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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 27 de agosto de 2021 Pág. 43015

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2021 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergia de la internacionalización y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 20 de julio de 2021, acordó, por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergia de la internacionalización y su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergia de la internacionalización y convocar para el ejercicio 2021 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

Segundo. Las entidades colaboradoras del Plan Foexga 2021-2022 son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación), tal y como figura en el anexo V de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes, de resolución y de ejecución del proyecto:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación subvencionable. Las actuaciones con fecha de finalización anterior al 30 de noviembre de 2021 tendrán como fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2021 y las actuaciones con fecha de finalización posterior al 30 de noviembre de 2021 tendrán como fecha límite de ejecución el 30 de noviembre de 2022, en ambos plazos se deberá presentar, asimismo, la solicitud de cobro.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

06.A1.741A.7708

100.000 €

200.000 €

El director general del Igape ampliará el crédito en caso de que el crédito actual sea insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergia de la internacionalización

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020 que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega: aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, este plan de internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2020:

• Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados, pero, sobre todo, zonas geográficas.

• Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

• Eje 5. Unidad de agentes impulsores. Colaboración con los organismos intermedios. Objetivos: coordinación y complementariedad a través de la cooperación entre los distintos agentes de la internacionalización evitando duplicidades, colaborar con los organismos intermedios, como revulsivos para estimular a las empresas en vertientes como la innovación, la competitividad y la internacionalización, apoyando activamente las acciones desarrolladas por los actores intermedios y fomentando la participación de empresas gallegas en iniciativas agrupadas que fomenten y faciliten además la colaboración empresarial.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objeto de estas bases es posibilitar el apoyo a la participación de las empresas gallegas no pymes en las misiones comerciales y su participación en ferias internacionales incluidas en la programación de actividades internacionales del Plan del fomento de las exportaciones gallegas 2021-2022, (Foexga). Están programadas 160 acciones internacionales a celebrar hasta el 30 de noviembre de 2022 y se considera muy interesante la inclusión de las empresas gallegas no pymes en las mismas, ya que la participación de empresas de mayor tamaño, experiencia y volumen pueden actuar como efecto tractor de otras empresas y, por lo tanto, contribuir al objetivo principal de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de nuestras empresas.

Asimismo, se alinea en la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la empresa gallega 2020 que, entre otros objetivos, tiene el de conseguir un aumento del número de empresas de la base exportadora, la búsqueda y apertura de nuevos mercados, el apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y la consolidación de cuota en los mercados maduros.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de las solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las empresas gallegas no pymes, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.

2. El objetivo principal de este programa es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

3. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotarse el crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. En el caso de agotarse el crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables

1. Serán subvencionables la participación de empresas gallegas que superen el límite establecido para ser pymes en el siguiente tipo de actuaciones:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), tanto en formatos presenciales como virtuales.

b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero, tanto en formatos presenciales como virtuales. Y que sean convocadas por las Cámaras de Comercio declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas del Plan Foexga 21-22.

2. Gasto subvencionable:

El importe facturado en concepto de cuota por las entidades colaboradoras para la participación del solicitante en las acciones organizadas en el marco del Plan para el fomento de las exportaciones gallegas 2021-2022, siendo esta cuota la resultante de la convocatoria de cada actuación y de importe no superior al resultante para las pymes participantes en acciones del Plan Foexga 2021-2022.

La cuota deberá ser certificada para cada convocatoria por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de fin de ejecución según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondientes a reserva de las empresas de participaciones en las acciones.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será de un máximo del 70 % de la cuota establecida para la participación en las acciones organizadas en el marco del Plan para el fomento de las exportaciones gallegas 2021-2022 con la siguiente distinción dependiendo del tipo de beneficiario.

Tipo de empresa solicitante

Empresas no pymes con menos de 500 empleados

Empresas no pymes con más de 500 empleados

70 %

60 %

El gasto subvencionable máximo se limitará a 6.000 € por empresa en el caso de participación en misión comercial y a 25.000 € en el caso de participación en feria o evento expositivo.

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgarán con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000€ durante cualquier período de tres ejercicios.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. A los efectos de estas ayudas, se consideran entidades colaboradoras las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación gallegas, declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas del Plan Foexga 21-22 que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones indicadas en el artículo 3.1 de estas bases y el Igape. Serán las encargadas de organizar y ejecutar dichas actuaciones.

En su relación con el Igape, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobar que las empresas que soliciten participar en la acción cumplen los requisitos del artículo 7 de estas bases para ser beneficiario de la ayuda.

b) Convocar la acción.

c) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en la acción.

d) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda.

e) Desarrollar las actuaciones.

f) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida.

g) Justificar la ayuda ante el Igape.

3. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Igape, donde se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo V de estas bases. Dicho convenio contendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consejo de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como las que puedan efectuar los órganos competentes de la Unión Europea. En este sentido, los beneficiarios tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

c) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape y de la Xunta según lo establecido en el anexo IV de estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.

d) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación.

e) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2021, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

g) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

6. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y los pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Enviarle al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape -con su presupuesto orientativo no limitativo- (según el modelo del anexo III) para su revisión con el fin de garantizar lo establecido en estas bases y la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.

c) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

d) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

e) Cubrir convenientemente el formulario de solicitud de ayuda a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

f) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida en el plazo de un mes desde la notificación a la entidad colaboradora de la resolución de concesión correspondiente a la actuación en la que participa la empresa.

g) Las cámaras deberán ingresar a las empresas los importes íntegros -sin compensación de otros gastos no elegibles- correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto con copia simple de las transferencias efectuadas.

h) Enviarle al Igape las agendas de las empresas participantes -en el caso de empresas que no soliciten elaboración de agenda por la Cámara deberá recabarse -con la solicitud de ayuda y enviar a Igape- información de los objetivos de la acción y tipo de reuniones a mantener-.

i) Comunicarles a las empresas la obligación de responder a un cuestionario relativo a la actuación realizada. El Igape no abonará la subvención hasta que se responda a dicho cuestionario.

j) Poner todos los medios para recabar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación del gasto elegible.

k) Facilitar cuanta información y documentación necesite para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

l) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 7. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que superen los límites establecidos para definición de pyme conforme al anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes de que termine el plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no pueden estar considerados como empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), para las empresas del sector pesquero en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28.06.2014) y para las empresas del sector agrícola en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013) y el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 que lo modifica (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019).

f) Que estén al corriente de pagos adeudados a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de las que formen parte.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y deberes de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. El Igape pondrá a disposición de este programa, una aplicación en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es a los efectos de cubrir el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.

Artículo 8. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6.5 letras a), b), c), e) y f) obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 19 de estas bases. La ayuda se abonará a través de la cámara una vez finalizada la acción y cumplidas todas las obligaciones.

d) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años desde la presentación de la documentación.

g) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del proyecto para el que solicita la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Se deberá adjuntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas, según el modelo del anexo III.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades colaboradoras presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico donde desean recibir el justificante.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitase en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

La documentación requerida se deberá presentar, asimismo, por medios electrónicos a través de la misma aplicación informática.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática, y hasta agotarse el crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en la lista de espera serán atendidas con el crédito que quedara libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por esta y por el solicitante comunicando este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Existencia de crédito.

En el caso de agotarse el crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 12. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y su pago. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 13. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad colaboradora, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se accediese a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificarlas a los beneficiarios de las ayudas. Esta comunicación se hará a la empresa en el momento de su inscripción atendiendo a la resolución de concesión correspondiente a la actuación en la que participa.

Artículo 16. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa. El interesado, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado si fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, por instancia de la entidad colaboradora, siempre que esta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Justificación de la actuación

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

2. Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

En este formulario deberá identificar a las empresas beneficiarias de la ayuda y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias según el artículo 7 de estas bases reguladoras y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.

También deberá detallar la acción realizada, las actuaciones llevadas a cabo por los participantes y los resultados percibidos, así como aportar un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos en el que se cubran, además, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la entidad colaboradora de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La entidad colaboradora deberá adjuntar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 19.6. La entidad colaboradora se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad colaboradora, para ello podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al interesado de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Relación de empresas seleccionadas a través de la convocatoria aprobada participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas.

b) Certificación de cuota de participación emitida por la entidad colaboradora organizadora de la actuación.

c) Facturas de las entidades colaboradoras a las empresas, que deben reflejar los siguientes datos:

1º. Fecha de emisión.

2º. NIF de la empresa beneficiaria.

3º. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

4º. Detalle de los servicios prestados, persona que viaja, fechas, ciudad/es de origen y destino, ...

La factura debe estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

d) Documentación acreditativa del pago realizado por el beneficiario, por alguno de los dos siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellado por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

e) La copia en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas (evidencias actuaciones difusión, fotografías eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc.) y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 6.5.c) de estas bases (fotografías del cartel con plano general de ubicación y de detalle, enlace a la web donde se informa sobre el proyecto).

f) Informe de resultados de la entidad colaboradora que incluya información concreta de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

7. En todos los casos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda y Administración Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que se deniegue expresamente el consentimiento a que el Igape solicite las certificaciones, deberán adjuntarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 20. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las empresas los importes íntegros -sin compensación de otros gastos no elegibles- correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia de Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

3. Las entidades colaboradoras deberán informar a los beneficiarios de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

e) Cuando no acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad social y con la Comunidad Autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

h) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.c) de estas bases.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

7. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 22. Control

Los beneficiarios y las entidades colaboradoras de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, del 28.06.2014), en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III

Modelo de convocatoria

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PROGRAMA SINERGIA DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

CONVOCATORIA

NOMBRE DE LA ACCIÓN

FECHA

RESOLUCIÓN ... por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergía de la internacionalización (DOG ...)

NOMBRE DE LA ACCIÓN

FECHA

La Cámara de Comercio de ... y el Igape convocan ...

□ ORGANIZA: Cámara de Comercio de ... e Igape.

□ FINANCIA: Igape.

□ OBJETO:

□ BENEFICIARIOS:

□ SECTOR:

□ FECHAS:

– SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS

La selección de las empresas se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud, y hasta agotarse las plazas disponibles, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

– PLAN DE VIAJE PREVISTO

– COSTE

Especificar coste de participación por empresa y los gastos que incluye, incluyendo gastos adicionales de organización/gestión de subvención no subvencionados.

– REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7 de las bases de ayuda del Programa sinergia de la internacionalización.

– OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8 de las bases de ayuda del Programa sinergia de la internacionalización.

– GASTOS SUBVENCIONABLES

Artículo 3 de las bases de ayuda del Programa sinergia de la internacionalización.

– CUANTÍA DE LA AYUDA

Artículo 4 de las bases de ayuda del Programa sinergia de la internacionalización.

– PLAZO, FORMA DE JUSTIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Para la tramitación de la subvención la empresa participante deberá enviar a la Cámara de Comercio toda la información que esta necesite para poder justificar la correcta realización de la acción conforme a los parámetros de esta convocatoria cuando la Cámara lo solicite.

El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las empresas los importes íntegros -sin compensación de otros gastos no elegibles- correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de 10 días tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

Será de aplicación la regulación sobre el régimen de justificación, pago, reintegro y régimen sancionador de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

– FORMALIZACIÓN DE INSCRICIPCIONES

Fecha límite de inscripción:

Para formalizar la inscripción en la acción, debe enviar a la Cámara de ... la seguiente documentación:

• Solicitud de participación.

• Justificante de pagao á c/c núm. c/c ... a nombre de la Cámara de Comercio de ...

– PENALIZACIÓN POR BAJA VOLUNTARIA DE LA EMPRESA

En caso de BAJA VOLUNTARIA DE LA EMPRESA, se establecen las siguientes penalizaciones:

A. Si la baja se produce con 40 días o más de antelación a la realización de la acción, la penalización consistirá en el abono de los gastos incurridos, hasta el momento, por parte de la empresa.

B. Si se produce de 39 a 30 días de antelación a la realización de la acción, la empresa pagará el 50 % de la aportación establecida para participar en la acción.

C. Si se produce entre el comienzo de la misión y los 29 días anteriores a la realización de la acción, se abonará el 100 % de la aportación.

Si los gastos reales ocasionados superan dichos porcentajes, se les repercutirán a mayores.

– INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES

Cámara de Comercio de ………

Dirección:

Tlfno: ... /fax: .../correo electrónico: ...

ANEXO IV

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad del beneficiario:

Estas ayudas están financiadas por el Igape por lo que en todas las medidas de comunicación deben incluirse exclusivamente el logo del Igape y de la Xunta de Galicia, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021-2022.

La obligación de dar publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención consiste en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021-2022. Esta publicidad deberá divulgarse en la página web de la empresa, así como mediante un cartel específico en el caso de actuaciones de participación en ferias, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

ANEXO V

Convenio de colaboración entre el Igape y la entidade colaboradora ... para la gestión de ayudas relativas al Programa sinergia de la internacionalización

De una parte, ..., director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q6550010 J, domiciliado en el Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15707 Santiago de Compostela, está facultado para este acto en virtud de la delegación de facultades ... del Presidente del Igape, hecha pública mediante Resolución de ....

De otra parte, ..., con NIF ..., actuando en nombre y representación de la entidad ... con NIF ..., debidamente facultado para subscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la ... colaboran en el desarrollo del Plan Foexga 2021-2022, para el cual firmaron el convenio de colaboración para la gestión de ayudas relativas al Plan Foexga 2021-2022 en fecha ...

II. Que ambas partes consideran que es de interés para el impulso de la internacionalización de las empresas gallegas completar el Plan Foexga con un programa que permita la participación de las empresas no pymes en las acciones del mencionado Plan, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución del ... por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa sinergia de la internacionalización.

Segunda. Condiciones de las actuaciones, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación de las solicitudes, la dotación presupuestaria, la justificación y el abono de la subvención, modificaciones, incumplimientos y reintegros se establecen en las mencionadas bases reguladoras de la ayuda.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad ... es una entidad colaboradora del Plan Foexga según Resolución ... que la habilita para ser entidad colaboradora del programa sinergia de la internacionalización.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora está obligada, a mayores de las obligaciones asumidas por la condición de entidad colaboradora del Plan Foexga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Divulgar la línea de ayudas del Igape y darle publicidad al Programa sinergia de la internacionalización.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las subvenciones, poner todos los medios disponibles para facilitar el acceso a esta línea de ayudas a las empresas beneficiarias y colaborar en la difusión de este programa.

c) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que las empresas solicitantes en participar en la acción obtengan la condición de beneficiaria, así como la corrección de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

e) Tramitar ante el Igape las solicitudes de ayuda. La tramitación de estas solicitudes será únicamente telemática, para lo cual es necesaria la firma digital de las personas designadas a tal efecto, así como la provisión por parte de la entidad colaboradora de los medios técnicos necesarios (ordenador convenientemente configurado, escáner, conexión a internet, etc.).

f) Dejar clara constancia en sus registros contables de las actuaciones subvencionadas así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de cuatro años desde su presentación.

h) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

i) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras del Programa de sinergia de la internacionalización y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

f) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación al NIF y al IAE de la entidad colaboradora, o bien anexa copia del NIF y del IAE a este convenio.

g) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien anexar copia de la certificación justificativa de estar al corriente del pago con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Igape

El Igape está obligado a abonar por cada actuación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor de la empresa beneficiaria, a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras de este programa.

Séptima. Control

Tanto las entidades colaboradoras como las empresas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Octava. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006 de 20 de julio por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía, Empresa e Innovación incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones, que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a los efectos de aprobación de la operación, y la referida publicidad.

Novena. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Oficina Virtual, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Décima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso. La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Decimoprimera. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el director general del Igape, sin perjuicio de la competencia de la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosegunda. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el director general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 30.12.2022 sin perjuicio de las prórrogas, que, en su caso, así se pactaran por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Decimotercera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG nº 82, de 30 de abril), en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha, firma y sello: Fecha, firma y sello:

El directora general de la Igape: El/la representante legal de la entidad colaboradora