El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).
La Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) comunicaron la convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por el personal de empresas privadas y del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral en el ámbito territorial de la comarca de A Mariña, la cual tendrá lugar el día 17 de noviembre de 2021 comenzando a las 00.00 horas y finalizando a las 24.00 horas, con las excepciones que se indican a continuación:
– En las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el inicio de la huelga se efectuara en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 17 de noviembre, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 17 de noviembre. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del día 17 de noviembre, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 17 de noviembre en la hora en que concluya esta.
– Para garantizar la cobertura informativa del paro, en las empresas del sector del periodismo y medios de comunicación, la huelga convocada tendrá lugar en el período comprendido entre las 7.00 horas del día 16 de noviembre de 2021 y las 24.00 horas del día 17 de noviembre de 2021, correspondiendo a los trabajadores y trabajadoras de cada centro de trabajo la determinación del horario de huelga dentro del período de referencia.
Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.
De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto de los sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, es decir, sanidad, seguridad, protección civil, transportes y comunicaciones, medios de comunicación social, registros públicos, edificios, bienes e instalaciones públicas, asistencia social y educación, servicios de vigilancia y extinción de incendios y bomberos.
Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente orden han tenido en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios esenciales fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012, de 14 de noviembre de 2012 y de 8 de marzo de 2018, así como la Sentencia núm. 415/2019, de 25 de septiembre.
Aunque es cierto que dicho tribunal ha dictado sentencias que anulaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que esas sentencias fueron motivadas fundamentalmente por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta para su fijación, considerando insuficiente la motivación en la determinación de las prestaciones mínimas garantizadas.
Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el sacrificio para el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses a salvaguardar.
Por otro lado, en la actualidad se encuentra vigente la huelga indefinida convocada por la Comisión abierta de huelga estatal para la lucha de los trabajadores en precario de las administraciones públicas para todo el personal funcionario y laboral de las distintas administraciones públicas de todo el Estado, desde las 00.00 horas del día 4 de octubre de 2021.
Con el objeto de fijar los servicios mínimos para la mencionada huelga, se dictó el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre, por el que dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga indefinida convocada por la Comisión abierta de huelga estatal para la lucha de los trabajadores en precario de las administraciones públicas, que comienza el día 4 de octubre de 2021 (DOG núm. 190, de 1 de octubre).
Teniendo en cuenta que en la actualidad están vigentes la referida huelga indefinida y los servicios mínimos que se fijaron para garantizar los servicios esenciales durante su duración y que la huelga que ahora se convoca se va a desarrollar en un día laborable y que afecta solo al ámbito territorial de la comarca de A Mariña, es necesario mantener los servicios mínimos fijados por el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre, respecto de un día laborable y para ese ámbito territorial teniendo en consideración que la huelga convocada para el día 17 de noviembre afecta también al personal de empresas privadas.
No obstante, conviene tener presente que en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Dirección General de Defensa del Monte, en la actualidad nos encontramos en una época de bajo riesgo de incendio por lo que, en este ámbito, se reducen los servicios mínimos.
En el ámbito de la Presidencia de la Xunta de Galicia, Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. garantiza la atención de emisores y reemisores para lograr la cobertura de la señal de comunicación audiovisual, la continuidad de la red de emergencias y la conectividad de la Xunta de Galicia.
Redes de Telecomunicación Gallegas Retegal, S.A. es la sociedad mercantil pública autonómica cuyo objeto social, de acuerdo con sus estatutos, es:
«1. [...] la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las que obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.
Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En particular, constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:
a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones».
Para el desarrollo de sus funciones, Retegal cuenta con el centro emisor O Xistral-Vilalba (Lugo) en la comarca de A Mariña.
Los trabajadores y las trabajadoras prestan servicios en este centro, ininterrumpidamente las 24 horas del día, los 365 días del año y parte son en horario presencial y parte en disponibilidad (guardias).
Resulta necesaria la presencia o atención en disponibilidad del referido centro permanentemente con la finalidad de asegurar las prestaciones de servicios contratadas.
Además, Retegal, contractualmente, tiene cláusulas de penalización por indisponibilidades en la prestación de los servicios que realiza.
Por los servicios esenciales que presta Retegal, que no son objeto de discrepancia, y que se justifican en la nota de la SETSI sobre la huelga general del 29 de septiembre de 2010, se establecen los servicios mínimos en el centro emisor de O Xistral-Vilalba (Lugo) en la comarca de A Mariña.
En el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, en relación con la Administración de justicia, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:
1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.
2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.
3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.
4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.
5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de entierro, entre otras.
6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a la ciudadanía, así como la atención de aquellas actuaciones en las que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.
Para la fijación de los servicios mínimos, la Administración tiene en cuenta igualmente los criterios determinantes que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa recaída en la materia.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es necesario disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el articulado para atender a las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005.
En la fijación de los servicios mínimos se pretende, pues, una proporcionalidad entre el servicio esencial que hay que prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores y trabajadoras. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios, que se exponen a continuación de forma general, con independencia de la justificación concreta que para cada tipo de órgano o jurisdicción se especifique en cada supuesto
Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, por lo tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan a continuación, para lo cual se tiene en cuenta la duración temporal de la huelga, la coincidencia con la huelga indefinida iniciada el día 4 de octubre, la extensión territorial y las diferentes dotaciones de personal en función del órgano concreto, así como las funciones de los distintos cuerpos.
Igualmente, dentro de los órganos jurisdiccionales se hace una distinción, en función de los bienes jurídicos protegidos, que en síntesis consiste en la distinción entre aquellos órganos que atienden asuntos relativos a la jurisdicción penal (como sucede con los juzgados mixtos) de los que no los atienden; por lo tanto, se parte de la prestación de un mayor número de servicios esenciales durante la huelga en aquellos órganos que garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, siendo el número de efectivos fijados en estos órganos superior a los fijados en aquellos otros órganos.
Asimismo, las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal funcionario de los distintos cuerpos, imprescindibles para garantizar estos servicios esenciales. En este sentido, el personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se considera necesario para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, caso de los juzgados de paz; o bien esta Administración entiende suficiente que la persona funcionaria designada servicio mínimo sea compartida por distintos juzgados. Así, en los juzgados de primera instancia e instrucción, toda vez que se trata de partidos judiciales con dos juzgados, se establece que la persona funcionaria de auxilio judicial será compartida para los dos juzgados, compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia.
Por otro lado, con respecto a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, se estima necesaria la dotación de un funcionario tanto del cuerpo de gestión como de tramitación en los juzgados mixtos, por cuanto los asuntos que atienden afectan a los bienes jurídicos más protegidos por el ordenamiento vigente, como puede ser la libertad, siendo suficiente con un funcionario de gestión en los juzgados de paz, para atender los servicios esenciales relacionados con el registro civil.
1. Juzgados de primera instancia e instrucción de cada localidad:
– Juzgados que actúen de guardia: tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente. Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tiene carácter esencial.
– Juzgados de primera instancia e instrucción de la localidad que no actúen de guardia: 1 gestor/a y 1 tramitador/a por juzgado, y 1 auxilio compartido con el juzgado de guardia. Al tratarse de órganos con competencias en materia civil y penal, y con funciones concurrentes, en su caso, de Registro Civil y/o de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender aquellas actuaciones, civiles y penales, en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, así como de atender causas con detenidos o presos, actuaciones urgentes de Registro Civil o de violencia sobre la mujer y adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, entre otras cuestiones.
En el establecimiento de los servicios mínimos de los juzgados de primera instancia e instrucción, se fijan las mínimas dotaciones respecto del cuerpo de auxilio judicial, estableciendo que el funcionario de auxilio judicial será compartido con el juzgado de guardia, toda vez que se trata de partidos judiciales con dos juzgados. Respecto de la fijación de un/una funcionario/a del cuerpo de tramitación y de gestión, se estima necesaria la dotación, por cuanto en este caso no solo puede atender servicios esenciales relacionados con el registro civil sino que también aquellos relacionados, tal y como se ha expuesto con anterioridad, con los bienes jurídicos objeto de superior protección.
2. Juzgados de paz: 1 gestor/a.
Se fundamenta en la necesidad de garantizar la apertura y el servicio esencial que les es propio en la materia, principalmente de Registro Civil.
Respecto de la dotación, también en este supuesto se fija la dotación mínima, un/una funcionario/a por juzgado de paz, con la finalidad de garantizar la apertura del servicio, dado que la ausencia de este único/a funcionario/a implicaría la paralización del servicio, asegurando así las funciones de certificación que le son propias en materia de Registro Civil.
En cuanto a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el distrito ambiental de A Mariña lucense resulta necesario garantizar la atención ante cualquier incidencia en la gestión de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad, de los recursos cinegéticos y piscícolas, y disponibilidad ante la localización de fauna silvestre herida.
En el marco de las competencias atribuidas a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el sector del transporte, es preciso distinguir:
A) Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:
En este tipo de servicios hay que tener en consideración que la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, prevé la integración de diferentes tipos de servicios de competencia de la Xunta de Galicia.
En el marco de esta previsión legal, la Xunta de Galicia procedió a la renovación de la totalidad de servicios públicos de transporte regular interurbano por carretera de uso general, dando servicio actualmente a un elevado número de escolares en sus desplazamientos habituales para acceder a sus centros educativos y, por tanto, al derecho a la educación.
Por tal motivo, se establece una regulación de los servicios mínimos de los servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros/as por carretera que diferencia, por una parte, los servicios correspondientes a expediciones «integradas», en las cuales existe una reserva de plazas a favor de escolares, y que, conforme a la citada Ley 2/2017, de 8 de febrero, su prestación se considera prioritaria; en este sentido, de forma análoga al criterio empleado para la definición de los servicios de uso especial de escolares, se identifican como servicios mínimos las expediciones integradas de más de cuatro kilómetros de longitud.
Por otra parte, respecto del resto de expediciones, es preciso incidir especialmente en la movilidad que se produce hacia los principales centros urbanos, en los cuales se localizan servicios esenciales a los que hace falta garantizar el derecho a acceder por parte de las personas usuarias, y hacia los que se presentan pautas de movilidad cotidiana recurrente en transporte público, vinculada con el desarrollo común de las personas. En este sentido, se diferenciará la movilidad que presenta una mayor recurrencia y habitualidad, representada por las expediciones de corto recorrido (menos de 25 kilómetros), y dirigidas fundamentalmente hacia asentamientos principales de población; y, por otra parte, se tiene presente la movilidad menos recurrente de la población que se dirige a las principales aglomeraciones urbanas para acceder, especialmente, a servicios generales radicados en ellas, movilidad atendida especialmente por expediciones de media o larga distancia.
De este modo, en las expediciones de corto recorrido, de hasta 25 km, se mantendrá hasta un 50 % del servicio en las franjas horarias de la primera y última hora del día (de las 6.00 a las 9.00 y de las 18.00 a las 21.00 horas), con lo que se garantiza la posibilidad de acceder y retornar a los centros de trabajo o de educación, entre otros, aunque las personas usuarias deban tener que adaptar sus pautas habituales de movilidad.
En cuanto a las expediciones de más largo recorrido, se garantizará con ellas el acceso a los principales núcleos de población, bien en la jornada de mañana bien en la de tarde, pero limitando su prestación a un servicio de ida y vuelta antes de las 14.00 horas y otro después de las 18.00 horas, lo que hace un total de 2 servicios diarios de ida y otros tantos de vuelta.
B) Servicios de transporte público regular de uso especial-Escolares: el campo de estos servicios resulta especialmente sensible, tanto por ser el transporte un mecanismo auxiliar para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de la educación como por las especiales exigencias que implica la protección a los menores.
Del mismo modo, la dispersión poblacional en Galicia determina que, diariamente, se tenga que realizar una significativa cantidad de desplazamientos para los que no existe alternativa real de movilidad, por lo que el mantenimiento de los servicios de transporte público resulta fundamental.
Con la finalidad de ponderar la garantía del esencial derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras junto con la garantía del igualmente elemental derecho de acceso al sistema educativo, deberán mantenerse como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas, y los de salida desde de las 13.30 a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.
C) Servicios regulares de uso especial para transporte de trabajadores: con el fin de garantizar el acceso y la salida de los puestos de trabajo en aquellos servicios de carácter interurbano en que la ausencia de una previsión mínima quebraría toda posibilidad de acceso al trabajo, se proponen como mínimos todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9.00 horas y posteriores a las 18.00 horas.
D) Transporte de mercancías: en este ámbito debe tenerse en cuenta la dependencia que de este tipo de transporte tienen los servicios de asistencia sanitaria, que no pueden afrontar una falta de suministro suficiente de los productos precisos para la atención a la ciudadanía, especialmente en la actual situación sanitaria.
En consecuencia, se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
E) Transporte funerario: por las necesidades sociales inaplazables que atiende esta modalidad de transporte, se propone mantener la totalidad de los servicios de transporte funerario.
En el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, es importante subrayar que esta huelga tiene un ámbito muy diferente a la huelga indefinida para la que se fijaron los servicios mínimos previstos en el Decreto 128/2021, de 30 de septiembre (DOG de 1.10.2021). La citada huelga indefinida, que no consta desconvocada, solo afecta al sector público y tiene un ámbito territorial estatal, mientras que la huelga prevista para el día 17.11.2021 afecta al sector público y también al sector privado, pero en un ámbito territorial más reducido, como es la comarca de A Mariña, en la provincia de Lugo. Asimismo, la huelga prevista para la comarca de A Mariña tiene un ámbito temporal cerrado, es por un solo día, lo que es una diferencia fundamental con la huelga indefinida, y esto resulta muy significativo a los efectos de determinar los servicios mínimos que garanticen los servicios esenciales relacionados con los centros educativos no universitarios. Como ya hemos dicho, la huelga indefinida no está desconvocada, por lo que en los centros docentes de titularidad pública siguen vigentes los servicios mínimos fijados en el Decreto 128/2021, pero sí hace falta determinar los servicios mínimos respecto de los centros docentes de titularidad privada, que, insistimos, deben tener presente que se fijan para un marco temporal diferente.
En el ámbito educativo debe comenzarse por tener presente que el derecho a la educación es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 27 de la Constitución. El ejercicio del derecho de huelga, que también es un derecho fundamental, queda condicionado, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución, al mantenimiento de los servicios esenciales, definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio), entre los que se encuentra la educación.
Por otro lado, el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que junto a esta actividad se realizan otras funciones como son la vigilancia y cuidado de los niños y niñas, menores de edad, que acuden a los centros docentes públicos, así como el cuidado, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones destinadas al servicio público educativo.
Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral; en un sentido similar, podemos citar también el artículo 6.3 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, del derecho a la educación. Por lo tanto, la custodia y seguridad de los menores de edad que accedan a un centro docente, el cumplimiento de los principios constitucionales mencionados y de los derechos citados es responsabilidad ineludible de esta Administración educativa y parte indivisible del derecho esencial a la educación.
El derecho a la seguridad y el correlativo deber de protección de los menores, dada su entidad, deben ejercerse continuamente. Como servicio mínimo para garantizarlos, se establece que los centros docentes permanezcan abiertos en su horario habitual, con la necesaria presencia en dichos centros del/de la director/a o, en su caso, de otro miembro del equipo directivo que lo/la sustituya, ya que tales miembros del equipo directivo están capacitados y facultados para resolver cualquier incidencia respecto de la seguridad de los menores de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, del derecho a la educación.
La presencia de un subalterno o subalterna, o categoría equivalente, deriva de las funciones que a este tipo de personal competen respecto del cuidado y vigilancia de las instalaciones y del control de entrada y salida del centro educativo, tanto para evitar la entrada de personas ajenas al centro como para evitar la salida de los menores de edad cuando no corresponda.
Dentro del deber de otorgar protección básica al menor de edad, debemos incluir su alimentación. En relación con esto hay afirmar que cuando se asume esta responsabilidad no puede desatenderse, lo que motiva que deba garantizarse en los centros educativos el mantenimiento del servicio de comedor, para lo cual se fija como servicio mínimo una persona del grupo de trabajadores del ámbito de cocina/comedor en cada centro educativo.
Si las que acabamos de decir son razones que sostienen la necesidad de fijar servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de los centros docentes no universitarios, en este caso nos encontramos, como es notorio para todos, ante unas circunstancias extraordinarias y graves en materia de salud pública. Nos referimos, como es obvio, a la situación sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa el COVID-19.
El artículo 43.1 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, mientras que el punto 2 de ese artículo señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Pues bien, los servicios mínimos que se deben fijar para esta convocatoria de huelga deben ser tales que permitan el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas fijadas por los diferentes instrumentos regulatorios aprobados por las autoridades, pues con ellos no solo se protege la salud de los usuarios del servicio público educativo sino a toda la población en general, como medidas destinadas a evitar la propagación de la pandemia, evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 y con ello la infección por COVID-19. Entre esos instrumentos regulatorios hay destacar la Orden comunicada de la ministra de Sanidad de 4 de junio de 2021, dictada bajo el amparo del artículo 65 de la Ley 26/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la versión del 1.10.2021 del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22, publicado en la página web corporativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. De estos instrumentos regulatorios es menester mencionar medidas preventivas tales como la limitación de los contactos, mediante la distancia social o mediante el mantenimiento de grupos de convivencia estable; medidas de prevención personal, como el uso de mascarilla o la higiene de manos, que el alumnado menor de edad o con necesidades educativas especiales no realizará por iniciativa propia, sino que precisará el estímulo y vigilancia del personal del centro; o las medidas de limpieza, desinfección y ventilación del centro.
Es cierto que la incidencia de la pandemia no está en este momento en un nivel álgido, siendo esto así gracias al proceso de vacunación y al cumplimiento por la mayor parte de la sociedad de las medidas preventivas vigentes; ahora bien, con todo y con eso, el riesgo epidemiológico no ha desaparecido, por lo que es preciso mantenerlo controlado, para lo cual resulta necesario el mantenimiento de las medidas preventivas vigentes, lo que implica que no podemos relajar totalmente el cumplimiento de aquellas en el contexto de los centros educativos, incluso en una huelga de un solo día, pues en esos centros hay una asistencia masiva de personas, entre usuarios y profesionales, por lo que el efectivo cumplimiento de las medidas preventivas en los centros educativos constituye una garantía para mantener la incidencia de la pandemia en los niveles actuales o incluso menores. Al hilo de esto, hay que tener presente también que precisamente a los centros educativos acude cada día un colectivo significativo de personas que no están vacunadas, en concreto el alumnado menor de 12 años.
Pues bien, teniendo presente lo anterior, consideramos que en este contexto debe acudir a cada centro educativo, como servicios mínimos, además del titular de la dirección o de quien lo sustituya, un profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tenga prevista actividad lectiva en el tiempo de la huelga. Consideramos esto imprescindible para el cumplimiento de las medidas relativas a la limitación de contactos, al uso de mascarilla o de higiene personal en el alumnado, así como para colaborar en el cumplimiento de las medidas relativas a la ventilación.
En el mismo contexto, además de las medidas de higiene individual, resulta también necesario el mantenimiento de una actividad mínima de limpieza, desinfección y ventilación del centro. Del protocolo antes mencionado recogemos algunas de las medidas preventivas relativas a la limpieza y a la ventilación (en la que colaboran diferentes profesionales del centro):
«4. Medidas generales de limpieza en los centros
[...]
4.1.1. En las aulas será suficiente con realizar la limpieza una vez al día, incluido mobiliario (mesas y otras superficies de contacto etc). En caso de que se establecieran turnos en las aulas, comedor u otros espacios, cuando cambie el alumnado, se indica la limpieza, desinfección y ventilación entre turno y turno.
4.1.2. Limpieza, al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, como en el caso de los aseos, donde será de al menos dos veces al día.
4.1.3. Se tendrá especial atención en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como pomos de las puertas, mesas, muebles, pasamanos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, así como de grifos, elementos de las cisternas y otros de los aseos.
4.1.4. Durante la jornada lectiva, una persona del servicio de limpieza realizará una limpieza de superficies de uso frecuente y, en el caso de los aseos, de al menos dos veces en la jornada. En todo caso, en los aseos existirán jaboneras o material de desinfección para ser utilizado por los usuarios voluntariamente.
[...]
4.1.7. Deberá vigilarse la limpieza de papeleras (todas con bolsa interior y protegidas con tapa), de manera que queden limpias y con los materiales recogidos, a fin de evitar cualquier contacto accidental».
[...]
«4.2. Deben realizarse tareas de ventilación frecuente en las instalaciones, y por espacio de al menos 15 minutos al inicio de la jornada, 15 minutos al final de cada jornada (mañana y tarde), durante la totalidad de los recreos, al menos 5 minutos entre clase y clase y de 2 a 5 minutos cada 15 a 20 minutos durante la duración de estas. Las puertas de las aulas deberán permanecer siempre abiertas, con las ventanas abiertas para favorecer la circulación de aire y, especialmente, si las ventanas se encuentran cerradas. Las ventanas de los pasillos deberán permanecer abiertas para facilitar la ventilación.
Con las medidas de prevención de accidentes necesarias:
4.2.1. Cuando las condiciones meteorológicas y del edificio lo permitan, se mantendrán las ventanas abiertas el mayor tiempo posible.
4.2.2. Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe usar la función de recirculación del aire interior.
4.3. Si un/una profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferentes alumnos/as de manera consecutiva, se desinfectarán las superficies utilizadas y se ventilará la sala un mínimo de 5 minutos tras cada sesión o, en función de los parámetros citados, que garanticen una ventilación adecuada.»
Como ya hemos dicho, la situación epidemiológica actual no es la misma que en precedentes anteriores, pero también lo es que las medidas preventivas continúan siendo necesarias porque el peligro de propagación de la enfermedad no es nulo, por lo que tales medidas preventivas relativas a la limpieza no pueden quedar totalmente anuladas, siquiera por un día; así pues, atendiendo a la situación actual y buscando el equilibrio con el ejercicio legítimo del derecho a la huelga, parece suficiente fijar como servicios mínimos, para una jornada de un día de duración, que haya 1 persona de limpieza en cada centro educativo, que atienda, sino todas, la mayor parte de las medidas preventivas antes citadas.
En el ámbito de la Consellería de Sanidad, los servicios mínimos que se establecen resultan totalmente necesarios para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales que presta la Consellería, evitando que se produzcan graves perjuicios para la salud de la ciudadanía y permitiendo cumplir con la normativa vigente.
Tales servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con el mantenimiento de una serie de servicios a la población, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos, ya que se realizan en el ámbito de la protección de la salud, con un carácter marcadamente preventivo.
En este sentido, se establecen servicios mínimos en el ámbito de la protección de la salud pública e inspectora, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas esenciales para asegurar el control de cualquier incidencia que se pueda producir en los establecimientos y servicios de sanidad ambiental y alimentaria.
En cuanto a la Consellería de Política Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia de los efectivos imprescindibles que garanticen el funcionamiento de los centros, teniendo en cuenta dos premisas fundamentales.
Primera. El colectivo en situación de extrema vulnerabilidad que es atendido por los centros de esta consellería (mayores, menores, discapacitados, niños y niñas entre cero y tres años etc.).
Segunda. La situación sanitaria en la que nos encontramos como consecuencia de la pandemia internacional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 que causa la COVID-19, teniendo en cuenta las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y los protocolos a cumplir para hacer frente a la situación epidemiológica por razón de la COVID-19, hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos que permitan, al menos, la apertura de los centros en unas condiciones que garanticen la protección de los usuarios, así como del personal trabajador y, al mismo tiempo, que posibiliten la prestación de una atención adecuada a aquellas personas usuarias que carecen de otra alternativa para su atención, destacando la necesidad de dar respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.
Lo dicho tiene como consecuencia la imprescindible presencia de un número de efectivos suficiente para garantizar, en última instancia, la salud de usuarios y personal trabajador, teniendo en cuenta la imprescindible necesidad de crear espacios seguros.
En el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar:
Centros de atención a personas mayores.
Hay que tener en cuenta que se trata de centros de atención a personas mayores dependientes y, por lo tanto, se proponen unos servicios mínimos ante la necesidad de mantener la continuidad y estabilidad en la asistencia terapéutica de los residentes y usuarios de centros de atención diurna en favor de su beneficio físico y psíquico, con el objetivo de prolongar el máximo tiempo posible el mantenimiento de capacidades necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria, aminorando el ritmo de su deterioro físico y cognitivo. Así pues, para la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas terapéuticos dirigidos a los mayores dependientes, es fundamental el trabajo de diferentes técnicos especializados en el trabajo con personas de este perfil, técnicos que forman parte del personal de los centros. Hay que tener en cuenta que son centros de atención continuada tanto los de atención diurna como los residenciales, que no interrumpen su actividad en ninguna época del año.
Escuelas infantiles.
El Protocolo COVID-19 en las escuelas infantiles basa la estrategia de prevención en los grupos estables de convivencia. Deben establecerse unos servicios mínimos que garanticen la apertura de todas la aulas existentes para que los centros sigan funcionando con esas unidades estables de convivencia, porque, de no hacerse así, se estaría rompiendo por completo la dinámica de prevención prevista para todo el ámbito de 0 a 3 años, que se basa casi en exclusiva en el mantenimiento de estos grupos estables de convivencia. Al mismo tiempo, se hace también necesaria la presencia de la figura de un/a trabajador/a del personal de limpieza o un/a PSG para garantizar las limpiezas puntuales que requiere el propio protocolo, para mantener las instalaciones con un mínimo de garantía.
En relación a la Consellería del Medio Rural, en el ámbito del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de la Dirección General de Defensa del Monte, debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen de un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios.
En el Centro de Formación Pedro Murias, dependiente de la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria, es necesario nombrar al menos a un responsable de la apertura del centro para garantizar el derecho de asistencia de las personas usuarias. Además, este centro tiene ganado a su cuidado, por lo que deberá designarse al personal necesario e imprescindible para su cuidado y atención.
En cuanto a la Consellería del Mar, la propuesta de servicios mínimos que se consideran necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales que la consellería está obligada a prestar está basada en los siguientes motivos:
a) Servicio de Guardacostas de Galicia:
La vigilancia pesquera no solo es necesaria para mantener el control del sector, con la finalidad de ofrecer una efectiva protección de los recursos marinos, sino que también colabora en tareas y actuaciones de salvamento y rescate marítimo cuando las necesidades así lo exigen. Así, los servicios mínimos deben cubrir de manera efectiva el área de búsqueda y salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del mar en Galicia, dada la imposibilidad de que tal servicio quede desatendido, por la trascendencia que esta actividad tiene en el salvamento de vidas y en la protección y prevención de contaminaciones marinas.
El Servicio de Guardacostas de Galicia está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que se diferencien los servicios establecidos para festivos, sábados y domingos de los programados para el resto de días laborables. Las emergencias, de producirse en el día de la huelga, pueden ser atendidas garantizando una tripulación (compuesta por un/una patrón/ona, un/una mecánico/a y un/una vigilante marinero/a) en la base operativa de Celeiro.
b) Ente público Puertos de Galicia:
Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, han evolucionado hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.
En Galicia, el funcionamiento y la evolución del sistema portuario tienen una especial importancia, ya que las actividades relacionadas con el mar representan un factor fundamental en su estructura socioeconómica, y no en vano más del 60 por ciento de la población total de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra reside en ayuntamientos que cuentan con instalaciones portuarias, y una gran parte de esa población desarrolla actividades directa o indirectamente relacionadas con el sector marítimo.
Los puertos autonómicos tienen una fuerte actividad comercial, pesquera y náutico-recreativa, tales como los de Ribadeo, Burela, Celeiro, Cariño, Laxe, Brens-Cee, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, que tienen una fuerte actividad comercial, están sujetos al código internacional de protección de instalaciones portuarias y buques frente a actos terroristas y de atentado a instalaciones críticas, código PBIP, y también puertos pesqueros de primer orden e instalaciones náuticas a lo largo de toda la franja costera gallega, que alcanza a más de 65 ayuntamientos; todo lo anterior implica el control del tránsito de buques, embarcaciones y pasajeros exteriores. Todas ellas son actividades portuarias con relevante impacto en el área de influencia de las comarcas de la zona de influencia de estos puertos y que exigen que el responsable, jefe/a de zona, se relacione con diversos departamentos de la Xunta y de otras administraciones, ayuntamientos, capitanías marítimas dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante o con los diferentes concesionarios y empresariado en relación con los servicios portuarios; además, considerando el elevado número de puertos de cada zona territorial de puertos y su dispersión en cientos de kilómetros, resulta necesario que los jefes de zona sean asistidos por un mínimo de personal guarda-muelles que garantice la posibilidad de desplazarse a los puertos de manera presencial a efectos de control y policía administrativa de la actividad de estos. Por lo tanto, se considera esencial que se mantenga desde la jefatura, con el mínimo apoyo de un guarda-muelles en la zona norte, la capacidad de relación y decisión e inspección in situ de los puertos ante cualquier incidencia que afecte a los puertos gestionados por Puertos de Galicia en el ámbito territorial de la huelga.
Puertos de Galicia no tiene servicios mínimos (ni de oficinas ni en los puertos) los sábados y domingos: aunque para casos de incidencias en los puertos en días de festivo, sábado o domingo sí se acostumbra a actuar desde los cargos de gobiernos del organismo, a través de instrucciones a los jefes de zona territorial de Puertos, que a su vez disponen la actuación de los guarda-muelles adscritos a cada zona.
En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Secretarios, oídos los comités de huelga y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determinan la organización, funciones y competencias de esta Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único
1. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan a continuación:
1.1. Presidencia de la Xunta de Galicia.
Centro |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Centro Emisor de O Xistral |
1 |
Técnico/oficial |
Mañana |
Centro Emisor de O Xistral |
1 |
Técnico/oficial |
Tarde |
1.2. Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.
Centro |
Total |
Servicios minimos |
Puesto |
Juzgado de Paz de Burela |
3 |
1 |
1 Gestor/a |
Juzgado de Paz de Foz |
3 |
1 |
1 Gestor /a |
Juzgado de Paz de Ribadeo |
2 |
1 |
1 Gestor/a |
Xjuzgado de Primera Instancia e Instrucción de Viveiro de Guardia |
7 |
3 |
1 Gestor/a-1 tramitador/a-1 auxilio |
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Viveiro |
7 |
2 |
1 Gestor/a y 1 tramitador/a (auxilio compartido con el juzgado de guardia) |
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mondoñedo de Guardia |
6 |
3 |
1 Gestor/a-1 tramitador/a-1 auxilio |
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mondoñedo |
7 |
2 |
1 Gestor/a y 1 tramitador/a (auxilio compartido con el juzgado de guardia) |
1.3. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
Centro |
Total |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Distrito Ambiental VI-A Mariña Lucense |
17 |
1 |
Agente |
Mañana |
Distrito Ambiental VI-A Mariña Lucense |
17 |
1 |
Agente |
Tarde |
1. 4. Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
1.4.1. Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera:
– Servicios mínimos en materia de transporte público regular de viajeros/as de uso general por carretera:
Concesión |
Código de expedición |
Nombre de la ruta |
Sentido |
Hora salida |
Hora llegada |
XG618 |
XG61800101004 |
Viveiro E.A.-Laxe |
Ida |
13.45 |
14.10 |
XG618 |
XG61800201001 |
Viveiro E.A.-Cruce Bustelo |
Vuelta |
8.35 |
9.25 |
XG618 |
XG61800301001 |
Viveiro E.A.-Río Pedroso |
Ida |
14.25 |
14.50 |
XG618 |
XG61801001005 |
Viveiro E.A.-Covas Motel |
Ida |
19.30 |
19.40 |
XG618 |
XG61801101005 |
Covas Motel-Viveiro E.A. |
Ida |
19.40 |
19.50 |
XG618 |
XG61801601014 |
Viveiro E.A.-Viveiro E.A. |
Ida |
18.00 |
18.10 |
XG618 |
XG61801601016 |
Viveiro E.A.-Viveiro E.A. |
Ida |
20.00 |
20.10 |
XG618 |
XG61801801001 |
O Valadouro-Mondoñedo E.A. |
Ida |
8.00 |
8.45 |
XG618 |
XG61801901003 |
Viveiro E.A.-Ruanova |
Vuelta |
8.30 |
9.28 |
XG618 |
XG61802101003 |
Viveiro E.A.-Brieiro (Area) |
Ida |
15.30 |
16.10 |
XG618 |
XG61802201004 |
Viveiro E.A.-Pedriña-Area |
Vuelta |
8.30 |
9.20 |
XG618 |
XG61802301001 |
Igrexa de Galdo-Valcarría (Igrexa) |
Ida |
15.55 |
16.30 |
XG618 |
XG61802401001 |
A Painceira (Enlace)-A Furada |
Vuelta |
8.40 |
9.30 |
XG618 |
XG61802401002 |
A Painceira (Enlace)-A Furada |
Ida |
16.10 |
17.00 |
XG618 |
XG61802501003 |
Viveiro E.A.-Abuín |
Vuelta |
8.50 |
9.30 |
XG618 |
XG61802501004 |
Viveiro E.A.-Abuín |
Ida |
15.45 |
16.25 |
XG618 |
XG61802601003 |
CEIP Santa Rita-Cruce-Quintás |
Vuelta |
8.50 |
9.20 |
XG618 |
XG61802601004 |
CEIP Santa Rita-Cruce-Quintás |
Ida |
16.00 |
16.30 |
XG618 |
XG61802701004 |
Viveiro E.A.-Igrexa Valcarria |
Volta |
7.45 |
8.20 |
XG618 |
XG61802701005 |
Viveiro E.A.-Igrexa Valcarria |
Ida |
13.45 |
14.20 |
XG618 |
XG61802801005 |
Viveiro E.A.-Aldea |
Ida |
13.45 |
14.15 |
XG618 |
XG61802901004 |
Viveiro E.A.-Abuin |
Vuelta |
7.35 |
8.20 |
XG618 |
XG61802901005 |
Viveiro E.A.-Abuin |
Ida |
13.45 |
14.30 |
XG618 |
XG61803001004 |
Viveiro E.A.-Penido |
Vuelta |
7.25 |
8.30 |
XG618 |
XG61803001005 |
Viveiro E.A.-Penido |
Ida |
14.30 |
15.35 |
XG618 |
XG61803101002 |
Viveiro E.A.-A Viga (Enlace 1) |
Vuelta |
7.45 |
8.20 |
XG618 |
XG61803101003 |
Viveiro E.A.-A Viga (Enlace 1) |
Ida |
13.45 |
14.20 |
XG618 |
XG61803201006 |
Viveiro E.A.-Morgallón-O Vicedo (Casa Cultura) |
Vuelta |
7.25 |
8.25 |
XG618 |
XG61803201008 |
Viveiro E.A.-Morgallón-O Vicedo (Casa Cultura) |
Ida |
14.30 |
15.30 |
XG618 |
XG61803301004 |
Viveiro E.A.-O Vicedo (Casa Cultura) |
Vuelta |
7.50 |
8.30 |
XG618 |
XG61803301005 |
Viveiro E.A.-O Vicedo (Casa Cultura) |
Ida |
14.30 |
15.10 |
XG618 |
XG61803401004 |
Cristo da Devesa (Enlace 3)-O Trobo |
Vuelta |
7.38 |
8.23 |
XG618 |
XG61803401005 |
Cristo da Devesa (Enlace 3)-O Trobo |
Ida |
14.10 |
14.55 |
XG618 |
XG61803501001 |
O Vicedo (Casa Cultura)-Viveiro E.A. |
Vuelta |
9.00 |
10.00 |
XG618 |
XG61803501002 |
O Vicedo (Casa Cultura)-Viveiro E.A. |
Ida |
15.50 |
16.50 |
XG618 |
XG61803601001 |
O Vicedo (Casa Cultura)-Vilar |
Vuelta |
8.40 |
10.00 |
XG618 |
XG61803601002 |
O Vicedo (Casa Cultura)-Vilar |
Ida |
15.50 |
17.10 |
XG618 |
XG61804101001 |
Viveiro E.A.-Cruce Bustelo |
Ida |
14.35 |
15.20 |
XG618 |
XG61804301004 |
Viveiro E.A.-Igrexa Sisto |
Vuelta |
7.15 |
8.30 |
XG618 |
XG61804301005 |
Viveiro E.A.-Igrexa Sisto |
Ida |
14.30 |
15.45 |
XG618 |
XG61804401001 |
Viveiro E.A.-Magazos |
Ida |
13.45 |
14.10 |
XG618 |
XG61804701001 |
Cruceiro-Xove 2 |
Ida |
7.05 |
7.35 |
XG618 |
XG61804901001 |
Xove 2-IES Vilar Ponte |
Ida |
7.45 |
8.05 |
XG618 |
XG61805001001 |
Xove 2-IES Marqués de Sargadelos |
Ida |
7.35 |
7.59 |
XG618 |
XG61805201001 |
Lago-Xove 2 |
Ida |
7.00 |
7.24 |
XG618 |
XG61805601001 |
Laxe-Viveiro E.A. |
Ida |
7.45 |
8.13 |
XG618 |
XG61806001001 |
Pedriña-Area-Viveiro E.A. |
Ida |
7.50 |
8.20 |
XG633 |
XG63300101004 |
IES de Foz-Rúa de Xove |
Vuelta |
8.16 |
8.31 |
XG633 |
XG63300101005 |
IES de Foz-Rúa de Xove |
Ida |
15.45 |
16.00 |
XG633 |
XG63300201001 |
CEIP O Cantel-Casa Primo |
Vuelta |
8.45 |
9.20 |
XG633 |
XG63300201002 |
CEIP O Cantel-Casa Primo |
Ida |
16.10 |
16.45 |
XG633 |
XG63300301001 |
CEIP O Cantel-Xercido |
Vuelta |
8.27 |
9.20 |
XG633 |
XG63300301002 |
CEIP O Cantel-Xercido |
Ida |
16.10 |
17.03 |
XG633 |
XG63300401001 |
A Seara-Lourenzá |
Ida |
8.24 |
9.03 |
XG633 |
XG63300501003 |
Viveiro E.A.-Navallo de Abaixo |
Vuelta |
8.18 |
9.19 |
XG633 |
XG63300501004 |
Viveiro E.A.-Navallo de Abaixo |
Ida |
15.49 |
16.50 |
XG633 |
XG63300701003 |
San Cibrao Av. da Mariña-Rúa (Curuxeiras) |
Vuelta |
7.40 |
8.30 |
XG633 |
XG63300701004 |
San Cibrao Av. da Mariña-Rúa (Curuxeiras) |
Ida |
14.25 |
15.15 |
XG633 |
XG63300801002 |
San Cibrao Av. da Mariña-Rúa (Curuxeiras) |
Vuelta |
8.35 |
9.24 |
XG633 |
XG63300801003 |
San Cibrao Av. da Mariña-Rúa (Curuxeiras) |
Ida |
16.10 |
16.59 |
XG633 |
XG63301101002 |
Espiñeira de Foz-A Fórnea (Casas) |
Ida |
15.55 |
16.28 |
XG633 |
XG63301101003 |
Espiñeira de Foz-A Fórnea (Casas) |
Ida |
7.45 |
8.18 |
XG633 |
XG63301301001 |
Ribadeo E.A.-A Aldea de Baixo (Vilamartín Pequeno) |
Vuelta |
7.15 |
8.20 |
XG633 |
XG63301301004 |
Ribadeo E.A.-A Aldea de Baixo (Vilamartín Pequeno) |
Ida |
14.22 |
15.27 |
XG633 |
XG63301401001 |
Ribadeo E.A.-A Aldea de Baixo (Vilamartín Pequeno) |
Vuelta |
8.37 |
9.30 |
XG633 |
XG63301401002 |
Ribadeo E.A.-A Aldea de Baixo (Vilamartín Pequeno) |
Ida |
15.43 |
16.36 |
XG633 |
XG63301601001 |
Ribadeo E.A.-Cima de Vila (Arante) |
Vuelta |
7.21 |
8.12 |
XG633 |
XG63301601004 |
Ribadeo E.A.-Cima de Vila (Arante) |
Ida |
14.22 |
15.13 |
XG633 |
XG63301701001 |
Ribadeo E.A.-Cima de Vila (Arante) |
Vuelta |
8.42 |
9.30 |
XG633 |
XG63301701002 |
Ribadeo E.A.-Cima de Vila (Arante) |
Ida |
15.42 |
16.30 |
XG633 |
XG63301801004 |
Ribadeo E.A.-Mozandeo |
Vuelta |
7.32 |
8.25 |
XG633 |
XG63301801005 |
Ribadeo E.A.-Mozandeo |
Ida |
14.22 |
15.15 |
XG633 |
XG63302001001 |
CEIP Celso Currás-Igrexa Balboa |
Vuelta |
8.42 |
9.39 |
XG633 |
XG63302001002 |
CEIP Celso Currás-Igrexa Balboa |
Ida |
16.00 |
16.57 |
XG633 |
XG63302101001 |
CEIP Celso Currás-Carreira Cha |
Vuelta |
9.21 |
9.46 |
XG633 |
XG63302101002 |
CEIP Celso Currás-Carreira Cha |
Ida |
16.00 |
16.25 |
XG633 |
XG63302401002 |
Trabada-Vilaformán (Igrexa) |
Vuelta |
7.30 |
7.47 |
XG633 |
XG63302401003 |
Trabada-Vilaformán (Igrexa) |
Ida |
15.02 |
15.19 |
XG633 |
XG63302601001 |
Os Currás-Sanguñido |
Ida |
8.25 |
8.48 |
XG633 |
XG63302601002 |
Os Currás-Sanguñido |
Vuelta |
16.20 |
16.43 |
XG634 |
XG63400201002 |
CEIP Plurilingüe Santa María-Biduedo-As Cabanas |
Ida |
15.45 |
16.50 |
XG634 |
XG63400201004 |
CEIP Plurilingüe Santa María-Biduedo-As Cabanas |
Vuelta |
8.20 |
9.25 |
XG635 |
XG63500101002 |
Ferrol E.A.-Hospital da Costa-Burela |
Ida |
9.30 |
12.00 |
XG635 |
XG63500101007 |
Ferrol E.A.-Hospital da Costa-Burela |
Ida |
19.00 |
21.30 |
XG635 |
XG63500101009 |
Ferrol E.A.-Hospital da Costa-Burela |
Vuelta |
9.00 |
11.30 |
XG635 |
XG63500101011 |
Ferrol E.A.-Hospital da Costa-Burela |
Vuelta |
16.30 |
19.00 |
XG635 |
XG63500201003 |
Lugo E.A.-Meira-Ribadeo E.A. |
Ida |
13.30 |
15.20 |
XG635 |
XG63500201005 |
Lugo E.A.-Meira-Ribadeo E.A. |
Ida |
20.30 |
22.20 |
XG635 |
XG63500201006 |
Lugo E.A.-Meira-Ribadeo E.A. |
Vuelta |
6.45 |
8.35 |
XG635 |
XG63500201010 |
Lugo E.A.-Meira-Ribadeo E.A. |
Vuelta |
18.00 |
19.50 |
XG635 |
XG63500601002 |
Coruña E.A.-Viveiro E.A. |
Vuelta |
7.30 |
10.00 |
XG635 |
XG63500801001 |
Lugo E.A.-Viveiro E.A. |
Ida |
15.30 |
17.30 |
XG635 |
XG63500801002 |
Lugo E.A.-Viveiro E.A. |
Vuelta |
6.45 |
8.45 |
XG635 |
XG63500901001 |
Lugo E.A.-Mondoñedo-Viveiro E.A. |
Ida |
9.00 |
11.45 |
XG635 |
XG63500901004 |
Lugo E.A.-Mondoñedo-Viveiro E.A. |
Ida |
18.15 |
21.00 |
XG635 |
XG63501001001 |
Lugo E.A.-Ribadeo E.A. |
Ida |
20.00 |
22.15 |
XG635 |
XG63501001002 |
Lugo E.A.-Ribadeo E.A. |
Vuelta |
11.00 |
13.15 |
XG682 |
XG68200101003 |
IES Alfoz-Valadouro-Güín |
Vuelta |
7.47 |
8.30 |
XG682 |
XG68200101004 |
IES Alfoz-Valadouro-Güín |
Ida |
14.45 |
15.28 |
XG682 |
XG68200201003 |
O Valadouro-Azoreira |
Vuelta |
7.45 |
8.17 |
XG682 |
XG68200201004 |
O Valadouro-Azoreira |
Ida |
14.45 |
15.17 |
XG682 |
XG68200301003 |
O Valadouro-Casás |
Vuelta |
8.17 |
8.53 |
XG682 |
XG68200301004 |
O Valadouro-Casás |
Ida |
14.45 |
15.21 |
XG682 |
XG68200401007 |
San Cibrao Centro de Saúde-Trasbar (Capela) |
Vuelta |
8.01 |
8.40 |
XG682 |
XG68200401008 |
San Cibrao Centro de Saúde-Trasbar (Capela) |
Ida |
14.40 |
15.19 |
XG682 |
XG68200401009 |
San Cibrao Centro de Saúde-Trasbar (Capela) |
Ida |
14.40 |
15.19 |
XG682 |
XG68200501004 |
IES Marqués de Sargadelos-Senra |
Vuelta |
8.00 |
8.40 |
XG682 |
XG68200501005 |
IES Marqués de Sargadelos-Senra |
Ida |
14.40 |
15.20 |
XG682 |
XG68200601004 |
IES Marqués de Sargadelos-Senra |
Ida |
14.40 |
15.17 |
XG682 |
XG68200701007 |
IES Marqués de Sargadelos-Río Covo (Vía Láctea) |
Vuelta |
8.22 |
8.39 |
XG682 |
XG68200701008 |
IES Marqués de Sargadelos-Río Covo (Vía Láctea) |
Ida |
14.40 |
14.57 |
XG682 |
XG68200701009 |
IES Marqués de Sargadelos-Río Covo (Vía Láctea) |
Ida |
14.40 |
14.57 |
XG682 |
XG68200801001 |
CEIP de Cervo-Cuíña |
Vuelta |
9.08 |
9.49 |
XG682 |
XG68200801002 |
CEIP de Cervo-Cuíña |
Ida |
16.40 |
17.21 |
XG682 |
XG68200901001 |
CEIP de Cervo-Trasbar |
Vuelta |
9.14 |
9.45 |
XG682 |
XG68200901002 |
CEIP de Cervo-Trasbar |
Ida |
16.40 |
17.11 |
XG682 |
XG68201001001 |
Ferreira do Valadouro (Casa da Cultura)-Vilaúde (Dársena)-Só C. 18-19 |
Ida |
16.10 |
16.52 |
XG682 |
XG68201001005 |
Ferreira do Valadouro (Casa da Cultura)-Vilaúde (Dársena)-Só C. 18-19 |
Vuelta |
8.38 |
9.20 |
XG682 |
XG68201101001 |
Ferreira do Valadouro (Casa da Cultura)-Oiras-Rua |
Ida |
16.10 |
16.56 |
XG682 |
XG68201101005 |
Ferreira do Valadouro (Casa da Cultura)-Oiras-Rua |
Vuelta |
8.34 |
9.20 |
XG682 |
XG68201201001 |
O Valadouro-Güín (Nueva Ubicacion) |
Ida |
16.10 |
16.34 |
XG682 |
XG68201201005 |
O Valadouro-Güín (Nueva Ubicacion) |
Vuelta |
8.56 |
9.20 |
XG682 |
XG68201301003 |
San Cibrao Centro de Saúde-Gondrás (Rego) |
Ida |
14.40 |
15.06 |
XG682 |
XG68201401005 |
San Cibrao Centro de Saúde-Colexio |
Vuelta |
8.50 |
9.20 |
XG682 |
XG68201401006 |
San Cibrao Centro de Saúde-Colexio |
Ida |
14.40 |
15.10 |
XG719 |
XG71900101004 |
Foz E.A.-Vilasindre 1 |
Vuelta |
7.55 |
8.45 |
XG719 |
XG71900101005 |
Foz E.A.-Vilasindre 1 |
Ida |
15.15 |
16.05 |
XG719 |
XG71900201004 |
Foz E.A.-A Senra(San Acisclo) |
Vuelta |
8.05 |
8.50 |
XG719 |
XG71900201005 |
Foz E.A.-A Senra(San Acisclo) |
Ida |
15.15 |
16.00 |
XG719 |
XG71900301004 |
Foz E.A.-A Ermida 2 |
Vuelta |
8.10 |
8.50 |
XG719 |
XG71900301005 |
Foz E.A.-A Ermida 2 |
Ida |
15.20 |
16.00 |
XG719 |
XG71900401004 |
IES de Foz-Cachón |
Vuelta |
8.05 |
8.35 |
XG719 |
XG71900401005 |
IES de Foz-Cachón |
Ida |
15.30 |
16.00 |
XG719 |
XG71900501003 |
Ferreira do Valadouro (Casa da Cultura)-Costa de Arriba |
Vuelta |
7.45 |
8.35 |
XG719 |
XG71900501004 |
Ferreira do Valadouro (Casa da Cultura)-Costa de Arriba |
Ida |
14.25 |
15.15 |
XG719 |
XG71900601003 |
Ferreira do Valadouro (plaza de Santa María)-Castro |
Vuelta |
7.50 |
8.45 |
XG719 |
XG71900601004 |
Ferreira do Valadouro (plaza de Santa María)-Castro |
Ida |
14.20 |
15.15 |
XG719 |
XG71900701001 |
CEIP O Cantel-Mañente |
Vuelta |
9.00 |
9.30 |
XG719 |
XG71900701002 |
CEIP O Cantel-Mañente |
Ida |
16.00 |
16.30 |
XG719 |
XG71900801001 |
CEIP O Cantel-O Cachón |
Vuelta |
8.55 |
9.30 |
XG719 |
XG71900801002 |
CEIP O Cantel-O Cachón |
Ida |
16.00 |
16.35 |
XG719 |
XG71900901005 |
CEIP San Miguel de Reinante Barreiros-Insua |
Vuelta |
8.39 |
9.30 |
XG719 |
XG71901001001 |
Ferreira do Valadouro (plaza de Santa María)-Vixín |
Ida |
15.45 |
16.45 |
XG719 |
XG71901001005 |
Ferreira do Valadouro (plaza de Santa María)-Vixín |
Vuelta |
8.45 |
9.45 |
XG719 |
XG71901101001 |
CEIP Santa María do Valadouro-Fonte da Vila |
Ida |
16.05 |
16.50 |
XG719 |
XG71901101005 |
CEIP Santa María do Valadouro-Fonte da Vila |
Vuelta |
8.45 |
9.30 |
XG719 |
XG71901201001 |
Trabada-Acevedo-Cruce |
Vuelta |
9.20 |
10.00 |
XG719 |
XG71901201002 |
Trabada-Acevedo-Cruce |
Ida |
16.00 |
16.40 |
XG719 |
XG71901301004 |
Ribadeo E.A.-Canteira |
Vuelta |
7.21 |
8.15 |
XG719 |
XG71901301005 |
Ribadeo E.A.-Canteira |
Ida |
14.20 |
15.14 |
XG719 |
XG71901401004 |
Ribadeo E.A.-Vilar I |
Vuelta |
7.25 |
8.15 |
XG719 |
XG71901401005 |
Ribadeo E.A.-Vilar I |
Ida |
14.15 |
15.15 |
XG719 |
XG71901501004 |
IES de Ribadeo Dionisio Gamallo-Morteiro-Vilamartin G |
Vuelta |
7.20 |
8.15 |
XG719 |
XG71901501005 |
IES de Ribadeo Dionisio Gamallo-Morteiro-Vilamartin G |
Ida |
14.20 |
15.15 |
XG719 |
XG71901601004 |
Ribadeo E.A.-Barreiros-Outeiro |
Vuelta |
7.30 |
8.25 |
XG719 |
XG71901601005 |
Ribadeo E.A.-Barreiros-Outeiro |
Ida |
14.20 |
15.15 |
XG719 |
XG71901701003 |
Ribadeo E.A.-Esteiro |
Vuelta |
8.40 |
9.30 |
XG719 |
XG71901701004 |
Ribadeo E.A.-Esteiro |
Ida |
15.41 |
16.31 |
XG719 |
XG71901801003 |
Ribadeo E.A.-Salida estación Feve N.634-Só C. 18-19 |
Vuelta |
8.42 |
9.32 |
XG719 |
XG71901801004 |
Ribadeo E.A.-Salida estación Feve N.634-Só C. 18-19 |
Ida |
15.39 |
16.29 |
XG719 |
XG71901901003 |
CEIP Fondo Nois-Arealonga |
Vuelta |
8.45 |
9.20 |
XG719 |
XG71902001003 |
CEIP Fondo Nois-Vilamor 2 |
Vuelta |
9.00 |
9.25 |
XG719 |
XG71902101005 |
CEIP San Miguel de Reinante Barreiros-Reinante-Foro |
Vuelta |
8.30 |
9.25 |
XG719 |
XG71902201001 |
CEIP Fondo Nois-Alto de Cangas |
Ida |
16.35 |
17.10 |
XG719 |
XG71902301001 |
CEIP Fondo Nois-Ribela |
Ida |
16.35 |
17.00 |
XG719 |
XG71902401001 |
CEIP San Miguel de Reinante Barreiros-CEIP de San Cosme |
Ida |
15.45 |
16.30 |
XG719 |
XG71902501001 |
CEIP de San Cosme-San Xusto de Cabarcos |
Ida |
16.30 |
17.15 |
XG719 |
XG71902901001 |
CEIP San Miguel de Reinante Barreiros-Rigueira |
Ida |
15.45 |
16.30 |
XG843 |
XG84300201002 |
Santiago E.I.-Guitiriz-Burela E.A. |
Vuelta |
6.30 |
9.32 |
XG843 |
XG84301001001 |
Viveiro E.A.-As Pontes-Coruña E.A. (Por Ap-9 en Cabanas) |
Ida |
6.50 |
9.05 |
XG843 |
XG84301001002 |
Viveiro E.A.-As Pontes-Coruña E.A. (Por Ap-9 en Cabanas) |
Vuelta |
18.00 |
20.15 |
XG843 |
XG84301301001 |
Santiago E.I.-Viveiro E.A.-Burela E.A. |
Ida |
19.00 |
22.20 |
XG889 |
XG88900201001 |
IES Enrique Muruais-Río de Sabugos |
Ida |
15.53 |
16.48 |
XG889 |
XG88900201005 |
IES Enrique Muruais-Río de Sabugos |
Vuelta |
8.30 |
9.25 |
XG889 |
XG88900401001 |
IES Enrique Muruais-Vilaboa |
Ida |
15.53 |
16.27 |
XG889 |
XG88900401005 |
IES Enrique Muruais-Vilaboa |
Vuelta |
8.50 |
9.24 |
XG889 |
XG88900501005 |
IES Enrique Muruais-A Covela |
Vuelta |
8.25 |
9.20 |
XG889 |
XG88900601001 |
IES Enrique Muruais-Courel |
Ida |
15.53 |
16.43 |
XG889 |
XG88900601005 |
IES Enrique Muruais-Courel |
Vuelta |
8.35 |
9.25 |
XG889 |
XG88900701001 |
IES Enrique Muruais-Liñeiras |
Ida |
15.53 |
16.33 |
XG889 |
XG88900701005 |
IES Enrique Muruais-Liñeiras |
Vuelta |
8.40 |
9.20 |
XG889 |
XG88900801005 |
IES Enrique Muruais-Boulloso |
Vuelta |
8.50 |
9.25 |
XG889 |
XG88900901001 |
IES Enrique Muruais-Acevro |
Ida |
15.53 |
16.23 |
XG889 |
XG88900901005 |
IES Enrique Muruais-Acevro |
Vuelta |
8.55 |
9.25 |
XG889 |
XG88901001001 |
IES Enrique Muruais-Neipín |
Ida |
15.53 |
16.15 |
XG889 |
XG88901001005 |
IES Enrique Muruais-Neipín |
Vuelta |
9.00 |
9.22 |
XG889 |
XG88901101001 |
IES Enrique Muruais-San Mamede |
Ida |
15.53 |
16.26 |
XG889 |
XG88901401001 |
IES Enrique Muruais-Lamas |
Ida |
15.53 |
16.43 |
En la siguiente tabla se indican la denominación y titularidad de los anteriores contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera:
Concesión |
Denominación |
NIF concesionaria |
Concesionario |
XG618 |
Comarca de A Mariña Occidental |
B27009539 |
Autobuses de Vivero Otero S.L |
XG633 |
Comarcas de A Mariña Central y Oriental |
B15067416 |
Autos Carballo, S.L.U. |
XG634 |
Comarca de A Fonsagrada y este de la Comarca de Lugo |
U27513191 |
José García Sarceda, Hervei, S.L., Luaraca Bus, S.L., Autocares Hermanos Toxedo, S.L., Autocares Silva, S.L., Alferher, S.L., UTE |
XG635 |
A Coruña-Lugo-A Mariña, con anexos |
B15067416 |
Autos Carballo, S.L.U. |
XG682 |
Norte de la Comarca de A Mariña Central y oeste de la Comarca de A Mariña Occidental |
B15067416 |
Autos Carballo, S.L.U. |
XG719 |
Barreiros-Ribadeo, con anexos |
B27007913 |
Autos Rodríguez Eocar, S.L. |
XG843 |
A Coruña-Ferrol-Ortigueira-Viveiro-Vilalba-Lugo, con anexos |
U32483661 |
Autos Carballo, S.L.U. |
XG889 |
Términos municipales de Riotorto y A Pontenova |
U01870609 |
UTE Rodil |
1.4.2. Servicios de transporte público regular de uso especial-Escolares:
Se mantendrán como esenciales los servicios de entrada a los centros desde las 7.30 hasta las 10.30 horas y los de salida desde las 13.30 a las 19.00 horas, en los itinerarios de transporte escolar de estudiantes de niveles de enseñanza obligatoria cuya longitud total sea superior a 4 km.
Para los servicios de transporte a alumnado de centros de educación especial se consideran esenciales todos los itinerarios existentes en los horarios habituales.
1.4.3. Transporte de mercancías:
Se mantendrá la totalidad de los transportes de toda clase de mercancías para y desde los establecimientos sanitarios.
1.4.4. Transporte funerario:
Se mantendrá la totalidad de los servicios de transporte funerario.
1.5. Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
1.5.1. Centros docentes no universitarios de titularidad pública:
– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En los centros de menos de 6 unidades, el/la director/a podrá ser sustituido/a por un miembro del equipo docente. En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros.
– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista el día de la huelga.
– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.
– El 100 % del personal de cocina.
– El 100 % del personal auxiliar cuidador/a en los centros que dispongan de tal categoría de personal.
– El 100 % del personal de limpieza en cada centro educativo.
La designación nominal del personal que deberá cubrir los distintos servicios relacionados en este punto será realizada por la dirección del centro respectivo y se publicará en el tablón de anuncios del centro.
1.5.2. Servicios mínimos para los centros educativos no universitarios de titularidad privada:
– La persona titular de la dirección del centro educativo o miembro del equipo de la dirección que lo sustituya. En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros.
– Además de una persona de la dirección, 1 profesor o profesora por cada grupo de alumnos que tengan actividad lectiva prevista los días de la huelga.
– 1 subalterno o subalterna en cada centro escolar.
– 1 persona del ámbito del servicio de cocina/comedor en cada centro educativo.
– 1 persona del ámbito del servicio de limpieza en cada centro educativo.
1.6. Consellería de Sanidad.
Centro |
Total |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Servicio de Inspección Veterinaria-Zona Burela |
1 |
1 |
Jefatura zona servicios veterinarios salud pública |
Mañana/tarde |
Servicio de Inspección Veterinaria-Zona Burela |
6 |
2 |
Inspector/a veterinario/a de salud pública de comarca |
Mañana/tarde |
Servicio de Inspección Veterinaria-Zona Burela |
3 |
1 |
Inspector/a veterinario/a de salud pública de mataderos |
Mañana/tarde |
Servicio de Inspección Veterinaria-Zona Burela |
2 |
2 |
Inspector/a veterinario/a de salud pública de lonja |
Mañana/tarde |
Servicio de Inspección Farmacéutica-Zona Burela |
1 |
1 |
Inspector/a farmacéutico/a de salud pública |
Mañana |
1.7. Consellería de Política Social.
1.7.1 Centros de titularidad pública con gestión propia.
– Residencia de mayores Burela.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
1 ordenanza en turno de noche.
10 auxiliares de enfermería en turno de mañana.
6 auxiliares de enfermería en turno de tarde.
1 auxiliar de enfermería en turno de noche.
1 enfermero/a en turno de mañana.
1 enfermero/a en turno de tarde.
1 enfermero/a en turno de noche.
7 camareros/as limpiadores/as en turno de mañana.
4 camareros/as limpiadores/as en turno de tarde.
1 oficial/a de cocina en turno de mañana.
1 oficial/a de cocina en turno de tarde.
1 ayudante/a de cocina en turno de mañana.
1 trabajador/a social en turno de mañana.
1 monitor/a ocupacional en turno de mañana.
1 fisioterapeuta en turno de mañana.
1 jefe/a de cocina en turno de mañana.
1 gobernante/a en turno de mañana.
1 administrativo en turno de mañana.
1 peón de mantenimiento en turno de mañana.
1 coordinador/a de enfermería con funciones de subdirección en turno de mañana.
– Casa del Mar de Burela.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Casa del Mar de Celeiro.
1 ordenanza en turno de mañana.
1 ordenanza en turno de tarde.
– Escuelas infantiles de gestión directa.
Dos trabajadores/as de personal de atención directa a los niños y niñas, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. Habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituyan cada uno de los grupos estables de convivencia, dos camareras-limpiadoras en los centros de cuatro o más unidades y una en los de tres o menos unidades. También deberá haber una persona en la cocina que garantice el servicio de comedor con los usuarios y usuarias.
Uno/una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante la jornada de huelga.
1.7.2. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
1) Centros de atención a personas mayores.
a) Centros residenciales:
– Vivienda comunitaria de A Pontenova.
1 trabajador/a en turno de mañana.
1 trabajador/a en turno de tarde.
1 trabajador/a en turno de noche.
– Vivienda comunitaria de Riotorto.
1 trabajador/a en turno de mañana.
1 trabajador/a en turno de tarde.
1 trabajador/a en turno de noche.
– Vivienda comunitaria de Alfoz.
1 trabajador/a en turno de mañana.
1 trabajador/a en turno de tarde.
1 trabajador/a en turno de noche.
b) Centros de día:
– Centro de día de Ribadeo.
1 técnico/a.
2 gerocultores/as.
1 PSG.
– Centro de día de Lourenzá.
1 técnico/a.
2 gerocultores/as.
2) Escuelas infantiles de Alfoz, Burela, Burela Os Castros, Foz, Mondoñedo y O Valadouro.
Dos trabajadores/as de personal de atención directa a los niños/as, que garanticen la apertura y cierre de los centros a lo largo de la jornada. En las escuelas de dos o más unidades abiertas habrá, además, una persona de atención directa por cada una de las unidades que tenga la escuela en funcionamiento a partir de la hora prevista en la que en cada escuela se constituya cada uno de los grupos estables de convivencia, y uno/una PSG. Una de las personas de atención directa asumirá entre sus funciones la de responsable COVID en el centro durante la jornada de huelga.
3) Otros centros de trabajo del Consorcio.
1 trabajador en su turno habitual para garantizar la apertura y cierre de los centros.
1.7.3. Otros centros de trabajo de la consellería o de organismos públicos vinculados o dependientes.
En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.
1.7.4. Centros de titularidad pública con gestión externa (en régimen de concesión).
En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre de todos los centros de trabajo mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.
1.8. Consellería del Medio Rural.
1.8.1. Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales.
Debido a la época de bajo riesgo de incendio en que nos encontramos, sin perjuicio de la situación de carga de incendios por actividad incendiaria y que precisen de un mayor desarrollo del operativo, se reducen los servicios mínimos y se fijan los efectivos de personal previstos para cualquier domingo o festivo en el dispositivo de prevención y extinción de incendios.
Este dispositivo comprende
– Un/una agente medioambiental por turno.
– Una brigada de extinción por turno.
– Un/unaa bombero/a forestal conductor/a de motobomba por turno.
1.8.2. Servicios mínimos.
Centro |
Total |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Centro de Formación y Experimentación Agroforestal Pedro Murias (Ribadeo-Lugo) |
12 |
1 |
Responsable de apertura del centro |
|
1 |
Oficial/a 2ª agrario/a |
1.9. Consellería del Mar.
Centro |
Servicios mínimos |
Puesto |
Turno |
Servicio de Guardacostas de Galicia-Unidad Operativa de Celeiro |
1 |
Patrón/a |
Turno de mañana |
Servicio de Guardacostas de Galicia-Unidad Operativa de Celeiro |
1 |
Mecánico/a |
Turno de mañana |
Servicio de Guardacostas de Galicia-Unidad Operativa De Celeiro |
1 |
Vigilante-marinero/a |
Turno de mañana |
Zona Territorial Norte-Lugo, Puertos de Galicia |
1 |
Jefe/a de zona |
Turno de mañana |
Zona Territorial Norte-Lugo, Puertos de Galicia |
1 |
Guardamuelles |
Turno de mañana |
– Salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.
Las empresas TRAGSATEC, REMOLCANOSA e INAER deberán garantizar que la sala de operaciones y todas las embarcaciones y aeronaves afectas al Servicio de Guardacostas de Galicia estarán operativas las 24 horas de las jornadas de huelga.
2) En todo caso, quedarán garantizados la apertura y el cierre de todos los centros de trabajo.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2021
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo