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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Jueves, 19 de agosto de 2021 Pág. 41796

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 13 de agosto de 2021 por la que se aclara y modifica la Resolución de 26 de julio de 2021, que aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias, y se aprueba el procedimiento de declaración responsable para su práctica en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el DOG número 150, de 6 de agosto de 2021, se publicó la resolución que se cita en el asunto, resolución en virtud de la cual, con sujeción a la normativa que se cita y bajo el estricto cumplimiento de las condiciones que se insertan en la propia resolución, se levanta la prohibición general establecida en el artículo 131 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, para la realización de la actividad secundaria de pesca recreativa en zonas de servicio portuarias.

Entre las condiciones a las que se sujeta el levantamiento de la prohibición, la condición número 5 hace a los pescadores responsables directos de los posibles daños a personas o bienes tanto privados como públicos como consecuencia directa o indirecta del acceso, estancia o ejercicio de la pesca de recreo o deportiva, responsabilidad que se atribuye de manera exclusiva e individual a los usuarios que generen el riesgo causante del siniestro, exigiéndose igualmente que dicha responsabilidad se haga extensible a los daños personales que sufra el propio pescador.

Si bien por la mera decisión de acceder y formular la declaración responsable los pescadores declaran conocer las características de la instalación asumiendo el cumplimiento de las medidas de seguridad publicadas en el sitio web de Puertos de Galicia, para asegurar dicha responsabilidad la cláusula 4 de la resolución en su apartado 8 exige la disposición de una póliza que cubra daños con las coberturas mínimas que se recogen.

Habiéndose constatado desde la publicación de la norma que existe mucha confusión tanto entre usuarios como entre las compañías aseguradoras sobre los riesgos que se deben incluir en las coberturas, muy en concreto en lo que se refiere a los riesgos incluidos en los daños propios, lo que, por su parte, tiene especial trascendencia en el importe de las primas que se exijan por dichas pólizas o incluso en la posibilidad de que las empresas aseguradoras asuman estas, se emite la siguiente resolución de aclaración sobre los conceptos concretos y las coberturas mínimas que deben contemplar las pólizas de seguros por daños causados a las instalaciones portuarias o a terceros y, al mismo tiempo, se dispone la inclusión de una póliza de cobertura por accidentes que pueda sufrir el pescador.

En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas a esta presidencia por el artículo 12.3.l) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aclarar la Resolución de 26 de julio de 2021, que aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias, en el apartado 8 de la cláusula cuarta, que quedará redactada con el siguiente tenor:

«8. Sin perjuicio de lo anterior, los pescadores que accedan a las zonas de servicio portuarias para la realización de la actividad de pesca marítima de recreo en superficie deberán disponer de una póliza vigente de seguro de accidentes y responsabilidad civil con las siguientes coberturas mínimas:

Cobertura de seguro por daños ocasionados a la Administración o a otros terceros con una cobertura mínima de 450.000 euros por siniestro.

Cobertura de seguro de accidentes propios con asistencia sanitaria mínima de 300.000 euros y recomendable como ilimitada, y cobertura de fallecimiento con un capital mínimo de 30.000 euros».

Segundo. Modificar la Resolución de 26 de julio de 2021, que aprueba el levantamiento de la prohibición de la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie en zonas de servicio portuarias, en el apartado del anexo II relativo a la cobertura, que quedará redactado con el siguiente tenor:

Cobertura: seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados a la Administración o a otros terceros, con una cobertura mínima de 450.000 euros por siniestro, y seguro de accidentes personales con asistencia sanitaria mínima de 300.000 euros y recomendable como ilimitada, y cobertura de fallecimiento con un capital mínimo de 30.000 euros.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en un plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2021

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia