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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 21 de octubre de 2021 Pág. 51320

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT derivada Rosende I, en el ayuntamiento de Sober (expediente 2020/3 AT).

Examinado el expediente instruido la instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la avenida San Luis, 77, 28033 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 6 de marzo de 2020, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT derivada Rosende I, en el ayuntamiento de Sober, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE número 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE número 310, de 27 de diciembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 28 de julio de 2021. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 4 de agosto de 2021, en el BOP de Lugo de 17 de agosto de 2021 y en el DOG de 20 de agosto de 2021, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Sober. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta jefatura territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud. de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e In Innovación y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG nº 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hace falta tener en cuenta que conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento a empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada LMT derivada Rosende I, en el ayuntamiento de Sober, con las siguientes características técnicas principales:

• Línea de alta tensión aérea de 20 kV, con una longitud de 277 m, con origen en apoyo existente 67-B-33 de la LMT MOF805 Os Peares 5, conductor tipo LA-56 y final en CTI 27AK12 Rosende I.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica LMT derivada Rosende I.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de los actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 4 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 17 de agosto de 2021 y en el Diario Oficial de Galicia de 20 de agosto de 2021, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Sober. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de los actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía, Empresa e Innovación (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT derivada Rosende I presentado por la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE número 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 27 de septiembre de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo