De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,
DISPONE:
Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo unitario para el ingreso/acceso en los cuerpos de policía local, categoría de policía, turno de acceso libre y concurso, subgrupo C1.
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. El objeto del proceso selectivo es cubrir 29 plazas de los cuerpos de policía local, categoría de policía, por turno de oposición libre, y 3 plazas por turno de concurso para movilidad, subgrupo C1.
1.2. Las plazas no cubiertas por el turno de concurso se acumularán al turno de oposición libre y serán publicadas a través de resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agasp.
1.3. El número, denominación y características de las plazas que se convocan a este proceso selectivo se especifican en el anexo III de esta orden.
Hasta la fecha final en que se publique el listado definitivo de personas admitidas en este proceso, mediante publicación en el DOG a través de resolución de la Dirección General de la Agasp, puede ser modificado el anexo III de esta orden, relativo al número, denominación y características de las plazas que se convocan.
1.4. El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales; en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla; en la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.
1.5. Los códigos del procedimiento regulados en esta orden son PR461B (oposición libre) y PR461D (concurso).
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Las personas interesadas en participar en este proceso, en el turno de oposición libre, deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida en el artículo 56.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros, en el caso de los hombres, y 1,60 metros, en el caso de las mujeres.
d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar su homologación o reconocimiento del título a efectos profesionales.
e) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.
g) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos.
h) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos de la policía local.
2.2. Las personas interesadas en participar en este proceso, en el turno de concurso, deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:
a) Tener en propiedad la categoría de policía en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Contar con una antigüedad mínima de 3 años en esa categoría.
3. Solicitudes.
3.1. Forma y plazo de presentación en el procedimiento de oposición libre (PR461B).
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que es el anexo I de esta orden.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. Forma y plazo de presentación en el procedimiento de concurso (PR461D).
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que figura como anexo II a esta convocatoria.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.3. La participación en este proceso de selección es voluntaria e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con lo previsto en estas bases.
3.4. Tasas.
3.4.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso selectivo se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 32,48 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y sello de la entidad bancaria, con el formulario de solicitud de inscripción en el proceso selectivo determinará la exclusión en dicho proceso de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación fuera del plazo de solicitudes.
Se podrá también realizar el pago por internet en las entidades financieras autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.gal). En este supuesto, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente con la solicitud.
Tanto en el caso del pago presencial como en el del pago por internet, los códigos que se deben cubrir son los siguientes:
Consellería: Presidencia, Justicia y Turismo |
Código 04 |
Delegación: Pontevedra |
Código 40 |
Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública |
Código 19 |
Tasa: denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de la Policía Local de Galicia |
Código 30.03.04 |
En ambos supuestos, la presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.4.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.
3.4.2.1. Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:
Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3.4.2.2. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
a) A las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) A las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación o autorizando a la Administración a comprobarla:
– Copia del título oficial de familia numerosa, de carácter general o especial, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia.
– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y antigüedad como demandante de empleo.
3.5. Documentación complementaria.
3.5.1. Las personas interesadas en el turno de oposición libre de este proceso deberán presentar con la solicitud correspondiente al procedimiento PR461B (anexo I) la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la tasa administrativa devengada por la tramitación de la solicitud (código 30.03.04).
b) Título de familia numerosa, en el supuesto de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
c) Certificado de Celga 4 o equivalente.
d) Declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas y de que no está inhabilitado/a o en situación equivalente ni fue sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público, conforme al modelo que figura como anexo VII de esta convocatoria.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.5.2. Las personas interesadas en el turno de concurso para movilidad de este proceso deberán presentar con la solicitud correspondiente al procedimiento PR461D (anexo II) la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la tasa administrativa devengada por la tramitación de la solicitud (código 30.03.04).
b) Certificado acreditativo de ostentar, en propiedad, la categoría de policía en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia y contar con una antigüedad mínima de tres años en esa categoría.
c) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los epígrafes de que consta el concurso, según lo especificado en el anexo IV.
d) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
e) Título de familia numerosa, en el supuesto de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
3.5.3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
3.5.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
3.5.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3.5.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3.6. Comprobación de datos.
3.6.1. Para tramitar este procedimiento, en el turno de oposición libre, código del procedimiento PR461B, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Título oficial no universitario exigido (bachiller o técnico o equivalente).
d) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.
e) Situación de desempleo (en caso de que le sea de aplicación).
f) Consulta de los permisos de conducir de la persona solicitante (en caso de que le sea de aplicación).
g) Título de familia numerosa, expedido por la Xunta de Galicia (en caso de que le sea de aplicación).
3.6.2. Para tramitar este procedimiento, en el turno de concurso, código del procedimiento PR461D, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Títulos oficiales no universitarios.
d) Títulos oficiales universitarios.
e) Título de familia numerosa, expedido por la Xunta de Galicia.
3.6.3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
3.7. Notificaciones.
3.7.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
3.7.2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.7.3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solamente por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.
3.7.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.7.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.8. Publicación de los actos.
3.8.1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
– La relación provisional de personas admitidas y no admitidas.
– La relación definitiva de personas admitidas y no admitidas y la fecha y el lugar de realización de la primera prueba.
3.8.2. En la página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es) se publicarán, además, las resoluciones con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, sus resultados, la relación de personas aprobadas y las demás comunicaciones de este proceso.
3.9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declare con carácter provisional a las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como a las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, el listado será considerado como definitivo.
4.2. Las personas excluidas y las personas declaradas no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.
4.3. No se podrá enmendar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni el no pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como el listado definitivo de personas exentas y no exentas de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agasp.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.
4.4. En esta resolución se indicarán el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer ejercicio.
5. Proceso selectivo en el turno de oposición libre.
5.1. El sistema de selección será el de oposición por turno libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubiesen alcanzado la calificación mínima establecida para cada uno de ellos.
5.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo V de esta orden, con la forma y sistema de calificación en él descritos.
6. Desarrollo de los ejercicios por turno de oposición libre.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra Y, conforme a lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 24, de 5 de febrero).
El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos si resulta necesario.
6.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquiera que fuese la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación.
En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o posparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en las que concurra dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les correspondiese realizar, plazo que podría prorrogarse como máximo otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo al resto de las pruebas.
En cualquier caso, se dará por superado el proceso selectivo a aquellas personas aspirantes que obtuviesen una puntuación final que no pueda ser alcanzada, aun con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas aplazadas, por las aspirantes que se hayan acogido al derecho de aplazamiento.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará, en base a la información de que disponga si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso selectivo cualquiera que fuese derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, el tribunal podrá determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso selectivo. También el tribunal podrá señalar razonadamente de oficio, oída la afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, adjuntará a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará, en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
6.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de los mismos.
6.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de Agasp, con dos días de antelación, al menos, a la fecha señalada para su inicio.
6.6. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulase alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.
En este supuesto, y en el caso que se hubiesen realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.
6.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.
Se concederá un plazo de cinco días a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.
6.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, se lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso selectivo.
6.9. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación del primer ejercicio.
Teniendo en cuenta que en los cuerpos de la Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.
b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos.
c) Menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos.
d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
7. Proceso selectivo en el turno de concurso para movilidad.
El proceso selectivo se efectuará por el sistema de concurso, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo IV de esta convocatoria.
8. Tribunal calificador.
8.1. El nombramiento del tribunal calificador corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para su ingreso la titulación de bachillerato o superior, y su composición será paritaria según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Academia Gallega de Seguridad Pública, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso selectivo, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden del correcto desarrollo de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.
8.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas mediante Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.
La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
8.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, al menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.
De las sesiones realizadas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
8.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.
8.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien se deberá limitar a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.
8.7. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, elección de plazas, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas para el turno de oposición libre.
9.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal elaborará por orden decreciente de la puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar al de plazas convocadas.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será como máximo igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque han superado las pruebas del proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.
9.2. Elección de plaza.
La Dirección General de la Agasp, a través de su página web, convocará a las personas aprobadas a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en esta convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artículo es obligatoria en los mismos términos y con las mismas excepciones que se aplican a la obligación de acudir a las pruebas de las oposiciones conforme al artículo 12 del Decreto 243/2008. A las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, una vez concluido el proceso de adjudicación de aquellas a las personas aprobadas presentes o representadas, entre las que quedaran sin adjudicar.
Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección General de la Agasp publicará en su página web la relación de estas con el nombre de las personas a las cuales fueron adjudicadas y comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación y la documentación precisa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les hayan adjudicado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento a los efectos que correspondan.
Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente Alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).
Las personas así nombradas permanecerán en dicha situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.
El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, en la que se indicará la fecha de inicio.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
9.4. Curso selectivo de formación.
Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía, escala básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007 y el artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.
Solamente estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hubiesen superado con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nombradas directamente en la condición de personal funcionario de carrera.
En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales se considerará que la persona aspirante no ha superado el proceso selectivo.
El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso selectivo.
A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de régimen interior de la Agasp durante su curso de formación y el período de prácticas, y con carácter supletorio cuando los hechos no constituyan falta en dicho reglamento les serán de aplicación las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia, recogidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y normativa de desarrollo.
La calificación del curso de formación y del período de prácticas quedarán en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que no se resuelva el expediente que se incoe.
10. Nombramiento como personal funcionario de carrera del ayuntamiento correspondiente en el turno de concurso para movilidad.
10.1. El tribunal remitirá a la Agasp la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de los correspondientes ayuntamientos según el resultado del concurso de méritos, en número no superior al de plazas convocadas, junto con igual número de reservas.
10.2. La Agasp notificará esta propuesta a los ayuntamientos interesados en el plazo de 5 días desde su publicación para que eleven a definitiva tal propuesta y se proceda a su nombramiento.
Asimismo, la Agasp les comunicará, en el supuesto de quedar plazas vacantes o declaradas desiertas, su incorporación a la convocatoria de oposición libre.
11. Procedimientos penales o administrativos pendientes.
Cuando las personas que participan en el proceso selectivo tengan abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiese finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, así como su ingreso en el cuerpo de la policía local, quedarán condicionados al hecho que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.
El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación, y la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo una declaración jurada de no encontrarse en dichas situaciones.
La falsedad u omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de la Agasp en relación con el incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictados por la Dirección General de la Academia.
12. Información a las personas interesadas.
Sobre esta convocatoria, se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:
a) https://sede.xunta.gal/portada
b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal).
c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal
d) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 27.
e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).
Disposición adicional única
En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo acuerda delegar la facultad de nombrar al tribunal que deberá calificar este proceso y, en su caso, la sustitución de los miembros que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base 8.2 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Disposición final única
1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que en él participen.
2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o por el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2021
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo