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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Lunes, 30 de agosto de 2021 Pág. 43125

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 9 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300H).

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, establece que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior. Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

Concretamente, el programa 751A, que gestiona la Dirección General de Comercio y Consumo, contempla a renovación del sector del comercio y la promoción de sectores y productos gallegos en un escenario donde es preciso incrementar la competitividad del comercio al por menor y modernizar y adecuar el comercio de proximidad con el fin de que mejore su atracción comercial, así como adaptar los establecimientos a las necesidades de las personas usuarias y que las personas consumidoras alcancen el servicio deseado.

Con dicha finalidad, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación apoya e incentiva los proyectos que generen y fomenten la eficiencia y la modernidad del comercio gallego y, en este caso, mediante la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural, lo que representa un paso más en el proceso de transformación digital de estos espacios comerciales que deben adaptarse a la nueva demanda y perfil del consumidor.

Asimismo, el comercio tradicional está sometido en la actualidad a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuos y mejorar su posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas, abriéndose a nuevos canales de comunicación con el público y de comercialización de los productos.

En este sentido, el canal de venta digital, con la puesta en marcha de un espacio web con plataforma de venta en línea de los productos, así como la profesionalización de la gestión de su espacio web dentro de la plataforma se muestran adecuados debido a la situación actual que vive este colectivo que demanda un decidido apoyo en la consecución de una mayor concurrencia frente a otras estructuras comerciales, y donde las administraciones públicas tienen que jugar un papel relevante.

Por otra parte, las plataformas de marketplace para productos agroalimentarios se configuran como espacios de comercialización de dichos productos, siendo su principal objetivo ser un escaparate de la producción agroalimentaria, revitalizar las zonas rurales e introducir canales de venta digital que contribuyan al desarrollo, dinamización, expansión y competitividad del medio rural. El crecimiento de los mercados agroalimentarios supone para las comarcas rurales una gran oportunidad a la hora de ganar visibilidad y, por ende, conseguir más visitantes y dinamizar su economía local, siendo la presencia en línea un gran impulso para su consecución.

Con estos objetivos y con el fin de adaptarse tanto a los nuevos hábitos de consumo como a las condiciones que en este ejercicio vienen impuestas por la realidad social y sanitaria, es necesario proceder a la convocatoria de esta orden de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar acciones de promoción comercial y de acceso a innovadores canales de venta a través de la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en régimen de concurrencia no competitiva, para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural (código de procedimiento CO300H).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2021.

Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 800.000,00 € que será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

06.03.751A.761.3

400.000,00

Artículo 3.a) del anexo I

06.03.751A.781.1

150.000,00

Artículo 3.b) del anexo I

06.03.751A.781.1

250.000,00

Artículo 3.c) del anexo I

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez recibida la solicitud, esta será tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que posibiliten la renovación del sector del comercio y la promoción de sectores y productos agroalimentarios gallegos en un escenario donde es preciso incrementar la competitividad del comercio al por menor y modernizar y adecuar el comercio de proximidad con el fin de que mejore su atracción comercial, así como adaptar los establecimientos a las necesidades de las personas usuarias y que las personas consumidoras alcancen el servicio deseado.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las actuaciones subvencionables puedan ser atendidas en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300H, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección
https://sede.xunta.gal

b) En la página web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (http://ceei.xunta.gal/portada) en su epígrafe de ayudas.

c) En el teléfono 981 54 55 99 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que ponen fin a vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural (código de procedimiento CO300H)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural (código de procedimiento CO300H).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 800.000,00 € que será imputado a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

06.03.751A.761.3

400.000,00

Artículo 3.a) del anexo I

06.03.751A.781.1

150.000,00

Artículo 3.b) del anexo I

06.03.751A.781.1

250.000,00

Artículo 3.c) del anexo I

Dichas aplicaciones presupuestarias están financiadas por fondos propios libres.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería o entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables y la misma entidad beneficiaria.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007:

a) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia situados en zonas rurales y con una población inferior a 10.000 habitantes.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Federaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, de ámbito superior al municipal.

c) Grupos de desarrollo rural (GDR) reconocidos por el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de 16 de noviembre de 2016, por el que se resuelve la convocatoria sobre la selección de estrategias de desarrollo local y de grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. La actuación subvencionable es la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.

La inversión máxima subvencionable es de 60.000,00 € y el porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de dicha inversión máxima subvencionable.

2. Se consideran gastos subvencionables:

a) El diseño y desarrollo del marketplace: la inclusión y gestión de las tiendas con sus correspondientes usuarios, la inclusión y gestión de catálogos en línea, la gestión de stocks y pedidos, la adaptación móvil con la tecnología responsive, el proyecto de posicionamiento orgánico SEO, el dominio y el alojamiento web dentro de la Unión Europea.

b) Las campañas de marketing y publicidad: la gestión SEM/Adwords, la gestión del social media, la fotografía y descripción de los productos y la creación de promociones y estrategias publicitarias y comerciales a través de medios y canales digitales.

c) La gestión integral del marketplace: la comunicación con los/las clientes a través de la multiexperiencia como chatboxs, asistentes virtuales o redes sociales y la gestión de los pagos en línea través de pasarelas de pago.

d) El diseño y creación de productos sostenibles de packaging.

La creación y lanzamiento de las plataformas de marketplace deberá reunir las características técnicas y condiciones legales previstas en el anexo II de la orden de convocatoria.

3. No se consideran gastos subvencionables los gastos de personal.

Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y en el plazo que se indica en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

2. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud, anexo III, la siguiente documentación:

a) Ayuntamientos:

– Justificante de que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

– Declaración del ayuntamiento de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (anexo III).

b) Federaciones de asociaciones de comerciantes:

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, las modificaciones posteriores, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

– Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Grupos de desarrollo rural (GDR):

– Certificación de la/del presidenta/e de la entidad con el acuerdo del órgano competente por el que se acuerda participar en esta convocatoria.

– Escritura de constitución.

d) Documentación común para todas las entidades solicitantes:

– Memoria detallada de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, los objetivos y la valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

– Facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de los servicios, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

a) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante con independencia de la cuantía de las inversiones.

b) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

c) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores en los siguientes casos:

– Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

– Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y le corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar una orden de prelación entre las entidades solicitantes. De acuerdo con el establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente la orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, tras de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6 resulta que la entidad solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la cual se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Artículo 9. Audiencia

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 10. Resolución y notificación

El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones del procedimiento dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no hubiera sido expresa, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El acto por el cual se acorde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a las entidades interesadas.

Artículo 13. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de dos años desde su concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Obligaciones específicas de publicidad

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación según el modelo e instrucciones elaboradas por la Dirección General de Comercio y Consumo publicado en la dirección
http://www.portaldocomerciante.gal/

El incumplimiento de esta obligación de publicidad producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 16. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la orden de convocatoria y hasta el 15 de noviembre de 2021, de una copia de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, pagados en original o copias.

Cuando la persona beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo IV (declaración de otras ayudas) debidamente firmado.

d) Documentación gráfica que acredite el cumplimiento de la utilización de logos y sinalécticas exigidos.

e) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

f) En el caso de que las entidades se opongan expresamente a la consulta de los datos, certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2. En concreto, para los ayuntamientos:

a) Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

b) Certificación de la Intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

c) Las entidades locales beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes y que incorporará, en todo caso, la certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

En el caso de subvenciones destinadas a financiar inversiones, la cuenta justificativa contendrá:

– Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la/del alcaldesa/alcalde o presidenta/e, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

– Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos.

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007.

3. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o los informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberla presentado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que legalmente correspondan.

Artículo 18. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, los órganos competentes de la consellería podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria, al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.

Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, con el límite establecido en el artículo 19.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o de incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la orden de convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de este derecho será el establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007.

Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la procedencia de reintegro.

El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Incumplimiento total: a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que hay incumplimiento total, con el reintegro del total de la cantidad percibida, para las actuaciones establecidas en el artículo 1, cuando dicho incumplimiento supere el 40 % de la inversión subvencionable.

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 20. Control

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 € no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, en el reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Características para la creación y lanzamiento de los marketplaces

A. Características generales del marketplace:

1. El desarrollo propio de marketplace en propiedad con programación a medida o con un software de gestor especializado en marketplace o con soporte multitienda nativo, no basado en plugins.

2. El diseño deberá adaptarse a múltiples dispositivos, resoluciones y pantallas y permitir una visualización correcta desde todos ellos.

3. El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

4. Las páginas deberán contar con optimización para SEO, incluyendo específicamente:

a) Configuración de las metaetiquetas de título y descripción segundo a las buenas prácticas establecidas por los buscadores.

b) Archivo robots.txt optimizado y mapa del sitio sitemap.xml.

c) Que no existan enlaces rotos o errores 404 o 500.

d) En el caso de una web multiidioma contar con las etiquetas canonical correspondientes.

e) Las imágenes deberán tener el atributo descriptivo Alt.

f) No podrá existir contenido duplicado.

5. Disponer de un carro de la compra en el que poder realizarla.

6. Incorporar una pasarela de pagos para finalizar las compras de manera completamente en línea.

7. Los precios e información sobre envíos tienen que ser correctamente configurados e indicados de acuerdo con el contrato que tenga la/el propietaria/o del marketplace con la/s empresa/s de servicio de mensajería.

8. Que exista una página específica para la/el comerciante dentro del marketplace.

9. Que esté visible para la/el compradora/or final la información de contacto de la/del vendedora/or para poder ejecutar sus derechos de consumo y protección de datos, añadidos enlaces a redes sociales, página web (si dispone de ella) y el listado de productos ofertados por esa/ese vendedora/or.

10. Las/los comerciantes deberán disponer de un panel de control desde el que gestionar sus ventas y obtener información y estadísticas de las ventas realizadas.

B. Características de las fichas de producto:

1. Facilitar un tutorial a las/los comerciantes para que puedan crear ellos mismos las fichas de producto y que estas cumplan con los siguientes requisitos:

El peso de las imágenes debe ser inferior a 350 KB y la resolución máxima será de 72 dpi.

Descripción de los productos de por lo menos 300 palabras.

Mínimo de 2 imágenes por producto, excepto para aquellos que por su naturaleza no procedan de las imágenes, como el caso de productos digitales o cursos.

Estar organizados por categorías y etiquetas.

C. Características del alojamiento:

1. La/el propietaria/o del marketplace debe disponer de acceso al alojamiento en el hosting o servidor en el que esté ubicada/o.

2. Alojamiento web dentro de la Unión Europea.

3. Alojamiento web que permita una velocidad de carga acorde con los requisitos actuales de Google.

4. Contar con certificado seguro SSL para los marketplace (https).

D. Condiciones legales:

1. Cumplir con toda la legislación vigente general y en materia de consumo.

2. Añadir la información legal en materia de consumo accesible, completa y fácil de encontrar (precios, envíos, devoluciones, reclamaciones etc.).

3. Los precios deben estar indicados según unidad de medida (precio por kg, precio por litro...), y debe especificarse si los impuestos están añadidos o no.

4. Disponer de una página con el aviso legal, identificando a la/al responsable de la explotación del marketplace y conforme a la legislación vigente.

5. Las cookies cuya instalación automática no está permitida por ley, no podrán instalarse sin el permiso expreso de la/del usuaria/o de la web.

6. Disponer de una página con la información de privacidad según la legislación vigente.

7. Incorporar cualquier otra página con información legal que sea necesaria para cumplir con la legislación vigente en el momento de la creación del marketplace.

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