En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante: Ceólica Hispania, S.L.
Denominación del proyecto: parque eólico Albariño I.
Ayuntamientos afectados: Baiona, Oia y Tomiño (Pontevedra).
Potencia a instalar: 25,28 MW.
Número de aerogeneradores que se van a instalar: 6.
Producción de energía media neta o vertida a la red: 88,56 GWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 21.346.827,79 €.
Ubicación: (coordenadas UTM).
Coordenadas de la poligonal de delimitación:
Vértice |
UTM-X |
UTM-Y |
V1 |
513.055,489 |
4.658.784,592 |
V2 |
515.874,567 |
4.658.784,589 |
V3 |
517.257,942 |
4.654.634,528 |
V4 |
514.488,222 |
4.654.634,527 |
V5 |
514.243,787 |
4.655.192,425 |
V6 |
514.079,094 |
4.655.302,717 |
V7 |
513.904,671 |
4.655.294,947 |
V8 |
513.875,620 |
4.655.397,038 |
V9 |
513.890,799 |
4.655.468,290 |
V10 |
513.578,715 |
4.655.392,848 |
V11 |
513.612,345 |
4.655.489,900 |
V12 |
513.812,591 |
4.655.944,173 |
V13 |
513.812,591 |
4.656.033,107 |
V14 |
512.998,966 |
4.657.825,036 |
V15 |
513.055,491 |
4.658.178,174 |
Coordenadas de los aerogeneradores, del edificio de control, estaciones meteorológicas y de la subestación:
Aerogenerador |
UTM-X |
UTM-Y |
AG02 |
513.400,00 |
4.658.013,00 |
AG04 |
513.814,00 |
4.657.632,00 |
AG06 |
514.338,00 |
4.657.475,00 |
AG08 |
514.622,00 |
4.657.177,00 |
AG09 |
515.705,00 |
4.655.799,00 |
AG11 |
515.701,00 |
4.654.906,00 |
Edificio de control |
UTM-X |
UTM-Y |
V1 |
517.124,773 |
4.655.008,537 |
V2 |
517.126,646 |
4.654.991,333 |
V3 |
517.076,370 |
4.654.985,860 |
V4 |
517.074,497 |
4.655.003,063 |
Estaciones meteorológicas |
UTM-X |
UTM-Y |
Torroña_CP1_F |
514.194,00 |
4.657.218,00 |
Torroña_CP3_T |
514.337,00 |
4.657.474,00 |
Subestación Barrantes |
UTM-X |
UTM-Y |
V1 |
517.069,756 |
4.654.970,273 |
V2 |
517.138,350 |
4.654.977,742 |
V3 |
517.144,412 |
4.654.922,071 |
V4 |
517.075,817 |
4.654.914,602 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– 6 aerogeneradores modelo Nordex N149 IECS de 4.500 kW de potencia nominal unitaria, regulados a 4.200 y 4.280 kW, equipados con un transformador elevador 0,66/30 kV en su interior. Altura de buje a 125 m y 149,1 m de diámetro de rotor.
Nº de turbinas |
Tipo |
Potencia total (MW) |
5 (nº 4, 6, 8, 9, 11) |
Nordex N149/4200 IECS |
21,00 |
1 (nº 2) |
Nordex N149/4280 IECS |
4,28 |
Total |
25,28 |
– 2 torres de medición, una permanente (Torroña_CP1_F) y otra temporal (Torroña_CP3_T), modelo TV95 de 125 m, compuestas por 41 tramos triangulares de 3 m de longitud y arriostradas mediante 13 palas de vientos acerados, anclados a 12 soportes en el terreno con disposición en estrella de 120º y radios 20, 45, 60 y 80 m respecto a la base.
– 2 líneas subterráneas a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores, formando un circuito nº 1 constituido por 2 aerogeneradores A1.1 y A1.2 de longitud 8.803,29 m y potencia 8,4 MW, y un segundo circuito nº 2 compuesto por 4 aerogeneradores A2.1, A2.2, A2.3 y A2.4 de longitud 3.042,97 m y potencia de 16,88 MW. Los conductores de media tensión serán de tipo aislado con polietileno reticulado (XLPE) tipo RHZ1 18/30 kV, cables de aluminio de sección 240, 400 y 630 mm2 según norma UNE. Ambos circuitos se conectarán a la subestación Barrantes.
– Subestación transformadora Barrantes donde se elevará la tensión de entrada de 30 kV a una tensión de salida de 132 kV por medio de un transformador 132/30 kV de 60 MVA. Esta subestación dispondrá de dos sectores independientes y constará de:
• Un parque de intemperie (lado promotor) con un transformador de potencia de 132/30 kV y posición de transformador 132 kV.
• Un parque de intemperie (lado Unión Fenosa) con posiciones de entrada y salida de la línea Gondomar-O Rosal 132 kV y barras 132 kV.
Esta subestación se conectará a su vez a la línea ya existente Gondomar-O Rosal 132 kV mediante una nueva línea aérea:
– Línea aérea a 132 kV de 43,23 m y que estará constituida por dos circuitos trifásicos en que se utilizará un conductor de aluminio-acero según UNE 21018 del tipo 337-AL1/44-ST1A (antiguo LA-380). Dispondrá de un apoyo intermedio entre la subestación y la línea existente. También será necesario sustituir uno de los apoyos de la línea por otro diseñado para soportar los esfuerzos generados por la nueva conexión:
Conexión (SET Barrantes)-(LAAT Gondomar-O Rosal 132 kV) |
||
Apoyo |
UTM-X |
UTM-Y |
1-Intermedio |
517.066,756 |
4.654.933,124 |
2-Sustitución |
517.041,752 |
4.654.938,179 |
– Edificio de control ubicado frente a la subestación Barrantes, de 600 m2, repartida en las siguientes zonas: sala de control telemático del parque, zona de almacenaje de piezas de repuestos, zona de almacenaje de productos peligrosos, zona de almacenaje de desperdicios, zona de almacenaje de EPI y zonas comunes.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidente supramunicipal (proyecto de interés autonómico).
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones en el plazo de quince (15) días, a partir del día siguiente al de la última publicación de esta resolución.
Atendiendo a las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, la consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 51.
Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (avenida Mª Victoria Moreno, 43-5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como en las dependencias de los ayuntamientos de Baiona, Oia y Tomiño.
El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 29 de julio de 2021, acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el proyecto del parque eólico Albariño I (IN661A 2007/1-4), promovido por Ceólica Hispania, S.L.U. (B84160423), al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales de Galicia, modificada por la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió el 17 de septiembre de 2021 declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la antedicha Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos para el procedimiento común, salvo la presentación de solicitudes y recursos.
Pontevedra, 22 de septiembre de 2021
Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra