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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 28 de julio de 2021 Pág. 38400

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, las instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de O Carballiño (expediente IN407A 2021/24-3).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.

Denominación: reglamentación LMTA ALB803-apoyo nº D38-17-4.

Situación: lugar de Banga, ayuntamiento de O Carballiño (Ourense).

Características técnicas: las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 3.447,89 euros, son las siguientes:

– Relevo por deterioro del apoyo D38-17-4, de tipo HV-13/250-CR1, en la LMT ALB803, por apoyo de celosía metálica de tipo C-14/1000-H35, con retensado de conductores de tipo LA-30 en tramos afectados, siendo la longitud de los vanos a retensar de 224 m. La reforma tiene origen en el apoyo núm. D38-17-2 existente de tipo HV-13/630 de la LMT ALB803 y su final en el apoyo núm. D38-17-5-CT existente de tipo HV-11/1000.

La petición se sometió a información pública por la Resolución de 11 de marzo de 2021 de esta jefatura territorial, que fue publicada en el DOG de 6 de abril, en el BOP de Ourense de 5 de abril, y en el diario La Región de 23 de marzo, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. De igual manera, se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Dentro del plazo establecido para eso no se presentaron alegaciones contrarias a la realización del proyecto.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de los actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública antes citada.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 7 de julio de 2021

Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense