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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Martes, 9 de noviembre de 2021 Pág. 54849

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J y IN422K).

BDNS (Identif.): 593376.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 3 de la convocatoria, en concreto, los siguientes:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, los destinatarios últimos de las ayudas, que tendrán la cualificación de beneficiarios a los efectos de esta convocatoria, son los siguientes:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier Administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, este último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector, entendiendo como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Segundo. Finalidad

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente las anualidades 2021-2023 para la concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (códigos de procedimiento IN422J y IN422K).

Pola presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, administración pública y en el tercer sector.

También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN422J y IN422K).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 11.499.677,00 euros.

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe 2024 (€)

Total (€)

910.305,00

5.930.463,00

4.193.018,10

465.890,90

11.499.677,00

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.713.0, 06.A3.733A.760.8, 06.A3.733A.770.7, 06.A3.733A.780.5 y 06.A3.733A.781.7.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 11.499.677,00 euros.

2. El crédito máximo según la tipología de programa y componente será el siguiente:

Estructura por programa

Programa de actuación

Componente

Programa de incentivos 4

Autoconsumo

Componente 7

10.413.342,00

Componente 8

802.251,00

Programa de incentivos 5

Almacenamiento

Componente 8

284.084,00

Estructura por tipo de beneficiario dentro del programa 4

Tipología de beneficiario

Presupuesto total

Componente

Presupuesto por componente

Presupuesto total

Programa de incentivos 4

Personas físicas y comunidades según lo establecido en los artículos 11.7.a) y e) del Real decreto 477/2021

7.500.000,00

Componente 7

6.963.525,25

11.215.593,00

Componente 8

536.474,75

Autónomos y tercer sector según lo establecido en los artículos 11.7.c), d) y f)

1.000.000,00

Componente 7

928.470,03

Componente 8

71.529,97

Administración pública según lo establecido en el artículo 17.b)

2.715.593,00

Componente 7

2.521.346,72

Componente 8

194.246,28

3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de los programas de incentivos vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Quinto. Cuantía de la ayuda

Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio, por el que se regula el programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fondos de energías renovables.

En ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión –IN422J– y de las solicitudes de ayuda –IN422K–

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará el día hábil siguiente a la publicación en el DOG de la presente convocatoria y finalizará cuando finalice la vigencia de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energías renovables en Galicia, lo cual sucederá, según lo recogido en el artículo 4 del Real decreto 477/2021, de 31 de diciembre de 2023.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará las 9.00 horas del día 13 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad con el previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia