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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 26 de agosto de 2021 Pág. 42841

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se declara la emergencia cinegética temporal por los daños ocasionados por el jabalí en las comarcas de Arzúa, Betanzos, A Coruña, Eume, Ferrol, Ortegal y Santiago.

Las afecciones ocasionadas por las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia que obedece, en gran medida, a los cambios de uso en el medio y a las características ecológicas de la especie.

Se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y accidentes de tráfico, siendo un problema adicional a presencia cada vez más habitual de jabalís en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalís favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la peste porcina africana, dificultando su erradicación en un momento dado, de ser necesaria.

Tanto la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, como la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establecen a las excepciones relativas a las prohibiciones establecidas en esta normativa para garantizar la conservación de especies autóctonas silvestres, contemplando que la Comunidad Autónoma podrá autorizar la captura y/o muerte de especies silvestres en caso de efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas y para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales, entre otros supuestos, de no existir otra solución satisfactoria y sin que ello suponga causar un perjuicio al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies o las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

Por otra parte, el artículo 71 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, establece que podrán quedar sin efecto las prohibiciones previstas en su capítulo III, Protección de las piezas de caza y autorizaciones especiales, previa autorización de la dirección general competente en materia de caza, cuando de su aplicación se deriven efectos perjudiciales para la salud, la seguridad de las personas y las especie protegidas, así como para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la propia caza, la pesca o la calidad de las aguas y para proteger la flora y fauna silvestre y los hábitats naturales.

En esta línea, la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2021/22, establece en su artículo 13, relativo al control de daños, que con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestre, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán acordar medidas de control.

En el marco de esta problemática, se han adoptado determinadas medidas de control daños, con el fin de minorar en la medida de lo posible los efectos de esta especie sobre los ecosistemas, las producciones agrarias y el propio medio urbano.

No obstante, la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, prevé que cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la jefatura territorial competente en materia de caza, de oficio o por instancia de parte, y previas consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinar las épocas y medidas conducente a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión.

En los ayuntamientos pertenecientes a las comarcas relacionadas en el anexo I de esta resolución se ha detectado el incremento en los últimos ejercicios y de manera exponencial de las afecciones ocasionadas por esta especie, principalmente a los cultivos, concurriendo en algunos casos, asimismo, un aumento en la accidentalidad del tráfico.

La situación actual en estas comarcas es, pues, indicativa de la existencia de unas circunstancias especiales, por lo que se considera prioritario incidir en la adopción de medidas que permitan agilizar los mecanismos instaurados para el control de esta especie cinegética, conducentes a reducir sus densidades y poblaciones.

Las actuaciones a desarrollar en las áreas de emergencia cinegética temporal se dirigirán al control de las poblaciones de jabalís que se encuentran en libertad en medio natural, que constituyen un riesgo real para el ecosistema, la ganadería, la agricultura y las personas, además de reducir el peligro de accidentes de tráfico y los posibles riesgos sanitarios, debiendo establecerse la naturaleza y duración de las medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles que se deben ejercer.

Por consiguiente, dadas las especiales circunstancias que las poblaciones de jabalís están ocasionando, se considera necesaria la adopción de medidas especiales de control conducentes a reducir sus densidades y poblaciones en los ayuntamientos de las comarcas de indicadas en el anexo I de esta resolución.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 284/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Declarar la emergencia cinegética temporal en la comarcas señaladas en el anexo I de esta resolución en las que se incluyen los tecores y zonas libres indicados en el anexo II, debido a las circunstancias especias derivadas de los daños a la agricultura, al peligro de accidentes de tráfico y previsibles riesgos ambientales ocasionados por el jabalí, con la finalidad de agilizar la aplicación de medidas conducentes al control de las poblaciones de esta especie, a través de distintas modalidades y procedimientos de captura.

Segundo. La vigencia de esta declaración de emergencia cinegética temporal se extenderá desde la entrada en vigor de la presente resolución hasta el 27.2.2022, abarcando el período hábil de caza establecido para el jabalí en el artículo 16.2 de la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Tercero. Durante la vigencia de la declaración de emergencia cinegética temporal, en las comarcas incluidas en el anexo I se podrán adoptar las medidas que se relacionan a continuación para el control de la población de jabalí, permitiéndose abatir o capturar sin límite de ejemplares, jabalís de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y sub-adultas en todas sus edades. En estas zonas se permitirá, asimismo, abatir crías y hembras seguidas de crías, previa autorización especial de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la ley 13/2013, de 23 de diciembre.

a) En terrenos cinegéticos:

Las modalidades de caza permitidas para esta especie podrán practicarse durante todos los días de la semana, salvo lo especificado a continuación para las zonas libres de caza, con comunicación previa a la Jefatura Territorial de la CMATV efectuada con una antelación mínima de diez días naturales, atendiendo a los siguientes condicionantes:

• En los terrenos en régimen cinegético especial: las cacerías correspondientes a jornadas que no estén aprobadas en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de la temporada 2021/22 deberán ser comunicadas previamente a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza, con una antelación mínima de diez días naturales.

• En las zonas libres de caza las cacerías estarán sujetas a autorización: deberán solicitarse a la correspondiente jefatura territorial competente en materia de caza con una antelación mínima de diez días naturales. En el período que abarca hasta el 6 de enero de 2022, podrán autorizarse cacerías al jabalí los lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, siempre que no sean festivos. Desde el 7 de enero a 27 de febrero de 2022, ambos incluidos, se podrán autorizar cacerías los lunes, martes, miércoles y viernes, siempre que no sean festivos.

En la modalidad de aguardo o espera, podrán agruparse en una sola comunicación varias jornadas. Deberán indicarse expresamente por motivos de seguridad la localización aproximada, mediante coordenadas UTM, de los diversos puestos fijos que puedan ocuparse.

Asimismo, en terrenos de régimen cinegético especial se podrá autorizar a los propietarios de los terrenos afectados realizar, personalmente o mediante terceros, aguardos o esperas, con autorización del titular del aprovechamiento cinegético. En este caso las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza una autorización por parte del titular cinegético, que será nominativa, personal e intransferible para cada jornada, y deberán cumplir, asimismo y en todo caso, con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Con el fin de aumentar la eficacia y optimizar el aprovechamiento cinegético en esta modalidad, facilitar la identificación de los ejemplares y garantizar la seguridad de las personas, se podrá utilizar, con carácter excepcional:

– Un visor convencional/óptico de aumentos durante la práctica de la modalidad de aguardo o espera nocturna y fuentes luminosas para la iluminación de los blancos.

– Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.

– En los cultivos con destino a la cosecha en los que se hayan iniciado los daños, se podrá disponer de cebaderos de grano o frutos al objeto de asegurar la eficacia en el momento concreto de los controles.

En estos terrenos se permitirá, asimismo, la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural, siendo necesario disponer de una autorización expresa.

En la solicitud deberá indicarse expresamente su localización mediante la aportación de un plano a escala suficiente, y los datos del personal responsable de su ejecución (nombre, apellidos y DNI).

b) En terrenos no cinegéticos:

En los terrenos no cinegéticos para el empleo de modalidades y procedimientos de captura será necesario disponer de una autorización expresa.

Se permitirá la captura en vivo de ejemplares de jabalí, mediante el empleo de capturaderos, con posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cuando la aplicación de capturaderos no reporte los resultados deseados, podrá permitirse la práctica de la modalidad de aguardo o espera diurna y nocturna, previa solicitud del interesado, en la que se indicará la localización aproximada de los puestos fijos, mediante coordenadas UTM por motivos de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. Será preceptivo, en este caso, la acreditación de la existencia de los daños mediante informe de la Jefatura Territorial.

En esta clase de terrenos, las medidas o medios de captura permitidos deberán solicitarse a la Jefatura Territorial, con por lo menos 15 días de antelación a la fecha de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio administrativo desestimatorio.

Cuarto. Los ejemplares capturados a consecuencia de la aplicación de las medidas solidas en el área de emergencia cinegética temporal deben identificarse mediante precintos y comunicarse debidamente a la Jefatura Territorial de la CMATV en el plazo de 15 días naturales, segundo el siguiente procedimiento:

a) En terrenos de régimen cinegético especial: la comunicación de las capturas realizadas en jornadas no planificadas en el plan anual de aprovechamiento aprobado para la temporada 2021/22, se realizará utilizando el procedimiento MT720P «procedimiento genérico de caza», mientras que los resultados de las cacerías planificadas en el plan anual de aprovechamiento se comunicarán utilizando el procedimiento MT720D.

b) En terrenos de régimen cinegético común y terrenos no cinegéticos: la comunicación de las capturas podrá realizarse utilizando el procedimiento MT720P «procedimiento genérico de caza», o bien en el caso de tratarse de un sujeto no obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, podrá presentar los resultados en papel en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. La presente resolución permanecerá vigente hasta la finalización del período hábil de caza del jabalí para la temporada 2021/22. Con todo, podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte del ámbito de aplicación incluido en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que desaparecieron las causas que motivaron su declaración.

Sexto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de agosto de 2021

Cristina Carrión Rodríguez
Jefa territorial de A Coruña

ANEXO I

Listado de comarcas de emergencia cinegética y ayuntamientos comprendidos

Comarca de emergencia cinegética

Ayuntamientos

Arzúa

Arzúa

Boimorto

Pino, O

Touro

Betanzos

Aranga

Betanzos

Coirós

Curtis

Irixoa

Miño

Oza-Cesuras

Paderne

Vilarmaior

Vilasantar

A Coruña

Abegondo

Arteixo

Bergondo

Cambre

Carral

Coruña, A

Culleredo

Oleiros

Sada

Eume

Cabanas

Capela, A

Monfero

Pontedeume

Pontes de García Rodríguez, As

Ferrol

Ares

Cedeira

Fene

Ferrol

Moeche

Mugardos

Narón

Neda

San Sadurniño

Somozas, As

Valdoviño

Ortegal

Cariño

Cerdido

Mañón

Ortigueira

Santiago

Ames

Boqueixón

Brión

Santiago de Compostela

Teo

Val do Dubra

Vedra

ANEXO II

Datos de tecores y zonas libres comprendidos
en la declaración de emergencia cinegética

Matrícula

Nombre

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

C-10110

Cabanas

Especial

Eume

C-10116

Santa María do Cabalar

Especial

C-10019

Nosa Señora das Neves

Especial

C-10049

Nosa Señora da Cela

Especial

C-10213

Xestoso

Especial

C-10015

Vilarmaior-Fradiz

Especial

C-10165

Xabarín

Especial

C-10211

A Galgueira

Especial

C-10036

Fraga Redonda

Especial

C-10113

As Pontes

Especial

C-10121

Veiga da Nata

Especial

C-10139

Bermui-Ribadeume

Especial

C-10048

San Paio

Especial

Betanzos

C-10064

Nosa Señora do Pilar

Especial

C-10210

San Pedro de Cambás

Especial

C-10212

Os Ben Levados

Especial

C-10038

As Mariñas

Especial

Betanzos y A Coruña

C-10090

Pedrapartida

Especial

Betanzos

C-10122

San Antonio

Especial

C-10023

A Monteiría

Especial

C-10025

San Martín

Especial

C-10082

Irixoa

Especial

C-10108

Miño

Especial

C-10055

Paderne

Especial

C-10059

Vilariño

Especial

C-10091

O Sanatorio

Especial

Betanzos y A Coruña

C-10118

Piñoi

Especial

Betanzos

C-10132

San Pedro de Oza

Especial

C-10133

Eixil

Especial

Ortegal y Ferrol

C-10007

Grañas-Mañón

Especial

Ortegal

C-10112

Ortegal

Especial

C-10141

Fene

Especial

Ferrol

C-10065

Urogallo

Especial

C-10131

Xuvia

Especial

C-10126

San Huberto de Moeche

Especial

C-10100

Naraío

Especial

C-10209

San Sadurniño

Especial

C-20002

As Somozas

Especial

C-10196

Valdoviño

Especial

C-10039

Río Iso

Especial

Arzúa

C-10041

A Mota

Especial

C-10150

Maroxo

Especial

C-10005

Do Barro

Especial

C-10085

Rebellón

Especial

C-10149

A Magdalena

Especial

C-10111

Touro

Especial

C-10177

San Marcos

Especial

A Coruña

C-10120

Río Samo

Especial

C-10044

Arteixo

Especial

C-10053

Cambre

Especial

C-10188

Carral

Especial

C-10197

Veira

Especial

C-10127

San Fernando-Vicente

Especial

C-10182

Mantiñan-Soandres

Especial

C-10073

San Miguel

Especial

C-10078

Os Ludeiros

Especial

C-10056

As Gabeiras

Especial

C-10070

Azor

Especial

Santiago

C-10086

Monte-Cibreiro

Especial

Santiago y Touro

C-10164

Altamira

Especial

Santiago

C-10200

O Castelo

Especial

C-10061

Teo

Especial

C-10140

Val do Dubra

Especial

C-10145

Ribeiras do Tambre

Especial

C-10147

Trazo

Especial

C-10099

Rosalía de Castro

Especial

C-10198

Castromaior-A Gracia

Especial

C-10199

Paraveche

Especial

Zonas libres de caza

Código identificador

Ayuntamientos

Régimen cinegético

Comarca de emergencia

C-04

As Pontes de García Rodríguez

Común

Eume

C-05

As Pontes de García Rodríguez y As Somozas

Común

Eume y Ferrol

C-08

Miño

Común

Betanzos

C-11

Betanzos y Oza-Cesuras

Común

C-16

Oza-Cesuras

Común

C-17

Curtis y Sobrado dos Monxes

Común

C-01

Mañón

Común

Ortegal

C-02

Valdoviño

Común

Ferrol

C-03

Neda y San Sadurniño

Común

C-06

Ares

Común

C-07

Sada y Bergondo

Común

A Coruña

C-27

Oleiros

Común

C-28

Santiago de Compostela

Común

Santiago