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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 19 de julio de 2021 Pág. 36864

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento de comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento AU232A).

La Constitución española establece un marco competencial en materia de aguas que reside principalmente en la atribución de competencias exclusivas al Estado en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias) (artículo 49.1.22).

Respetando lo anterior, el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, recoge competencias exclusivas en materia de aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 81 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece la obligación de que los usuarios del agua y de otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión estén constituidos en comunidades de usuarios.

El artículo 4.1.e) de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, el control y la tutela de las comunidades de usuarios.

En el ejercicio de esta función, la Administración hidráulica de Galicia evidenció carencias en el estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento por algunas comunidades de usuarios y la escasez de recursos económicos de estas para realizar inversiones que resultan necesarios para prestar un adecuado servicio de abastecimiento a los usuarios.

La finalidad perseguida con esta resolución de subvenciones es que las comunidades de usuarios de Galicia realicen actuaciones que mejoren la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano y la calidad de agua proporcionada a los miembros de dichas comunidades, fomentando el empleo eficiente de los recursos hídricos.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, resulta oportuno que la Administración hidráulica de Galicia dicte una resolución referida a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la necesaria colaboración entre administraciones, para no generar posibles desigualdades dentro de un mismo territorio y teniendo en cuenta que en ningún caso se interfiere ni se menoscaba la competencia de las confederaciones hidrográficas en lo relativo a la gestión de los recursos hídricos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar el estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento en las comunidades de usuarios de aguas de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento AU232A).

2. La finalidad de las ayudas es cofinanciar la mejora en la prestación del servicio de abastecimiento de agua para consumo humano por parte de comunidades de usuarios legalmente establecidas y, con ella, el nivel de garantía de esos sistemas en cuanto a la calidad del agua.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de usuarios con la finalidad de abastecimiento de agua para consumo humano legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las previsiones del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, las comunidades de usuarios deberán cumplir, con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como titulares de una concesión de aprovechamiento de aguas para consumo humano.

b) No estar incursas en ningún procedimiento sancionador o de reposición con el organismo de cuenca correspondiente.

c) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente de las obligaciones que les sean de aplicación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

3. Ninguna comunidad de usuarios podrá presentar más de una solicitud al amparo de esta convocatoria de ayudas, aunque se refieran a actuaciones distintas. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2021 destinadas a la mejora del estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento en las traídas gestionadas por las comunidades de usuarios solicitantes, a través de alguna de las siguientes intervenciones:

a) En el ámbito de las captaciones, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1º. Obras de mejora en las arquetas de captación y sus elementos.

2º. Obras de mejora de la protección del pozo de captación.

3º. Instalación de sellos sanitarios en los pozos de captación.

4º. Obras para mejorar los perímetros de protección de las captaciones.

b) En el ámbito de los sistemas de tratamiento del agua, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1º. Obras de mejora en los sistemas de filtración y decantación.

2º. Instalación u obras de mejora de sistemas de desinfección y de recirculación.

3º. Instalación u obras de mejora de la eficiencia energética en el tratamiento del agua.

c) En el ámbito de las infraestructuras de almacenamiento del agua antes de su suministro, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1º. Instalación u obras de mejora de los respiradores.

2º. Impermeabilización de depósitos.

3º. Instalación u obras de mejora de registros de distribución.

2. En cualquier caso, solo serán subvencionables las actuaciones operativas, es decir, aquellas que contengan los elementos necesarios para conseguir la finalidad para la cual fueron diseñadas.

3. No serán subvencionables gastos de ejecución de nuevas captaciones ni actuaciones sobre tomas de agua no amparadas por la correspondiente concesión.

4. No serán subvencionables los gastos corrientes de las entidades, tales como material fungible, luz, agua, teléfono, alquileres de locales y similares, ni la adquisición de elementos decorativos u ornamentales.

5. No será subvencionable la instalación de contadores para la mejora del control de los volúmenes de agua suministrados por comunidades de usuarios de abastecimiento para consumo humano, que tienen una línea de subvenciones específica.

Artículo 4. Crédito

1. Las ayudas reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6568 (subvenciones de capital a familias e instituciones sin fines de lucro) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, proyecto de gasto de ayudas para las mejoras de pequeños abastecimientos en el ámbito rural y apoyo a las comunidades de usuarios, con una dotación de quinientos mil euros (500.000,00 €) distribuida en las siguientes anualidades:

2021: 100.000,00 €.

2022: 400.000,00 €.

2. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá en los siguientes grupos:

a) El 40 % del importe irá destinado a mejorar el estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento en comunidades de usuarios de hasta 50 miembros.

b) El 60 % del importe irá destinado a mejorar el estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento en comunidades de usuarios de 51 o más miembros.

En caso de que el importe total subvencionado en alguno de los dos grupos no alcance el límite porcentual indicado, la dotación presupuestaria prevista se acumulará a lo previsto para el otro grupo.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las ayudas

1. El importe de las ayudas para mejorar el estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento será, como máximo, del 80 % de la inversión de la actuación propuesta, con el límite máximo de quince mil euros (15.000,00 €) por solicitud (IVA incluido), hasta agotar el crédito referido en el artículo 4.

2. El 20 % restante de la inversión total será financiado directamente por la comunidad de usuarios.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. La comunidad de usuarios beneficiaria estará obligada a comunicarle a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.

El incumplimiento de lo previsto en este artículo determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 23 de esta resolución, referido al incumplimiento de obligaciones.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.

2. En dicho formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:

a) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención acepta las condiciones y los demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que la comunidad de usuarios que solicita la subvención apoderó a la persona que firma para presentar la solicitud y demás documentos exigidos en esta resolución de convocatoria o que dicha facultad resulta de los estatutos de la comunidad.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

d) Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que la entidad solicitante posee la titularidad o tiene derecho de uso por cualquier título válido sobre los terrenos o inmuebles en que se va a desarrollar la actuación cuya subvención se solicita.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable emitida y firmada electrónicamente en el modelo de anexo II de esta resolución en la que se haga constar:

1º. El acuerdo de la asamblea general de la comunidad de usuarios por el que se aprueba participar en esta convocatoria de subvenciones, el nombramiento de la persona representante para sus relaciones con Augas de Galicia y el compromiso de financiar el 20 % de la inversión total de la intervención por parte de la comunidad de usuarios.

2º. El número de comuneros de la comunidad de usuarios, detallando las incorporaciones producidas en los últimos cinco años.

3º. La relación de actividades comerciales o públicas, entendiendo como tales actividades las recogidas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por la que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 y las que se desarrollen en centros educativos, sanitarios, culturales y sociales.

4º. El importe de las cuotas que pagan anualmente los miembros de la comunidad de usuarios.

5º. Organismo de cuenca que resolvió la concesión del aprovechamiento de agua.

b) Memoria valorada firmada electrónicamente de la intervención que se va a realizar con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud con relación a los criterios establecidos en el artículo 16:

1º. Descripción general del sistema de abastecimiento que incluya, por lo menos, la localización de las captaciones, tratamientos y depósitos existentes, así como la justificación, en su caso, de la inexistencia de alternativas de abastecimiento a través de otras redes municipales o vecinales.

2º. Memoria descriptiva de las obras o del equipamiento, indicando en qué actuación subvencionable se encuadra, que incluya la explicación de la necesidad del proyecto y los objetivos que pretenden alcanzar con su ejecución.

3º. Plano o esquema indicando la localización de la actuación subvencionable.

4º. Planos y/o fotografías que evidencien la situación de la instalación antes de la ejecución de la obra.

5º. Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos y las cantidades y su precio unitario, e incluirá el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea de aplicación. En caso de que el IVA sea deducible, deberá indicarse expresamente.

c) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de la comunidad de usuarios.

d) Informe del organismo de cuenca acreditativo de que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición.

e) Certificación del ayuntamiento o, en su caso, de la entidad concesionaria del servicio de aguas correspondiente, sobre la viabilidad de la conexión a otras redes de abastecimiento.

f) Otra documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de puntuación señalados en el artículo 16.

La falta de presentación de la documentación indicada en los apartados a), b), c) y d) podrá ser objeto de requerimiento de subsanación aplicándose el previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución sobre comprobación de datos.

La falta de presentación de la documentación indicada en llos apartados e) y f) de este epígrafe no será enmendable, tramitándose la solicitud sin que se puedan otorgar los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios y baremos del artículo 16 de esta resolución.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las comunidades de usuarios interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Toda la documentación aportada por la comunidad de usuarios en el marco de este procedimiento de subvenciones podrá servir para la comprobación y/o actualización del libro del Registro de aguas de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la comunidad autónoma.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Resolución de la concesión de aprovechamiento de agua para consumo humano a favor de comunidades de usuarios que se encuentren dentro del ámbito territorial de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

Las comunidades de usuarios que pertenezcan al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán aportar junto con la solicitud, la resolución de la concesión de aprovechamiento de agua, por ser un documento imprescindible para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

h) Procedimientos sancionadores o de reposición tramitados por Augas de Galicia, en el caso de comunidades de usuarios que se encuentren dentro del ámbito territorial de la demarcación Galicia-Costa.

Las comunidades de usuarios que pertenezcan al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas cuyo ámbito territorial esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán aportar junto con la solicitud, informe del organismo de cuenca correspondiente acreditativo de que la entidad solicitante no está incursa en ningún procedimiento sancionador o de reposición por ser un documento imprescindible para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se conceden.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el previsto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan toda la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la Comisión de Valoración.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico y la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico-Financiero de Augas de Galicia.

c) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General de Augas de Galicia.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no puede asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el cual conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

La propuesta de resolución propondrá la concesión de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor, figurarán de manera individualizada, las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, ordenadas según la valoración que se le otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya concesión superaría el importe del crédito disponible podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna no aceptación o renuncia y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en este artículo.

7. El órgano instructor emitirá un informe en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes, que podrán obtener un máximo de 69 puntos en el caso de tener hasta 50 miembros, y de 81 puntos se tienen 51 o más miembros:

a) Número de comuneros de la comunidad de usuarios:

Este criterio se puntuará con un máximo de 15 puntos. La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:

Más de 200 miembros: 15 puntos.

Entre 151 y 200 miembros: 12 puntos.

Entre 101 y 150 miembros: 9 puntos.

Entre 51 y 100 miembros: 6 puntos.

Entre 10 y 50 miembros: 3 puntos.

Menos de 10 miembros: 0 puntos.

b) Tendencia de crecimiento, que se evaluará a través de las incorporaciones de nuevos miembros en los últimos 5 años.

Se otorgará un punto por cada incorporación de nuevos miembros en los últimos cinco (5) años, con un máximo de 10 puntos.

c) Proporcionar agua de consumo para alguna actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado, y entendiendo como tales actividades las recogidas en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 y las que se desarrollen en centros educativos, sanitarios, culturales y sociales. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos.

Suministro a actividades comerciales o públicas: 10 puntos.

No suministro a actividades comerciales o públicas: 0 puntos.

d) Corresponsabilidad financiera, entendida como las aportaciones realizadas por los comuneros de la comunidad de usuarios. Este criterio se puntuará con un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Cuota de menos de 50 euros al año: 0 puntos.

Cuota entre 50 y 80 euros al año: 10 puntos.

Cuota de más de 80 euros al año: 20 puntos.

e) Uso del gallego. La valoración máxima de este criterio será de 5 puntos y se considerará cumplido si la memoria de la intervención aportada por la comunidad solicitante recogida en el artículo 10.1.b), está redactada en gallego.

Memoria valorada de la intervención propuesta redactada en gallego: 5 puntos.

Memoria valorada de la intervención propuesta no redactada en gallego: 0 puntos.

f) Aislamiento del sistema.

Inviabilidad de su conexión a sistemas de abastecimiento próximos: 10 puntos.

Viabilidad de su conexión a sistemas de abastecimiento próximos: 0 puntos.

g) Justificación de la necesidad de la actuación y adecuación de la propuesta presentada: 10 puntos, que se valorará con base en el contenido de la memoria explicativa recogida en el artículo 10.1.b) de esta convocatoria.

h) Presentación correcta de la solicitud de la ayuda, sin necesidad de realizar ningún requerimiento de enmienda: 1 punto.

3. Una vez valoradas todas las solicitudes por la Comisión de Valoración, si el otorgamiento de todas ellas implica un gasto superior al crédito consignado en esta resolución para cada uno de los grupos establecidos en el artículo 4.2, en caso de que más de una solicitud del mismo grupo obtenga puntuaciones idénticas, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, en la orden que se indica:

a) Mayor puntuación en el apartado a) de los criterios de valoración.

b) Mayor número de miembros de la comunidad de usuarios.

c) Data y hora de presentación de la solicitud. En el supuesto de que se les requiriera a las comunidades de usuarios la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por fecha y hora de entrada de la solicitud aquella en que dicho requerimiento estuviera correctamente atendido.

Artículo 17. Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Aguas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en los artículos 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, puntos 1 y 2.b), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir con el objetivo de la ayuda y mejorar o estado de las instalaciones de captación, potabilización y almacenamiento en las comunidades de usuarios de aguas de consumo.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Las comunidades de usuarios beneficiarias que realicen las inversiones objeto de subvención antes de 25 de noviembre de 2021 tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación hasta el 1 de diciembre de 2021.

2. Las comunidades de usuarios beneficiarias que realicen las inversiones objeto de subvención desde el 26 de noviembre de 2021 tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación hasta el 30 de junio de 2022.

3. Las entidades beneficiarias deberán aportar, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el anexo III de esta resolución, en que expresamente se declara:

a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los cuales les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

c) Que se cumplió la finalidad de la subvención.

4. Junto con el anexo III deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria explicativa firmada electrónicamente de la inversión realizada y de los resultados obtenidos, que incluya un reportaje fotográfico.

b) Facturas o documentos con valor probatorio en el tráfico mercantil y administrativo (se identificará el proveedor, el NIF, el número de la factura, el concepto y el importe) que justifiquen la ejecución del proyecto que sirvió de base a la resolución de concesión.

Los gastos justificados deberán ajustarse a los conceptos incluidos en el presupuesto inicial. No se abonará más que el importe justificado y hasta el límite de la subvención concedida.

Las facturas que se presenten como justificación de los gastos realizados deberán detallar las unidades y los precios unitarios. De no venir correctamente tipificado el gasto en las facturas presentadas se podrá perder el derecho a cobrar la subvención concedida.

c) Documento bancario acreditativo del pago de las facturas presentadas, debidamente identificado. No se admitirán pagos en efectivo ni mediante cheque bancario.

5. La entidad pública empresarial Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

7. Augas de Galicia podrá realizar las visitas e inspección que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las comunidades de usuarios beneficiarias.

Artículo 23. Incumplimiento de las obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fueran compatibles entre sí, la comunidad de usuarios beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otros incidentes que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2021

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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