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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 28 de septiembre de 2021 Pág. 47586

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sobrado dos Monxes (expediente IN407A 2015/298-1).

Expediente: IN407A 2015/298-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: modificado del proyecto LMTA, CT y RBT Cepo, Lago y Portocabán, en los lugares de O Cepo, O Lago y Portocabán de la parroquia de San Xiao de Cumbraos.

Ayuntamiento: Sobrado dos Monxes.

Hechos:

1. El día 30 de marzo de 2016, se emite la resolución de la Jefatura Territorial de A Coruña por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sobrado dos Monxes (expediente IN407A 2015/298-1), reflejada en el proyecto LMT, CT y RBT Cepo, Lago y Portocabán.

Con fecha 5 de octubre de 2017, se emite la resolución de la Jefatura Territorial de A Coruña por la que se concede la autorización administrativa de construcción del anexo 1 al proyecto LMT, CT y RBT Cepo, Lago y Portocabán.

El 20 de mayo de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con objeto de mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en los lugares de O Cepo, de O Lago y Portacabán, en la parroquia de San Xiao de Cumbraos, ayuntamiento de Sobrado dos Monxes, donde se proyecta la instalación de la LMT, CT y RBT Cepo, Lago y Portocabán.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado modificado del proyecto LMT, CT y RBT Cepo, Lago y Portocabán.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia, Consellería de Infraestructuras y Movilidad y el Ayuntamiento de Sobrado dos Monxes. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación de los organismos afectados, esto es, Augas y el Ayuntamiento, a la solicitud de los condicionados solicitados.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instruciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre.

3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Línea eléctrica de media tensión aérea a 15 kV, con una longitud de 0,975 km, con origen en el apoyo s/n de la LMT al CT Guiso de la línea MEL-705 (expediente 31.441), conductor tipo LA-56 mm2 y final en el nuevo CT intemperie (proyectado).

– Centro de transformación intemperie Lago, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 7 de septiembre de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña