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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 18 de noviembre de 2021 Pág. 56616

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 29 de octubre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Cambre (A Coruña) en la unidad de ejecución 8B.

El Ayuntamiento de Cambre solicita la aprobación definitiva de la modificación de las normas subsidiarias municipales arriba referida en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG), que corresponde con el artículo 144.16 de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (en adelante, RLSG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cambre dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 27.7.1994 (el texto refundido por Acuerdo de 26.9.1994), por tanto anterior a la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

2. El ayuntamiento aprobó un estudio de detalle de la unidad de ejecución UE-8 el 9.12.1997 (Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 10.1.1998).

3. El arquitecto municipal emitió 18.2.2019 un informe sobre el documento de inicio de la modificación, favorable a su tramitación.

4. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió informe el 16.5.2019 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

5. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 29.5.2019 (DOG de 13 de junio), que resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y establece determinaciones para favorecer la integración ambiental. En el marco de los procesos de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

• Agencia Gallega de Infraestructuras, informe de 5.4.2019, con diversas observaciones.

• Instituto de Estudios del Territorio, informe de 14.5.2019, que realiza varias recomendaciones.

• Dirección General de Movilidad y el Servicio de Montes de A Coruña, sin observaciones.

6. Los servicios municipales y las empresas suministradoras informaron sobre la suficiencia de infraestructuras y de los servicios de electricidad, abastecimiento de agua, saneamiento, iluminación pública, telecomunicaciones y gas.

7. El arquitecto municipal emitió informe el 13.2.2020.

8. El jefe del Área de Urbanismo y Régimen Interior emitió informe el 14.2.2020.

9. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión de 27.2.2020. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia y La Opinión de 25.6.2020) sin presentarse ninguna alegación según certificación municipal del 28.9.2020.

10. Consta la emisión de los siguientes informes preceptivos:

• Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), de 12.6.2020, favorable.

• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 5.7.2020.

• Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 21.10.2020.

• Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) en referencia al artículo 117.1 de la Ley 22/1988, de costas, de 18.11.2020. El informe correspondiente al artículo 117.2 de esta ley, solicitado por el ayuntamiento con fecha de 7.5.2021, no resulta preceptivo por cuanto el ámbito se encuentra en área de influencia.

No se recibió el informe solicitado por el ayuntamiento en fecha 9.6.2020 al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de telecomunicaciones, entendiéndose emitido en sentido favorable conforme al artículo 35 de Ley de telecomunicaciones.

• Agencia Gallega de Infraestructuras de 6.4.2020.

• Augas de Galicia de 27.7.2020.

• Dirección General de Patrimonio Cultural de 19.8.2020, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio de 2.10.2020, sin objeciones.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha de 28.10.2021, en referencia al artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de costas, señalando que en su ámbito no resultan de aplicación las prescripciones de esa ley.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 28.10.2021, en referencia a la compatibilidad con el Plan de ordenación del litoral.

No se recibió el informe solicitado a la Dirección General de Emergencias e Interior, por lo que se entiende emitido en sentido favorable, conforme a lo previsto en el artículo 60.7 de la LSG.

11. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Bergondo, Carral, Culleredo, Oleiros y Sada, respondiendo los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Oleiros.

12. El arquitecto municipal emitió informe previo a la aprobación provisional el 11.12.2020.

13. El jefe del Área de Urbanismo y Régimen Interior emitió informe jurídico previo a la aprobación provisional el 15.12.2020, con conformidad de la secretaria municipal.

14. La modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en pleno de fecha de 29.12.2020.

15. La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 9.3.2021 que tuvo entrada en el Registro General de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda el 22.3.2021. Requerida documentación el 13.4.2021, fue recibida esta, en parte el 23.7.2021 y en parte el 4.8.2021.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. El ámbito de la modificación se encuentra en el núcleo urbano del Temple. Incluye, por una parte, la unidad de ejecución UE-8b y terrenos contiguos al oeste y norte de esta, y por otra, los terrenos en los que se encuentra el puesto de la Guardia Civil y otros colindantes a este, dedicados en parte a viario y a espacio libre público.

2. El objeto de la modificación es dar viabilidad al desarrollo de la unidad de ejecución UE-8b (con el traslado de la actividad industrial existente y el final de la trama urbana); finalizar el proceso de obtención de los terrenos de equipación, viario y espacio libre público que fueron ocupados anticipadamente, tras la firma de un convenio urbanístico en el año 2000; y mejorar la continuidad y la funcionalidad del espacio público.

3. La modificación introduce una ordenanza específica de suelo urbano de aplicación exclusiva en su ámbito, referida a la altura máxima y existencia de pasos inferiores; califica la parcela del puesto de la Guardia Civil como equipación dotacional de uso público (actualmente con ordenanza residencial denso); modifica el ámbito de la UE-8b, al excluir la parcela ubicada en el extremo sur, que pasa a calificarse como suelo urbano consolidado; y altera la edificabilidad de la UE-8b, para ajustarla al convenio urbanístico citado.

4. La parcela exterior al ámbito de la UE-8b y ubicada al norte de esta, así como la parcela excluida en el extremo sur se someten a esta nueva ordenanza específica, con el que sus alturas pasan de B+3 a B+4.

5. El ámbito de la modificación, con la excepción de las parcelas situadas al norte (calle Costa de la Tapia) y al sur (calle Estanque) que son piezas que reúnen las condiciones de suelo urbano consolidado, se trata como suelo urbano no consolidado (artículo 17.b) de la LSG). En este ámbito se produce un incremento del aprovechamiento urbanístico del 57 % con respeto a la ordenación anterior y se realizan obras de reurbanización para la ejecución de un espacio libre y de un viario.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación de la modificación puntual, en relación con las observaciones formuladas en el Informe de Consultas de la DGOTU de 16.5.2019 y las modificaciones operadas durante su posterior tramitación, se pudo comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación. Sin embargo, hace falta formular las siguientes consideraciones:

1. Se observan errores materiales que hace falta corregir: la referencia a la redacción de un plan especial, cuando el ámbito contiene la ordenación detallada; la estimación en el apartado 5.1 de la memoria de la no previsión de cesiones de suelo, cuando se prevén cesiones de suelo para las zonas verdes y las equipaciones de los sistemas generales y locales reglamentarios exigidos de resultas del incremento del aprovechamiento lucrativo; y las variaciones existentes entre la edificabilidad prevista en el apartado 4.6 de la memoria y los restantes cuadros.

2. El alzado a la calle Estanque incumple la altura máxima permitida.

3. Se preverá la reserva de vivienda sometida a algún régimen de protección exigida en el artículo 42.9 de la LSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cambre (A Coruña) en el ámbito de la UE-8b, condicionada al cumplimiento de las observaciones señaladas en el apartado III anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda