Para adaptar la organización de los centros docentes a las necesidades efectivas de la población escolar y a las exigencias de unas plantillas que incidan en la atención a la diversidad con la introducción de profesorado especialista y la mejora de su oferta educativa, se deben revisar las unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación especial.
De conformidad con el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y determina la competencia de ésta en materia de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de unidades y puestos de trabajo docentes de centros educativos
Modificar las unidades y los puestos de trabajo docentes de las escuelas de educación infantil (EEI), colegios de educación primaria (CEP), colegios de educación infantil y primaria (CEIP) y de los centros públicos integrados (CPI) que se relacionan en el anexo I de esta orden.
Artículo 2. Modificación de los colegios rurales agrupados
Modificar las unidades y puestos de trabajo docentes de los colegios rurales agrupados (CRA) relacionados en el anexo II.
Artigo 3. Integración de centros
1. El CEIP Plurilingüe de O Pino de Val del municipio de Mazaricos, código 15008659, se integra en el CPI Plurilingüe da Picota del mismo municipio, código 15008714.
2. El CEIP de Baamonde del municipio de Begonte, código 27014586, se integra en el CEIP Virxe do Corpiño del mismo municipio, código 27000897.
Artículo 3. Situación del personal docente
1. A los centros que a consecuencia de las modificaciones que se señalan en el artículo primero incrementen el número de puestos de trabajo se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992 por la que se regula la movilidad de las funcionarias y de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestras y maestros en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.
Estos nuevos puestos se podrán solicitar por el profesorado con destino definitivo en el centro que cuente con la oportuna habilitación y accediera a este por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/91, siempre que no consiguiera nuevo puesto de trabajo en él a consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro. No obstante, los podrá solicitar el profesorado que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, esté adscrito a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución en un número máximo igual a la reducción de puestos.
2. Asimismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias, y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso al mismo.
3. Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992 que se produzcan a consecuencia de esta orden se desarrollarán durante el mes de septiembre de 2021 y tendrán efectos del día 1º del mismo mes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad