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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Lunes, 9 de agosto de 2021 Pág. 39722

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 22 de julio de 2021, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica la incoación de 29 de junio de 2021 dictada en el expediente sancionador LU-S-9/2021, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al interesado que en el anexo se menciona la iniciación del procedimiento sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo en Galicia, ya que los intentos de notificación por los medios habituales no pudieron ser practicados.

En este mismo acto se designó instructora del expediente a Mercedes Campos Casares; los interesados pueden promover su oposición en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución de este procedimiento por infracción leve corresponde a la jefa del Área Provincial de Lugo de la Agencia de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de la citada agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm.193, de 9 de octubre), y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de este procedimiento sancionador debe ser notificada dentro de un año a partir de la fecha de este acuerdo.

El interesado tendrá un plazo de quince días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación en el mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular reclamaciones dentro del plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción que se indica en el acuerdo de iniciación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: 20 % (si reconoce su responsabilidad o paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o 40 % (si reconoce su responsabilidad y también paga voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

Lugo, 22 de julio de 2021

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-S-9/2021.

Denunciado: Yaqi Ye.

Establecimiento: O Tapeo.

Dirección: avenida de Asturias, 11, bajo.

Localidad: Ribadeo.

Preceptos infringidos: artículo 35.i) de la Ley 7/2011.

Tipo de infracción: artículo 109.2.a) de la Ley 7/2011.

Calificación: leve.

Iniciación: 29 de junio de 2021.

Sanción: multa de apercibimiento.