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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Pág. 55405

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 2 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladores para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso académico 2021/22 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D).

Mediante la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2021/22 (DOG núm. 144, de 29 de julio), se aprueba la convocatoria para la adjudicación de plazas y becas a través de los siguientes procedimientos:

a) BS303B: plazas en residencias juveniles para estudiantes.

b) BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.

c) BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.

Una vez resuelta la adjudicación de plazas y becas de acuerdo con lo previsto en dicha orden, y agotadas las correspondientes listas de espera, resulta que existen las siguientes plazas vacantes por procedimiento y residencia, concretamente para personas estudiantes no becarias y para personas trabajadoras:

Ayuntamiento

Residencia

Nº plazas

BS303B

(personas estudiantes no becarias)

Nº plazas

BS303D

(personas trabajadoras)

Total

Lugo

Centro Residencial Juvenil LUG

3

7

10

Ourense

Florentino López Cuevillas

7

5

12

Por todo lo anterior, y con el objetivo de favorecer el acceso al empleo, a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores o a los ciclos formativos de las personas jóvenes con escasos recursos, la Consellería de Política Social considera razonable flexibilizar el período de estancia en las residencias juveniles establecido en la Orden de 20 de julio de 2021, y abrir un nuevo plazo de solicitudes para cubrir las plazas actualmente vacantes para personas estudiantes no becarias y para personas trabajadoras, que permita optimizar el uso de estas instalaciones para la juventud.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladores de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2021/22 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D)

El artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2021/22, queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Período de estancia

1. El período máximo de estancia en la residencia juvenil de todas las personas residentes será de 11 meses, exceptuándose, en su caso, los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

2. Las personas residentes que tengan la condición de estudiantes, colaboradoras becarias o no, finalizarán su estancia en la residencia juvenil coincidiendo con el final del curso académico en el cual estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado.

3. En cualquier caso, las personas residentes deberán iniciar su estancia en la residencia juvenil como plazo máximo el 31 de octubre del año de esta convocatoria, a excepción del supuesto de cobertura posterior de plazas vacantes a través de la lista de espera, de acuerdo con el resultado de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 o, en caso de agotamiento de dicha lista, a través de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes con nuevas resoluciones de adjudicación».

Artículo 2. Apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para cubrir las plazas vacantes en los procedimientos BS303B y BS303D

1. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para los procedimientos y número de plazas que figuran a continuación:

Ayuntamiento

Residencia

Nº plazas

BS303B

(personas estudiantes no becarias)

Nº plazas

BS303D

(personas trabajadoras)

Total

Lugo

Centro Residencial Juvenil LUG

3

7

10

Ourense

Florentino López Cuevillas

7

5

12

En el caso de que con las solicitudes presentadas en dicho plazo no se cubran todas las plazas reservadas para personas trabajadoras (BS303D), las plazas restantes podrán ofertarse a personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B).

2. Las solicitudes presentadas según lo establecido en el número anterior se someterán a lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social para el curso académico 2021/22 (códigos BS303B, BS303C y BS303D).

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social