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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Miércoles, 18 de agosto de 2021 Pág. 41464

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional mediante fórmulas de economía social y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento TR802R).

La Constitución española establece en su artículo 40 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo. Asimismo, recoge en el artículo 129 la obligación de promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y de fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, así como la de establecer los medios que faciliten el acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción.

Mientras que las sociedades laborales se encuentran reguladas por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia. En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, y dispone que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realice una política de fomento del movimiento cooperativo y adopte las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Por su parte, la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, a través de una regulación común aplicable al conjunto de las entidades que la integran, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar dichas entidades para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponden a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social las competencias en la comunidad autónoma en materia de cooperativismo y economía social.

En ejercicio de las citadas competencias, en el contexto de la crisis provocada por la COVID-19, la consellería aprobó una nueva Agenda Empleo Galicia [20+], con el doble objetivo de recuperar en el menor plazo posible el empleo destruido o en riesgo y de restaurar la senda de crecimiento en el mecado laboral, volviendo a la dirección hacia la calidad en el empleo. En este sentido, trata de adaptar a este ámbito el enfoque del Plan de reactivación económica de la Xunta de Galicia, y siempre con la mirada puesta fijamente en retomar la senda de crecimiento ya consolidado con la anterior hoja de ruta, la Agenda 20 para el Empleo.

Las empresas de economía social y, singularmente, las cooperativas, han demostrado su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, de vinculación con el territorio y de mejora del bienestar social, por lo que resulta procedente activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo.

Por su parte, la Estrategia gallega de economía social de Galicia para 2019-2021 contempla dentro de su reto 2 “Sostenibilidad” el apoyo a la transformación de empresas, abordándose tanto el diagnóstico y asesoramiento de entidades con necesidad de transformación para su impulso empresarial, como la concesión de ayudas económicas para su transformación en empresas de economía social.

De este modo, considerando tanto los documentos normativos y estratégicos en la materia y el contexto de crisis provocada por la COVID-19, esta orden aborda la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional por parte de las personas trabajadoras, a través de la constitución de cooperativas o sociedades laborales que impliquen el mantenimiento del empleo.

Estas ayudas están destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía gallega provocada por la COVID-19 en términos de empleo y de actividad económica y que están destinadas a facilitar el desarrollo de esta actividad económica mediante fórmulas de economía social, más sostenibles en el tiempo, al amparo de las excepciones del artículo 107, apartado 3, letras b) y c) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Es necesario destacar que las empresas de economía social, por los principios y valores que las sustentan, pueden constituir una alternativa viable para aquellas empresas mercantiles que corren peligro de cierre, sea por motivos económicos, financieros o comerciales, sea por falta de relevo generacional. En estos contextos, y muy especialmente en la situación derivada de la pandemia por la COVID-19, es importante impulsar estos proyectos de transformación, apoyando a las personas trabajadoras que decidan asumir la titularidad de la empresa a través de una cooperativa o sociedad laboral, contribuyendo así a mantener el empleo y la actividad económica.

Así pues, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 del Marco nacional temporal consolidado, se establece un programa de ayudas a cooperativas y sociedades laborales mediante el que se busca facilitar el acceso a la liquidez necesaria para el mantenimiento de la actividad económica y la protección del empleo que esto supone para luchar contra las consecuencias derivadas del eventual cierre de negocios en crisis por motivos económicos, financieros o comerciales o por falta de relevo generacional, que se han visto acelerados por las consecuencias del brote COVID-19.

De esta manera, se apoya el mantenimiento de la actividad económica en el contexto de crisis provocada por la COVID-19 por parte de las antiguas personas trabajadoras, ahora personas socias de la nueva entidad, mediante ayudas que faciliten la liquidez necesaria para realizar inversiones (adquisición de activos imprescindibles para la operatividad productiva), asesoramientos (en el cumplimiento de las preceptivas obligaciones legales o respecto de la planificación y valoración económica previa al proceso de transformación), servicios especializados enfocados a la profesionalización y desarrollo estratégico de la nueva entidad, y gastos corrientes en el inicio de su actividad. Es preciso destacar, en este sentido, la compatibilidad de esta orden de ayudas con otras destinadas al fomento del emprendimiento en economía social.

En lo que respecta al procedimiento de concesión, se establece la concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Teniendo en cuenta que la finalidad y objeto de la subvención es el fomento de la recuperación de la actividad económica del tejido empresarial a través de las entidades de la economía social de Galicia, que redundará directamente en un beneficio social y económico general, no se considera necesario hacer una prelación de las solicitudes presentadas, pues todas las entidades en que concurran los requisitos establecidos en la convocatoria alcanzan dicha finalidad por igual. Además, se prevé la suficiencia del crédito para atender la totalidad de las solicitudes que se puedan presentar.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financian con cargo a fondos finalistas del Estado procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y se recogen en el Plan anual de políticas de empleo para el 2021 como programa propio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional, mediante fórmulas de economía social, destinadas a remediar la grave perturbación que en la economía gallega ha provocado el brote COVID-19 y a impulsar la actividad económica, y proceder a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento TR802R).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. Las ayudas previstas en esta orden se financian con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La distribución inicial de crédito se fija en la convocatoria de subvenciones establecida en esta orden. Los importes consignados podrán verse modificados o incrementados a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitacións que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en cada convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Asimismo, de producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada aplicación presupuestaria, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender las necesidades de crédito.

Las ampliaciones y reasignaciones se llevarán a cabo, previas las modificaciones presupuestarias que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, todo eso de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Definiciones

1. A los efectos de esta orden se entenderá por:

a) Cooperativa: sociedad cooperativa gallega inscrita en el Registro de Cooperativas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia en la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

b) Sociedad laboral: sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Laborales dependiente de la Xunta de Galicia y en el Registro Mercantil en la fecha de presentación de la solicitud. Esta circunstancia será verificada de oficio por la Administración y dejará constancia en el expediente.

c) Ausencia de relevo generacional: situación en la que una entidad o persona autónoma se ve abocada a cesar totalmente su actividad mercantil/profesional a consecuencia de la jubilación o incapacidad de su/s promotor/es.

d) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se considerarán ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos allegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

e) Empresa en crisis: aquella que coincida con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Respecto de los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 7 se entenderá por:

a) Terrenos: parcelas directamente afectadas e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva.

b) Construcción: edificación hecha con el único propósito de albergar la actividad productiva.

c) Instalaciones técnicas: adquisición de equipo: maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las que se mejore el proceso productivo.

d) Utillaje: conjunto de útiles e instrumentos que se usan en un oficio o en una actividad.

e) Equipamiento de oficina: conjunto de muebles y demás equipaciones que sirven para la actividad normal del negocio como mesas, sillas, estanterías, mostradores, vitrinas, luminarias, etc.

f) Equipos informáticos: ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, tabletas o similares, destinados exclusivamente al desarrollo de la actividad profesional de la solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

g) Elementos de transporte: vehículos empleados para el traslado de personas o mercancías directamente vinculadas con la actividad productiva.

h) Existencias: conjunto de bienes, especialmente mercancías que aún no se han vendido o empleado.

i) Desarrollo y/o adquisición de software para venta de productos y/o prestación de servicios en línea: desarrollo y/o adquisición de software para soluciones de e-commerce, incluyendo pasarelas de pago.

j) Reforma de locales de negocio: obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que consisten normalmente en simples reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida a rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.

k) Asesoramiento legal para la transformación de la sociedad de capital en cooperativa o sociedad laboral.

l) Registro y notaría: gastos notariales y registrales relativos al proceso de constitución/modificación/reestructuración de la entidad transformada. También podrán incluirse gastos de informe de auditoria si resultaran legalmente preceptivos para el proceso de transformación.

m) Plan de viabilidad de la nueva entidad: documento técnico firmado por un profesional con cualificación financiera acreditada que comprenda los siguientes aspectos: definición de proyecto y objeto, estudio de mercado, causa de la transformación, plan económico-financiero y vehículo jurídico de transformación.

n) Informe de due diligence: análisis del negocio o unidad de negocio a adquirir mediante la revisión del cumplimiento normativo y riesgos legales del mismo con el fin de identificar potenciales vicios ocultos y/o ulteriores responsabilidades.

o) Investigaciones de mercado y análisis de potencial competitivo: estudio que comprende las acciones de identificación, recopilación, análisis y difusión de información con el propósito de mejorar la toma de decisiones de marketing, así como el análisis que permita determinar la capacidad de la entidad para competir en el mercado según su posición competitiva actual, planeando acciones de mejora inmediata o temprana.

p) Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial: documento donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing que pretende conseguir, las estrategias que debe implementar y la planificación que debe seguir; y/o que comprende las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas, que se propone realizar en el negocio.

q) Plan de futuro y de mejora del negocio: documento que, con estructura de hoja de ruta, incluye propuestas de mejora de procesos, productos o servicios a ofrecer por el solicitante, así como acciones concretas para la puesta en marcha de esas mejoras y resultados esperados a medio plazo (de 3 a 5 años).

r) Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción (vinculado o no a la adquisición de activos inmateriales): estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información o de la industria 4.0 en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

s) Plan de gestión financiera: documento de estrategia que analiza e incluye mejoras en el conjunto de decisiones financieras de planificación y control de la entidad, con el objetivo de mejorar su viabilidad y rentabilidad.

t) Obtención de certificaciones de calidad: elaboración de procedimientos, informes y documentación aparejados a una certificación de calidad que mejore la imagen de los productos y servicios de la solicitante, favorezcan su desarrollo y afiancen su posición en el mercado, logrando con esto una ventaja competitiva.

u) Desarrollo de páginas web: gastos de creación y desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.

v) Creación y desarrollo de la imagen corporativa: creación de las imágenes, nombres, marcas y, en general, el conjunto de elementos que sirven para conformar la identidad externa de la empresa o negocio.

w) Gastos corrientes: gastos de alquiler de local de negocio y suministros recurrentes (agua, electricidad y teléfono) en los que incurra la entidad transformada.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos, las sociedades laborales o cooperativas, previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, surgidas de sociedades de capital, sociedades civiles, asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica o personas autónomas preexistentes, a través de un proceso de transformación encuadrable en alguno de los procesos que se detallan a continuación:

a) Procesos de adquisiciones de activos de sociedades mercantiles de capital en un proceso regulado de disolución y liquidación societario (artículos 371 y siguientes del Real decreto legislativo 1/2010), con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la sociedad mercantil disuelta en liquidación, mediante la constitución de una nueva entidad de economía social.

b) Procesos de adquisición de activos (bienes y derechos de la masa activa) de la titularidad de una persona o entidad concursada, o de una o varias unidades productivas de la misma, durante la fase común o la fase de liquidación de un procedimiento concursal (Real decreto legislativo 1/2020) con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la concursada con contrato laboral extinguido a través de una entidad de nueva constitución (sociedades laborales, cooperativas).

c) En el caso de ausencia de remuda generacional:

i. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad civil o de capital, mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.

ii. Procesos de adquisición del negocio de una persona autónoma por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial del mismo previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos estatutarios precisos para su transformación en sociedad laboral o cooperativa.

d) Constitución ex novo de sociedades de carácter laboral o en una cooperativa integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos por causa de crisis o jubilación de su empleador (entendiéndose como tales las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que habían estado desarrollando una actividad económica).

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.

f) Acreditación de la formalización de la transformación según la documentación complementaria requerida en el artículo 10.2.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de restructuración.

4. Non podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades cuyas personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laboral se hallen en los siguientes supuestos:

i. Quienes con respecto de la empleadora originaria tuvieran la condición de: administradores, cónyuges del administrador o personas con análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del administrador, cónyuges o persona de análoga afectividad de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador, personas socias con participación igual o superior al 10 % del capital social. Si el órgano de administración fuese una persona jurídica, personas socias (artículo 42.1º C. CO.), los administradores, personas físicas representantes de la persona jurídica administrador y personas a este vinculadas.

ii. Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda pública, la Seguridad Social o contra los derechos de las personas trabajadoras.

iii. Quienes hayan sido condenados por sentencia firme como persona afectada por la cualificación de procedimiento concursal declarado culpable.

iv. En el supuesto establecido en el apartado 1.b.i) de este artículo, incumplimiento en alguno de los tres (3) últimos ejercicios del obligación de depósito de las cuentas anuales por parte de la entidad cuyas participaciones o acciones sean adquiridas por las personas trabajadoras.

Artículo 7. Conceptos y cuantía subvencionables

1. Se establecen cuatro categorías de conceptos subvencionables:

a) Categoría 1. Adquisición de activos.

Comprende las subvenciones orientadas a las inversiones vinculadas a la adquisición de activos esenciales para el óptimo funcionamiento de la nueva entidad:

i. Activos materiales:

– Terrenos.

– Construcciones.

– Instalaciones técnicas.

– Utillaje.

– Equipación de oficina.

– Equipos informáticos.

– Elementos de transporte.

– Existencias.

Estos activos pueden ser nuevos o de segunda mano, adquiridos por las sociedades laborales/cooperativas resultantes de la transformación financiada por esta orden que formen parte del inmovilizado de las sociedades limitadas a extinguir y transformar.

ii. Activos inmateriales para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones:

– Desarrollo y/o adquisición de software para venta de productos y/o prestación de servicios online.

iii. Otras inversiones:

– Reforma de locales de negocio.

Las inversiones adquiridas dentro de esta categoría 1 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste de adquisición, excluido el IVA y demás tributos que pudieran ser exigibles, no pudiendo superarse la cuantía de 40.000 €.

b) Categoría 2. Asesoramiento.

Comprende las subvenciones destinadas a los asesoramientos precisos en el cumplimiento de las obligaciones legales y en el proceso de planificación y valoración económica previa al proceso de transformación provistos por parte de profesionales con la debida acreditación para este cometido:

i. Asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones legales que acompañan al proceso de transformación:

– Asesoramiento legal para la transformación de la sociedad de capital en cooperativa o sociedad laboral.

– Registro y notaría.

ii. Asesoramiento en el proceso de planificación y valoración económica previa al proceso de transformación:

– Plan de viabilidad de la nueva entidad (obligatorio).

– Informe de due diligence.

Se considerará profesionales con la debida acreditación para abordar la provisión de los servicios de asesoramiento enumerados a los abogados colegiados ejercientes, economistas colegiados, o bien a las entidades que cumplan los requisitos de experiencia y formación acreditada en economía social.

Los asesoramientos previstos dentro de esta categoría 2 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, excluido el IVA, y un máximo de 10.000 €.

c) Categoría 3. Profesionalización y desarrollo estratégico.

Comprende los servicios de profesionalización, planificación y desarrollo estratégico vinculados con los siguientes gastos específicos:

– Investigaciones de mercado y análisis de potencial competitivo

– Plan de marketing, de comunicación o de relanzamiento comercial.

– Plan de futuro y de mejora del negocio.

– Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio y/o de optimización de la producción (vinculado o no a la adquisición de activos inmateriales).

– Plan de gestión financiera

– Obtención de certificaciones de calidad.

– Desarrollo de páginas web.

– Creación y desarrollo de la imagen corporativa.

Los servicios previstos dentro de esta categoría 3 serán subvencionables hasta el 80 % de su coste, o un máximo de 10.000 €.

d) Categoría 4. Gastos corrientes.

Comprende la subvención de los gastos corrientes en los que incurra la entidad transformada en los doce meses siguientes a su nueva constitución.

Los gastos previstos dentro de esta categoría serán subvencionables hasta el 80 % de su coste y un máximo de 10.000 €.

2. La subvención ascenderá a un máximo de 50.000,00 euros con carácter general por entidad transformada.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 10 % en el caso de sociedades laborales o cooperativas surgidas de un proceso de transformación encuadradas en el supuesto recogido en el artículo 6.1.c).

b) Un 10 % en caso de que el centro de trabajo de la entidad transformada esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 10 % en el caso de empresas orientadas a la elaboración y venta de productos.

Artículo 8. Subvenciones en el Marco nacional temporal

Estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

1. La ayuda global que una empresa pueda percibir al amparo del Marco nacional temporal y al del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual crisis derivada de la COVID-19, recogido en la Comunicación de la Comisión Europea, de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) (DOUE de 20 de marzo de 2020), y sus posteriores modificaciones, en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, todas ellas antes de impuestos y otras retenciones, no podrá superar, en el plazo de vigencia del Marco nacional temporal, los 1.800.000 €.

En caso de que la empresa pertenezca a los sectores de la pesca y la acuicultura, el límite de cuantía de ayuda y de ayuda global por empresa previsto en el punto anterior será de 270.000 € y, en caso de que la empresa pertenezca al sector de la producción primaria de productos agrícolas, de 220.000 €.

2. Las ayudas sujetas a este régimen podrán concederse a empresas y autónomos que no estuviesen en crisis según lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por categorías) que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni recibieran una ayuda de salvamento o de reestructuración, lo que se acreditará mediante declaración responsable y según se define en el artículo 10.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III. Comprobación de datos de terceras personas interesadas.

b) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, presupuesto o factura pro forma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que el gasto no estuviera realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni la personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

d) Una declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2.

e) Asimismo, junto con la documentación relacionada en este punto, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos en función del supuesto en el que incurra respecto de los relacionados en el artículo 6.1:

1) Procesos de adquisiciones de activos de sociedades capital en un proceso regulado de disolución y liquidación societario (artículos 371 y siguientes del Real decreto lexistativo 1/2010), con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la sociedad mercantil disuelta en liquidación, mediante la constitución de una nueva entidad de economía social.

i. Certificación del Registro Mercantil acreditativa de que la sociedad enajenante de los activos se encuentra disuelta y en proceso de liquidación o liquidada y extinta, y del nombramiento de su liquidador.

ii. Documentos privados/públicos de compraventa acreditativos de la adquisición de activos sociales (bienes y derechos) en un proceso disolución y liquidación societario.

iii. Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral de las personas socias integrantes de la sociedad laboral o cooperativa, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, a través de alguno de los siguientes medios: comunicación escrita del empresario extintiva de la relación laboral conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores, acta de conciliación o resolución judicial con declaración de firmeza.

iv. Escritura de constitución y certificación de inscripción en los registros públicos correspondientes.

v. Libro de registro de acciones nominativas o del libro de registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones.

2) Procesos de adquisición de activos (bienes y derechos de la masa activa) de titularidad de una persona o entidad concursada, o de una o varias unidades productivas de la misma, durante la fase común o la fase de liquidación de un procedimiento concursal (Real decreto legislativo 1/2020) con la finalidad de fomento de la actividad económica por las personas trabajadoras de la concursada con contrato laboral extinguido a través de una entidad de nueva constitución (sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o cooperativas).

i. Auto de declaración de concurso de la persona o entidad enajenante de los activos y copia testimoniada por el letrado de la Administración de justicia de la resolución judicial firme acreditativa de la autorización para adquisición de activos de la concursada o de una o varias unidades productivas de la misma, o copia testimoniada por el letrado de la Administración de justicia de resolución de adjudicación firme de los mismos en subasta judicial o extrajudicial liquidatoria concursal.

ii. Escritura pública de otorgamiento de venta directa de activos de la persona o entidad concursada por la administración concursal.

iii. Acreditación documental de los puestos de trabajo inherentes a la unidad productiva que se conservarán.

3) En el caso de ausencia de relevo generacional:

I. Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad de capital mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.

i. Escritura pública de compraventa de participaciones/acciones sociales.

ii. Certificación o copia testimoniada notarialmente de libro de registro de socios acreditativo de la transmisión de la totalidad de acciones o participaciones sociales.

iii. Acuerdos de modificación estatutaria o transformación: escrituras de elevación a público de acuerdos sociales de modificación estatutaria para la transformación a sociedad laboral inscritas en los registros públicos correspondientes, escrituras públicas de reestructuración societaria y, en su caso, modificación estatutaria inscrita en los registros públicos correspondientes para la transformación a cooperativa.

II. Procesos de adquisición del negocio de una persona autónoma por parte de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial del mismo previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos estatutarios precisos para su transformación en sociedad laboral o cooperativa.

i. Contrato de compraventa o contrato de cesión del contrato y subarrendamiento (traspaso de negocio), conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

ii. Escrituras públicas acreditativas de la constitución de la nueva sociedad laboral o cooperativa.

4) Constitución ex novo de sociedades de carácter laboral o en una cooperativa integradas total o parcialmente por personas trabajadoras cuyos contratos resultasen extinguidos por causa de crisis o jubilación de su empleador.

i. Soporte documental acreditativo de despido o extinción por otras causas de los contratos laborales de las personas socias promotoras de la entidad de nueva constitución o cooperativistas con la persona o entidad empleadora, a través de alguno de los siguientes medios:

• Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral de las personas socias integrantes de la sociedad laboral o cooperativa, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, a través de alguno de los siguientes medios: comunicación escrita del empresario extintiva de la relación laboral conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores, acta de conciliación o resolución judicial con declaración de firmeza.

• Además, para el caso de cierre de hecho sin remisión de carta de despido o en situación de pendencia de declaración judicial de extinción del contrato de trabajo: testimonio de presentación de demanda ante el juzgado del social por impago de salarios por plazo superior a tres meses, acreditación de cierre del establecimiento e incumplimientos del empresario mediante acta de la Inspección de trabajo).

ii. Escritura de constitución y certificación de inscripción en los registros públicos correspondientes.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes

Una vez recibidas las solicitudes, la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiera a los solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Asimismo, deberá analizarse el Plan de viabilidad de la nueva entidad con base en la documentación presentada y, en el caso de apreciarse que no resulta viable, el órgano instructor propondrá la desestimación de la solicitud por esta causa.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, así como las comprobaciones en el artículo 12.1 de esta orden.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias de la entidad solicitante.

f) Certificación emitida por el Servicio Público de Empleo de los períodos de inscripción como demandante de empleo de las personas socias de la entidad solicitante.

g) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Atriga.

i) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones de ayudas en el ámbito del Marco nacional temporal.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los tramites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Estimación parcial de la solicitud

En caso de que una solicitud de ayudas comprenda gastos o inversiones que deban ser imputados a dos aplicaciones presupuestarias y en una de ellas no exista crédito suficiente, se podrá estimar parcialmente la solicitud. De producirse la ampliación o redistribución de créditos a que se refiere el párrafo 3 del artículo 4, se podrán atender las solicitudes que no hayan podido ser estimadas en su integridad, por orden de presentación.

Artículo 18. Anticipos de pago

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 90 % del importe de la subvención concedida en cada anualidad.

b) Las personas beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) El pago se realizará de oficio previa aceptación de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 19. Justificación y pago

1. El pago final de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo II, acompañada de la documentación justificativa siguiente:

a) Relación de los gastos realizados.

b) Facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

c) Documentación justificativa de los gastos realizados:

– Gastos de la categoría 1: memoria explicativa de las actuaciones junto con fotografías de las inversiones realizadas, en su caso. En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después.

– Gastos de la categoría 2: justificantes de los servicios desarrollados y justificante de la cualificación de los profesionales responsables de su elaboración.

– Gastos de las categorías 3 y 4: copia acreditada de los gastos en los que se haya incurrido.

d) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 21.h) de esta orden.

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado electrónicamente por la persona responsable, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables y la indicación específica de su cofinanciación por la Consellería de Empleo e Igualdad. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. La presentación de las solicitudes de pago se realizará únicamente a través de medios electrónicos, en la forma señalada en el artículo 9, en el plazo que se señale en la convocatoria o, en su caso, el que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultara ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. En cuanto a la forma de justificación, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria.

6. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en esta orden.

7. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante dentro del plazo de ejecución establecido en la convocatoria.

8. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

9. La unidad administrativa responsable de la instrucción del programa analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

10. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias, previa acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

11. Si de la documentación presentada por la persona o entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada, procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la beneficiaria podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 23.

12. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o de otros órganos de la Administración del Estado y de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

i) Mantener, por lo menos durante un período de dos años desde la fecha de la resolución de concesión, una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiarias de la subvención concedida, así como la actividad empresarial y el empleo generado

El cumplimiento de esta obligación podrá ser comprobado, con la periodicidad que se considere oportuna, por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación.

j) Adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad con fondos recibidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De acuerdo con esta obligación, las entidades beneficiarias deberán anunciar en su domicilio social y en sus centros de trabajo que están siendo subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad y el SEPE. Para esto incorporarán un rótulo visible al público de tamaño mínimo A3 que incluya el nombre de la entidad, el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la ayuda financiera recibida del SEPE.

Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

Artículo 22. Régimen de incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, así como con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal, siempre que la relación laboral con el antiguo empleador esté finalizada de forma involuntaria (despido, finalización del contrato por cese de actividad, etc.). En todo caso deberán cumplir con las reglas de acumulación de ayudas previstas en el Marco nacional temporal consolidado.

Asimismo, también serán compatibles con las ayudas previstas en los dos programas de Aprol-Economía social (códigos de procedimiento TR802G y TR802J).

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las subvenciones establecidas en los diferentes programas dirigidos al apoyo a iniciativas de empleo, siempre que haya identidad entre los mismos conceptos subvencionables.

3. El importe y la intensidad máxima de las subvenciones para cada finalidad deberán respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras y en el Marco nacional temporal consolidado, y en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará aparejada el obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

4. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 21.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en las letras f) y g) del artículo 21, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad prevista en el artículo 21.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

e) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención prevista en esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la forma jurídica, actividad y empleo generado prevista en el artículo 21.i): reintegro de la parte proporcional de la ayuda.

h) El incumplimiento de la obligación de comunicación recogida en el artículo 21.j): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

Artículo 24. Devolución voluntaria de subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención, indicando expresamente la persona y entidad beneficiaria de la subvención y el número de expediente.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una memoria explicativa de las circunstancias que dan lugar a la devolución, con expresión de las entidades afectadas, fechas y cualquier otra información relevante en relación con las causas que originan la devolución. Asimismo, deberá contener el detalle de los cálculos efectuados con indicación de la cuantía que se devuelve. Con la memoria se deberá aportar la copia justificativa del ingreso bancario realizado.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 25. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

2. Para realizar dichas funciones podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

CAPÍTULO IV

Convocatoria de subvenciones para lo s años 2021-2022

Artículo 26. Convocatoria

Se convocan para los años 2021 y 2022 las subvenciones reguladas por las bases contenidas en esta orden para el apoyo a la recuperación de negocios en crisis o sin relevo generacional por parte de las personas trabajadoras, a través de la constitución de cooperativas o sociedades laborales que impliquen el mantenimiento del empleo mediante formulas de economía social.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.

Artículo 28. Período de ejecución de las acciones

El período de ejecución de acciones abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, con la siguiente distribución por anualidades:

– Anualidad 2021: del 1.1.2021 al 30.10.2021.

– Anualidad 2022: del 1.11.2021 al 30.9.2022.

Artículo 29. Justificación de las acciones subvencionadas

La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas será: para la anualidad 2021 el 3 de diciembre de 2021, y para la anualidad 2022 el 30 de octubre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.2.

Artículo 30. Financiación

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 2.500.000 €, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Código del proyecto

2021

2022

Importe

11.04.324C.471.0

2021.0067

200.000,00€

800.000,00€

1.000.000,00 €

11.04.324C.771.0

2021.0067

300.000,00€

1.200.000,00€

1.500.000,00€

Total

500.000,00€

2.000.000,00€

2.500.000,00€

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente cobradas, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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