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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 11 de agosto de 2021 Pág. 40182

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 30 de julio de 2021 por la que se modifica la autorización del CPR plurilingüe Liceo La Paz, de A Coruña.

La titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Liceo La Paz, de A Coruña, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Gestión administrativa, el ciclo formativo de grado superior (CS) Transporte y logística y el CS Educación infantil, en las modalidades a distancia y semipresencial.

El centro está autorizado para impartir dichas enseñanzas en la modalidad presencial, en virtud de la Orden de 16 de julio de 2020.

La Orden de 5 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 11 de noviembre de 2010, establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro y autorizar el CM Gestión administrativa, el CS Transporte y logística y el CS Educación infantil, en las modalidades a distancia y semipresencial, quedando el centro configurado como se detalla a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.

Denominación específica: Liceo La Paz.

Código: 15004265.

Domicilio: Sebastián Martínez Risco, 1.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titulares: Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal.

Composición resultante:

Educación infantil: 15 unidades.

Educación primaria: 30 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

Bachillerato:

• 8 unidades de las modalidades de Ciencias, y de Humanidades y Ciencias Sociales.

• 4 unidades de la modalidad de Artes: vía artes escénicas, música y danza y vía de artes plásticas, imagen y diseño.

Formación profesional.

a) Ciclos formativos de grado medio (CM), modalidad presencial:

• 1 CM Atención a personas en situación de dependencia (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CM Cuidados auxiliares de enfermería (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Guía en el medio natural y de tiempo libre (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Emergencias sanitarias (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CM Farmacia y parafarmacia (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CM Sistemas microinformáticos y redes (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Gestión administrativa (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado superior (CS) modalidad presencial:

• 2 CS Administración y finanzas (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Administración de sistemas informáticos en red (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 2 CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Dietética (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Documentación y administración sanitarias (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Educación infantil (4 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 2 CS Enseñanza y animación sociodeportiva (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Patronaje y moda (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Transporte y logística (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

c) Ciclos formativos, régimen de personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial:

• CM Atención a personas en situación de dependencia.

• CM Farmacia y parafarmacia.

• CM Sistemas microinformáticos y redes.

• CM Gestión administrativa.

• CS Administración y finanzas.

• CS Administración de sistemas informáticos en red.

• CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

• CS Desarrollo de aplicaciones web.

• CS Dietética.

• CS Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

• CS Documentación y administración sanitarias.

• CS Educación infantil.

• CS Transporte y logística.

Enseñanzas para personas adultas en turno de tarde-noche:

• Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

• Bachillerato: 6 unidades de las modalidades de Ciencias, y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 2. Ordenación académica

1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1.1 de esta orden se les aplicará, en cuanto sea apropiado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial,

2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de forma telemática; la colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente.

La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.

3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para eso los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizará con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no hubiese superado el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 4. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Modificación de la autorización

El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señala la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad