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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 23 de julio de 2021 Pág. 37687

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la adquisición de vehículos alternativos, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de Policía Local, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental (código de procedimiento PR483E).

La Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en octubre de 2019, señala que el transporte es el sector que más energía consume en Galicia. Para contrarrestar esta situación y limitar y reducir el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), se incluyeron en la estrategia una serie de medidas que pasan, entre otras, por renovar el parque de vehículos. No cabe duda de que su elevado volumen de emisiones de GEI y, al mismo, tiempo su potencial de reducción son motivos que justifican que el uso de los turismos sea una de las actividades sobre las que se tiene que incidir en materia de cambio climático.

A este objetivo se pretende contribuir con esta línea de subvenciones para la renovación en verde del parque de vehículos de los cuerpos de Policía Local de Galicia, mediante la promoción de aquellas soluciones que tengan asociada una menor o nula tasa de emisión de dióxido de carbono y que impulsen la movilidad sostenible a través del potenciamiento del uso de vehículos alternativos, híbridos o eléctricos.

Convergen en esta actuación varios elementos que responden a diversas vertientes de la acción de gobierno de la Xunta de Galicia.

Por un lado, el apoyo a la prestación de servicios por parte de los ayuntamientos como medio para conseguir el equilibrio territorial y para que la ciudadanía tenga óptimas condiciones de vida con independencia de su lugar de residencia, a través de medidas como el fomento de una adecuada dotación de medios dirigida, en este caso, a la dotación de vehículos de policía local para el ejercicio de sus funciones.

Por otro, contribuir al cambio de cara a un modelo de movilidad y transporte facilitador de vida en entornos saludables y compatible con la sostenibilidad medioambiental pero al mismo tiempo conciliable con la promoción del desarrollo económico.

Es precisamente el componente medioambiental el que permite incardinar esta actuación de fomento de la renovación de los vehículos de policía local en el Fondo de Compensación Ambiental. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental configura este como herramienta para gestionar los ingresos derivados del canon eólico. El objetivo es aplicarlo en actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y del reequilibrio territorial, financiando actuaciones dirigidas a la protección del medio ambiente, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo.

A través de la orden reguladora del Fondo para 2021 se incorporó un catálogo de actuaciones subvencionables orientadas al fin señalado en dicha ley y al cumplimiento de los objetivos marcados por la Unión Europea, recogidos en la estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, relativos a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Entre estas actuaciones, se señalan los proyectos para implantación de tecnologías más eficientes y respetuosas con el medio ambiente como son la adquisición de vehículos que reúnan las condiciones para obtener distintivo medioambiental Cero emisiones o Eco, entre otros, los vehículos eléctricos y los híbridos enchufables y no enchufables.

Desde el punto de vista de la estabilidad presupuestaria, el respeto a las normas de contención del gasto público condicionan, en muchos casos, la capacidad de inversión de las administraciones públicas. En este contexto, el recurso a fórmulas como el sistema de arrendamiento o renting de vehículos permiten la necesaria renovación de los recursos materiales precisos para una adecuada prestación de servicios públicos, en ámbitos tan esenciales como el de la seguridad ciudadana, de manera compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales que limitan el déficit y propician un escenario estable de gasto.

En esta misma línea de colaboración para el mantenimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales, la orden prevé el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención correspondiente a cada anualidad, de manera que esta entrega de los fondos con carácter previo a la justificación permita a los ayuntamientos beneficiarios disponer de la financiación necesaria para atender con regularidad y puntualidad el pago de las cuotas del renting de los vehículos, cumpliendo con los plazos máximos de pago a proveedores, lo que supone, en definitiva, evitar cualquier desviación en los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo es el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de Administración local, atribuyéndole, entre otras, las competencias en materia de asistencia a la Administración local, de conformidad con lo previsto en el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas.

Por su parte, el artículo 22 de dicho decreto determina que la Dirección General de Administración Local es el órgano encargado de la gestión de las competencias atribuidas a la Xunta de Galicia en materia de Administración local y a este centro directivo le corresponde, en particular, el fomento de las líneas de colaboración con las entidades locales gallegas en lo referente a la convocatoria y ejecución de las subvenciones a ellas destinadas.

De conformidad con lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos de Galicia para la financiación del suministro de vehículos eléctricos o vehículos híbridos enchufables y no enchufables que reúnan las condiciones para obtener el distintivo medioambiental Cero emisiones o Eco, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de Policía Local para el ejercicio de sus funciones, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental (código de procedimiento PR483E).

A efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por renting el contrato administrativo de suministro mediante arrendamiento sin opción de compra, que incluye, entre otras prestaciones, el mantenimiento del vehículo.

Artículo 2. Gastos subvencionables y requisitos

1. Se consideran gastos subvencionables las cuotas mensuales que deba abonar el ayuntamiento beneficiario por el renting del vehículo durante un período máximo de 48 meses, posteriores a la firma del contrato, contados desde la entrega del vehículo y efectivamente pagadas dentro del ejercicio presupuestario al que correspondan.

En todo caso, deberán cumplirse dentro del año natural 2021 la firma del contrato, la entrega del vehículo y el pago de la primera cuota del renting.

2. Los vehículos deberán reunir las características siguientes:

a) Serán vehículos turismo o SUV, tipo coche patrulla, adscritos al servicio del cuerpo de Policía Local.

b) Estarán especialmente equipados y transformados para el cumplimiento de sus funciones, e incluirán los elementos de configuración externa y el diseño para el marcado y rotulación de los vehículos a disposición de las policías locales y vigilantes municipales recogidos en la Orden de 29 de diciembre de 2010 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 1, de 3 de enero).

c) Los vehículos serán eléctricos o híbridos enchufables o no enchufables y deberán cumplir las condiciones para obtener el distintivo medioambiental Cero emisiones o Eco.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia que hayan suscrito o vayan a suscribir un contrato de renting con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021 y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en enero de 2021, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento correspondiente al ejercicio presupuestario de 2019 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria o interventora del ayuntamiento.

c) Contar con cuerpo de Policía Local, según los datos facilitados por la Dirección General de Emergencias e Interior.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud y para un único vehículo.

Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento presentó dos o más solicitudes o que la solicitud presentada se refiere a dos o más vehículos, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

De no haberse recibido la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que el ayuntamiento participe.

b) El presupuesto de la solicitud estará integrado por el coste total de las cuotas del renting e incluirá el impuesto sobre el valor añadido, que será también subvencionable.

c) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la adquisición, mediante renting, del vehículo descrito en la memoria detallada y valorada, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este artículo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la normativa aplicable.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Estas subvencións se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141.A.461.0 (código de proyecto: 2015 00168), hasta un importe máximo de 1.075.200,00 €, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad

Total anual

2021

112.000,00

2022

268.800,00

2023

268.800,00

2024

268.800,00

2025

156.800,00

Total

1.075.200,00

2. Existe la posibilidade de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de xuño, de subvenciones de Galicia. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La ayuda económica que se conceda financiará hasta un máximo del 75 % del coste total de las cuotas del renting, con un límite de 33.600 euros de subvención por ayuntamiento beneficiario para el período de 48 meses.

Para la determinación del importe de la subvención en el período que corresponda, si es inferior al año natural, en aquellos casos en que la duración del renting sea inferior a 48 meses y para el cálculo de la distribución en anualidades, se establecen unos importes máximos de 8.400,00 € por año natural completo o de 700,00 € por mensualidad.

4. El importe de la subvención y su distribución por anualidades se establecerá en base al presupuesto aportado por la entidad solicitante, con referencia al mes de inicio previsto en la memoria explicativa señalada en el artículo 6.1.2 de estas bases reguladoras, sin perjuicio de que se modifique la distribución inicialmente aprobada una vez que se adjudique el contrato y se señale la fecha efectiva de inicio de la prestación, tras la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades, si procede.

5. En el caso de que el contrato se adjudique por un importe inferior al inicialmente previsto, si la proporción entre el importe de adjudicación y la subvención concedida supera el porcentaje máximo de financiamiento establecido en estas bases, se modificará la resolución de concesión para minorar el importe de la subvención y se tramitará el correspondiente ajuste contable.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de esta orden presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras y que incluye la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, en la cual se haga constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta misma orden.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se hubiese realizado la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:

1º. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

a) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para la adquisición, mediante renting, de un vehículo destinado al cuerpo de Policía Local, con las características exigidas en el artículo 2 de estas bases reguladoras, y se aceptan las condiciones de financiamiento y demás requisitos establecidos en ella.

En dicho acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

b) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2019, a la cual hace referencia el artículo 3.1.b) de esta orden.

En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.

2º. Memoria explicativa, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, con el siguiente contenido mínimo:

a) Justificación de la necesidad de la adquisición. Relación de vehículos adscritos al cuerpo de Policía Local y fecha de matriculación de cada uno. Relación de funciones relacionadas con la protección del medio ambiente y del espacio natural desarrolladas por el cuerpo de Policía Local, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo.

b) Definición de las características técnicas del vehículo para adquirir mediante renting y su equipamiento policial.

c) Duración en meses del contrato de renting y presupuesto total (IVA incluido). Previsión del mes de inicio (2021) y del año y mes de finalización.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se hubiese realizado realizado la enmienda.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se pemitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Defectos en la solicitud y otra documentación

1. La Dirección General de Administración Local, que es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, notificará a las entidades solicitantes los defectos enmendables en las solicitudes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dará un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días para enmendar los errores u omisiones, con la indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Dirección General de Administración Local podrá requerir a las entidades solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta verificación de la solicitud o para su tramitación y resolución.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados a una comisión para que las valore de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Administración Local y de ella formarán parte los delegados y las delegadas territoriales de la Xunta de Galicia. Actuará como secretaria la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, o una persona funcionaria de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

3. Una vez que la comisión realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 9, de la que quedará constancia en acta motivada, la Dirección General de Administración Local elevará propuesta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, quien resolverá.

4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra esta resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero, en el plazo y en la forma previstos en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvencións a las entidades locales gallegas.

7. El plazo para resolver y notificar los procedimientos de subvención iniciados en virtud de esta orden será de tres meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta.

Artículo 9. Criterios de evaluación

En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Relacionados con la dotación de medios del cuerpo de Policía Local, se valorarán los criterios que se indican a continuación, hasta un máximo de 40 puntos:

a) El mayor número de miembros del cuerpo de Policía Local se valorará hasta 5 puntos.

b) El mayor grado de cobertura de puestos medido por el menor índice de vacantes sobre el total de plazas del cuerpo de Policía Local se valorará hasta 5 puntos.

c) El menor número de vehículos adscritos al parque móvil de la Policía Local se valorará hasta 10 puntos.

d) La mayor antigüedad media del parque móvil de la Policía Local se valorará hasta 20 puntos.

2. Los aspectos relacionados con el ámbito territorial del ayuntamiento y las necesidades a atender se puntuarán en base a las características siguientes hasta un máximo de 25 puntos:

a) Por la mayor extensión territorial del ayuntamiento en km2, se asignará un máximo de 10 puntos.

b) Por el mayor número de núcleos de población, se asignará un máximo de 5 puntos.

c) Por la mayor dispersión poblacional medida en habitantes por km2, se asignará un máximo de 10 puntos.

3. Se valorarán los aspectos relacionados con consideraciones medioambientales hasta un máximo de 35 distribuidos entre:

a) La mayor superficie del ayuntamiento situada en la Red Natura se valorarán hasta 15 puntos.

b) Las necesidades para el desempeño de funciones relacionadas con la protección del medio ambiente y del espacio natural, incluidas aquellas que tengan por objeto la prevención, extinción y gestión de situaciones de siniestro o de riesgo, recogidas en la memoria señalada en el artículo 6.1.2, se valorarán hasta 20 puntos.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear dicha dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Aceptación

1. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y ejecutar la totalidad de las actuaciones que integran el proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, sin perjuicio de las modificaciones de las características del proyecto subvencionado que el órgano competente pueda autorizar de acuerdo a las prescripciones de la normativa de aplicación.

4. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación de acuerdo a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar.

Específicamente, el ayuntamiento beneficiario deberá exigir a todos los licitadores una declaración responsable en la que hagan constar que el vehículo objeto del renting no fue adquirido con cargo a ninguna ayuda o subvención pública.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención en estas bases reguladoras y en la normativa general de aplicación.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar los pagos de las cuotas del renting, en los términos establecidos en el artículo 16 de esta orden.

c) En todo caso será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere la cantidad que efectivamente corresponda percibir a la entidad beneficiaria, calculada como un porcentaje sobre el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las entidades locales.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

Artículo 14. Contratación

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros la ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación del renting será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar.

3. El ayuntamiento contratante deberá exigir a todos los licitadores una declaración responsable en la que hagan constar que el vehículo objeto del renting no fue adquirido con cargo a ninguna ayuda o subvención pública.

4. La omisión de este requisito en la contratación y su necesaria acreditación en este procedimiento de subvenciones supondrá la pérdida del derecho total al cobro de la subvención.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de dicha ley.

6. También deberán aportar la resolución de adjudicación del vehículo, en la cual se justifique que la elección entre las ofertas presentadas se realizó con base en criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

Artículo 15. Pago anticipado de las subvenciones

1. En cada ejercicio presupuestario se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención correspondiente a la anualidad, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo a solicitud de la entidad beneficiaria.

Para el libramiento del anticipo en la primera anualidad será imprescindible aportar la aceptación expresa de la subvención en la forma establecida en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

3. De conformidad con el artículo 65.4.d) de dicho decreto en relación con lo previsto en el artículo 173.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, para la concesión de los pagos anticipados las entidades beneficiarias están exoneradas de la constitución de garantías.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, para el libramiento del anticipo de la primera anualidad de la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud antes del 1 de diciembre de 2021, acompañada de la siguiente documentación:

a) Contrato de renting suscrito con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021.

b) Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo objeto del renting.

c) Declaración de la persona representante de la empresa de renting en la que conste que el vehículo no fue adquirido con ninguna ayuda o subvención pública.

d) Certificado emitido y firmado electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento, en el modelo del anexo III, en el que haga constar:

– Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación del renting se cumplió la normativa de contratación del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las entidades locales.

– El importe de las cuotas de renting para el período elegible (máximo 48 mensualidades), extendido en el modelo del anexo III, que servirá de base para el cálculo del importe del libramiento anticipado y para la determinación del importe definitivo de la subvención y su distribución por anualidades.

e) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria, según el modelo del anexo IV de esta orden, en que se haga constar:

a. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

f) En los supuestos en que sea exigible, de acuerdo con el artículo 14 de estas bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a. Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b. Copia de la resolución de adjudicación del contrato, donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó en base a criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

5. El pago anticipado de la segunda anualidad y siguientes se realizará al comienzo de cada ejercicio presupuestario, adjuntando a la solicitud la documentación señalada en la letra e) del apartado 4 de este mismo artículo.

6. En ningún caso se librará el importe correspondiente al anticipo de una anualidad en tanto no esté correctamente justificado el pago de las cuotas de renting del ejercicio anterior, en los plazos y en la forma señalados en el artículo 16.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención hasta el 31 de enero del año inmediatamente posterior a cada libramiento anual.

2. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias en el plazo indicado en el número 1 de este artículo es la siguiente:

a) Cuenta justificativa de los gastos, emitida en el modelo del anexo V y firmada electrónicamente por la persona secretaria o interventora del ayuntamiento, en la que se haga constar que, antes de la finalización del ejercicio presupuestario, se tomó razón en la contabilidad de los gastos de las cuotas del renting del vehículo correspondientes a dicha anualidad, y se relacionarán las facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo, con identificación de la empresa de renting, su NIF, número de factura, concepto e importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas correspondientes a las cuotas del renting y justificantes bancarios acreditativos de su pago.

c) En el supuesto de remanentes no aplicados, justificante bancario acreditativo del reintegro en la forma indicada en el artículo 18.

3. En el supuesto de no haber solicitado el pago anticipado de la subvención, además de la documentación relacionada en el número 2 de este artículo, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Para el cobro de la primera anualidad de la subvención, aportarán los documentos relacionados en las letras a) a la f) del artículo 15.4 de estas bases.

b) Para el cobro de la segunda y sucesivas anualidades, presentarán la declaración responsable señalada en el artículo 15.4.e) de estas bases.

En este caso, la fecha límite de justificación de la subvención finalizará el día 1 de diciembre del ejercicio presupuestario que corresponda.

4. La Dirección General de Administración Local podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Liquidación

1. Siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Dirección General de Administración Local, en caso de encontrar conforme la documentación, propondrá el pago de la subvención o emitirá declaración de conformidad con la justificación presentada, según el caso.

2. La liquidación de la subvención se realizará de acuerdo con el coste real de los gastos ejecutados y justificados. En el caso de que el gasto realizado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, si la proporción entre el importe de adjudicación y la subvención concedida supera el porcentaje máximo de financiación establecido en estas bases, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente hasta el límite del importe concedido, manteniéndose constante el porcentaje de financiamiento establecido en la resolución de concesión.

3. En ningún caso el menor coste de ejecución del proyecto o de realización de la actividad subvencionada puede suponer una ejecución deficiente y la entidad beneficiaria de la subvención debe cumplir las condiciones de la concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención pagada, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Administración Local la copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

A estos efectos, en el texto de la operación se hará constar siempre el texto «Devolución subvención. PR483E/2021».

Artículo 19. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

Sin perjuicio de cualquier otra causa que se derive de la normativa aplicable a la subvención, constituyen causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención las siguientes:

1. No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respecto a los términos exigidos por los artículos 16 y 17 de estas bases reguladoras.

2. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerarán incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión las siguientes:

a) No cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras que exigen haber suscrito un contrato de renting con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021 y haber realizado, antes de la finalización de este año natural, la firma del contrato, la entrega del vehículo y el pago de la primera cuota del renting.

b) Incumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos que constituyen el objeto de la subvención.

c) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

3. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la pérdida de derecho será parcial en el supuesto de que, estando vigente la contratación, no se realice el pago efectivo de las cuotas de renting dentro del ejercicio presupuestario al que correspondan, por el importe de estas.

Artículo 20. Cantidades disponibles

1. Las cantidades que resultaren sobrantes por causa de renuncia o no presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar a los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta orden, de acuerdo con la orden de prelación resultante de la valoración efectuada por la comisión indicada en el artículo 8 de estas bases reguladoras.

Artículo 21. Modificación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otros aportes fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las presentes bases habilitan para autorizar las modificaciones de la resolución de concesión atendiendo a los objetivos y requisitos de la orden y al cumplimiento de la normativa de aplicación, en particular, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. La autorización para la modificación del proyecto se acordará por resolución del órgano competente para la concesión de estas ayudas, siempre y cuando no se cause perjuicio a tercero.

4. En todo caso, procederá la modificación de la resolución, en lo tocante al importe de la subvención concedida y determinación del importe definitivo, en aquellos casos en que la adjudicación del contrato de renting se realice por una cifra inferior al presupuesto de licitación y la proporción entre el importe de adjudicación y la subvención concedida supere el porcentaje máximo de financiación establecido en estas bases.

5. Unha vez que se adjudique el contrato de renting y se señale la fecha efectiva de inicio de la prestación, deberá modificarse la resolución de concesión si la fecha de inicio del contrato implica una variación de la distribución inicialmente aprobada y el correspondiente reajuste de anualidades, en su caso.

Artículo 22. Alteración de los modelos normalizados

No se aceptará ningún modelo normalizado que los ayuntamientos solicitantes o beneficiarios deban presentar según las prescripciones de estas bases reguladoras que contenga enmiendas o tachaduras.

Cualquier observación o aclaración que las personas interesadas precisen se realizará en un documento aparte.

El incumplimiento de esta norma podría dar lugar a la inadmisión de la solicitud, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro.

Artículo 23. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin embargo, el importe de las subvencións en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y en otros órganos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y entidades adscritas (DOG núm. 3, de 4 de enero), se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

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