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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Martes, 20 de julio de 2021 Pág. 37225

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2021 relativa a la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.

Debido a necesidades organizativas y para favorecer el cumplimiento de compromisos asumidos por la Universidad de Vigo, se hace necesario declarar hábiles los días de cierre inicialmente declarados inhábiles únicamente a los efectos del cómputo de plazos de presentación de ofertas en los procedimientos de contratación sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Por ello, hace falta modificar la Resolución de 19 de febrero de 2021, relativa a la declaración de días inhábiles para los efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.

Por lo que este rectorado, en el uso de las competencias que le confiere la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero),

RESUELVE:

Declarar hábiles únicamente a los efectos de presentación de ofertas en los expedientes de contratación que estén en fase de licitación los días 4 al 18 de agosto de 2021, ambos incluidos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 12 de julio de 2021

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo