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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 13 de agosto de 2021 Pág. 40511

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 3 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS321A).

La Constitución española señala, en su artículo 48, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala, en el artículo 7, que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación, el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Según el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social, el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

De conformidad con el Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 (en adelante, POEJ) la mejora en la empleabilidad de la juventud permitirá reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y cubrir las necesidades de mano de obra. Este fin se enmarca dentro del POEJ, de la siguiente forma:

Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

1. Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no están empleadas ni participan en sistemas de educación ni formación, en particular, en el contexto da garantía juvenil.

2. Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular aquellas sin empleo y no integradas en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

3. Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

4. Medida 8.2.2.8. Programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales.

La línea de actuación de mejora de la empleabilidad se encuadra en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil (en adelante, SNGJ) regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social, y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, modificado por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y modificado por el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En el marco de implementación del SNGJ, la Consellería de Política Social considera prioritario apoyar medidas que contribuyan a la activación de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formación o educación y que incrementen su movilidad y autonomía personal y, sobre todo, sus oportunidades de empleo y acceso al mercado de trabajo.

En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a implementar una línea de ayudas para facilitar la obtención del permiso de conducción de las clases B y C a personas jóvenes que acrediten la condición de beneficiarias del SNGJ, lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable, en la medida en que se les facilita a los jóvenes que buscan empleo y no se encuentran en situación de estudiar o formarse, ni trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias y su currículum, sobre todo en el caso del carné clase C como elemento de profesionalización.

Estas subvenciones estarán cofinanciadas por la Iniciativa de empleo juvenil (en adelante, IEJ) y el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE).

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, que permite la financiación de gasto realizado hasta el 31 de diciembre de 2023, y con el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, en el campo de la concesión y justificación de subvenciones por medio de los costes simplificados, que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las personas beneficiarias, reglamentos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE), nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19; Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) y Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de prespuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, sigue estando vigente y de referencia para los gastos subvencionables por el FSE durante el período 2014-2020.

Atendiendo al colectivo de personas físicas a las que va destinada la convocatoria, que exige como requisito para las personas destinatarias estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y teniendo en cuenta que las personas inscritas en el citado sistema tienen que relacionarse de forma electrónica en el citado sistema con la Administración, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) e considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción clases B y C por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.

Artículo 2. Convocatoria y concesión

1. La Consellería de Política Social convoca estas ayudas para el año 2021. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5. Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: xuventude.xunta.es. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Artículo 3. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda

El gasto subvencionable es la suma a tanto alzado de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B y de 650 euros para el permiso de clase C.

El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de ambos permisos objeto de la orden.

Artículo 4. Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 761.780,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.10 de acuerdo con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de la solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin perjuicio de la edad mínima para la obtención del permiso de clase C y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Estar matriculadas en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud o bien tener el/los permiso/s para el/los que se solicita la ayuda con fecha de expedición entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda

La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obtención del permiso de conducción que se solicite.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo artigo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las personas solicitantes podrán solicitar información y asesoramiento en relación con la convocatoria en los teléfonos relacionados en el anexo IV y también de modo presencial en las dependencias señaladas en el citado anexo.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) El justificante que acredite estar matriculado/a en una autoescuela en el momento de presentar la solicitud, en caso de no estar ya en posesión del/de los permiso/s de conducir objeto de la solicitud. El justificante deberá indicar la modalidad de permiso/s de conducción objeto de la matrícula.

b) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a un año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.b).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Permiso de conducción clase B y/o clase C de la persona solicitante, expedido a partir del 1 de enero de 2021.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos:

a) Comprobación de estar inscrita y ser beneficiaria en el SNGJ.

b) Comprobación de la obligación prevista en el artículo 15.c), en el fichero del SNGJ.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, quien elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Política Social y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cinco meses contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar.

3. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión fijará expresamente la totalidad de las obligaciones que contraen las personas beneficiarias, recogidas en el documento que establezca las condiciones de subvención (en adelante, modelo DECA).

5. En la resolución de concesión se hará referencia a la cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo y el porcentaje de cofinanciación del 91,89 %, dentro del POEJ, en el objetivo temático 8, eje prioritario 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.2, medida 8.2.2.8.

6. Una vez notificada la resolución se pondrá a disposición de las personas beneficiarias a través de la aplicación informática Participa 1420, un cuestionario en formato electrónico para cubrir los datos relativos a los indicadores de productividad que requiere el POEJ, de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

7. Para dar cumplimiento al requisito de recopilación de los datos sobre indicadores especificados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se proporciona la aplicación informática Participa 1420 que permite el registro de los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

8. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para manifestar la aceptación o presentar la renuncia, expresa y motivada, de acuerdo con el modelo que se aporta como anexo II. Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación expresa de aceptación o renuncia, se entenderá que se acepta la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

9. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta non impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si ésta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

2. Pese a lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si ésta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Obtener el permiso de conducción para el que se solicitó la ayuda entre el 1.1.2021 y el 30.11.2021 y acreditarlo según el artículo 16.

b) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.

d) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Política Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE y de la IEJ y las que puedan corresponder en el supuesto de cofinanciación a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

f) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será durante dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

g) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil.

h) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

A estos efectos, se pondrá a disposición de las personas beneficiarias el cuestionario en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con la obligatoriedad de devolverlo cumplimentado con la totalidad de los datos en el plazo de diez días hábiles desde su puesta a disposición.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

j) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, si fuera el caso (anexo III).

k) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

l) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Justificación

1. La justificación de la ayuda se presentará con fecha límite del 15 de diciembre de 2021, para lo que se aportará la siguiente documentación:

a) Justificación de la obtención del/de los permiso/s de conducción para el/los que se solicitó la ayuda mediante la copia del permiso de conducción o de la autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico. Esta justificación debe contener la fecha de expedición del documento, que debe estar entre el intervalo recogido en el artículo 15.a).

b) La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo III).

c) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

2. La justificación del coste de obtención del/de los permiso/s de conducción y de su pago se hará de acuerdo a la regulación de costes simplificados.

La justificación de la suma a tanto alzado establecida en esta orden, en base a su consideración de costes simplificados, se realizará en función de la justificación de la obtención del/de los permiso/s de conducción objeto de la solicitud, de acuerdo a la regulación de costes simplificados estipulada en los artículos 67.1.c) y 67.5.a).ii del Reglamento (UE) 1303/2013; artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 y artículos 182, 125.1.d) y 272.28 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 17. Pago

Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador

1. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquéllas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 5, 6 y 15 de esta orden.

En caso de incumplimiento de la obligación de devolver cumplimentados a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados que se les soliciten, procederá el reintegro del 5 % de la cuantía de la ayuda concedida.

2. Las personas adjudicatarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional primera. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjunta como anexo a la presente convocatoria.

Podrán obtener más información en el enlace:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx

Disposición adicional segunda. Ampliación del crédito

Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria previo informe favorable de la modificación presupuestaria de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, como órgano intermedio en el Programa operativo de empleo juvenil Galicia 2014-2020. El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, o reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final segunda. Supletoriedad

En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final tercera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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ANEXO IV

Información sobre la convocatoria

Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Edificio administrativo San Lázaro

15781 Santiago de Compostela

Teléfonos: 881 99 93 14, 881 99 91 94, 981 54 48 40

xuventude.programas@xunta.gal

Centro Coordinador de Información Juvenil

Calle de Ramón Piñeiro, 17-19

15701 Santiago de Compostela
Teléfonos: 881 99 76 05, 881 99 76 06, 881 99 76 08, 881 99 76 07

informacion.xuventude@xunta.gal

Jefatura Territorial de A Coruña. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

CC Elviña. Calle Salvador de Madariaga, 9, 1º

5008 A Coruña

Teléfonos: 881 88 12 38, 881 88 12 40

xuventudecoruna.benestar@xunta.gal

Jefatura Territorial de Lugo. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Ronda da Muralla, 70

27071 Lugo

Teléfonos: 982 29 42 24, 982 29 45 99

xuventudelugo@xunta.gal

Jefatura Territorial de Ourense. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Celso Emilio Ferreiro, 27

32004 Ourense

Teléfonos: 988 38 61 17, 988 38 61 18

servizo.xuventude.ourense@xunta.gal

Jefatura Territorial de Vigo. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Plaza de A Estrela, s/n, 1ª planta

36201 Vigo

Teléfonos: 986 81 70 78, 986 81 70 79

xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal

Espazos Xoves de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Espazo Xove de Curtis

Estrada Estación, s/n

15310 Curtis. A Coruña

Teléfono: 881 88 06 50

espazoxovecurtis.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Vilalba

C/ Novo Cazón, s/n

27800 Vilalba. Lugo

Teléfono: 982 82 83 40

espazoxovevilalba.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Noia

C/ Pedra Sartaña, s/n

15200 Noia. A Coruña

Teléfono: 881 86 61 85

espazoxovenoia.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Viveiro

Avda. Cervantes s/n

27850 Viveiro. Lugo

Teléfono 982 87 09 56

espazoxoveviveiro.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Pontedeume

C/ Alameda de Raxoi s/n

15600 Pontedeume. A Coruña

Teléfono: 881 93 04 76

espazoxovepontedeume.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Ourense

C/ Celso Emilio Ferreiro, 27

32004 Ourense. Ourense

Teléfono: 988 78 82 41

espazoxoveourense.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Betanzos

C/ Valdoncel, 7

15300 Betanzos. A Coruña

Teléfono: 881 88 02 79

espazoxovebetanzos.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Lalín

C/ Pena Toares, 2

36500 Lalín. Pontevedra

Teléfono: 886 15 12 67

espazoxovelalin.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Carballo

C/ Valle Inclán, 24

15100 Carballo. A Coruña

Teléfono: 881 88 04 21/420

espazoxovecarballo.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Tui

C/ Sanz, 28

36700 Tui. Pontevedra

Teléfono: 886 11 07 97

espazoxovetui.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Chantada

C/ Rosalía de Castro, 1

27500 Chantada. Lugo

Teléfono: 982 87 02 58

espazoxovechantada.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Vilagarcía

C/ Juan Carlos I, 37

36600 Vilagarcía. Pontevedra

Teléfono: 886 15 18 43

espazoxovevilagarcia.xuventude@xunta.gal