Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: BEGASA.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: línea subterránea de media tensión y centro de transformación 9330 Bóveda.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número de visado 20210531 con fecha de 23 de febrero de 2021.
Características técnicas principales:
– Línea subterránea de media tensión a 20 kV con origen en un apoyo existente de la LMT aérea Augas y final en el centro de transformación proyectado bajo poste 9330 Bóveda, con una longitud de 20 metros de conductor tipo RHZ1-150 mm.
– Centro de transformación prefabricado bajo poste 9330 Bóveda, con una potencia proyectada de 250 kVA y una potencia inicial de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 29.166,71 €.
Documentación complementaria:
– Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 7 de octubre de 2021
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo