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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 5 de octubre de 2021 Pág. 48623

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMTA, CTI, RBTA Faquín, en el ayuntamiento de Maside (expediente IN407A 2021/35-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD); CIF: A63222533, con domicilio social en la avenida San Luis, 77, 28033 Madrid, sobre las autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desagregan en su proyecto de ejecución firmado el 21.1.2021 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado nº 2233 del Coeticor, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable de la fecha indicada, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. El proyecto, que tiene un presupuesto de 38.507,07 €, contempla la ejecución de las instalaciones que tienen las características técnicas que se detallan a continuación:

Nueva LMT, a 20 kV, de 282 m de longitud en conducto tipo LA-56 de acometida a CT proyectado, con retensado de conductor existente LA-30 en el cantón entre apoyos números 68-B-43-14 e 68-B-43-17 (302 m). La instalación tiene su origen en la LMT CNO807, apoyo número 68-B-43-15, que pasa de HV a C A-AL 14/2000-H35-CA/C y su fin en apoyo número 3, C-FL-12/2000-H35-CAIII.

CT-Faquín en intemperie, sobre el citado apoyo número 3, en coordenadas UTM ETRS89 H29 X 581.173/Y 4.698.474. Aislamiento aceite mineral.

Segundo. La petición se sometió a información pública por resolución de esta jefatura territorial de 7 de abril de 2021, que fue publicada en el DOG de 29.4.2021, en el BOP de Ourense de 3.5.2021, en el jornal de La Región de esta capital de 14.4.2021, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 e 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, también se realizó el trámite de notificación a desconocidos con el correspondiente anuncio que se insertó en el DOG de 26.5.2021 y en el suplemento de notificaciones del BOE de fecha de 11.6.2021.

Tercero. Dentro del plazo establecido fueron presentadas alegaciones por Patricia García Vázquez y también por Juan Bóveda Fernández, titulares de diversas parcelas también afectadas. De estas alegaciones se le dio traslado a la empresa solicitante.

Fundamentos de derecho.

Primero. Esta jefatura territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre , por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero , por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Fueron cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del sector eléctrico, en el capítulo II, título VII, del citado Real decreto 1955/2000, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).

Tercero. A la vista de las alegaciones presentados y de la contestación la aquellas realizada por el promotor hace falta indicar que los errores de titularidad en el predio nº 21 que aparece en la relación de afectados, a los que se refieren Patricia García Fernández y también Juan Bóveda Fernández en sus alegaciones ya fueron comunicados a la empresa eléctrica para su corrección en trámites posteriores, considerando como titulares a la citada Patricia y a su hermano David. Y en relación a las afectaciones a considerar en el citado predio hace falta señalar que será en el momento del «levantamiento de las actas previos a la ocupación», trámite para el cual serán citados oportunamente los afectados, cuando por el perito de la Administración se comprueben los actuales aprovechamientos y los demás datos de afectación que han de servir, junto con las hojas de aprecio que presenten las partes, para que el Jurado de Expropiación de Galicia adopte la resolución del correspondiente precio justo.

Cuarto. En el expediente se incluye acta de comprobación sobre el terreno de la traza de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1º. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

2º. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de los actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 10 de septiembre de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense