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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 21 de octubre de 2021 Pág. 51297

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2021 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de 6 de octubre de 2021 por el que se regula el teletrabajo del personal de esta entidad.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final única del Acuerdo del Pleno de 6 de octubre de 2021, por el que se regula el teletrabajo del personal del Consejo de Cuentas de Galicia, y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia,

RESUELVO:

Ordenar la publicación del Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia, de 6 de octubre de 2021, por el que se regula el teletrabajo del personal del Consejo de Cuentas de Galicia, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2021

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 6 de octubre de 2021
por el que se regula el teletrabajo del personal del Consejo de Cuentas de Galicia

El año 2020 pasará a la historia como el ejercicio del impulso definitivo de la virtualización de las relaciones laborales, como un mecanismo esencial de salvaguarda en un contexto de crisis sanitaria global que permitió conciliar medidas de aislamiento y contención en la propagación de la COVID-19, al tiempo que se garantizó la continuidad de actividades esenciales de provisiones de bienes y servicios públicos, empresariales, económicas y sociales.

En el Consejo de Cuentas de Galicia desde el pasado día 1 de julio de 2020 se inició una experiencia piloto de prestación de servicios en régimen de teletrabajo sujeta a la evaluación de rendimiento, que ha mostrado la seguridad de dicha prestación de servicios, así como la no afectación al buen rendimiento de los equipos de trabajo de la institución, antes al contrario.

Llegados a este punto, y mostrada la madurez del modelo y la evaluación favorable de rendimiento de éste, se plantea la necesidad de crear un marco estable y coherente de regulación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Consejo de Cuentas de Galicia, en el contexto de una modernización del marco normativo de la gestión de las personas, de las condiciones de trabajo y la creación de entornos digitales de trabajo con vocación de permanencia, más allá de situaciones coyunturales. Modernización dotada de todas las garantías en lo tocante al derecho de las empleadas/os públicos a la desconexión digital, el derecho a la intimidad, el derecho a la prevención de riesgos laborales, así como la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de confidencialidad, así como los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas y la garantía de la ciberseguridad y la ciberhigiene en la prestación de los servicios también a distancia.

La regulación del artículo 47 bis del TREBEP, a través del Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, que modifica el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, fija los requisitos básicos y constituye el fundamento de la habilitación legal básica para el desarrollo del régimen del teletrabajo en el Consejo de Cuentas de Galicia.

Esta norma fue objeto de negociación con los representantes sindicales del personal del Consejo de Cuentas, designados para el efecto, en la comisión de personal, celebrada el 10 de septiembre de 2021, siendo informada favorablemente por la Asesoría Jurídica del Consejo de Cuentas, con fecha de 21 de septiembre de 2021.

La norma se estructura a través de 4 capítulos, 19 artículos y una disposición final única. En el capítulo I se regulan las disposiciones generales: objeto, definiciones, ámbito aplicación, puestos y responsable seguimiento. En el capítulo II se regula el régimen jurídico del teletrabajo: requisitos, plan individual, régimen y supervisión del servicio. En el capítulo III se regulan los derechos y deberes de las personas que teletrabajan: derechos personas que teletrabajan, derecho a la desconexión digital, y deberes específicos. En el capítulo IV se regula el procedimiento de autorización para teletrabajar: solicitud, procedimiento, duración, interrupción, cese, reincorporación y situaciones excepcionales. En la disposición final única se regula su entrada en vigor.

En consecuencia, el Pleno del Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias normativas establecidas en el artículo 3 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y el artículo 5.2.b) del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas de Galicia, aprobado por la Comisión no legislativa para las relaciones con el Consejo de Cuentas del Parlamento de Galicia, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2017, aprueba la presente norma.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal del Consejo de Cuentas de Galicia para el impulso de la administración digital y la mejora de la organización del trabajo, a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento en aras de la mejor satisfacción de sus competencias previstas en el artículo 1 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente norma se entiende por:

1. Teletrabajo. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias del Consejo de Cuentas de Galicia, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos individuales y colectivos que el resto de personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

2. Persona que teletrabaja. Es la persona empleada público del Consejo de Cuentas de Galicia que, en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, alterna la presencia en el centro de trabajo con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo o, en los casos excepcionales previstos en esta norma, preste la totalidad de los servicios en régimen de teletrabajo.

3. Supervisor. Responsable de acordar con las personas teletrabajadoras las tareas y resultados a obtener durante los días de prestación de servicio en régimen de teletrabajo, y los instrumentos de seguimiento previstos. Estos instrumentos podrán incluir la realización de programaciones, reuniones los días presenciales y comprobaciones del trabajo realizado.

4. Plan individual de teletrabajo. Es el instrumento de seguimiento y supervisión de la actividad y de los resultados de la persona que teletrabaja que incluirá la asignación mensual de tareas por parte del supervisor, y donde el teletrabajador deberá reflejar diariamente el trabajo desarrollado en esta modalidad. El plan se remitirá mensualmente al supervisor y este al consejero, consejera o titular de la secretaría general.

5. Jornadas teletrabajables. Son las jornadas en las que la persona que teletrabaja desempeña sus funciones en la oficina a distancia. En todo caso, estarán supeditadas a la organización del área o departamento específico, al tipo de puesto, al ciclo de trabajo y a las necesidades del servicio.

6. Períodos de interconexión y disponibilidad. Son los espacios de tiempo de trabajo efectivo durante los cuales la persona que teletrabaja debe estar disponible para contactar con el supervisor, así como con el resto de los miembros de su área o departamento en el que esté adscrito.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente norma será de aplicación al personal funcionario y personal laboral que preste servicios en el Consejo de Cuentas que ocupe un puesto de trabajo susceptible de desempeño en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 4. Puestos susceptibles de desempeño en la modalidad de teletrabajo

1. Tienen la consideración de puestos de trabajo susceptibles de desempeño en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones principales sean:

a) Estudio, análisis y planificación de proyectos, informes y documentación.

b) Elaboración y supervisión de los papeles de trabajo de auditoría, directrices técnicas y memorándums de los trabajos de campo.

c) Asesoramiento jurídico y técnico.

d) Inspección y control interno.

e) Gestión de los sistemas de información, análisis y diseño de sistemas de información o análogos.

f) Redacción, corrección y tratamiento de documentos.

g) Compilación de información.

h) Otras funciones que a juicio de la Comisión de Gobierno se consideren susceptibles de ser desempeñadas en modalidad de teletrabajo.

2. Estarán incluidos dentro de la posibilidad de la elección de la modalidad de teletrabajo los puestos que lleven aparejadas funciones de supervisión, adecuando los criterios para su concesión a las necesidades del servicio.

3. Están excluidos de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo aquellos puestos en los que la prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física del/de la empleado/a.

4. No obstante, de forma suficientemente motivada, la Comisión de Gobierno, a propuesta de la persona titular del área respectiva, podrán autorizar la prestación en régimen de teletrabajo la personas adscritas a puestos cualificados como no susceptibles de ser desempeñados bajo dicha modalidad en función de la concurrencia de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el/la solicitante.

La mencionada excepcionalidad deberá fundarse en que un número suficiente de tareas asignadas al puesto permiten su desempeño en régimen de teletrabajo durante alguna jornada y en que, durante estas, las necesidades del servicio quedan suficientemente cubiertas sin la presencia física de la persona trabajadora.

La autorización podrá realizarse de forma que se permita incluir motivadamente en el desempeño de puestos en la modalidad de teletrabajo personas titulares de puestos que estén sometidos a un régimen de desempeño o funciones incompatibles con esta modalidad durante determinados períodos de tiempo, semanales o mensuales; durante los períodos en que no estén sometidos a tal régimen incompatible.

Artículo 5. Responsable de seguimiento del teletrabajo en el Consejo de Cuentas

1. Corresponde a la Secretaría General del Consejo de Cuentas el seguimiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Consejo de Cuentas y señaladamente:

a) Estudiar los incidentes y quejas en materia de teletrabajo recibidas en el buzón electrónico habilitado al efecto.

b) Establecer criterios orientativos en relación con los puestos excluidos del teletrabajo.

c) Elaborar y valorar cuestionarios destinados a la evaluación del funcionamiento de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo y el índice de satisfacción de las personas que teletrabajen, los supervisores y el resto de la organización.

d) Elaborar un informe global de supervisión del teletrabajo, efectuando una evaluación y seguimiento de los principales incidentes detectados y de la evolución de los indicadores de rendimiento, habida cuenta los informes recabados de las diferentes áreas del Consejo. Dicho informe global será objeto de aprobación por parte del Pleno del Consejo de Cuentas y se publicará en el portal web del Consejo de Cuentas de Galicia.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico del teletrabajo en el Consejo de Cuentas

Artículo 6. Requisitos para la autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo

Serán requisitos para la autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo los siguientes:

i) Estar en situación de servicio activo y estar adscrito a un puesto de trabajo susceptible de desempeñar en régimen de teletrabajo.

ii) Acreditar una experiencia mínima de seis meses de servicios prestados en puestos con funciones y tareas análogas a las del puesto que se pretenda desempeñar en la modalidad de teletrabajo.

iii) Tener conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que garanticen la aptitud para teletrabajar, así como de protección de los datos vinculados al objeto de tratamiento.

iv) Disponer de un espacio de trabajo que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

v) Disponer a la fecha en la que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de comunicación y de conectividad con las características que defina el Servicio de Informática del Consejo de Cuentas, en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.

Artículo 7. Plan individual de teletrabajo

1. La autorización del teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo y deberá ir precedida de un análisis previo de identificación de objetivos por parte del responsable jerárquico y la evaluación periódica de su cumplimiento.

2. La autorización del teletrabajo estará condicionada a la aprobación previa de un Plan Individual de teletrabajo establecido de común acuerdo entre la persona responsable de la supervisión del teletrabajo y la persona que teletrabaja. La eficacia de la resolución de autorización del teletrabajo estará vinculada al cumplimiento del contenido del Plan individual de teletrabajo y su evaluación favorable por parte del responsable de la supervisión.

3. El Plan individual de teletrabajo deberá contener, como mínimo:

a) El número de días teletrabajo a que se acoge la/el solicitante.

b) La localización de la oficina a distancia y el compromiso de disponer de un espacio de trabajo que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

c) La determinación de los períodos de interconexión y disponibilidad, incluidas las franjas horarias que, en su caso, se establezcan, y de los medios para hacerlos efectivos.

d) La descripción de la forma de organización del trabajo, así como el compromiso de mantener actualizado el plan individual de teletrabajo, mediante la remisión de un cuestionario de seguimiento semanal de actividades y de autoevaluación acordado, que deberá ser conformado por el órgano supervisor.

e) El compromiso de que se garantizarán las normas sobre protección y confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo y las normas sobre seguridad TIC y el uso de las tecnologías de la información aplicables en el Consejo de Cuentas.

f) El período de tiempo durante el que se desempeñarán funciones bajo esta modalidad de prestación de servicios.

g) La determinación de las jornadas teletrabajables, que podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización o no uniforme en atención a las necesidades del servicio.

Artículo 8. Régimen del teletrabajo

1. La persona que teletrabaja se comprometerá a estar disponible para atender cualquier comunicación telefónica, correo electrónico o videoconferencia de carácter laboral durante las horas consideradas de jornada obligatoria, que se entenderá de 9.00 a 14.00 horas, sin perjuicio de tener que realizar el resto de la jornada laboral en régimen de flexibilidad.

2. A las jornadas teletrabajadas se le hará un seguimiento por parte de su supervisor en la aplicación informática establecida para seguimiento de teletrabajo o de los trabajos de fiscalización que, en su caso, se emplee por el Consejo de Cuentas.

3. Con carácter general y mientras no se evalúe y contraste en el tiempo a eficacia del régimen del teletrabajo previsto en este acuerdo, la jornada de la persona que teletrabaja se distribuirá de forma que este preste servicios por lo menos tres días de la semana de forma presencial.

4. La parte no obligatoria de la jornada de teletrabajo, habrá de acreditarse a través del Plan individual de teletrabajo y estará sujeta a las adaptaciones de horario previstas en la normativa vigente por razones de conciliación de la vida personal y laboral.

5. Las personas que teletrabajan que tengan concedida una reducción de jornada tendrán que aplicar proporcionalmente dicha reducción a la jornada presencial y a la jornada teletrabajable.

6. En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.

7. Podrá exigirse la presencia de la persona que teletrabaja en el centro de trabajo durante jornadas teletrabajables cuando esta sea necesaria por razones del servicio. Deberá dejarse constancia de tales circunstancias en el plan individual de teletrabajo. Siempre que sea posible, se le convocará a tal efecto con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 9. Supervisión del servicio prestado en la modalidad de teletrabajo

1. La supervisión se basará en la previa definición de objetivos y resultados a obtener durante el desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo por parte del supervisor y de la persona que teletrabaje.

2. El control del cumplimiento de objetivos y resultados se basará en la evaluación del Plan individual de teletrabajo, mediante el seguimiento semanal de las tareas propuestas y del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados a conseguir, a través de la definición de un marco consensuado de indicadores, que podrán ser comunes a las diferentes árelas del Consejo de Cuentas o individualizados.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de la persona que teletrabaja

Artículo 10. Derechos de las personas teletrabajadoras

1. La persona que teletrabaja tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal no teletrabajador, excepto aquellos inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial.

2. La persona que teletrabaja tiene derecho a que el Consejo de Cuentas le proporcione y mantenga los medios tecnológicos necesarios para su actividad, en concreto: un equipo informático portátil y, en aquellos perfiles de usuarios donde se habilitó, un teléfono móvil corporativo.

3. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, debiendo asegurarse la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios de supervisión utilizados.

4. Las personas que teletrabajan tienen el mismo acceso a la formación y a las posibilidades de carrera profesional que trabajadores similares que realizan presencialmente su tarea en la sede del Consejo de Cuentas y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que los demás trabajadores. El Consejo de Cuentas deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al punto de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.

Artículo 11. Derecho a la desconexión digital

1. La persona que teletrabaja tiene derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. Para hacer efectivo el derecho a la desconexión digital del personal que preste sus servicios mediante teletrabajo, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, permisos y vacaciones.

b) Se respetará el derecho a la intimidad personal y familiar.

c) Fuera de la jornada de teletrabajo no será exigible la respuesta de comunicaciones profesionales o correos electrónicos, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

d) Se hará un uso racional de las herramientas digitales de trabajo, evitando en la medida del posible, su uso fuera del horario de trabajo, salvo que se den circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 12. Deberes específicos de las personas teletrabajadoras

1. Garantizar el cumplimiento de los deberes establecidos en el Plan individual de teletrabajo, así como facilitar el seguimiento y evaluación continua de los objetivos y las tareas asignadas.

2. La persona que teletrabaja tendrá el deber de recibir la formación sobre teletrabajo a la que fuera convocado, salvo que razones del servicio debidamente motivadas lo impidieran.

3. Guardar la información generada o modificada en el ejercicio de sus funciones en los sistemas corporativos diseñados para eso (carpetas de red, espacios colaborativos web, etc.) y que aplican políticas de copia de seguridad para evitar pérdidas de información.

4. Respetar la normativa vigente de protección de datos y confidencialidad de la información, así como la política sobre seguridad de la información que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de autorización para teletrabajar

Artículo 13. Solicitud de teletrabajo

1. La tramitación de este procedimiento será electrónica a través de la aplicación específica de gestión electrónica del Consejo. No se admitirán solicitudes que no sean tramitadas a través de dicta aplicación y los formularios específicos previstos en ella.

2. La solicitud de teletrabajo deberá contener:

a) Declaración de que se cumplen a la fecha de la solicitud o de que se cumplirán a la fecha de la autorización los requisitos subjetivos a los que se refiere el artículo 5.

b) Jornadas que, en principio y en base a la organización del trabajo del área o Departamento, pretenden ser desempeñadas en régimen de teletrabajo.

c) La localización de la oficina a distancia.

d) Declaración de que se poseen la fecha de la solicitud o de que se poseerán a la fecha en la que se realice el teletrabajo, conexión a internet propia.

e) Declaración de autoevaluación de las recomendaciones en materia de prevención de riesgos laborales facilitadas por el Consejo de Cuentas y compromiso de que, a la fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en caso de producirse, estas se cumplirán en la oficina a distancia.

Artículo 14. Procedimiento de autorización

1. En cada área o departamento se designará, como mínimo, un supervisor responsable del seguimiento de las solicitudes de teletrabajo, que deberán ser comunicados a la Secretaría General del Consejo.

2. Recibida la solicitud de autorización de teletrabajo, la Secretaría General en el plazo de dos días hábiles solicitará informe preceptivo al supervisor de la persona solicitante, que deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles y que deberá pronunciarse, cuando menos, sobre:

a) Sentido favorable o desfavorable, por demanda de la persona interesada. En el supuesto de informe desfavorable, deberá estar debidamente motivado.

b) Idoneidad de las funciones asignadas al puesto para la modalidad de teletrabajo y garantía de la cobertura de las necesidades del servicio.

c) Definición de objetivos y sistema de seguimiento de las funciones asignadas en teletrabajo.

d) Designación del supervisor de la actividad que se pretende desarrollar bajo esta modalidad y autorización del Plan individual de teletrabajo.

e) Compromiso de aportación de informe de seguimiento semanal de las funciones asignadas conforme al modelo del anexo al área o departamento respectivo, así como a la Secretaría General.

3. Dicho informe se elevará al consejero, consejera o titular de la secretaría general, quien propondrá la concesión o denegación de la autorización de teletrabajo. Las propuestas denegatorias deberán ser debidamente motivadas y se ampararán en necesidades del servicio.

4. La resolución autorizando o denegando la prestación de servicios en régimen de teletrabajo será de competencia de la Comisión de Gobierno, previa propuesta del consejero, consejera o titular de la secretaría general respectivamente y se realizará para el puesto que este desempeñando la persona solicitante y condicionada a las necesidades del servicio. La resolución será notificada a la persona interesada y comunicada a la unidad donde presta servicios, en el plazo máximo de un mes desde la data de presentación de la solicitud electrónica de autorización. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que no se dicte y notifique resolución expresa en los plazos dispuestos, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

5. En caso de que la solicitud sea de prórroga la autorización de teletrabajo la Comisión de Gobierno habrá de resolver y notificar su resolución en el plazo máximo de un mes, manteniéndose mientras tanto vigente la autorización de teletrabajo. La duración de la prórroga será, como máximo, de un año, no existiendo limitaciones en cuanto al número de prórrogas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

6. La resolución por la que se autorice o deniegue la solicitud de teletrabajo, o la prórroga de esta, no ponen fin a la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la presente normativa, se produzcan los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Duración de la autorización del teletrabajo

1. La autorización del teletrabajo tendrá una duración máxima inicial de dos años, sin perjuicio de las posibilidades de prórroga, suspensión, pérdida de efectos o renuncia.

2. Un mes antes del término del plazo de autorización, podrá solicitarse la prórroga de la autorización del teletrabajo que se condicionará a la evaluación favorable en el ejercicio precedente y al mantenimiento de los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización inicial. La prórroga de la autorización se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 16. Interrupción de la prestación de servicios mediante teletrabajo

1. La participación de la persona empleada en régimen de teletrabajo público podrá ser interrumpida temporalmente en cualquier momento por las siguientes circunstancias:

a) Por petición debidamente motivada del consejero, consejera o titular de la secretaría general, basada en todo caso en necesidades del servicio.

b) Por avería o limitaciones nos medios tecnológicos o de comunicaciones que impiden el trabajo en remoto.

c) Por el desarrollo de jornadas o cursos de formación presenciales: será obligatoria la asistencia a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño del puesto de trabajo y facilitadoras del teletrabajo, anulándose los días de teletrabajo cuando coincidan con su programación.

d) Por petición expresa de la persona empleada pública.

e) Por cualquier otra causa debidamente justificada.

2. El período de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre suspendida no será computable a efectos del período máximo para lo cual este fuera autorizado.

Artículo 17. Cese del teletrabajo

1. La prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá quedar sin efecto, de manera automática, por alguna de las siguientes causas:

a) Por petición expresa de la persona empleada público.

b) Por necesidades del servicio debidamente motivadas.

c) Por llegar a término el tiempo por lo que se otorgó o, en su caso, por lo que se prorrogó.

d) Por cambio de puesto de trabajo, a otro puesto considerado incompatible con el teletrabajo.

e) Por dejar de estar en la situación administrativa de servicio activo.

2. La Comisión de Gobierno podrá acordar el cese del teletrabajo, a propuesta del consejero, consejera o titular de la secretaría general, previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los objetivos y de los resultados establecidos y/o evaluación negativa de su desempeño.

b) Incumplimiento de las condiciones técnicas o de prevención de riesgos laborales establecidas.

c) Causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el teletrabajo.

Artículo 18. Reincorporación a la prestación de servicios en régimen presencial

La pérdida de efectos, la renuncia o la extinción de la autorización conllevarán la reincorporación a la prestación de servicios en régimen completo presencial.

Artículo 19. Situaciones excepcionales

De concurrir situaciones excepcionales derivadas de medidas limitativas de la movilidad de las personas, o que conlleven el cierre de centros de trabajo o la suspensión temporal de actividades presenciales, u otras situaciones de emergencia sanitaria, fuerza mayor o análogas, la modalidad general de prestación de servicios será la no presencial, garantizándose, en todo caso, la continuidad del servicio de cada departamento administrativo, en este caso la autorización del teletrabajo se efectuará de oficio por la Secretaría General, desde el día en que se produjo el supuesto de hecho y se mantendrá en tanto permanezca la situación excepcional.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO II

Modelo de Plan individual de teletrabajo

Supervisor:

Nombre y apellidos de la persona que teletrabaja:

Denominación del puesto:

Teléfonos fijo y móvil:

Número de días teletrabajo al que se acoge la/el solicitante:

Determinación mensual de las jornadas teletrabajables, que podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización o no uniforme en atención a las necesidades del servicio:

Localización de la oficina a distancia y el compromiso de disponer de un espacio de trabajo que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Descripción de la forma de organización del trabajo, así como el compromiso de mantener actualizado el plan individual de teletrabajo, mediante la remisión de un cuestionario de seguimiento semanal de actividades y de autoevaluación acordado, que deberá ser conformado por el órgano supervisor.

Compromiso de que se garantizarán las normas sobre protección y confidencialidad de los datos objeto de tratamiento en régimen de teletrabajo y las normas sobre seguridad TIC y el uso de las tecnologías de la información aplicables en el Consejo de Cuentas.

Determinación mensual de las jornadas teletrabajables, que podrán distribuirse de modo uniforme durante la vigencia de la autorización o no uniforme en atención a las necesidades del servicio.

Cuestionario de seguimiento semanal del Plan individual de teletrabajo

Inicio-fin

períodos de interconexión

Días teletrabajo

Días presenciales

Tareas a realizar

Cumplimiento de

objetivos/resultados

Semana fecha