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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 29 de octubre de 2021 Pág. 53109

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 21 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR301V).

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, completa este marco regulador y dedica su artículo 25 a las ayudas y becas que pueden percibir las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.

Al mismo tiempo, la nueva Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula, en su capítulo IV, las diferentes tipologías de becas y ayudas.

En este sentido, el artículo 23.2 de la citada orden ministerial dispone que las administraciones públicas competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas, determinándose en su anexo II sus cuantías máximas.

La posterior publicación de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE núm. 311, de 27 de noviembre), modificó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Dada la diversidad de la casuística derivada de la gestión de las iniciativas de formación profesional para el empleo, dicha modificación incidió, entre otras cuestiones, en lo relativo a la determinación por las administraciones competentes de la ayuda que percibirán las personas trabajadoras desempleadas por la utilización de transporte público interurbano para asistir a las actividades formativas.

En aplicación de la Ley 5/2021, de 2 de febrero (DOG núm. 26, de 9 de febrero), de impulso demográfico de Galicia, la cual recoge una especial consideración para las familias monoparentales, así como un apoyo específico a las familias numerosas, atendiendo a su especial contribución a la sociedad y a su aportación al relevo generacional, la presente orden de becas y ayudas hace hincapié en ellas para adaptarse a la realidad social actual.

En relación con las acciones formativas referenciadas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, acreditadas en los términos previstos en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, estas se corresponden con el ámbito de la formación profesional para el empleo, competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Mediante resoluciones de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional de 19 de abril de 2021 (BOE de 5 de mayo), se concedieron a la Comunidad Autónoma de Galicia diversas cantidades consignadas en los presupuestos generales del Estado para el ejercicio económico de 2021, para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculadas al Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales.

Asimismo, la Orden TES/527/2021, de 26 de mayo (BOE núm. 129, de 31 de mayo), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de choque por el empleo joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, estableció la distribución de créditos entre comunidades autónomas para la financiación de aquellas iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

En este sentido, el artículo 7.b) del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, establece que durante el tiempo de participación en una acción formativa la mujer tendrá derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

Como novedad se introduce una nueva tipología de ayuda en el caso de precisar alojamiento si la distancia mínima de desplazamiento es superior a 100 km, entre otros requisitos a cumplir, para facilitar la asistencia a las acciones formativas y que la distancia no sea un motivo de impedimento en la formación profesional para el empleo.

La orden adecúa la tipología de becas y ayudas a los cambios normativos y las diferentes modalidades de impartición de las acciones formativas, incorpora nuevos colectivos con derecho a percibir becas de asistencia, reformula determinados procesos con el objeto de adaptarlos al propósito de la administración electrónica, clarifica determinados criterios de control y seguimiento, y modifica aspectos del procedimiento de concesión de subvenciones con el objetivo de agilizar la tramitación de los pagos, manteniendo el mínimo, establecido en anteriores órdenes respecto al momento al que se tiene derecho a percibir la beca o ayuda, de 100 € acumulados.

A la vista de lo anterior, y después de consultar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones, por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad, en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo y talleres de empleo.

2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el día de entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2022 (ambos inclusive).

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito total de 7.000.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.323A.480.0, códigos de proyecto 2013 00545 y 2021 00149.

La distribución del importe por anualidades se especifica en la siguiente tabla:

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2021

Anualidad 2022

11.05.323A.480.0

2013 00545

100.000 €

600.000 €

11.05.323A.480.0

2021 00149

400.000 €

5.900.000 €

Total

500.000 €

6.500.000 €

2. La concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se hubiera presentado en alguno de los lugares previstos en esta orden o, en caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en la que la misma hubiera sido subsanada. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.

4. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupadas, en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I (procedimiento TR301V), referenciado en el artículo 15 de esta orden, y cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las referencias que en esta orden se contemplan con respecto al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir la beca o ayuda se refieren a los efectos del cómputo, pues la percepción del importe correspondiente a la subvención se efectuará en el momento correspondiente, tras la instrucción, tramitación, propuesta y resolución, en los términos de esta misma orden, y teniendo en cuenta, especialmente, la necesidad de que exista un mínimo acumulado de 100 € o fracción.

Artículo 4. Becas y ayudas. Tipología y régimen de concesión

1. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles y acumulables entre sí, excepto la ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio, que son incompatibles entre ellas.

Las becas de asistencia para personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, las de las personas que participen en una acción formativa solicitada desde su IPE, así como las destinadas a personas que formen parte de una familia monoparental o numerosa, son excluyentes entre sí y no se podrán percibir simultánea y acumulativamente.

2. Las becas y ayudas reguladas por esta orden, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas referenciadas en el artículo 1, son las que a continuación se relacionan:

• Becas de asistencia para los siguientes colectivos:

– Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.

– Personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo.

– Miembros integrantes de una familia monoparental.

– Miembros integrantes de una familia numerosa.

• Ayudas de transporte público, urbano e interurbano, o vehículo propio.

• Ayudas para manutención.

• Ayudas de alojamiento y manutención.

• Ayudas a la conciliación.

• Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.

El derecho del alumnado a percibirlas se referirá a cada día de asistencia en la correspondiente acción formativa, debidamente acreditada y recopilada a través de los medios de control de asistencia aplicables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en lo relativo al umbral mínimo de tramitación, deberá existir un mínimo acumulado de 100 € por persona desempleada participante en las acciones formativas para proceder a la tramitación de las becas y ayudas. En aquellos supuestos en que, por la duración del curso o del período de concurrencia del hecho causante, los días de asistencia a la formación no permitan llegar a dicho mínimo de 100 € por persona, la tramitación se realizará al final de la acción formativa, por la fracción correspondiente.

Lo señalado en el anterior párrafo no impedirá que la jefatura de servicio competente en la materia pueda determinar la tramitación de becas y ayudas por importes inferiores si las posibilidades de gestión y la carga de trabajo de la unidad administrativa lo permiten.

3. El alumnado que participe en acciones formativas impartidas, total o parcialmente, en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, tendrá derecho a percibir, siempre que quede debidamente acreditada la asistencia y cumpla con los requisitos necesarios para su obtención, ayudas por discapacidad, por participar en una acción formativa de su itinerario personal individualizado de empleo, por ser miembro de una familia monoparental o numerosa, por conciliación y para ayuda a mujeres víctimas de violencia de género.

4. Para el cálculo del tiempo de asistencia, número de días, en la modalidad de teleformación, será de aplicación la siguiente fórmula:

(Días de teleformación planificados en la programación * Nº controles realizados por el alumno)/Nº total de controles a realizar

En cursos modulares, a efectos de determinar el número de controles realizados por los alumnos para la liquidación de becas y ayudas, así como el número total de controles a realizar durante la realización de la actividad formativa, se aplicarán como referencia de cálculo, cuando el curso sea modular, los módulos formativos y, en caso de que por exención se realicen una o varias unidades formativas sin completar el módulo, el cálculo se aplicará únicamente sobre las unidades realizadas.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

6. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones sean oportunas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas que perciban las subvenciones reguladas en esta orden y, en su caso, podrá iniciar los procedimientos de reintegro y sancionador que sean oportunos, según lo establecido por la legislación de subvenciones aplicable.

7. A efectos de comprobar la asistencia y participación del alumnado en las acciones formativas incluidas en el marco de la formación profesional para el empleo reguladas en la presente orden, se utilizarán los métodos de control que permitan reflejar y tener constancia del tiempo de presencia y de la hora y minutos en los que tuvo lugar la entrada y salida de las personas participantes.

En este sentido, sujeto a lo que dicte la correspondiente norma reguladora de cada procedimiento, se aplicarán sistemas de control biométrico mediante huella digital compatibles con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia y/o cualquier otro método que a dichos efectos se autorice para cada una de las posibles modalidades de impartición de las acciones formativas.

8. Conforme al apartado 4 del artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las becas y ayudas a la conciliación previstas en esta orden no se computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 5. Becas de asistencia para personas con discapacidad, personas que participan en una acción formativa de su itinerario personal individualizado de empleo y miembros integrantes de familias numerosas o familias monoparentales

1. Podrán percibir una beca de 9 euros por día de asistencia las personas trabajadoras desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

a) Tener reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, según lo previsto en el artículo 1 del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

b) Participar en una acción formativa solicitada, y no caducada, desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en coherencia con el objetivo profesional que en él se establezca y siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades en él recogidas.

c) Ser miembro integrante de familia numerosa.

d) Ser miembro integrante de una familia monoparental.

2. La cuantía máxima acumulable de las becas de asistencia reguladas en este artículo será de 9 euros por día de asistencia, independientemente de que la persona desempleada pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos señalados en el apartado 1 de este artículo.

3. En el caso de las personas pertenecientes al colectivo del apartado a) del punto 1, en el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que ese reconocimiento tuvo lugar.

4. Por lo que se refiere a las personas que se engloban en el apartado b) del punto 1, para tener derecho a esta beca, la solicitud de la acción formativa desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), tiene que ser anterior a la fecha que consta en la carta de cita para la selección enviada por la oficina de empleo o, en el caso de selección directa o convocatoria pública, anterior a la fecha en la que la entidad presenta el acta de selección en la oficina de empleo correspondiente.

5. Las personas incluidas en los colectivos referenciados en los apartados c) y d) del punto 1, en el supuesto de que la inscripción en el Registro de Familias Monoparentales gallegas o, en su caso, el reconocimiento de la condición de familia numerosa tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar tal inscripción o reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que la inscripción o reconocimiento hubiese tenido lugar.

6. En caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por familia numerosa a una de ellas.

7. Para tener derecho a las becas a las que se refiere el punto 1, el alumnado deberá carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (en lo sucesivo, IPREM).

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen, sea inferior al 75 % del IPREM.

Artículo 6. Ayudas de transporte

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público, que variará según su carácter urbano o interurbano:

a) Ayuda de transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.

b) Ayuda de transporte público interurbano: el alumnado cuya dirección de intermediación laboral esté localizada en un ayuntamiento distinto de aquel en el que tenga lugar la acción formativa y deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda de 7 € por día de asistencia.

Para tener derecho a su percepción, deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I, en la que se explicite la línea o las líneas de transporte público, urbano y/o interurbano, que precisen utilizar para asistir a la acción formativa.

2. De no existir medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral de las personas trabajadoras desempleadas que asistan a la acción formativa y el lugar en que esta se desarrolle o, en el caso de existir, si el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de la acción formativa, tendrán derecho a percibir una ayuda por transporte en vehículo propio consistente en 0,19 € por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 15 euros diarios.

Para tener derecho a su percepción deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I, de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, en caso de existir este, que el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa. Dicha declaración deberá incluir el total diario de kilómetros que deban realizar e indicar la matrícula del vehículo que utilizarán en el desplazamiento.

En caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por transporte en vehículo propio a una de ellas.

La presentación de la declaración responsable no eximirá a las personas beneficiarias de la ayuda de la obligación de guardar, para el caso de una posterior comprobación por parte de la Administración, toda aquella documentación justificativa de que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior para tener derecho a percepción de esta ayuda.

Para el cálculo de la cantidad a abonar se tendrá en cuenta la distancia en kilómetros existente entre la dirección habitual de la persona solicitante desempleada y la del establecimiento formativo donde tenga lugar la realización de la acción formativa o el módulo de prácticas. A efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá como dirección habitual la dirección de intermediación que figure registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de inicio de la actividad formativa.

La comprobación de la exactitud de los kilómetros declarados como realizados diariamente se podrá efectuar, sin perjuicio de la posible utilización de otros medios de control, mediante el uso de sistemas informáticos que permitan determinar la distancia existente entre los puntos de origen y destino.

Artículo 7. Ayudas de manutención y de alojamiento y manutención

1. Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y de tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios, conforme a la cuantía máxima establecida en el apartado segundo del anexo II de la Orden TMS/368/2019.

2. En caso de que la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en que se imparte la acción formativa sea igual o superior a 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención, siempre que la asistencia a la acción formativa sea en horario de mañana y tarde e implique que la persona solicitante se deba alojar en el ayuntamiento en que tiene lugar su impartición. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano competente. El alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

La ayuda por alojamiento y manutención será de un máximo de 50 € por día.

Para tener derecho a la percepción de las anteriores ayudas las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I, indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior y aportar mensualmente la documentación recogida en el artículo 25.3 de esta orden.

Artículo 8. Ayudas a la conciliación

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación de referencia y que tengan que conciliar tal participación con el cuidado de hijos/as menores y/o personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes hasta segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75 % del IPREM diario, por día de asistencia, acumulable, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.

2. Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán cumplir las siguientes condiciones al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante:

a) Carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del IPREM, en los términos de cálculos de renta referidos en esta orden.

b) Tener hijo/a/s y/o personas acogidas menor/es de doce años o, en su caso, familiares dependientes hasta segundo grado.

3. En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

4. Si el hijo o la hija nace o se acredita la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, se tendrá derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que el hecho tuvo lugar.

5. En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar la desaparición, estando obligadas a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

6. En caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa solo se abonará la ayuda por conciliación a una de ellas.

Artículo 9. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género

1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de mujer víctima de violencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de diez euros por día de asistencia, acumulables, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.

2. Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedarán excluidas del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.

Artículo 10. Cálculo de las rentas

1. A los efectos de estas bases, las rentas se calcularán de la siguiente manera:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:

• Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

• Se tendrán en cuenta las dietas que superen el 10 % del IPREM.

b) Para las personas autónomas:

• Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a aquel en que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

• Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

2. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

3. Los datos de los apartados anteriores se referirán a la suma de ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen.

Artículo 11. Definición de unidad familiar o de convivencia

1. A efectos de esta orden, se considerarán como personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se produzca la convivencia en la misma dirección que la persona solicitante, además de esta:

a) Las personas familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de parentesco en línea ascendente, descendente o colateral de la persona solicitante.

b) El cónyuge o la persona con la que conviva en situación de unión de hecho o análoga, siempre que se trate de pareja de hecho acreditada.

c) Las personas acogidas menores de veintiséis años, o de más edad cuando se trate de personas con discapacidad.

2. La acreditación de la convivencia no se realizará en el momento de la solicitud, sino que tendrá lugar, eventualmente, en el momento posterior que proceda, en los términos señalados en esta orden, si bien sí deberán cumplirse los requisitos con las oportunas consecuencias para el caso de incumplimiento o falsedad de lo declarado responsablemente.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; y en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 13. Información sobre el procedimiento administrativo

Se podrá obtener información relativa a este procedimiento administrativo, código TR301V, a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: http://sede.xunta.gal

b) En la página web oficial de la consellería:

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/formacion-emprego/bolsas

c) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruya y tramite la Dirección General de Formación y Colocación, en los teléfonos 881 99 53 70 y 981 54 56 95.

Para el caso concreto de acciones formativas impartidas en el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia, en el teléfono 881 99 78 03 y 881 99 78 07, así como en la dirección web https://emprego.xunta.es/cntxes-pro/web/cntg

d) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruyan y tramiten las jefaturas territoriales, según corresponda, además de presencialmente en la sede del correspondiente servicio periférico, en la red de oficinas de empleo y en la red pública de centros de formación profesional para el empleo, en los siguientes teléfonos:

• A Coruña: 881 88 15 66 y 881 88 15 58.

• Lugo: 982 29 42 75 y 982 29 42 41.

• Ourense: 988 38 68 37 y 988 38 61 05.

• Vigo: 886 21 81 65 y 986 81 77 65.

e) En las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo, en los términos de lo señalado en esta orden y en el correspondiente instrumento jurídico.

f) Para cuestiones de carácter general relacionadas con la orden, a través del teléfono 012 del Servicio de Información y Atención a la Ciudadanía de la Xunta de Galicia (981 90 06 43 desde el resto del territorio español), y en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 14. Obligación de colaboración

1. Las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo y que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere el artículo 1 colaborarán, en cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas desarrolladas por cada uno de ellos.

Esta obligación de colaboración abarca también a aquellos centros de la red pública de la Xunta de Galicia que impartan formación profesional para el empleo, con independencia de la consellería de adscripción, sin perjuicio de otras obligaciones que puedan determinarse en el instrumento jurídico correspondiente.

2. La obligación de colaboración se concretará en todos aquellos aspectos que se indican en esta orden, y con respecto a las personas que participen en la correspondiente acción formativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo:

a) Informarlas adecuadamente, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan, de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

b) Auxiliarlas en el trámite de solicitud si así son requeridas y autorizadas por la persona participante. En este sentido, facilitarán al alumnado solicitante de las subvenciones en concepto de becas y ayudas los oportunos documentos que acrediten la documentación aportada, así como la fecha de entrega.

3. Cuando la Administración pública autonómica constate que se ha producido la pérdida del derecho al reconocimiento o pago de una subvención por beca o ayuda a una persona trabajadora desempleada que tuviera derecho a ella, y dicha pérdida fuera motivada por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades a las que se refiere este artículo, estas podrán, salvo acreditación aportada por la entidad de haber abonado ella la subvención a la que tenía derecho la persona o personas afectadas, ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro de la financiación pública que hubieran obtenido para el desarrollo de la acción formativa en la cuantía equivalente al importe que hubiera dejado de percibir la persona afectada.

Artículo 15. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para su posterior tramitación a través del sistema informático SIFO.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona interesada deberá presentar, debidamente cumplimentado y firmado, el formulario de solicitud del anexo I, con indicación expresa de las becas o ayudas que vaya a solicitar.

3. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con dichos requisitos.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las correspondientes entidades y centros beneficiarios colaborarán con las personas solicitantes, a través de sus recursos y medios humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre la solicitud y la documentación complementaria.

Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia, para que una persona empleada pública presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por la peticionaria.

En caso de mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la subvención deberá solicitarse a través de la persona tutora.

4. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación y Colocación o a las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, según cual sea el tipo de acción formativa en la que se participa, de conformidad con lo establecido en esta orden:

a) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, procedimientos TR302A y TR303B, y en las acciones formativas impartidas por el Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia se dirigirán a la Dirección General de Formación y Colocación.

b) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas a las que se mencionan en los anteriores apartados, incluyendo, en todo caso, las derivadas de cursos financiados en el marco del procedimiento TR301P, de la oferta formativa ejecutada en los centros de la Consellería de Empleo e Igualdad, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, se dirigirán a las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, según la provincia o ámbito territorial.

A estos efectos, deberán señalar en el cuadro correspondiente del modelo de anexo I la opción que corresponda.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 17 de esta orden, en su caso.

Artículo 16. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la beca y/o ayuda, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estaría obligado a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

b) Que, en relación con otras becas y ayudas concedidas o solicitadas:

• No solicitó ni se le concedió ninguna otra beca y/o ayuda para este mismo concepto para el que solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo concepto para el que se solicita esta beca y/o ayuda, deberán relacionarse estas.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que, en su caso, se anexan son ciertos.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo previsto en el artículo 11.g) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden y de las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en ella, en particular los establecidos para aquellas becas y/o ayudas que solicita, y que se compromete a destinar el importe de la subvención al objeto indicado.

h) Que, para el supuesto de solicitar una beca de asistencia por discapacidad, IPE, por ser miembro de una familia monoparental o numerosa, o una ayuda por conciliación, la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen es inferior al 75 % del IPREM.

i) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte público, urbano y/o interurbano, debe utilizar la/las línea/s de transporte que se relacionan en el anexo I.

j) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte vehículo propio, no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar donde se desarrolla la acción formativa o, en el caso de existir, que el horario regular del transporte público no permita compatibilizarlo con el horario de la acción formativa.

k) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por manutención, el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y tarde y la distancia entre la dirección de intermediación laboral registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, y que, a estos efectos, el total diario de kilómetros a realizar y la matrícula del vehículo a utilizar son las que se relacionan en el anexo I.

l) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por alojamiento y manutención, la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en que se imparte la acción formativa es igual o superior a los 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases y, además, que la asistencia a la acción formativa implica el alojamiento en el ayuntamiento en que tiene lugar su impartición, en horario de mañana y tarde.

m) Que, para el supuesto de solicitar la ayuda por conciliación, esta es consecuencia del cuidado de hijos/as menores y/o personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes hasta segundo grado.

2. La concesión de las subvenciones vinculadas con las becas y ayudas recogidas en esta orden se realizará sobre la base de la declaración responsable contemplada en este artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas con posterioridad por la unidad administrativa correspondiente.

3. La presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidiesen o limitasen podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En cualquier caso, se considerará como falseamiento u ocultación de las circunstancias el incumplimiento del compromiso de mantener los requisitos necesarios para tener derecho a la subvención, la falta de documentación que lo acredite y el incumplimiento de la obligación de comunicar que se ha dejado de cumplir los requisitos exigibles, en el plazo señalado en esta orden.

Artículo 17. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas que soliciten las becas de asistencia reguladas en los artículos 5 y 8 de la presente orden, relativas a personas con discapacidad, personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo, personas pertenecientes a familias monoparentales o numerosas, y/o ayudas por conciliación, deberán aportar junto con la solicitud el anexo II.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original.

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará preferiblemente por medios electrónicos mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

3. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o gradación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen, en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las personas interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la persona interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 4 años desde la presentación de la imagen electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

I) DNI/NIE de la persona solicitante.

II) DNI/NIE de la persona representante.

III) La inscripción como persona trabajadora desempleada en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en los términos de esta orden.

IV) Para el caso de solicitar la ayuda por transporte en vehículo propio o la ayuda por manutención, la dirección de intermediación laboral de la persona solicitante.

V) Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad, certificado de la discapacidad de la persona solicitante reconocida por la Xunta de Galicia.

VI) En los casos que proceda, la inclusión de la acción formativa, solicitada y no caducada, en la que la persona trabajadora desempleada participa, desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en coherencia con el objetivo profesional que en él se establezca, en los términos de esta orden.

VII) Para el supuesto de las becas de asistencia y para ayudas por conciliación, certificado de empadronamiento, convivencia o residencia de toda la unidad familiar en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

VIII) Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas miembros de familias numerosas, título de familia numerosa.

IX) Para el caso específico de ayudas a la conciliación, en su caso, certificado del grado y nivel de dependencia de la persona que motiva la conciliación emitido por la Administración pública competente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla pertinente habilitada en el formulario correspondiente, anexos I y/o II, y aportar los documentos acreditativos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de alguno de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 19. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Plazo de presentación de las solicitudes

1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.

2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 21. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o postal) en el formulario de solicitud.

En el caso de optar por la notificación postal, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y de notificación

1. Los órganos competentes para las distintas fases del procedimiento serán:

a) El Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo será competente para instruir, tramitar y emitir las propuestas de resolución correspondientes a las becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, en el marco de los procedimientos TR302A y TR303B, y la Dirección General de Formación y Colocación será el órgano que dicte las correspondientes resoluciones.

b) El Centro de Nuevas Tecnologías de Galicia será competente para instruir, tramitar y emitir las propuestas de resolución correspondientes a las becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas impartidas en dicho centro, y la Dirección General de Formación y Colocación será el órgano que dicte las correspondientes resoluciones.

c) Los servicios de Formación y Colocación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad correspondientes, según el ámbito territorial sobre el que ejerzan sus funciones, serán las unidades competentes para la instrucción y tramitación del resto de las solicitudes, incluyendo, en todo caso, las de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas con compromiso de contratación, en el marco del procedimiento TR301P, en centros de su ámbito territorial, y las que participen en acciones formativas de la oferta ejecutada en los centros de la Consellería de Empleo e Igualdad, así como en los centros de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, sin perjuicio de las obligaciones que se contemplen para estos centros en los correspondientes instrumentos jurídicos. La resolución de concesión corresponderá a la jefatura territorial correspondiente.

2. Las jefaturas territoriales podrán determinar que las oficinas de empleo y los centros de formación de la red pública de ellas dependientes puedan participar en la instrucción y tramitación de las solicitudes a las que se refiere el punto 1 de este artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.

Después de transcurrir dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.

5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

6. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Documentación probatoria

1. A efectos de posteriores comprobaciones, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, que estas conservarán durante un plazo mínimo de 4 años, en los términos del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo requiera, es la siguiente:

a) Becas de asistencia dirigidas a personas con discapacidad:

• Certificado de empadronamiento conjunto de todas aquellas personas que, a efectos de esta orden, componen la unidad familiar o de convivencia.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia es inferior al 75 % del IPREM.

• Certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Imserso o por el servicio autonómico correspondiente. En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad esté acreditado por la Xunta de Galicia, dicho certificado solo deberá presentarse en caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, se oponga a su consulta.

b) Becas de asistencia dirigidas a personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo:

• Certificado de empadronamiento conjunto de todas aquellas personas que, a efectos de esta orden, componen la unidad familiar o de convivencia.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia es inferior al 75 % del IPREM.

c) Becas de asistencia dirigidas a miembros de una familia monoparental:

• Inscripción en el Registro de Familias Monoparentales de Galicia o certificado vigente emitido por la unidad administrativa competente de la Consellería de Política Social.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia es inferior al 75 % del IPREM.

d) Becas de asistencia dirigidas a miembros de familias numerosas:

• Título de familia numerosa. Dicho título solo deberá presentarse en caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, se oponga a su consulta.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia es inferior al 75 % del IPREM.

e) Ayuda por transporte en vehículo propio: documentación justificativa de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, caso de existir este, que el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa.

f) Ayuda a la conciliación:

• Libro de familia o cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.

• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia es inferior al 75 % del IPREM.

g) Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género: cualquiera de los siguientes documentos, con vigencia en el momento de participación en la acción formativa:

• Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar correspondiente, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar; certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local; sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la ley; certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, según sea el caso.

2. Las unidades administrativas competentes efectuarán labores de control y verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las referidas becas y ayudas, en los términos que señalen al respecto las instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación y Colocación.

Si durante las referidas actividades de control y verificación se concluyese que una persona beneficiaria presentó una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidiesen o limitasen, además de la consecuente pérdida del derecho a la percepción de la subvención, podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 24. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 25. Pago de las becas y ayudas

1. El pago de las subvenciones por concepto de becas y ayudas establecidas en la presente orden se realizará previa comunicación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria y tendrá carácter mensual cuando la acción formativa se desarrolle en la modalidad presencial, siempre que sea compatible con la exigencia de la cuantía mínima acumulada por persona desempleada a la que se refiere esta orden. En el primer pago se incluirá el importe total de las ayudas devengadas para el período correspondiente hasta la comunicación de la resolución de concesión.

Cuando la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación y se corresponda con especialidades formativas de carácter modular, el pago tendrá lugar a la finalización de cada módulo formativo. En el supuesto de especialidades formativas que no tengan carácter modular, el pago se efectuará una vez finalizada la acción formativa.

2. Todas las subvenciones previstas en esta orden están supeditadas, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de beca y ayuda, a la asistencia a la acción formativa o a la realización de los controles periódicos de seguimiento, de manera que todos los pagos tendrán lugar previa comprobación de las asistencias mensuales de cada una de las personas beneficiarias, caso de que la modalidad de impartición sea presencial o, en el supuesto de que la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación, de la realización en plazo de los controles de seguimiento del aprendizaje programados.

Para el caso específico de la ayuda por manutención, esta asistencia deberá ser de mañana y tarde.

3. En el supuesto de las ayudas por manutención, las personas beneficiarias deberán aportar mensualmente las correspondientes facturas o los justificantes de pago.

En el caso de la ayuda de manutención y alojamiento, se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo válido en derecho, además de las facturas y justificantes de pago de la manutención.

4. La autorización de vacaciones por el órgano competente implica que, durante ese período, queda en suspenso el pago de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tenga derecho el alumnado.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación, así como en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.

De igual manera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria primera. Acciones formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que finalicen en el año 2022

1. En los casos de acciones formativas iniciadas antes de la entrada en vigor de esta orden y que finalicen en el año 2022, se actuará de la siguiente manera:

• Se tramitará con cargo a los créditos de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, la parte de las becas correspondiente al período del curso impartido durante el año 2021.

• Se tramitará con cargo a los créditos de la presente orden la parte de las becas correspondiente al período del curso impartido durante el año 2022, pero aplicando los criterios de la Orden de 17 de noviembre de 2020.

Asimismo, si el hecho causante se produjera con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se tramitará la beca con cargo a los créditos de la presente orden, pero aplicando los criterios de la Orden de 17 de noviembre de 2020.

2. En la aplicación de los criterios recogidos en esta disposición transitoria, en ningún caso se requerirá a la persona interesada la presentación de una nueva solicitud, una vez presentada la solicitud inicial.

Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes al amparo de la orden anterior

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, será de un mes desde la incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.

Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones e instrucciones de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus funciones, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2021.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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