En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotor: Naturgy Renovables, S.L.U. (CIF: B84160423) (antes con la denominación social de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.).
Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, 15007 (A Coruña).
Denominación del proyecto: Parque Eólico Meirama.
Ayuntamientos afectados por la poligonal del parque eólico: Cerceda, Carral y Ordes (A Coruña).
Potencia a instalar: 49,5 MW.
Número de aerogeneradores que se van a instalar: 13 ud.×3,808 MW de potencia nominal unitaria.
Producción media neta estimada: 146.521 MWh/año.
Horas netas anuales equivalentes a potencia nominal: 2.960 horas.
Presupuesto total (ejecución material): 49.615.122,27 €.
Localización (área de afección):
Parque Eólico Meirama |
|
A.D.E. |
Pedrouzos, Portiso y Ordes |
Ayuntamientos |
Cerceda, Carral y Ordes |
Parque Eólico Meirama |
|||
Vértice Poligonal |
X |
Y |
Ayuntamientos |
a |
545.440 |
4.782.930 |
Cerceda |
b |
548.600 |
4.780.865 |
Carral |
c |
547.980 |
4.778.730 |
Ordes |
d |
546.579 |
4.778.017 |
Cerceda |
e |
543.748 |
4.778.428 |
Cerceda |
f |
544.651 |
4.781.479 |
Cerceda |
Coordenadas poligonales UTM huso 29 ETRS89
Parque Eólico Meirama |
|||
Aerogenerador |
X |
Y |
Ayuntamiento |
ME-01 |
546.100,73 |
4.779.603,04 |
Cerceda |
ME-02 |
546.701,10 |
4.779.377,03 |
Cerceda |
ME-03 |
547.124,47 |
4.779.186,71 |
Cerceda |
ME-04 |
547.527,50 |
4.779.058,50 |
Cerceda |
ME-05 |
546.094,24 |
4.779.178,32 |
Cerceda |
ME-06 |
546.321,07 |
4.778.797,32 |
Cerceda |
ME-07 |
546.660,97 |
4.778.548,87 |
Cerceda |
ME-08 |
547.285,16 |
4.778.687,53 |
Cerceda |
ME-09 |
544.984,00 |
4.779.501,00 |
Cerceda |
ME-10 |
545.591,00 |
4.782.364,00 |
Cerceda |
ME-11 |
545.306,00 |
4.781.294,00 |
Cerceda |
ME-12 |
546.236,00 |
4.781.861,00 |
Cerceda |
ME-13 |
548.000,00 |
4.780.670,65 |
Cerceda |
Coordenadas aerogeneradores UTM huso 29 ETRS89
Parque Eólico Meirama |
|||
Torre meteorológica |
X |
Y |
Ayuntamiento |
TM |
545.224 |
4.779.178 |
Cerceda |
Coordenadas Torre meteorológica UTM huso 29 ETRS89
Parque Eólico Meirama |
|||
SET |
X |
Y |
Ayuntamientos |
SET |
548.035 |
4.779.675 |
Cerceda y Carral |
Coordenadas SET UTM huso 29 ETRS89
Características técnicas básicas de las instalaciones:
– Trece (13) aerogeneradores tripala de 3.808 kW de potencia nominal unitaria, con velocidad variable y paso variable, altura hasta el buje de 131 m y un diámetro del rotor de 138 m.
– Trece (13) centros de transformación montados en el interior de las góndolas, de tipo seco, potencia aparente unitaria 4.000 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.
– Red eléctrica de media tensión enterrada formada por 4 líneas de 30 kV para conectar los aerogeneradores entre sí y con la subestación del parque de 30/220 kV con conductores RHZ1 2OL 18/30 kV Al +H16, de diferentes secciones.
– Red de tierras de media tensión constituida por un cable de cobre desnudo de sección 50 mm², la de la SET con Cu-120mm².
– Subestación del parque eólico 30/220 kV, donde se instalarán los correspondientes elementos de control, mando y protección, compuesta por los siguientes elementos principales:
• Una (1) posición de línea de 220 kV con los equipos necesarios de protección y medida.
• Una (1) posición de trafo de 220 kV con los equipos necesarios de protección y medida.
• Un (1) transformador de 50/55 MVA ONAN/ONAF, de relación de transformación 220/32 kV y regulación en carga 220 ± 10 x 1,5 % kV.
• Una (1) reactancia de puesta a tierra en 30 kV.
• Una (1) posición de transformador de 30 kV.
• Cuatro (4) posiciones de línea de 30 kV para la conexión de los aerogeneradores.
• Una (1) posición de reserva de línea de 30 kV.
• Una (1) posición de batería de condensadores de 30 kV.
• Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares y medida de tensión de barras de 30 kV.
• Un (1) transformador de servicios auxiliares 30/0,42-0,242 kV de 50 kVA.
• Una (1) batería de condensadores 10,50 MVAr.
• La aparamenta de 220 kV será de tipo convencional para instalación en intemperie. Por su parte, para la aparamenta de 30 kV se utilizarán celdas metálicas prefabricadas de instalación interior.
• El centro de control del parque y la parte cubierta de la subestación se ubicarán en un mismo edificio, convenientemente separados y con accesos independientes.
• La superficie final de la SET será de 238 x 99 m².
– Una torre meteorológica de medición de 131 metros de altura total.
– El parque eólico se conectará con la subestación existente, Meirama 220 kV, mediante una línea de interconexión subterránea de 220 kV y 175 metros de longitud, conductor RHZ1-RA+2OL 127/220kV 1×1600 MAl+H250 y comunicaciones PKP 48 FO.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico de las instalaciones. La declaración de utilidad, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
– Documentación que se expone:
1. El proyecto de ejecución (mayo 2021-vsdo. 26-5-2021).
1.1. Plano general del proyecto del parque eólico.
1.2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.
1.3. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.
2. El estudio de impacto ambiental (EIA) (mayo 2021-fdo. 20.5.2021 ).
3. El proyecto de interés autonómico (PIA) (mayo 2021-vsdo. 8.7.2021).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2º andar, 15071 A Coruña, de las 9.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes, previa cita en el correo electrónico seccion.enerxia.coruna@xunta.es o en los teléfonos 981 18 49 83 e 18 49 62), así como en los municipios de Cerceda, Carral y Ordes (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda e Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/meirama
El estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
A Coruña, 15 de julio de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña