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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Lunes, 19 de julio de 2021 Pág. 36834

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 5 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán el concurso público, correspondiente al año 2021, de once becas de formación en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PL500D).

El artículo 27, en armonía con el artículo 5, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece como competencia de la Comunidad Autónoma Gallega la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la cultura e investigación.

Por otra parte, el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 181, de 7 de septiembre).

Además, en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre de 2020 (DOG núm. 190, de 18 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en su artículo 6, punto 5, apartado a), figura la Secretaría General de Política Lingüística como órgano superior de la consellería.

Dentro de las competencias y funciones de la Secretaría General de Política Lingüística, bajo su dirección, se establece que el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades tiene el cometido de promover la formación y capacitación de universitarios, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

En su virtud, se aprueban las siguientes

Bases:

Primera. Objeto y destinatarios

Por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, de once becas de formación en los proyectos de investigación que se desarrollan en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (código de procedimiento PL500D).

Serán destinatarias de estas becas las personas licenciadas o graduadas universitarias en las titulaciones exigidas en los distintos proyectos de investigación.

Los proyectos concretos se incluyen en el anexo I a la presente orden y en él se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional o investigadora.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Dotación de las becas y presupuesto

La cuantía de las becas, por todos los conceptos, será de 990 euros al mes, incluidos los costes de la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente por una cuantía total de 261.360,00 €, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 10.50.151A.480.0 y 10.50.151A.484.0 y que se destinarán al pago de las mensualidades y de la cuota patronal de la Seguridad Social, respectivamente. Esto se desglosa en las siguientes anualidades:

– Año 2021: 10.890,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, de los cuales 10.357,49 € se financiarán con cargo a la aplicación 10.50.151A.480.0 y 532,51 €, con cargo a la 10.50.151A.484.0.

– Año 2022: 130.680,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, de los cuales 124.289,88 € se financiarán con cargo a la aplicación 10.50.151A.480.0 y 6.390.12 €, con cargo a la 10.50.151A.484.0.

– Año 2023: 119.790,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, de los cuales 113.932,39 € se financiarán con cargo a la aplicación 10.50.151A.480.0 y 5.857,61 €, con cargo a la 10.50.151A.484.0.

La distribución entre las dos aplicaciones se hace en base a lo recogido en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, para el ejercicio 2019, prorrogada para el ejercicio 2021, y en la que se establecen los importes de las cuotas empresarial y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca. En los años sucesivos, se estará a disposición de las órdenes TMS vigentes en cada ejercicio, a efectos de realizar las actualizaciones que procedan.

Tercera. Duración

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada tal y como dispone la base decimocuarta de esta convocatoria; la fecha estimada de comienzo es el 1 de diciembre de 2021 y finalizarán, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2023. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Cuarta. Requisitos generales de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas becas las personas licenciadas o graduadas universitarias en las que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en el anexo I de esta orden, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título universitario de licenciatura o de grado exigido en el proyecto para el cual presente la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes a él en el curso académico 2007/08 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar beneficiario de una beca en concursos anteriores o contratos en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

Las personas solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano, deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de inicio y final de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas; y deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP), y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo

1. La capacidad técnica y formación universitaria del colectivo de personas físicas a las que van dirigidas estas becas les permite el acceso y disponibilidad de los recursos electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

Para el presente procedimiento de concesión de subvenciones, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, se establece reglamentariamente la obligatoriedad del empleo de los medios electrónicos, por lo que las solicitudes han de ser presentadas a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se considerará el último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si fuese festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación complementaria:

a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta orden. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1º ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1º ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Currículo, acompañado de la documentación que acredite los méritos que desee alegar.

d) Certificado del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o equivalente, reconocido por la Secretaría General de Política Lingüística.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud habrá que indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Séptima. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o de quien la represente.

b) Títulos oficiales universitarios.

c) Certificados del conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o perfeccionamiento, cuando sean expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

De oponerse a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos podrá solicitárseles la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser hechos electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el supuesto de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no aporten toda la documentación acreditativa, podrán ser requeridos para que, en un plazo de diez días, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán objeto de requerimiento los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (www.cirp.gal).

Novena. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Sin embargo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1.b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones con los requerimientos de enmienda, con las puntuaciones provisionales y con las correcciones de errores previas a la resolución de esta convocatoria, si las hubiera, se realizarán mediante publicación en la página web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Décima. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde al Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

La evaluación de las solicitudes la efectuará una comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Vocales: dos funcionarios de la Secretaría General de Política Lingüística y un director de los proyectos de investigación del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, propuestos por el presidente de la comisión de valoración y nombrados por el secretario general de Política Lingüística.

Secretario: el secretario del Consejo Científico y del Consejo Ejecutivo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Con la finalidad de prestarle apoyo técnico o asesoramiento con respecto a las materias de los proyectos para los que se convocan las becas, la comisión de valoración podrá solicitar informes de los especialistas y/o directores de las distintas áreas de investigación.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en el portal web del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

Si por cualquiera causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/las componentes no puede asistir, será substituido/a por la persona que, a los efectos, se nombre.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estuviesen acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si ninguna de las personas candidatas presentadas resultara idónea, la comisión de valoración podrá establecerlo así en su informe.

Se tendrá en cuenta, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoprimera. Criterios generales de valoración y procedimiento

A) Criterios generales de valoración de solicitudes.

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo y criterios:

1. El expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.

Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media del expediente académico personal, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

En caso de varias titulaciones válidas para los proyectos a los que se presenten, se tendrá en cuenta la nota más alta.

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 12 puntos.

Por segundas titulaciones universitarias, de las que permitan acceder a cada proyecto: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

Por la realización de la memoria de licenciatura, para lo cual se tendrá en cuenta la titulación con la nota más alta, relacionada con el objeto de la beca: 1 punto.

Se valorarán los cursos, másteres de investigación y diplomas de estudios avanzados (DEA), relacionados con el objeto de cada beca, organizados por organismos públicos, universidades, asociaciones profesionales y otros organismos y entidades:

Por la realización de cada máster relacionado con la actividad a la que se opta: 2,50 puntos.

Por la realización de cada DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 2 puntos.

Por la realización de prácticas externas de grado o de máster, relacionadas con la actividad a la que se opta: 1 punto.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de 40 o más horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Por cursos con acreditación expresa, relacionados con la actividad a la que se opta, de 100 o más horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 2,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 3 puntos.

Forma de acreditación: copia de los certificados de participación activa en los referidos congresos, y texto o póster de la comunicación.

4. Por publicaciones individuales y participación en publicaciones colectivas relacionadas con la especialidad de la investigación a la cual opta, impresas antes del final del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 3 puntos:

– Por publicaciones individuales: 0,50 puntos por publicación.

– Por participación en publicaciones colectivas: 0,25 puntos por publicación.

Las publicaciones que no consignen el ISBN o el ISSN no se valorarán.

Forma de acreditación: versión en formato pdf de la publicación o bien copia de la portada, de la página donde figuren los créditos (ISBN o ISSN) y la autoría de la publicación, y las 10 primeras páginas del libro, capítulo o artículo donde figure como autora la persona solicitante. En el caso de publicaciones en formato electrónico, los interesados deberán presentar un informe emitido por el organismo emisor en el que se certifique el título de la publicación y los autores, así como el enlace donde aparece la mencionada publicación.

Un mismo mérito alegado en los apartados 3 y 4 se valorará una sola vez, bien como comunicación o, en su caso, como publicación.

B) Procedimiento.

Finalizado el proceso de evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de esta.

El servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Esta propuesta se hará pública en la página web del centro, junto a la relación de suplentes, por orden decreciente de puntuación.

En el supuesto de que una misma persona resulte ser la titular en más de una beca, se atenderá a la orden de prelación indicada en la solicitud (anexo II), por riguroso orden de puntuación.

El listado de suplentes podrá ser operativo en caso de que la persona seleccionada no se incorporase en la fecha establecida, cuando manifestase expresamente la no aceptación de la beca o renunciase a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

Decimosegunda. Alegaciones y trámite de audiencia

Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, el plazo de exposición pública de la propuesta de resolución provisional será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes en la forma indicada en la base quinta de esta convocatoria.

No obstante, al amparo del artículo 76, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse solicitudes o de no cumplir alguno de los requisitos generales y específicos, la convocatoria será declarada desierta.

Decimotercera. Resolución. Notificación y publicación

1. El órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, de conformidad con la disposición final primera de la orden de convocatoria. En la resolución constará la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiese, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás extremos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La resolución de concesión de la beca se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web del Centro Ramón Piñeiro y de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal) mediante relación nominal de las personas beneficiarias y suplentes, y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos, sin perjuicio de las notificaciones individuales al amparo de lo recogido en la base novena de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad (Orden de 9 de febrero de 2021 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de esta consellería; DOG núm. 31, de 16 de febrero) y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo, sin que sea notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

5. Los/las solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia para recuperar la documentación presentada.

Decimocuarta. Aceptación de la beca e incorporación

Una vez recibida la notificación de la concesión de la beca, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días naturales para comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades su aceptación o renuncia. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios. En el caso de aceptación, se aportará en el referido plazo un documento facilitado por la entidad bancaria a nombre de la persona interesada, en el que conste el código IBAN, donde deberá ser abonada la beca.

La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. De no incorporarse en la fecha señalada, se perderán los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada mediante un escrito presentado con anterioridad a la fecha de incorporación, así apreciada por el coordinador científico del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades. En el supuesto de incorporación tardía justificada, de un plazo máximo de diez días naturales, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se percibirá.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los/las becarios/as. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el personal becario queda asimilado a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y obligaciones se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Decimosexta. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido, después de la correspondiente certificación emitida por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con el informe emitido por el coordinador científico del centro, siempre que las actividades de formación del becario se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Decimoséptima. Condiciones, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/las becarios/as

1. Las personas beneficiarias de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.

2. La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá conceder o denegar, en función de las necesidades del proyecto de investigación al que está adscrito, la interrupción temporal de la beca, por petición razonada de la persona interesada, después del informe de su director de proyecto. El tiempo máximo de interrupción será de dos meses y únicamente podrá fraccionarse en dos bloques de un mes. En ningún caso existirá la posibilidad de recuperar el período interrumpido y tampoco tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su suspensión.

3. Si la formación y el aprovechamiento no tiene una evolución positiva ni alcanza los objetivos mínimos previstos en el programa de formación que le asignen, la beca podrá ser revocada. Esto deberá ser confirmado mediante un informe del director del proyecto, previa audiencia al interesado, con el visto bueno del coordinador científico del centro. Esta revocación le será comunicada por escrito en el plazo de quince días previos al fin de la beca. También se podrá revocar la beca cuando el proyecto al que está vinculado deje de estar vigente, cambie las líneas de investigación o así lo determinen las disponibilidades presupuestarias.

4. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario o cualquier tipo de ingresos habituales por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).

5. El/la becario/a está obligado a:

a) Formarse en el Centro Ramón Piñeiro, en horario de mañana y/o tarde, a no ser que la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) Realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de los mismos con aprovechamiento.

c) Comunicarle al Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de esta y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (declaración responsable del conjunto de becas concedidas e informe del director del proyecto en relación con las actividades de formación realizadas).

d) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en los que participe o realice en su proceso de formación, la expresión: «Con el apoyo del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades de la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Educación, Cultura y Universidad de la Xunta de Galicia», y presentar un ejemplar del trabajo publicado.

e) Deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Política Lingüística.

7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

La concesión de la beca regulada en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional tercera

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Aun así, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Co el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición final primera

Se delega expresamente en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva le atribuye la persona titular de la consellería, al amparo de la Orden de 9 de febrero de 2021 de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería (DOG núm. 31, de 16 de febrero), así como para resolverla y para resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Para solicitar cada una de estas becas es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta orden, acreditar los siguientes requisitos específicos:

1. Proyecto Legado científico de Jürgen Untermann.

• Estar en posesión del grado en Lengua y Literatura Gallegas, grado en Estudios de Gallego y Español, grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios, grado en Filología Clásica, grado en Lenguas y Literaturas Modernas con el itinerario de alemán, así como las licenciaturas equivalentes a dichos grados o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Conocimiento de alemán acreditando un nivel mínimo B1 mediante cualquier certificación de centros públicos o privados, o bien acreditando un módulo o un minor en alemán o la propia titulación de grado en alemán de la universidad correspondiente.

Aunque las titulaciones relacionadas con la archivística no se encuentran entre las exigidas para acceder a esta beca, sí que serán consideradas como méritos relacionados con la actividad a la que se opta y serán valoradas según el epígrafe de formación complementaria.

2. Proyecto Corpus de referencia do galego actual (Corga).

• Poseer el título de licenciatura en Filología Gallega, Románica, Hispánica, Portuguesa o Traducción e Interpretación o bien el grado en Lengua y Literatura Gallegas; en Lengua y Literatura Españolas; en Lengua y Literatura Inglesas; en Lengua y Literatura Modernas (Francés, Italiano, Románicas y Portugués); en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; en Traducción e Interpretación; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

3. Proyecto Corpus documentale latinum Gallaeciae (Codolga).

• Estar en posesión del título en licenciatura o del grado en Filología Clásica, en Historia o en Humanidades o titulación universitaria equivalente pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

• Haber cursado estudios de Latín, justificados con un mínimo de 2 materias superadas en el expediente académico o con un máster en estudios medievales. Aunque los conocimientos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hojas de cálculo, gestores de referencias bibliográficas y otras) no se encuentran entre los exigidos para acceder a esta beca, sí que serán considerados como méritos relacionados con la actividad a la que se opta, y serán valorados según el epígrafe de formación complementaria, siempre que estén acreditados documentalmente.

4. Proyecto Bibliografía informatizada da lingua galega (Bilega).

• Poseer alguna de las siguientes titulaciones u otras que se consideren equivalentes: licenciatura en Filología Gallega, Románica, Hispánica o Portuguesa o bien el grado en Lengua y Literatura Gallegas; en Lengua y Literatura Españolas; en Lengua y Literatura Modernas; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios o en Estudios de Gallego y Español, o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Acreditar nivel B2 en alguna de las siguientes lenguas: portugués, catalán, francés, inglés, italiano o alemán.

5. Proyecto Terminoloxía científico-técnica.

• Estar en posesión del título de licenciatura en Filología o Traducción e Interpretación, o bien del grado en Lengua y Literatura Gallegas; en Lengua y Literatura Españolas; en Lengua y Literatura Inglesas; en Lengua y Literatura Modernas; en Lenguas Extranjeras; en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Español: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Traducción e Interpretación o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Poseer conocimientos de inglés o francés equivalentes al nivel B2.

• Tener formación, por lo menos elemental, en terminología o en lexicografía (demostrable mediante la superación de alguna materia, publicaciones científicas, asistencia a simposios, seminarios o congresos especializados, comunicaciones presentadas a congresos, etc.).

6. Proyecto Informes de literatura.

• Tener el título de licenciatura en Filología Gallega o Gallego-Portuguesa o el grado en Lengua y Literatura Gallegas; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; Lenguas y Literaturas Modernas (con mayor o minor en Lengua y Literatura Gallegas) o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Acreditar conocimientos en la elaboración de repertorios bibliográficos comentados, bien mediante estudios que incluyan formación a este respecto a nivel de licenciatura/grado o máster, bien por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios...) bien por la publicación de trabajos concretos alrededor de este contenido.

7. Proyecto Recuperación de textos literarios e xornalísticos galegos.

• Tener el título de licenciatura en Filología Gallega o bien el de grado en Lengua y Literatura Gallegas; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; en Traducción e Interpretación; en Lengua y Literatura Modernas (con mayor o minor en Lengua y Literatura Gallegas) o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de procedencia.

• Acreditar conocimientos específicos en crítica e investigación literarias, bien mediante estudios que las incluyan a nivel de licenciatura/grado o máster, bien por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios...), bien por la publicación de trabajos concretos de los que participen estas disciplinas.

Aunque la formación y conocimiento en edición de textos literarios no se encuentran referidos expresamente entre los requisitos exigidos para acceder a esta beca, sí que serán considerados como méritos relacionados con la actividad a la que se opta y serán valorados según el epígrafe de formación complementaria. Para este fin, deberán ser acreditados bien mediante estudios que los incluyan a nivel de máster, bien por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios...), bien por la publicación de trabajos concretos de los que participen en estas disciplinas.

8. Proyecto Lírica profana galego-portuguesa.

• Poseer el título de licenciatura o de grado en cualquier titulación de Humanidades.

• Acreditar conocimientos específicos de literatura románica medieval (específicamente lírica) mediante estudios que la incluyan a nivel de licenciatura/grado o máster, y/o por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios..., de un mínimo de 40 horas de duración) centradas en la literatura medieval.

• Avalar la capacidad para leer/traducir textos en diferentes lenguas románicas en el período medieval mediante estudios realizados durante la licenciatura/grado o máster, y/o por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios, de un mínimo de 40 horas de duración). Los solicitantes deberán evidenciar en sus expedientes los datos que avalan tal capacidad.

9. BiRMED: Bibliografía de Referencia do Arquivo Galicia Medieval.

• Estar en posesión del título de licenciatura o de grado en cualquier titulación del área de Humanidades, siempre que se acredite formación específica en estudios medievales.

• Acreditar conocimientos de literatura medieval (se valorará el conocimiento específico de la literatura gallego-portuguesa, según el epígrafe de formación complementaria).

• Poseer competencia para comprender textos escritos en diferentes lenguas románicas e inglés (se valorarán las lenguas que puedan ser convenientemente acreditadas o certificadas, conforme al epígrafe de formación complementaria).

10. Proyecto Dimensións da identidade colectiva de Galicia.

• Poseer el título de licenciatura o de grado en Ciencias Políticas y de la Administración u otras titulaciones que se consideren equivalentes.

• Tener conocimientos avanzados de estadística bien avalados con título oficial a nivel de máster que contengan materias relativas a estos conocimientos, bien con grados específicos en este campo.

• Acreditar experiencia en el manejo del software Bellview System y en control de campo.

• Avalar experiencia en el manejo de los softwares de análisis estadístico, SPSS, STATA o R.

11. Proyecto Legados literarios.

• Estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o bien del grado en Lengua y Literatura Gallegas; en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios; en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios; en Traducción e Interpretación; en Lengua y Literatura Modernas (con mayor o minor en Lengua y Literatura Gallegas) o la misma titulación universitaria pero con distinta nomenclatura o denominación, dependiendo de la universidad de origen.

• Acreditar conocimientos específicos en crítica e investigación literarias, bien mediante estudios que las incluyan a nivel de licenciatura/grado o máster, bien por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios...), bien por la publicación de trabajos concretos de los que participen estas disciplinas.

Aunque la formación y conocimiento en edición de textos literarios no se encuentran referidos expresamente entre los requisitos exigidos para acceder a esta beca, sí que serán considerados como méritos relacionados con la actividad a la que se opta y serán valorados según el epígrafe de formación complementaria. Para este fin, deberán ser acreditados bien mediante estudios que los incluyan a nivel de máster, bien por la asistencia a actividades formativas complementarias (cursos, seminarios, coloquios...), bien por la publicación de trabajos concretos de los que participen esta formación y conocimiento.

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