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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Viernes, 27 de agosto de 2021 Pág. 43090

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2021 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, del pleno dominio de la mitad indivisa de la concesión administrativa y de la batea Mascato II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Mascato II y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 23 de julio de 2021, José Ave Diz (***7774**) e Isabel Sineiro Daporta (***3318**) solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, del pleno dominio de la mitad indivisa de la concesión administrativa y de la batea Mascato II.

Segundo. Los interesados aportaron la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe de la Subdirección General de Acuicultura, sobre la tramitación del expediente, es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG número 180, de 21 de septiembre).

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistos los antecedentes citados y de acuerdo con las consideraciones legales y técnicas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Miguel Ave Sineiro (***1857**), del pleno dominio de la mitad indivisa de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Mascato II.

Situación:

Cuadrícula número: 62.

Polígono: A.

Distrito: Portonovo (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 15.3.1974.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Mejilloneras Otero, S.L. (B36235653), José Ave Diz (***7774**) e Isabel Sineiro Daporta (***3318**) .

Nuevos titulares: Mejilloneras Otero, S.L. (B36235653) y Miguel Ave Sineiro (***1857**).

El nuevo titular de la concesión se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública y, especialmente, se subroga en todas las obligaciones contraídas por los transmitentes en relación con la ayuda tramitada, concedida y percibida mediante el expediente PE205F 2020/6-5, en concepto de subvenciones para inversiones en el ámbito de la acuicultura por importe de 24.617,85 €. Asimismo, el nuevo titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 2 de agosto de 2021

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo