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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 17 de septiembre de 2021 Pág. 45610

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 9 de septiembre de 2021 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, según la estructura establecida en el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción registral.

En virtud de lo anterior y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de A Coruña y Pontevedra que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO

Estatutos del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Provincias de A Coruña y Pontevedra

Exposición de motivos

Los colegios oficiales de secretarios locales se constituyeron por Real decreto de 6 de septiembre de 1925, ampliado a los interventores locales por Real orden de 17 de diciembre de 1925. Posteriormente, el Reglamento de funcionarios de Administración local aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952 (BOE de 28 de junio) dispuso en sus artículos 99, puntos 1 y 2, y 203 la existencia obligatoria de los colegios oficiales de secretarios, interventores y depositarios, dichos artículos indicaban:

Artículo 99

1. Los funcionarios de Administración local podrán constituirse en colegios oficiales.

2. Los pertenecientes a cuerpos nacionales formarán colegio en la forma establecida por las disposiciones vigentes o que en adelante se dicten.

Artículo 203

1. En todas las provincias españolas, con sede en su capital, existirá un Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Depositarios, que ostentará la representación de los tres cuerpos y del que serán miembros con carácter obligatorio todos los que estén incluidos en los correspondientes escalafones.

2. El Colegio Nacional tendrá su sede en Madrid y será el órgano de superior jerarquía profesional respeto de los colegios provinciales y de los componentes de los cuerpos cuya representación le atañe, a los fines que le están atribuidos.

3. El Colegio Nacional y los provinciales tendrán el carácter de corporaciones de derecho público afectas al Ministerio de la Gobernación y se regirán por los reglamentos aprobados por la Dirección General de Administración Local, que determinarán su organización, funcionamiento, régimen económico, fines sociales y profesionales, facultades disciplinarias y demás extremos que procedan.

En desarrollo de esta norma, se aprobó el Reglamento de los colegios de secretarios, interventores y depositarios de Administración local, de 31 de julio de 1953 (BOE de 7 de agosto), que fue modificado por el Reglamento de 2 de febrero de 1978 (BOE de 18 de febrero).

La exigencia de adaptación a la Constitución de los estatutos y demás disposiciones que regulaban los colegios de funcionarios existentes a la entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, en la redacción dada a la misma por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, se cumplimentó mediante el Real decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, que aprueba los estatutos generales de la organización colegial de secretarios, interventores y tesoreros de Administración local, modificados por los ahora vigentes, aprobados mediante Real decreto 353/2011, de 13 de marzo, a cuyo contenido se adecúan los presentes estatutos del Colegio Territorial SITAL de las Provincias de A Coruña y Pontevedra.

Por tanto, se presenta ante la Asamblea General el siguiente texto normativo.

TÍTULO I

Disposiciones generales de la organización colegial

CAPÍTULO I

Definición, ámbito territorial y domicilio

Artículo 1. Definición y régimen jurídico

1. El Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Provincias de A Coruña y Pontevedra es una corporación de derecho público constituida al amparo de la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La organización colegial que se crea y regula por los presentes estatutos agrupa las personas funcionarias que integran la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, siempre que ejerzan o hayan ejercido las funciones de secretaría, intervención o tesorería en el ámbito territorial de las provincias de A Coruña o Pontevedra.

3. En el ejercicio de sus funciones, este colegio territorial tiene que someterse plenamente a la Constitución, al Estatuto de autonomía de Galicia, a los estatutos generales de la organización colegial aprobados por el Real decreto 353/2011, de 11 de marzo, y a la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de Galicia, así como a la restante normativa autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 2. Domicilio y otras delegaciones en el ámbito territorial

1. El domicilio del Colegio Territorial queda fijado en la calle Cantón Grande nº 6-10º A de A Coruña, sin perjuicio de que puedan celebrar reuniones de sus órganos colegiados en cualquier otro lugar de su ámbito territorial.

2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, el Colegio Territorial podrá constituir secciones o delegaciones, y en el acuerdo constitutivo se determinará su ámbito funcional o territorial.

Artículo 3. Posible fusión con otros colegios territoriales e integración en el Consejo Autonómico

1. Según lo previsto en el artículo 4 de los estatutos generales de la organización colegial, mediante acuerdo mayoritario de la Asamblea y después de conocimiento del Consejo General de Colegios, el Colegio Territorial de A Coruña y Pontevedra podrá fusionarse con los colegios territoriales existentes en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Incluso se podrá acordar la integración en un colegio territorial único para la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También por acuerdo mayoritario de la Asamblea, este colegio territorial podrá integrarse en el Consejo Autonómico de Galicia. Una vez creado el Consejo Autonómico, se podrá delegar en dicha corporación el ejercicio de las funciones que se consideren oportunas.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativos

Artículo 4. Régimen jurídico de los actos y resoluciones corporativos

1. En el ejercicio de sus funciones públicas, los órganos de esta corporación ajustarán sus actuaciones a las normas de derecho administrativo y, en especial, a la normativa que en cada momento esté vigente sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En las restantes relaciones jurídicas, el Colegio quedará sometido al régimen jurídico correspondiente, civil o laboral.

Artículo 5. Ejecución e impugnación de los actos y resoluciones corporativos

1. Los actos y resoluciones de los órganos de este colegio serán inmediatamente ejecutivos cuando estén sujetos al derecho administrativo.

2. Los dichos actos y resoluciones, cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán impugnables ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su ley reguladora, una vez agotados los recursos contra ellos, en caso de que se interpusieran.

3. Con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, contra los actos de los órganos de este colegio territorial se podrá recurrir en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Autonómico de Galicia y, en caso de que no haberse constituido este, ante el Consejo General.

Artículo 6. Ventanilla única

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las personas que integran la profesión puedan, a través de un único punto, por vía electrónica, a distancia y gratuitamente, realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y la baja en el Colegio Territorial, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los expedientes, incluida la notificación de los disciplinarios cuando no fuere posible por otros medios, ser convocado a las asambleas generales y poner en su conocimiento la actividad de la organización colegial.

2. La ventanilla única deberá contener toda la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial, especialmente el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado, y en el cual constarán, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, administración pública de destino y situación administrativa, y las solicitudes y los recursos que se puedan presentar.

CAPÍTULO III

Las funciones del Colegio Territorial

Artículo 7. Funciones del Colegio

Le compete al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre colegios profesionales y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de las personas colegiadas, por su ética y dignidad profesional.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afectan la escala y las subescalas y los de los funcionarios pertenecientes a ellas, desempeñar la representación y ejercer la defensa, en su ámbito, de unos y de otros ante la Administración, instituciones, tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

d) Apoyar las administraciones públicas competentes para que el ejercicio de la profesión lo efectúen las personas colegiadas conforme la normativa aplicable y el código ético existente para ella.

e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

f) Mantener y mejorar la unión y buena relación entre las personas colegiadas.

g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas, bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación, organizar actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

h) Fomentar el desarrollo profesional de los secretarios, interventores y tesoreros a través del mantenimiento del diálogo y la negociación con los poderes públicos, partidos políticos, sindicatos, federaciones de municipios y provincias y cualquier otra organización municipalista o de empleados públicos, ya sean nacionales o internacionales, con los cuales podrá establecer convenios de colaboración y, en su caso, integrarse en ellos.

i) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por el personal colegiado e informar este de cuantas cuestiones le puedan afectar en el ámbito profesional.

j) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten los profesionales colegiados, así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y cargos representativos en relación con las materias propias de las funciones que ejercen.

k) Colaborar con las administraciones públicas, universidades y centros de investigación en la elaboración y difusión de estudios que se refieran o afecten la Administración local.

l) Asesorar a las autoridades y corporaciones en las cuestiones relacionadas con la escala y subescalas, emitiendo informes, dictámenes y contestaciones a las consultas que sean formuladas.

m) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación con el Consejo General y, en caso de que se constituya, con el Consejo Autonómico, facilitando información sobre altas, bajas y cualquier otro incidente que se produzca en el registro de personas colegiadas.

n) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes que se les impongan.

o) Disponer de un servicio de atención a los usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cualquier solicitud, sugerencia o queja referidas a la actividad colegial o que afecte a cualquier persona colegiada, presentada por cualquier persona usuaria o profesional colegiada, así como organizaciones de consumidores y usuarios en su representación y en la defensa de intereses colectivos en los términos de la legislación básica sobre colegios profesionales.

El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación segundo proceda, bien informando al sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y la distancia.

El servicio de atención a los usuarios será accesible a través de la página web del Colegio.

p) Aprobar sus estatutos, con pleno respeto a la normativa estatal y autonómica.

q) Elaborar una memoria anual que contenga, por lo menos, la información siguiente:

• Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados.

• Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

• Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que alcanzaran firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

• Información agregada y estadística relativa a las quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

• Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos.

• Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

r) Controlar que la actividad de los colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

s) Velar por la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados y defender los intereses profesionales de los colegiados, todo eso sin perjuicio de las competencias de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Para el cumplimiento de estos fines tendrá atribuidas las funciones previstas en la Ley de colegios profesionales de Galicia, en la normativa básica estatal y cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses generales de la profesión y de los colegiados.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

TÍTULO II

Los miembros del Colegio Territorial

CAPÍTULO I

La colegiación, los miembros y sus clases

Artículo 8. Colegiación

1. La colegiación tiene carácter voluntario y gratuita. Para causar alta como persona colegiada solo se exigirán los dos requisitos que se enumeran a seguir, sin perjuicio del régimen singular de los miembros de honor:

a) Pertenecer a una de las subescalas que conforman la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

b) Haber tomado posesión en un puesto de trabajo con funciones públicas reservadas a alguna de las subescalas pertenecientes a una corporación o administración emplazada en las provincias de Pontevedra o A Coruña.

2. Una vez adquirida la condición de colegiado, solo se dejará de pertenecer al Colegio por baja voluntaria, por la imposición de una sanción disciplinaria colegial o por la imposición de una pena que implique la pérdida de la condición de funcionario público.

Artículo 9. Clases de personas colegiadas

1. Los miembros del Colegio pueden ser personas en ejercicio de alguna función pública reservada, personas no ejercientes y miembros de honor, en atención a los méritos contraídos a favor del Colegio.

2. Las personas colegiadas son ejercientes cuando, en su condición de personal funcionario, estén en la situación de servicio activo en cualquiera de las administraciones públicas.

3. A fin de mantener el vínculo profesional y la relación de compañerismo entre todas las personas integrantes de la escala de habilitación nacional que ejercieran las funciones de secretaría, intervención o tesorería en alguna corporación local, podrán pertenecer al Colegio Territorial, en condición de no ejercientes, las personas jubiladas o en situación de excedencia o incapacidad permanente.

4. Podrán ser nombrados miembros de honor las personas físicas o jurídicas que contrajeran méritos especiales respecto al Colegio, a la organización colegial o que prestaran servicios relevantes en alguna Administración pública dentro del ámbito territorial de esta corporación. Para tal efecto, la propuesta para el nombramiento de miembro de honor podrá ser presentada ante la Asamblea General por cualquier persona colegiada, aportando una memoria en que se expongan los méritos contraídos. Tras la correspondiente deliberación, la decisión de incorporar algún miembro con el carácter de honor le corresponderá únicamente a la Asamblea, por mayoría simple.

CAPÍTULO II

Derechos, deber y deberes de los miembros del Colegio

Artículo 10. Derechos de los miembros del Colegio

Son derechos de los miembros del Colegio:

1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.

2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando solicitudes, sugerencias o quejas, solicitando información sobre la actividad colegial o sobre las actuaciones de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Elegir y ser elegido para cargos directivos. Este derecho no podrá ser ejercido por los miembros de honor.

4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.

5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte su condición de funcionario público.

6. Disfrutar de las concesiones, beneficios y derechos que se les otorguen a las personas colegiadas, para él o para sus familias.

Artículo 11. Deberes y deberes de los miembros del Colegio

1. Son deberes generales de los miembros del Colegio:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza, y desarrollar sus funciones con honradez, celo y competencia.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todas las personas que forman la escala, ejercen o ejercieran funciones públicas.

2. Son deberes especiales de los miembros del Colegio:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que les sean requeridos en su condición de personal funcionario.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.

d) Comunicar al Colegio las circunstancias de orden profesional que les sean requeridas para el ejercicio de las funciones colegiales.

TÍTULO III

La organización interna

CAPÍTULO I

Organización básica y complementaria

Artículo 12. Organización básica y complementaria

1. La organización básica de gobierno y administración del Colegio Territorial está formada por la Presidencia, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

2. Con el carácter de organización complementaria se podrán crear comisiones especiales, formadas por un mínimo de tres miembros, que tengan como función el estudio e informe sobre los asuntos que les encomiende la Presidencia o la Junta de Gobierno. Los miembros de las comisiones especiales podrán ser nombrados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

La Asamblea General: composición, régimen de funcionamiento y atribuciones

Artículo 13. La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Territorial y se rige por los principios de participación igual y democrática de todas las personas colegiadas.

2. La participación en la Asamblea será personal o por representación. Para acreditar dicha representación deberá enviarse una comunicación previa a la sede del Colegio con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la correspondiente sesión. Se excluye la posibilidad de acudir mediante representación en las asambleas electorales y en las extraordinarias en que se debata una moción de censura, en las cuales sí estará permitido el voto por correo.

Artículo 14. De las sesiones de la Asamblea General

1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y electorales, entendiéndose que estas últimas son las convocadas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con la regulación prevista en el capítulo III de este título.

2. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en el mes de enero, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia con un mínimo de 5 días hábiles de antelación al día en que tenga lugar. La convocatoria pública será realizada a través de los boletines oficiales de las provincias de A Coruña y Pontevedra, sin perjuicio de que se remita una comunicación a cada persona colegiada. La convocatoria deberá fijar el día, la hora y el lugar en que se desarrollará la sesión y los asuntos que se van a tratar en el orden del día.

3. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando lo considere conveniente la Presidencia, para debatir y decidir cualquier asunto de interés colectivo que no se pueda demorar hasta la siguiente sesión ordinaria.

b) Por petición del veinte por ciento, como mínimo, de los miembros de la Asamblea. En este caso, una vez recibida la correspondiente solicitud en la sede del Colegio, refrendada por las firmas de las personas solicitantes y con la exposición de los motivos en los cuales se funda la petición, la Presidencia deberá convocar la sesión en el plazo máximo de dos meses, siguiendo el procedimiento previsto para las sesiones comunes.

c) Cuando se presente una moción de censura contra la persona titular de la Presidencia o contra los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este título.

4. Para la válida constitución de la sesión en primera convocatoria, se requiere la asistencia de, como mínimo, un tercio de los miembros ejercientes del Colegio. En la segunda convocatoria, las sesiones tendrán lugar una hora más tarde. En este caso, se considerará válidamente constituida la sesión cualquier que sea el número de asistentes, aunque, deberá contar con la presencia del presidente y del secretario, o de quien legalmente los sustituya.

Artículo 15. De los debates y de la adopción de acuerdos

1. Los puntos que se tratarán serán los establecidos en el orden del día, conforme a la numeración con que aparezcan. En las sesiones ordinarias podrán incluirse puntos en el orden del día, a petición de cualquier miembro de la Asamblea, y serán tratados siempre que se cuente con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de las personas asistentes.

2. Cada punto se iniciará mediante lectura de la propuesta por la persona que ejerza la Secretaría de la Junta de Gobierno, y a continuación se abrirá un debate moderado por la Presidencia. Cuando la Presidencia considere que ya se acercaron todos los puntos de vista, ordenará que se proceda a la votación con el siguiente orden: aceptación o rechazo de las enmiendas a la totalidad, aceptación o rechazo de las enmiendas parciales y aceptación o rechazo de la propuesta de acuerdo.

3. Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto, excepto las personas que estén suspendidas como consecuencia de una sanción disciplinaria.

4. Con carácter general, los acuerdos se adoptan por mayoría simple y dirimirá los empates el voto de calidad de la Presidencia. Pero, como excepción, se requiere mayoría cualificada para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Para autorizar los actos de disposición o de gravamen sobre bienes inmuebles propiedad del Colegio se exigirá el voto favorable de 2/3 de los asistentes a la sesión, que suponga, por su vez, la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

b) Para que prospere una moción de censura contra la Presidencia o alguno de los miembros de la Junta de Gobierno se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.

Artículo 16. Atribuciones de la Asamblea General

1. Son atribuciones propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Aprobar los estatutos del Colegio y, en su caso, el reglamento de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo.

c) Autorizar los actos de disposición y gravamen sobre los bienes inmuebles propiedad del Colegio.

d) Acordar la fusión con otros colegios territoriales de Galicia o la integración en el Consejo Autonómico.

e) Controlar la gestión de la Presidencia y de la Junta de Gobierno, solicitando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.

f) Aprobar la moción de censura contra la persona titular de la Presidencia, de alguno o de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Imponer cuotas extraordinarias que excedan el importe de una mensualidad.

h) Acordar el nombramiento de miembros de honor, conceder distinciones y hacer menciones honoríficas.

i) Aprobar las cuentas anuales, previa su rendición por parte de la Junta de Gobierno.

j) Aprobar los reglamentos de orden interno.

k) Todas aquellas otras que por su especial trascendencia para la actividad del Colegio y ejercicio profesional deban ser debatidas y decidido por este órgano.

CAPÍTULO III

De la elección y cese de cargos directivos

Artículo 17. Sistema electoral

1. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea reunida en sesión electoral, en votación personal y secreta, en la que podrán participar como electores todas las personas colegiadas, excepto las que estén sancionadas con suspensión y los miembros de honor.

La elección del presidente y de la Junta de Gobierno se realizará mediante la presentación de candidaturas conjuntas.

2. Las candidaturas estarán integradas por 12 miembros. Deberán formar parte de las mismas, necesariamente, tres colegiados pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, tres a la subescala de Intervención-Tesorería y tres pertenecientes a la subescala de Secretaría. Las candidaturas incluirán un mínimo de dos suplentes por cada subescala.

En caso de pertenecer el candidato a más de una subescala, se tomará en consideración aquella que corresponda al último destino adjudicado.

Las candidaturas indicarán cuál de sus miembros se presenta como candidato a la Presidencia.

3. Podrán formar parte de la candidatura los colegiados no ejercientes definidos en el artículo 9.3, la excepción del candidato a la Presidencia.

Artículo 18. La convocatoria y la aprobación del censo electoral

1. La convocatoria de asamblea extraordinaria electoral será acordada por la Junta de Gobierno y efectuada por la Presidencia, mediante anuncio en los boletines oficiales de las provincias de A Coruña y Pontevedra y comunicación a todas las personas colegiadas. En la convocatoria se fijará el calendario electoral estableciendo los períodos correspondientes a las reclamaciones contra el censo electoral, fechas de presentación de candidaturas y posibles reclamaciones contra estas.

2. En la misma sesión en que se acuerde la convocatoria de asamblea extraordinaria electoral, la Junta de Gobierno aprobará con carácter provisional el censo electoral y dispondrá su exposición pública en el tablero de anuncios de la sede del Colegio, para que todas las personas interesadas puedan examinarlo y presentar reclamaciones durante un plazo de quince días.

3. Transcurrido el período de exposición al público del censo electoral, la Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones formuladas contra este y acordará su aprobación definitiva.

Artículo 19. La presentación y proclamación de candidaturas

1. Una vez aprobado definitivamente el censo electoral, se podrán presentar candidaturas hasta quince días antes del día en que esté prevista la celebración de la asamblea electoral. Las candidaturas deberán estar firmadas por todas las personas que las integren o bien aceptadas personalmente mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta de Gobierno.

2. Antes del décimo día anterior al de la celebración de la asamblea electoral, la Secretaría de la Junta de Gobierno comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y proclamará las candidaturas presentadas. Contra la resolución de la Secretaría se podrá interponer recurso en los tres días hábiles siguientes al de la proclamación de candidaturas, que deberá ser resuelto en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su presentación y comunicado a las personas interesadas, así como publicado en el tablón de edictos de la sede del Colegio Territorial.

Artículo 20. La asamblea electoral para la elección de cargos directivos

1. En el día y hora fijados se constituirá la asamblea electoral, bajo la dirección de una Mesa de Edad integrada por cada persona de mayor edad de las subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, siempre y cuando no formen parte de ninguna candidatura, pues en tal caso serán sustituidas por las personas siguientes en edad de la subescala correspondiente.

2. Las personas electoras que quieran ejercer el derecho al voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría de la Junta de Gobierno, pudiendo hacerlo desde la fecha de proclamación de candidaturas hasta 48 horas antes del día de celebración de la asamblea electoral. Se computarán como válidos los votos que sean recibidos en la sede del Colegio o, en su caso, en el lugar en que se celebre la asamblea electoral, hasta la hora de comienzo de la misma. Se entenderán como nulos los votos que sean recibidos con posterioridad al inicio de la asamblea.

3. Los votos por correo deberán emitirse en un sobre cerrado en que se incluya la papeleta oficial. El sobre con el voto se insertará en otro en el que se incorpore la fotocopia del DNI, y se remitirá a la Secretaría de la Junta de Gobierno haciendo constar en el exterior que se trata de un voto por correo.

4. Para proceder a la votación se llamará a cada una de las personas presentes para que deposite su voto en la urna habilitada para el efecto, en un sobre debidamente cerrado, en el cual introducirá la papeleta oficial con el nombre de las personas candidatas a las cuales les otorga su voto.

5. Finalizada la votación presencial, la Presidencia de la Mesa introducirá los votos recibidos por correo. A continuación se procederá al recuento y a la proclamación de las personas electas, de acuerdo con el dispuesto en el artículo siguiente.

6. En el caso de ser proclamada una sola candidatura no se celebrará la Asamblea Electoral. Sus integrantes pasarán a conformar la nueva Junta de Gobierno del Colegio, con efectos de la fecha en que había debido haberse celebrado la Asamblea Electoral.

Artículo 21. Proclamación de miembros electos y toma de posesión de los cargos directivos

1. Realizado el escrutinio, se procederá a la proclamación de miembros electos de la Junta de Gobierno y del presidente, correspondientes a la candidatura que mayor número de votos obtuviera.

2. En caso de haberse producido un empate en número de votos de dos candidaturas, serán proclamados electos los miembros de la candidatura cuyo candidato a presidente tenga mayor antigüedad como habilitado nacional y, de persistir el empate, aquella en que el candidato a presidente tenga mayor edad.

3. Realizada la proclamación de miembros electos, la Mesa de Edad procederá a tomar juramento o promesa individual a cada una de las personas según las fórmulas habituales previstas en la legislación vigente y, seguidamente, se les dará posesión de su cargo, quedando formalmente constituida la Junta de Gobierno del Colegio Territorial.

4. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria en los diez días siguientes al de la celebración de la asamblea electoral y en dicha sesión se elegirán de entre sus miembros las personas que ejercerán la Vicepresidencia, Secretaría, Intervención y Tesorería del Colegio, de los que también se podrán designar suplentes.

Artículo 22. De las causas de cese de los cargos directivos

1. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán cesar por las siguientes causas:

a) Finalización del mandato, por el transcurso de cuatro años desde el día de la toma de posesión.

b) Fallecimiento o enfermedad inhabilitante.

c) Renuncia motivada.

d) Sanción disciplinaria grave o muy grave.

e) Condena por sentencia firme que comporte la inhabilitación para cargos públicos.

f) Pérdida de la condición de persona colegiada.

g) Moción de censura, presentada y aprobada de acuerdo con las normas contenidas en el siguiente punto.

2. Transcurrido un año de su mandato y antes de que falten seis meses para su final, podrá presentarse una moción de censura contra alguno o todos los cargos directivos, que deberá ser ratificada, como mínimo, por el veinte por ciento del número de miembros de la Asamblea y deberá contener una candidatura alternativa al miembro o miembros directivos que se pretende que cesen, debiendo motivarse las razones o hechos en que se sustenta.

La candidatura alternativa deberá respetar los requisitos contemplados en el artículo 17.

Una vez presentada, la Secretaría de la Junta de Gobierno acreditará que se cumple dicho requisito y convocará Asamblea Electoral en los treinta días hábiles siguientes al de recepción en la sede corporativa de la documentación preceptiva. Una vez debatido el contenido de la moción, se procederá a su votación nominal y secreta; se deberá obtener el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea para que prospere.

3. En caso de no existir suplentes, la Junta de Gobierno podrá elegir un colegiado que reúna los requisitos establecidos en estos estatutos para ser elegible. De este hecho se informará en la siguiente Asamblea.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 23. La Presidencia

1. La persona que ocupe la Presidencia ejerce la representación legal del Colegio Territorial y preside la Asamblea y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos.

2. A la Presidencia le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones comunes y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta al órgano competente en la primera sesión que celebre.

d) Ejercer la representación del Colegio y de sus órganos y realizar gestiones ante autoridades, entidades y particulares.

e) Designar representantes del Colegio en los tribunales de oposiciones, comisiones de trabajo y organismos públicos, de conformidad con las normas vigentes y habida cuenta como criterio de antigüedad de las peticiones realizadas.

f) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del Colegio Territorial.

g) Formar el proyecto de presupuesto anual y rendir las cuentas una vez liquidado cada ejercicio.

h) Autorizar y disponer todos los gastos que estén previstos en el presupuesto anual.

i) Reconocer todos los deberes contra la entidad, excepto el reconocimiento extrajudicial de créditos.

j) Ordenar todos los pagos y firmar los cheques y órdenes de transferencia bancaria.

k) Ejercer las acciones judiciales e interponer los recursos administrativos que procedan.

l) Todas las que le delegue la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

m) Cualquier otra función que legal o estatutariamente se atribuya al Colegio y no sea competencia de otro órgano del mismo.

Artículo 24. La Vicepresidencia

1. La persona que ocupe la Vicepresidencia tiene como función sustituir el titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. La Presidencia y la Junta de Gobierno podrán delegar en la Vicepresidencia todas las atribuciones que consideren necesarias para el mejor gobierno y administración del Colegio Territorial.

CAPÍTULO V

De la Junta de Gobierno

Artículo 25. Atribuciones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno es un órgano colegiado integrado por los 12 cargos directivos, elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes, que tiene las siguientes atribuciones:

a) Velar para que las personas colegiadas observen buena conducta en el desarrollo de sus tareas profesionales, en la relación con la Administración en que prestan servicios, con los colegiados y con la ciudadanía en general.

b) Llevar a cabo las gestiones oportunas para impedir y perseguir la intrusión profesional.

c) Ejercer las potestades disciplinarias respecto a las personas colegiadas.

d) Proponer a la Asamblea General los reglamentos de orden interior que juzguen convenientes.

e) Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio propias del personal funcionario con habilitación estatal, así como propiciar la armonía y la colaboración entre todas las personas colegiadas.

f) Defender a las personas colegiadas en el desarrollo de sus funciones y realizar las gestiones necesarias para facilitar la cobertura efectiva de todos los puestos de trabajo por personal de la subescala y categoría que corresponda.

g) Acordar el ejercicio de las acciones y derechos que correspondan al Colegio Territorial.

h) Emitir consultas y dictámenes en materias propias de las funciones públicas necesarias y reservadas a personal con habilitación de carácter estatal.

i) Proceder a la contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Colegio.

j) Aprobar el presupuesto anual y rendir ante la Asamblea General las cuentas anuales.

2. En el seno de la Junta de Gobierno se podrán crear comisiones delegadas, formadas por lo menos por tres de sus miembros, para el estudio y la propuesta de los asuntos encomendados a este órgano.

Artículo 26. Las sesiones de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia.

2. Para la válida celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de, por lo menos, siete de sus miembros, entre los cuales deberán estar las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o los que legalmente los sustituyan. Si no se consigue este quorum, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, y será suficiente para su constitución únicamente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, entre los que deberán encontrarse los titulares de la Presidencia y la Secretaría.

CAPÍTULO VI

De la Secretaría, Intervención y Tesorería

Artículo 27. De la Secretaría

1. A La Secretaría corresponde la función de fe pública de todos los actos y acuerdos emanados de los órganos del Colegio Territorial, expidiendo las certificaciones que sean oportunas y llevando y custodiando los libros de actas y resoluciones de la Presidencia.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Elaborar las actas de las sesiones de los órganos colegiados y su correspondiente transcripción al libro de actas.

b) Llevar y custodiar el registro de entrada y salida de documentos, dando cuenta a la Presidencia.

c) Autorizar, con el visto bueno de la Presidencia, las credenciales de los cargos directivos y del personal del Colegio Territorial.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificación de todos los acuerdos y resoluciones.

e) Realizar una memoria anual sobre la actividad colegial, para general conocimiento.

3. Entre las personas vocales de la Junta de Gobierno se designará una de ellas para que ejerza la fe pública en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular.

Artículo 28. De la Intervención

1. La Intervención será ejercida por un miembro de la Junta de Gobierno que no tenga ningún otro cargo asignado, y le corresponderá la responsabilidad del control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Colegio Territorial, así de la contabilidad.

2. Son funciones de la Intervención:

a) Redactar el proyecto de presupuestos.

b) Proponer a la Presidencia los expedientes de modificaciones presupuestarias.

c) Llevar la contabilidad y preparar las cuentas anuales.

d) Realizar la fiscalización de todos los actos y acuerdos que originen el reconocimiento de derechos y deberes, los ingresos y pagos que deriven de ellos y la recaudación, la inversión y la aplicación, en general, de los fondos administrados, con el fin de que la gestión respete plenamente las disposiciones aplicables en cada caso.

Artículo 29. De la Tesorería

1. La Tesorería es la función consistente en el manejo y custodia de los fondos y valores pertenecientes al Colegio Territorial.

2. Le corresponden la Tesorería las siguientes atribuciones:

a) Custodiar los fondos que le estén encomendados.

b) Efectuar los pagos y cobros.

c) Realizar los arqueos mensuales y los que la Presidencia o la Junta de Gobierno juzguen necesarios.

d) Llevar cuantos libros permitan el seguimiento y control de sus funciones.

TÍTULO IV

El régimen económico y presupuestario

CAPÍTULO I

Los recursos económicos del Colegio Territorial

Artículo 30. Ingresos en general

El Colegio Territorial se financiará con los siguientes ingresos:

a) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

b) Las donaciones y legados que pueda recibir.

c) Las subvenciones concedidas por las administraciones públicas.

d) Los rendimientos derivados de contratos de patrocinios para sus actividades y proyectos.

e) Las contraprestaciones por servicios que se presten a terceros o, en caso de que proceda, a las personas colegiadas.

f) El importe de las cuotas que se exijan a las personas colegiadas.

g) Cualquier otro ingreso que se produzca legalmente.

Artículo 31. Cuotas exigibles a las personas colegiadas

1. Las cuotas exigibles a las personas colegiadas podrán ser de dos clases: comunes y extraordinarias.

2. Las cuotas comunes se determinarán de conformidad con las siguientes reglas:

a) Para las personas colegiadas ejercientes serán las fijadas por la Asamblea General para cada ejercicio económico, y no podrán ser de importe inferior al uno por ciento del sueldo anual del personal funcionario del grupo A1. A estos efectos, se considera sueldo anual a cuantía que en concepto de salario base se prevea para cada ejercicio en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado para el grupo A, subgrupo A1, de los relacionados en el Estatuto básico del empleado público.

b) Para las personas colegiadas no ejercientes, la cuota anual será del 50 por ciento de la cuota establecida para las personas ejercientes.

c) Los miembros de honor no deberán abonar ninguna cuota.

3. Las cuotas extraordinarias, que deberán tener como finalidad afrontar gastos no corrientes que tenga que asumir el Colegio Territorial, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, que determinará su importe y el plazo para su pago.

Artículo 32. Cobro y recaudación de las cuotas

1. El cobro y recaudación de las cuotas comunes tendrá lugar por trimestres vencidos, mediante domiciliación bancaria.

2. Las cuotas extraordinarias se sumarán a las cuotas comunes, excepto que la Asamblea acuerde otros plazos de cobro.

3. Si alguna persona colegiada devuelve el recibo domiciliado, la Presidencia le remitirá un requerimiento para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. De no satisfacerse la cuota correspondiente en el plazo establecido, la persona en mora quedará automáticamente suspendida de los derechos que le otorgan estos estatutos.

CAPÍTULO II

Presupuestos y cuentas anuales

Artículo 33. El presupuesto anual

1. Durante el último trimestre de cada año natural, la Junta de Gobierno aprobará el presupuesto para el ejercicio siguiente, con el informe previo de la Intervención.

2. El presupuesto del Colegio Territorial seguirá las normas propias del derecho presupuestario de las entidades locales.

Artículo 34. Contabilidad y cuentas anuales

1. El Colegio Territorial llevará un sistema de contabilidad que permita el seguimiento y control de todas sus operaciones, así como determinar la composición y situación de su patrimonio.

2. Para el seguimiento de las operaciones contables, y sin perjuicio del indicado en el artículo anterior, el Colegio se regirá por las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades no lucrativas.

TÍTULO V

Régimen disciplinario y recursos

CAPÍTULO I

Régimen disciplinario

Artículo 35. Potestad sancionadora

1. El Colegio Territorial ejercerá la potestad sancionadora para corregir las acciones u omisiones que realicen las personas colegiadas en el ámbito profesional y colegial que se definen en estos estatutos.

2. Las personas sancionadas disciplinariamente por una Administración pública quedarán inhabilitadas para desempeñar cargos colegiales mientras su responsabilidad no se extinga. También estarán inhabilitadas las personas condenadas por la comisión de un delito contra la Administración pública.

Artículo 36. Tipificación de las infracciones

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

2. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave hacia los compañeros tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos graves de desconsideración hacia los integrantes de la Junta de Gobierno, Consejo Autonómico o Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de las tres subescalas.

e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

f) La realización de actividades ilegales que puedan perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la organización colegial.

g) La infracción de los deberes generales y deberes especiales a los que se refiere el artículo 11 de los presentes estatutos.

3. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.

c) Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación.

d) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la escala.

e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad fuera declarada por sentencia judicial firme.

f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindario o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 37. Tipificación de las sanciones

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.

b) Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.

c) Separación del cargo colegial de un mes a un año.

d) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso.

e) Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

f) Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

Artículo 38. Correspondencia entre infracciones y sanciones

1. Para las faltas leves se aplicará la sanción prevista en el apartado a) del artículo anterior. Para las faltas graves, las sanciones enumeradas en los apartados b) a c), y para las faltas muy graves, las sanciones determinadas en los apartados d) a f).

2. En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así fuera declarado por resolución firme.

d) Descuido profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

Artículo 39. Prescripción y cancelación de infracciones y sanciones

Las infracciones leves prescriben a seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años. Las sanciones leves prescriben a seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción, y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza a resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.

Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años, a contar desde lo cumplimento de las sanciones.

Artículo 40. Competencia sancionadora

1. Las infracciones serán sancionadas por la Junta de Gobierno.

2. Las infracciones de los deberes profesionales y colegiales de los miembros de la Junta de Gobierno serán sancionadas por el Consejo General.

Artículo 41. Procedimiento sancionador

1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Junta de Gobierno nombrará un instructor del procedimiento, cargo que deberá recaer en una persona colegiada que no sea miembro de ella.

2. Una vez obtenidas todas las pruebas y alegatos, el órgano instructor del procedimiento realizará una propuesta de resolución. Dicha propuesta le será notificada a la persona interesada para los efectos de trámite de audiencia. A la vista de todo el actuado, la Junta de Gobierno resolverá la sanción que hiciese falta imponer.

El transcurso del plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin dictarse resolución producirá su caducidad.

3. La responsabilidad disciplinaria regulada en el presente título se ejercerá sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa o penal en la que, por los mismos hechos, puedan incurrir los secretarios, interventores y tesoreros de Administración local como consecuencia de su relación de servicio o su condición de funcionarios públicos.

CAPÍTULO II

Régimen de recursos

Artículo 42. Recurso corporativo y jurisdicción contencioso-administrativa

1. Las resoluciones sancionadoras del Colegio Territorial podrán ser impugnables en alzada ante el Consejo General, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez finalizada la vía administrativa, las resoluciones sancionadoras del Colegio serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta orden jurisdiccional.

TÍTULO VI

Del personal al servicio del Colegio

CAPÍTULO I

Del personal

Artículo 43. Régimen jurídico del personal

1. Para el ejercicio de sus funciones y actividades, el Colegio Territorial podrá seleccionar el personal suficientemente cualificado, siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El personal seleccionado se someterá al Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral que resulte de aplicación.

2. La selección y el nombramiento del personal al servicio del Colegio serán competencia de la Junta de Gobierno.

Disposición adicional primera. Celebración de sesiones a distancia

La Asamblea, la Junta de Gobierno, la Mesa Electoral y cualquier órgano colegiado del Colegio podrán celebrar sesiones a distancia por medios telemáticos cuando así se haga constar de manera motivada en sus convocatorias. En este caso, la sede virtual será la ciudad de A Coruña, sede del Colegio.

A estos efectos resultará de aplicación en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Mediante reglamento aprobado por la Asamblea se determinará el régimen aplicable a la convocatoria y a la celebración de este tipo de sesiones.

Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos

A los efectos indicados en los presentes estatutos, resultará de aplicación el calendario de días inhábiles vigente en cada momento en el municipio de A Coruña.

Disposición transitoria

En el plazo de un mes desde su constitución, la Junta de Gobierno designará a los miembros que hayan de formar parte de la Asamblea del Consejo General en representación del Colegio, además de su presidente.

A efectos de la representación en la Junta de Representación Autonómica, el presidente del nuevo Colegio de A Coruña y Pontevedra sucederá al presidente del Colegio Territorial de Pontevedra y al presidente del Colegio Territorial de A Coruña.

Disposición final

Estos estatutos, aprobados por la Asamblea Electoral Constituyente celebrada el 26 de junio de 2021, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.