De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia; en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley; en el artículo 16.1.c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Confederación ANPAS Galegas, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de ocho de julio de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
Artículo 1. Cese
Que cese Javier Sánchez García como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad (enseñanza pública), propuesto por la Confederación ANPAS Galegas.
Artículo 2. Nombramiento
Nombrar miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de padres y madres de alumnos/as, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos/as en proporción a su representatividad (enseñanza pública), propuesto por la Confederación ANPAS Galegas, a Iria Salvande Lorenzo.
Artículo 3. Duración del mandato
El mandato del nuevo miembro será por el tiempo que resta para completar el mandato de representatividad que ostenta.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ocho de julio de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad