la Investigación de la USC.

22. Concepto de comunicación científica. Evolución y tendencias. Situación actual de la edición científico-técnica. Principales tipos de publicaciones científicas.

23. El movimiento de acceso abierto: situación actual y perspectivas de futuro. Repositorios institucionales. Minerva: repositorio institucional de la USC.

24. Bibliometría. Concepto y función. Aplicaciones a la gestión bibliotecaria.

25. Fuentes de información generales y especializadas de apoyo a la investigación y a la docencia.

26. Recursos de información en Ciencias Sociales y Jurídicas, Arte y Humanidades.

27. Recursos de información en Ciencias Naturales, Técnicas y Ciencias de la Salud.

28. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

29. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta hasta el siglo XVIII, incluido.

30. El libro y las bibliotecas desde el siglo XIX hasta la actualidad.

31. La ilustración y la encuadernación del libro: evolución histórica.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas.

• Tribunal titular:

Presidenta:

– María Isabel Casal Reyes, funcionaria de carrera de la escala facultativa de archivos y bibliotecas de la USC.

Vocales:

– María Cana Villar, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC.

– Mercedes Neira Díaz, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, biblioteca y museos, especialidad bibliotecas, de la USC.

– Hipólito Rodríguez Costas, funcionario de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas, de la USC.

Secretario:

– Alberto Mariño Ruza, funcionario de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC.

• Tribunal suplente:

Presidenta:

– Paloma Castro Rey, funcionaria de carrera de la escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad bibliotecas de la USC.

Vocales:

– María del Carmen Fandiño Suárez, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC.

– Francisco Javier Villar Teijeiro, funcionario de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC.

– Montserrat Ortega González, funcionaria de carrera de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, especialidad bibliotecas de la USC.

Secretaria:

– Silvia María Moreira Figueiras, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC.