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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 6 de septiembre de 2021 Pág. 44067

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 27 de julio de 2021 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de biodiversidad, caza y pesca continental, y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ellas, se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos que ya realizaba la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad, en sus relaciones con la ciudadanía, con las demás administraciones públicas, con las empresas y las entidades, las infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no-discriminación, y los órganos con competencias en relación con la administración digital.

El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público, los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, el estudiantado universitario para los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica, así como las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente formularios específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

La ciudadanía tiene que ser la primera y principal beneficiaria del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución.

En definitiva, la regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en diversa normativa sectorial; la presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración con medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de treinta procedimientos estarán disponibles telemáticamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar, regular y dar publicidad a los formularios normalizados que figuran en el anexo de esta orden en la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia para la presentación por medios electrónicos en las materias de biodiversidad, caza y pesca continental, así como habilitar su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de los procedimientos de plazo abierto regulados en la misma.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la Guía de procedimientos y servicios regulada por la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

3. La regulación de dichos procedimientos está prevista en la normativa europea, estatal básica y autonómica a la que se hace referencia en los artículos 7 a 37 de esta orden, y quedan circunscritos al ámbito competencial de esta consellería el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Asimismo, se modifica el procedimiento MT806A, denominado «Primera licencia de pesca fluvial», que pasa a denominarse «Licencia recreativa de pesca continental». En el nuevo formulario se incorpora la posibilidad de solicitar la licencia de pesca interautonómica, así como las renovaciones de licencias de pesca.

Artículo 2. Presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones

1. En los procedimientos regulados en esta orden y que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal:

a) Excepción a las normas de protección general de las especies de fauna silvestre (código de procedimiento MT812A).

b) Excepción a las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (código de procedimiento MT812B).

c) Autorización para la realización de eventos con animales de compañía (código de procedimiento MT812C).

d) Inscripción, modificación, renovación o baja como veterinario/a actuante del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) (código de procedimiento MT812D).

e) Expedición del certificado de capacitación para el entrenamiento de perros de guardia y defensa (código de procedimiento MT812E).

f) Inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (código de procedimiento MT812F).

g) Autorización para realizar competiciones de caza (código de procedimiento MT720I).

h) Licencia profesional para la pesca de anguila (código de procedimiento MT806C).

i) Aprobación de planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en aguas continentales (código de procedimiento MT806B).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. En el resto de los procedimientos regulados en esta orden y que se detallan a continuación, las solicitudes, declaraciones y comunicaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal:

a) Comunicación de la tenencia de ejemplares de fauna incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras o de su liberación accidental (código de procedimiento MT812N).

b) Autorización administrativa para la tenencia de aves de rapiña en cautividad (código de procedimiento MT812J).

c) Comunicación previa para la tenencia de más de cinco perros mayores de tres meses en un mismo establecimiento (código de procedimiento MT812K).

d) Autorización e inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) (código de procedimiento MT812L).

e) Certificación de la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos (código de procedimiento MT812M).

f) Aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético (código de procedimiento MT720A).

g) Aprobación de la renovación del plan de ordenación cinegética (código de procedimiento MT720B).

h) Comunicación previa de las cacerías que se realicen bajo la modalidad de batida, montería, espera y rececho (código de procedimiento MT720C).

i) Comunicación de resultados cinegéticos en cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera y rececho (código de procedimiento MT720D).

j) Autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y la caza (código de procedimiento MT720G).

k) Autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural (código de procedimiento MT720M).

l) Aprobación del primer plan de ordenación cinegética (código de procedimiento MT720Q).

ll) Aprobación de la revisión del plan de ordenación cinegética (código de procedimiento MT720R).

m) Declaración de terrenos cinegéticamente ordenados y de las explotaciones cinegéticas comerciales (código de procedimiento MT720S).

n) Modificación del ámbito territorial de terrenos de régimen cinegético especial (código de procedimiento MT720U).

ñ) Licencia de caza (código de procedimiento MT720V).

o) Autorización para cazar en zona de exclusión (código de procedimiento MT720Y).

p) Autorización para cazar en zona de seguridad (código de procedimiento MT720Z).

q) Autorización de medios y métodos prohibidos (código de procedimiento MT721B).

r) Autorización especial (código de procedimiento MT721C).

s) Licencia recreativa de pesca continental (código de procedimiento MT806A).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes, declaraciones y comunicaciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas, en su caso, deberán aportar con la solicitud, declaración o comunicación la documentación que se precisa en cada uno de los formularios que se adjuntan como anexos a esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, declaración o comunicación. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, declaración o comunicación, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante, comunicante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante o comunicante.

d) NIF de la entidad representante.

A mayores de estos datos comunes a todos los procedimientos, en los correspondientes artículos de la sección 2ª se señalan los datos específicos de cada procedimiento, incluidos en documentos elaborados por las administraciones públicas, que se consultarán automáticamente para la tramitación de cada uno de ellos, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes, declaraciones o comunicaciones

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, en los procedimientos destinados solo a sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. En el resto de procedimientos regulados en esta orden, procedimientos destinados conjuntamente a sujetos obligados y no obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sección 2ª. Procedimientos

Artículo 7. Excepción a las normas de protección general de las especies de fauna silvestre

1. El procedimiento de autorización de excepción a las normas de protección general de las especies de fauna silvestre está regulado en el artículo 101 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo I de esta orden con el código de procedimiento MT812A.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria que contenga la información científica y técnica suficiente para evaluar la solicitud.

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera medio válido en derecho.

4. El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 8. Excepción a las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras

1. El procedimiento de autorización de excepción a las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras está regulado en el artículo 108 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, y en el artículo 7 del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo II de esta orden con el código de procedimiento MT812B.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria que contenga la información científica y técnica suficiente para evaluar la solicitud.

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 9. Autorización para la realización de eventos con animales de compañía

1. El procedimiento de autorización para la realización de eventos con animales de compañía está regulado en el artículo 61 del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo III de esta orden con el código de procedimiento MT812C.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria descriptiva sobre el evento objeto de la solicitud firmada por el solicitante o representante.

b) Listado de los animales participantes con la identificación individual junto con la documentación sanitaria (en aquellos casos en los que corresponda) y documentación relativa a la tenencia de animales potencialmente peligrosos (en aquellos casos en los que corresponda).

c) Documentación que acredite el origen legal de los animales.

d) Programa de medidas sanitarias suscrito por un/una veterinario/a.

e) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 30.34.03-autorización para la realización de certámenes, concursos, exposiciones o concentraciones de animales).

f) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. En cuanto al sentido del silencio, al no encontrarse regulado en su normativa específica, se aplicará supletoriamente el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así el plazo de resolución será de tres meses y el sentido del silencio administrativo será negativo.

Artículo 10. Inscripción, modificación, renovación o baja como veterinario/a actuante del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac)

1. El procedimiento de inscripción, modificación, renovación o baja como veterinario/a actuante del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) está regulado en el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en el 10 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo IV de esta orden con el código de procedimiento MT812D.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Documentación acreditativa de la inscripción en el Colegio Oficial de Veterinarios.

b) Documentación acreditativa de estar dada/o de alta para el ejercicio libre de la profesión veterinaria.

c) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 30.02.00-inscripciones en registros oficiales: primera inscripción; código 30.02.00-modificación de primera inscripción).

d) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero.

Artículo 11. Expedición del certificado de capacitación para el entrenamiento de perros de guardia y defensa

1. El procedimiento para la expedición de certificado de capacitación para el entrenamiento de perros de guardia y defensa está regulado en el artículo 7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y en el 14 del Decreto 90/2002, de 28 de febrero.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo V de esta orden con el código de procedimiento MT812E.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Compromiso de cumplimiento de normas de manejo y comunicación de datos previstas en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, y en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

b) Certificado de capacitación para el entrenamiento (solo en caso de solicitud de homologación).

c) Certificado médico y psicológico que acredite que no está incapacitado/a ni física ni psíquicamente.

d) Disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados (número de inscripción en el Reganuz del centro de entrenamiento).

e) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 30.35.01-certificado de capacitación para el entrenamiento).

f) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. A mayores de los indicados en el artículo 4, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Inexistencia de sanciones por infracciones en materia de protección animal o en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

b) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico.

Artículo 12. Inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía

1. El procedimiento para la inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía está regulado en el artículo 16 y siguientes del Decreto 153/1998, de 2 de abril.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VI de esta orden con el código de procedimiento MT812F.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Copia de los estatutos de los socios y acta constitucional.

b) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 30.02.00-inscripciones en registros oficiales: primera inscripción; código 30.02.00-modificación de primera inscripción).

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. A mayores de los indicados en el artículo 5, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Inexistencia de sanciones por infracciones en materia de protección animal o en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

b) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico.

c) Inscripción en el Registro de Asociaciones en la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Artículo 13. Autorización para realizar competiciones de caza

1. El procedimiento para realizar competiciones de caza está establecido en el artículo 73 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, y en el artículo 54 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VII de esta orden con el código de procedimiento MT720I.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Informe de la Federación Gallega de Caza.

b) Consentimiento del titular del espacio cinegético para realizar la competición de caza.

c) Documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de un mes desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre.

Artículo 14. Licencia profesional para la pesca de anguila

1. Para la pesca profesional de anguila en las aguas continentales gallegas, el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, establece la clase D. Los requisitos para la obtención de esta licencia fueron determinados posteriormente en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El formulario MT806C, que se incorpora en el anexo VIII, permite solicitar la expedición de la licencia de clase D para la pesca profesional de anguila en las aguas continentales gallegas.

3. Para obtener la licencia de la clase D por primera vez se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado y no ser mayor de 65 años.

b) No ser pensionista de jubilación, invalidez permanente absoluta o total, ni percibir subsidios a favor de familiares, o percibir la pensión de la renta de integración social en Galicia.

c) Estar de alta en un régimen de la Seguridad Social que permita el ejercicio de actividades pesqueras.

4. Las sucesivas obtenciones de la licencia de la clase D requerirán, además de lo anterior:

a) Realizar una actividad pesquera suficiente, entendiendo por tal la que se realiza durante un mínimo de un 50 % de los días de actividad laboral efectiva dentro de los aprovechamientos cubiertos por la licencia del año anterior. A efectos de cálculo del referido porcentaje, se descontará del período autorizado el tiempo de inactividad por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

b) Justificante de ventas en lonja o centro de venta autorizado durante el último año.

5. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Justificante del pago de las tasas (código 30.14.07 Clase D: licencia profesional para la pesca de anguila, angula, lamprea y especies de estuario, y código 30.14.10 para la recarga de pesca a flote).

b) Acreditación de que la persona solicitante está de alta en un régimen de la Seguridad Social que permita el ejercicio de actividades pesqueras.

c) Copia del rol de la embarcación en la que figure como registrado, en el caso de pescadores que vayan a faenar desde embarcaciones autorizadas en un plan de aprovechamientos.

d) Justificante de ventas en lonja o centro de venta autorizado durante el último año, en el caso de renovación de la licencia.

e) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

6. A mayores de los indicados en el artículo 4, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

b) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia a fecha concreta.

c) Consulta de la vida laboral de los últimos 12 meses.

7. Las licencias tendrán una validez de 1 año y en ellas se hará mención de las especies autorizadas y de los planes de aprovechamiento y/o ámbitos territoriales para los que se otorgan.

8. Las solicitudes se presentarán ante los órganos territoriales de la dirección competente en materia de patrimonio natural.

9. En cuanto al sentido del silencio, al no encontrarse regulado en su normativa específica, se aplicará supletoriamente el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así el plazo de resolución será de tres meses y el sentido del silencio administrativo será negativo.

Artículo 15. Aprobación de planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en aguas continentales

1. Conforme a los artículos 6 y 9 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, la solicitud de aprobación o renovación (prórroga) de un plan de aprovechamiento será presentada por una asociación profesional de pescadores u otra entidad asociativa legalmente constituida que tenga por objeto las mismas finalidades respecto a la anguila.

2. El formulario MT806B, que se incorpora en el anexo IX, permite solicitar la aprobación o renovación de los planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en aguas continentales.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Copia del acuerdo del órgano de gobierno de la asociación comprensivo de la adopción de la decisión de solicitud de aprobación o renovación del plan.

b) Plan de aprovechamiento de la cuenca con el contenido mínimo establecido en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia.

4. Las solicitudes se presentarán ante los órganos territoriales de la dirección competente en materia de patrimonio natural, conforme al artículo 7 del Decreto 130/2011, de 9 de junio.

5. El plazo para resolver es de tres meses, en los expedientes de aprobación inicial, o de un mes, en los expedientes de renovación, desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 130/2011, de 9 de junio.

Artículo 16. Comunicación de la tenencia de ejemplares de fauna incluidos no Catálogo español de especies exóticas invasoras o de su liberación accidental

1. El procedimiento para la comunicación de la tenencia de ejemplares de fauna incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras o de su liberación accidental está regulado en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo X de esta orden con el código de procedimiento MT812N.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Certificado veterinario.

b) Documentación del origen de los animales.

c) Descripción de las instalaciones con planos y fotografías (solo para animales alojados en recintos exteriores).

d) Documento probatorio de la identificación del animal (para todas las especies, excepto las aves de menos 200 g que tengan anilla cerrada):

i) Justificante veterinario de la identificación microchip, en el caso de mamíferos y aves de 200 g o más, quelónidos y saurios de 12 cm o mayores y ofidios de 60 cm o mayores.

ii) Fotografías genérica y de detalle, para los restantes ejemplares y especies (excepto aves de menos de 200 g con anilla cerrada).

e) Justificante veterinario del control de reproducción (para todas las especies que puedan ser esterilizadas por veterinario/a o con medicación):

i) Esterilización quirúrgica, para los mamíferos y demás especies en las que sea factible.

ii) Esterilización química (inyección o implantes hormonales), para las restantes especies en las que sea de aplicación.

f) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 17. Autorización administrativa para la tenencia de aves de rapiña en cautividad

1. El procedimiento para la autorización para la tenencia de aves de rapiña en cautividad está regulado en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, en el artículo 101 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, y en los artículos 11 y 12 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XI de esta orden con el código de procedimiento MT812J.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Documentación que acredite el origen legal del ave (CITES, factura de compra, documentos de cesión, certificado de cría...).

b) Documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. A mayores de los indicados en el artículo 5, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac).

5. El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 101 de la Ley 5/2019, de 22 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Artículo 18. Comunicación previa para la tenencia de más de cinco perros mayores de tres meses en un mismo establecimiento

1. El procedimiento para la comunicación previa para la tenencia de más de cinco perros mayores de tres meses en un mismo establecimiento está regulado en el artículo 10 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en el artículo 33 del Decreto 153/1998, de 2 de abril.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XII de esta orden con el código de procedimiento MT812K.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria descriptiva del centro o establecimiento, de sus instalaciones y de la finalidad del mismo.

b) Acreditación de la persona representante que firme la comunicación, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 19. Autorización e inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz)

1. El procedimiento para la autorización e inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) está regulado en el artículo 10 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en el artículo 36 del Decreto 153/1998, de 2 de abril.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XIII de esta orden con el código de procedimiento MT812L.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Proyecto técnico con planos de localización y distribución de las construcciones e instalaciones, locales y resto de dependencias.

b) Memoria descriptiva del centro o establecimiento y sus instalaciones, así como de los medios de que dispongan previstos en el artículo 36 del Decreto 153/1998, de 2 de abril.

c) Informe técnico zoosanitario firmado por un/una veterinario/a colegiado/a, describiendo el cumplimiento de las exigencias que se detallan en el artículo 36 del Decreto 153/1998, de 2 de abril.

d) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 30.34.02-autorización de establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad).

e) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de seis meses desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

Artículo 20. Certificación de la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

1. El procedimiento para la certificación de la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos está regulado en el artículo 17 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XIV de esta orden con el código de procedimiento MT812M.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud (código 30.04.01-expedición de certificados y diplomas).

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 21. Aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético

1. El procedimiento para la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético está establecido en el artículo 3 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XV de esta orden con el código de procedimiento MT720A.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Plan anual de aprovechamiento cinegético obtenido en la aplicación informática habilitada al efecto y disponible en el portal web de caza de Galicia: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=plan_de_ordenacion_cinexetica.html&sub=procesos/

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Para acceder a dicha aplicación informática será preciso identificarse introduciendo el número de NIF/DNI/NIE y contraseña facilitada por la Dirección General de Patrimonio Natural.

4. El plazo para resolver es de un mes desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 48 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 22. Aprobación de la renovación del plan de ordenación cinegética

1. El procedimiento para la aprobación de la renovación del plan de ordenación cinegética está establecido en el artículo 2 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XVI de esta orden con el código de procedimiento MT720B.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Resumen del plan de ordenación cinegética obtenido de la aplicación informática habilitada al efecto y disponible en el portal web de caza de Galicia: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=plan_de_ordenacion_cinexetica.html&sub=procesos/

b) Plan de ordenación cinegética.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de dos meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo.

Artículo 23. Comunicación previa de las cacerías que se realicen bajo la modalidad de batida, montería, espera y rececho

1. El procedimiento para la comunicación previa de cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera y rececho está establecido en el artículo 38 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XVII de esta orden con el código de procedimiento MT720C.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Documento de comunicación previa de cacería bajo la modalidad que se pretende practicar, obtenido de la página web de la consellería: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=plan_de_ordenacion_cinexetica.html&sub=procesos/

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 24. Comunicación de resultados cinegéticos en cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera o rececho

1. El procedimiento para la comunicación de resultados cinegéticos de las cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera y rececho está establecido en el artículo 38 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XVIII de esta orden con el código de procedimiento MT720D.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Documentación común:

i) Relación de participantes en las cacerías realizadas en las modalidades de batida o montería, según los formularios disponibles en la página web de la consellería: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=ganhos_e_monterias.html&sub=procesos/

ii) Documento con la imagen de las matrices de los precintos utilizados.

b) En las cacerías realizadas en zonas libres de caza, documento de comunicación de resultados de las cacerías realizadas, según el modelo obtenido de la página web de la consellería.

c) En las cacerías realizadas en terrenos de régimen cinegético especial, documento de resultados de las cacerías realizadas, obtenido de la aplicación informática habilitada al efecto y disponible en el portal web de caza de Galicia https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=plan_de_ordenacion_cinexetica.html&sub=procesos/

d) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 25. Autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y la caza

1. El procedimiento para la autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y la caza, está establecido en el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XIX de esta orden con el código de procedimiento MT720G.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Relación nominal de posibles participantes en la cacería.

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 26. Autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural

1. El procedimiento de autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural está establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XX de esta orden con el código de procedimiento MT720M.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Tasa administrativa pagada para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural en la temporada vigente (código 30.38.05).

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo.

Artículo 27. Aprobación del primer plan de ordenación cinegética

1. El procedimiento para la aprobación del primer plan de ordenación cinegética está establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 2 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXI de esta orden con el código de procedimiento MT720Q.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Resumen del plan de ordenación cinegética obtenido de la aplicación informática habilitada al efecto y disponible en el portal web de caza de Galicia: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=plan_de_ordenacion_cinexetica.html&sub=procesos/

b) Plan de ordenación cinegética.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de dos meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 2.2 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.

Artículo 28. Aprobación de la revisión del plan de ordenación cinegética

1. El procedimiento para la revisión del primer plan de ordenación cinegética está establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 2 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXII de esta orden con el código de procedimiento MT720R.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Resumen del plan de ordenación cinegética obtenido de la aplicación informática habilitada al efecto y disponible en el portal web de caza de Galicia: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Caza/seccion.html&std=plan_de_ordenacion_cinexetica.html&sub=procesos/

b) Plan de ordenación cinegética.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de dos meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 2.5 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.

Artículo 29. Declaración de terrenos cinegéticos ordenados y de las explotaciones cinegéticas comerciales

1. El procedimiento para solicitar la declaración de terrenos cinegéticos ordenados y de las explotaciones cinegéticas comerciales está establecido en los artículos 11, 15, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXIII de esta orden con el código de procedimiento MT720S.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Documentos acreditativos de la titularidad cinegética.

b) Plano con la especificación de los lindes y superficie.

c) Memoria con las directrices básicas del plan de ordenación cinegética, en el caso de solicitar la declaración de un tecor.

d) Documentación acreditativa de la constitución y legal funcionamiento de la sociedad o asociación, en el caso de solicitar la declaración de un tecor societario.

e) Copia autenticada de los estatutos en vigor legalmente aprobados, en el caso de solicitar la declaración de un tecor societario.

f) Plan de viabilidad empresarial en el caso de solicitar la declaración de una explotación cinegética comercial.

g) Proyecto de la explotación cinegética comercial, cuando esta afecte a espacios naturales protegidos.

h) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver, desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, es de ocho meses en las distintas fases del procedimiento para la declaración de los terrenos cinegéticos ordenados-tecor y seis meses para las explotaciones cinegéticas comerciales. El vencimiento de los plazos sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderlas desestimadas por silencio administrativo, conforme prevén los artículos 15 y 27 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Artículo 30. Modificación del ámbito territorial de terrenos de régimen cinegético especial

1. El procedimiento para solicitar la modificación del ámbito territorial de terrenos de régimen cinegético especial está establecido en el artículo 16 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXIV de esta orden con el código de procedimiento MT720U.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Documentos acreditativos de la titularidad cinegética de los terrenos afectados por la modificación solicitada.

b) Plano con la especificación de los lindes y superficie.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 31. Licencia de caza

1. El procedimiento para solicitar la licencia de caza está establecido en el artículo 59 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 45 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXV de esta orden con el código de procedimiento MT720V.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Justificante del pago de las tasas que correspondan (código 30.15.01-licencia autonómica de clase A; código 30.15.02-licencia autonómica de clase B; código 30.15.03-licencia autonómica de clase C; código 30.15.05 - Licencia interautonómica de caza).

b) Autorización de la persona que legalmente represente al solicitante, cuando se trate de una persona menor de edad no emancipada que haya cumplido 16 años.

c) Certificado de superación de las pruebas de aptitud.

d) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 32. Autorización para cazar en zona de exclusión

1. El procedimiento para solicitar autorización para cazar en zona de exclusión está establecido en el artículo 9 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXVI de esta orden con el código de procedimiento MT720Y.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria justificativa para cazar en zona de exclusión por razones técnicas, de seguridad, científicas, sanitarias o sociales.

b) Plano de la zona de exclusión.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

Artículo 33. Autorización para cazar en zona de seguridad

1. El procedimiento para solicitar autorización para cazar en zona de seguridad está establecido en el artículo 42 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXVII de esta orden con el código de procedimiento MT720Z.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria justificativa.

b) Plano de la zona de seguridad.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

4. El plazo para resolver es de tres meses desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin notificarse resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 42.3 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 34. Autorización de medios y métodos prohibidos

1. El procedimiento para solicitar autorización de medios y métodos prohibidos está establecido en el artículo 35 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia.

La utilización de medios y métodos prohibidos podrá solicitarse cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Para evitar perjuicios para la salud y seguridad de las personas.

– Para evitar perjuicios para especies protegidas.

– Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la propia caza, a la pesca o a la calidad de las aguas.

– Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.

– Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reincorporación, o cuando se precise para la cría en cautividad en centros autorizados al efecto.

– Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXVIII de esta orden con el código de procedimiento MT721B.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria justificativa de los medios y métodos prohibidos que quieren emplearse y de las circunstancias que justifican su uso.

b) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 35. Autorización especial

1. El procedimiento para solicitar una autorización especial está establecido en el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

2. El formulario para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXIX de esta orden con el código de procedimiento MT721C.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Memoria justificativa y motivada de la autorización especial cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Cuando de su aplicación deriven efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

– Cuando de su aplicación deriven efectos perjudiciales para especies protegidas.

– Para prevenir perjuicios importantes para los cultivos, el ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas.

– Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

– Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a esos fines.

– Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

b) Documento acreditativo de la titularidad por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso.

Artículo 36. Licencia recreativa de pesca continental

1. Las licencias que habilitan a pescar en las aguas continentales gallegas están reguladas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

2. El formulario MT806A, que se incorpora en el anexo XXX, permite solicitar la expedición de los siguientes tipos de licencias:

a) Clase A: válida para españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros residentes, mayores de 18 años y menores de 65. Período de validez de 1 año.

b) Clase A-1: válida para españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros residentes, mayores de 18 años y menores de 65. Período de validez de 15 días.

c) Clase A-2: válida para españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros residentes, mayores de 18 años y menores de 65. Período de validez de 2 años.

d) Clase B: válida para extranjeros no residentes y ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea. Período de validez de 1 año.

e) Clase B-1: válida para extranjeros no residentes y ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea. Período de validez de 15 días.

f) Clase C: válida para españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros residentes, menores de 18 años o mayores de 65. Período de validez de 1 año.

g) Clase C-1: válida para españoles, otros ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros residentes, menores de 18 años o mayores de 65. Período de validez de 15 días.

h) Clase interautonómica de pesca en aguas continentales: válida para ciudadanos españoles o extranjeros residentes en España. Período de validez de 1 año.

i) Clase E: licencia especial para embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en el ejercicio de la pesca. Período de validez de 1 año.

3. La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la recogida en el referido anexo:

a) Justificante/s del pago de las tasas que correspondan (código 30.14.01-licencia de clase A; código 30.14.02-licencia de clases A-1 y A-2; código 30.14.03-licencia de clase B; código 30.14.04-licencia de clase B-1; código 30.14.05-licencia de clase C; código 30.14.06-licencia de clase C-1; código 30.14.08-licencia de clase E; código 30.14.09-recarga para pesca de reo y salmón; código 30.14.10-recarga para pesca a flote; código 30.14.11-licencia interautonómica de pesca continental).

b) Cuando se solicite una licencia para menores de 18 años sin DNI o NIE, fotografía actualizada del menor y copia del libro de familia.

c) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho, en su caso. No es necesaria en el caso de menores, cuando esta representación sea ejercida por quien ostente la patria potestad, tutela o curatela.

4. A mayores de los indicados en el artículo 4, para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE del padre, la madre o el/la tutor/a indicados en la solicitud, para licencias de menores de 18 años sin DNI o NIE.

Artículo 37. Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones serán los siguientes:

1. Las solicitudes de excepción a las normas de protección general de las especies de fauna silvestre (código de procedimiento MT812A), excepción a las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (código de procedimiento MT812B), autorización para la realización de eventos con animales de compañía (código de procedimiento MT812C), inscripción, modificación, renovación o baja como veterinario/a actuante del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) (código de procedimiento MT812D), expedición del certificado de capacitación para el entrenamiento de perros de guardia y defensa (código de procedimiento MT812E), inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (código de procedimiento MT812F), autorización para realizar competiciones de caza (código de procedimiento MT720I), licencia profesional para la pesca de anguila (código de procedimiento MT806C), aprobación de planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en aguas continentales (código de procedimiento 08), autorización administrativa para la tenencia de aves de rapiña en cautividad (código de procedimiento MT812J), autorización e inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) (código de procedimiento MT812L), certificación de la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos (código de procedimiento MT812M), aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético (código de procedimiento MT720A), aprobación de la renovación del plan de ordenación cinegética (código de procedimiento MT720B), autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y la caza (código de procedimiento MT720G), autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural (código de procedimiento MT720M), aprobación del primer plan de ordenación cinegética (código de procedimiento MT720Q), aprobación de la revisión del plan de ordenación cinegética (código de procedimiento MT720R), declaración de terrenos cinegéticamente ordenados y de las explotaciones cinegéticas comerciales (código de procedimiento MT720S), licencia de caza (código de procedimiento MT720V), autorización para cazar en zona de exclusión (código de procedimiento MT720Y), autorización para cazar en zona de seguridad (código de procedimiento MT720Z), autorización de medios y métodos prohibidos (código de procedimiento MT721B), autorización especial (código de procedimiento MT721C) y licencia recreativa de pesca continental (código de procedimiento MT806A), podrán presentarse a lo largo de todo el año.

2. Las comunicaciones de tenencia de ejemplares de fauna incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras o de su liberación accidental (código de procedimiento MT812N), comunicación previa para la tenencia de más de cinco perros mayores de tres meses en un mismo establecimiento (código de procedimiento MT812K), comunicación previa de las cacerías que se realicen bajo la modalidad de batida, montería, espera y rececho (código de procedimiento MT720C), comunicación de resultados cinegéticos en cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera o rececho (código de procedimiento MT720D), podrán presentarse a lo largo de todo el año.

Disposición adicional primera. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda

Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que, de acuerdo con la legislación vigente, no se puede solicitar para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO

Relación de procedimientos

Nº anexo

Código

Denominación

Documento/presentación

I

MT812A

Excepción a las normas de protección general de las especies de fauna silvestre

Solicitud/electrónica

II

MT812B

Excepción a las prohibiciones derivadas de la inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras

Solicitud/electrónica

III

MT812C

Autorización para la realización de eventos con animales de compañía

Solicitud/electrónica

IV

MT812D

Inscripción, modificación, renovación o baja como veterinario/a actuante del Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac)

Solicitud/electrónica

V

MT812E

Expedición del certificado de capacitación para el entrenamiento de perros de guardia y defensa

Solicitud/electrónica

VI

MT812F

Inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía

Solicitud/electrónica

VII

MT720I

Autorización para realizar competiciones de caza

Solicitud/electrónica

VIII

MT806C

Licencia profesional para la pesca de anguila

Solicitud/electrónica

IX

MT806B

Aprobación de planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en aguas continentales

Solicitud/electrónica

X

MT812N

Comunicación de la tenencia de ejemplares de fauna incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras o de su liberación accidental

Comunicación/presencial-electrónica

XI

MT812J

Autorización administrativa para la tenencia de aves de rapiña en cautividad

Solicitud/presencial-electrónica

XII

MT812K

Comunicación previa para la tenencia de más de cinco perros mayores de tres meses en un mismo establecimiento

Comunicación/presencial-electrónica

XIII

MT812L

Autorización e inscripción, modificación o baja en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz)

Solicitud/presencial-electrónica

XIV

MT812M

Certificación de la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

Solicitud/presencial-electrónica

XV

MT720A

Aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético

Solicitud/presencial-electrónica

XVI

MT720B

Aprobación de la renovación del plan de ordenación cinegética

Solicitud/presencial-electrónica

XVII

MT720C

Comunicación previa de las cacerías que se realicen bajo la modalidad de batida, montería, espera y rececho

Comunicación/presencial-electrónica

XVIII

MT720D

Comunicación de resultados cinegéticos en cacerías que se realicen bajo las modalidades de batida, montería, espera o rececho

Comunicación/presencial-electrónica

XIX

MT720G

Autorización para cazar aves perjudiciales para la agricultura y la caza

Solicitud/presencial-electrónica

XX

MT720M

Autorización para realizar sueltas de especies cinegéticas en el medio natural

Solicitud/presencial-electrónica

XXI

MT720Q

Aprobación del primer plan de ordenación cinegética

Solicitud/presencial-electrónica

XXII

MT720R

Aprobación de la revisión del plan de ordenación cinegética

Solicitud/presencial-electrónica

XXIII

MT720S

Declaración de terrenos cinegéticos ordenados y de las explotaciones cinegéticas comerciales

Declaración/presencial-electrónica

XXIV

MT720U

Modificación del ámbito territorial de terrenos de régimen cinegético especial

Solicitud/presencial-electrónica

XXV

MT720V

Licencia de caza

Solicitud/presencial-electrónica

XXVI

MT720Y

Autorización para cazar en zona de exclusión

Solicitud/presencial-electrónica

XXVII

MT720Z

Autorización para cazar en zona de seguridad

Solicitud/presencial-electrónica

XXVIII

MT721B

Autorización de medios y métodos prohibidos

Solicitud/presencial-electrónica

XXIX

MT721C

Autorización especial

Solicitud/presencial-electrónica

XXX

MT806A

Licencia recreativa de pesca continental

Solicitud/presencial-electrónica

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