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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Lunes, 30 de agosto de 2021 Pág. 43224

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de A Coruña

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en Visma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se relacionan, impuesta por el artículo 22.1 de la citada la Ley 3/2007:

Parcelas de titulares desconocidos incluidas dentro del ámbito de la parroquia prioritaria de Visma.

Ref. catastral

Localización

ha afectadas

Liquidación provisional

Persona responsable

15900A01300025

Visma

0,0099

16,65 €

Desconocida

15900A01300026

Visma

0,0515

86,99 €

Desconocida

15900A01300044

Visma

0,0173

29,15 €

Desconocida

15900A01300093

Visma

0,0246

41,59 €

Desconocida

15900A01300099

Visma

0,1738

293,49 €

Desconocida

15900A01300100

Visma

0,2044

724,75 €

Desconocida

15900A01300101

Visma

0,0951

160,56 €

Desconocida

15900A01300178

Visma

0,0416

36,41 €

Desconocida

15900A01300227

Visma

0,0364

61,51 €

Desconocida

15900A01400163

Visma

0,1090

386,38 €

Desconocida

15900A01400187

Visma

0,0329

55,54 €

Desconocida

15900A01400195

Visma

0,0038

6,39 €

Desconocida

15900A01400411

Visma

0,0125

21,13 €

Desconocida

15900A01400412

Visma

0,0552

93,22 €

Desconocida

15900A01400419

Visma

0,3903

341,45 €

Desconocida

5227412NJ4052N

Visma

0,0083

29,60 €

Desconocida

6122641NJ4062S

Visma

0,0329

28,77 €

Desconocida

1. En virtud de lo anterior, las personas responsables disponen de un plazo máximo de quince días naturales para el cumplimiento voluntario de la obligación de gestión de la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Al encontrarse las parcelas anteriores incluidas en el ámbito de la parroquia priorizada de Visma, se entenderá voluntariamente cumplida la obligación de gestión de la biomasa cuando, con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior, la persona responsable suscriba el contrato de gestión de la biomasa con Seaga, recogido en el anexo III del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias (DOG nº 156, de 17 de agosto de 2018), debiendo comunicarlo a este Ayuntamiento dentro de dicho plazo.

2. Si, transcurrido el plazo señalado anteriormente, no se hubiera gestionado voluntariamente la biomasa por parte de las personas responsables, el Ayuntamiento de A Coruña, a través del convenio de colaboración citado, procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, anteriormente citada. Para ello, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que, previsiblemente, dará lugar la gestión de la biomasa, referenciados para cada una de las parcelas en las tablas anteriores, con advertencia expresa de que se procederá a su exacción inmediata, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos.

Lo anterior, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas.

El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3. Respecto al procedimiento sancionador que se iniciará en caso de persistencia en el incumplimiento una vez transcurrido el plazo otorgado, y según previsto en el título VII de la Ley 3/2007, se informa de lo siguiente:

A. Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007).

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción, o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 3/2007 e incoados en el ámbito de la Consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la Consellería competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la Consellería que tenga asignada competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter 2 de la Ley 3/2007.

B. Calificación de la infracción: infracción leve (art. 51.3.a) de la Ley 3/2007), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

C. Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se podría imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).

D. Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

A Coruña, 6 de agosto de 2021

La alcaldesa
P.D. (Decreto de 26.6.2019; BOP núm. 124, de 3 de julio)
Mª Esther Fontán Prado
Concejala delegada de Medio Ambiente