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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Martes, 24 de agosto de 2021 Pág. 42500

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022 y se procede a su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR303B).

BDNS (Identif.): 580276.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las convocatorias públicas como la ejecución de las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo Comunidad Autónoma de Galicia dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y gestionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad (procedimiento TR303 B).

También podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que, a tales efectos, se determinan en el artículo 27.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2021-2022.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza la primera convocatoria para el período 2021-2022.

Segunda. Finalidad

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras y primera convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación destinados prioritariamente a la cualificación profesional, en el ámbito sectorial de la hostelería y el turismo, de las personas trabajadoras ocupadas, y estarán orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas del sector que tengan sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por el que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Tercera. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 5 de la Orden de 5 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirán las acciones formativas del Plan de formación en el Xacobeo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2022 y se procede a su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (código de procedimiento TR303B).

Cuarta. Financiación de la primera convocatoria

1. Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a subvenciones, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas.

2. Se destina a esta primera convocatoria un crédito por importe total de 4.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones 11.05.323B.471.0 y 11.05.323 B.481.0, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00493.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2021

Anualidad 2022

Importe total

11.05.323B.471.0

1.500.000,00 €

1.500.000,00 €

3.000.000,00 €

11.05.323B.481.0

500.000,00 €

500.000,00 €

1.000.000,00 €

Total

2.000.000,00 €

2.000.000,00 €

4.000.000,00 €

Quinta. Plazo de presentación de las solicitudes

Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes.

En la presente convocatoria el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día de su entrada en vigor de la orden.

Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Sexta. Plazos de realización de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar antes de 1 de noviembre de 2021, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2021 será el 20 de diciembre de 2021.

Para los cursos que se desarrollen durante las anualidades 2021 y 2022 o exclusivamente durante la anualidad 2022, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2022.

No podrá iniciarse ninguna acción formativa sin la previa validación, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones por parte de personal técnico de la unidad administrativa competente.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad