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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 16 de julio de 2021 Pág. 36523

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 8 de julio de 2021 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo para el curso 2021/22.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real decreto 861/2010, de 2 de julio, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y dispone, en el capítulo VI, el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, dio una nueva regulación a las enseñanzas de doctorado iniciándose una nueva etapa de reorganización general de los estudios de posgrado, diferenciando el máster universitario de los programas de doctorado.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia; la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que modifica el Decreto 222/2011.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que recibir informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Las universidades, después de estar autorizadas para implantar los estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en sesión ordinaria de 14 de junio de 2021, en el ejercicio de sus competencias, acordó informar favorablemente la solicitud de las universidades del Sistema universitario de Galicia de implantación de los siguientes títulos una vez obtenidas las resoluciones de verificación del Ministerio.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

Que se autorice a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2021/22, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Máquinas Navales. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del grado en Tecnologías Marinas autorizado por el Decreto 187/2010, de 11 de noviembre (DOG de 17 de noviembre), con número RUCT 2502211.

2. Máster universitario Erasmus Mundus en Sostenibilidad e Industria 4.0 Aplicada al Sector Marítimo por la Universidad de A Coruña; Universitá degli Studi di Napoli Federico II y University of Zagreb. Autorizado por la presente orden.

3. Máster universitario en Gerontología por la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario con la misma denominación autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo (DOG de 28 de marzo), con número RUCT 4310400.

4. Programa de doctorado en Matemáticas y Aplicaciones por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Vigo; la Universidad de Porto; la Universidad de Trás-Os-Montes y Alto Douro y Universidad de O Minho. Autorizado por medio de la presente orden.

Artículo 2

Que se autorice a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2021/22, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Gestión Cultural. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del grado en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural, autorizado por el Decreto 150/2010, de 16 de septiembre (DOG de 23 de septiembre), con número RUCT 2502440.

2. Máster universitario en Sistemas Aéreos no Tripulados por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Operaciones e Ingeniería de Sistemas Aéreos no Tripulados, autorizado por la Orden de 13 de junio de 2018 (DOG de 29 de junio), con número de RUCT 4316696.

3. Máster universitario en Tecnologías en Marketing y Comunicación Política. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Marketing, Consultoría y Comunicación Política, autorizado por la Orden de 1 de febrero de 2013 (DOG de 12 de febrero), con número RUCT 4313707.

4. Máster universitario en Gerontología por la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario con la misma denominación, autorizado por el Decreto 51/2006, de 23 de marzo (DOG de 28 de marzo), con número RUCT 4310400.

5. Máster universitario en Periodismo y Comunicación Multimedia: Nuevas Tendencia en Producción, Gestión y Difusión del Conocimiento. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Periodismo y Comunicación: Nuevas Tendencias en Producción, Gestión y Difusión del Conocimiento, autorizado por la Orden de 28 de junio de 2016 (DOG de 13 de julio), con número RUCT 4315656.

6. Programa de doctorado en Matemáticas y Aplicaciones por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Vigo; la Universidad de Porto; la Universidad de Trás-Os-Montes y Alto Douro y Universidad de O Minho, autorizado por la presente orden.

7. Programa de doctorado en Agricultura y Medio Ambiente para el Desarrollo por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de San Carlos de Guatemala. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del programa de doctorado en Ciencias Agrícolas y Medioambientales, autorizado por la Orden de 6 de junio de 2013 (DOG de 18 de junio), con número RUCT 5600120.

Artículo 3

Que se autorice a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2021/22, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Filología Aplicada Gallega y Española. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios, autorizado por la Orden de 24 de octubre de 2014 (DOG de 6 de noviembre), con número RUCT 2503097.

2. Máster universitario en Sistemas Aéreos no Tripulados por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo. La autorización de implantación de este título inicia el proceso de extinción del máster universitario en Operaciones e Ingeniería de Sistemas Aéreos no Tripulados, autorizado por la Orden de 13 de junio de 2018 (DOG de 29 de junio), con número de RUCT 4316696.

3. Programa de doctorado en Matemáticas y Aplicaciones por la Universidad de A Coruña; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Vigo; Universidad de Porto; Universidad de Trás-Os-Montes y Alto Douro y Universidad de O Minho. Autorizado por la presente orden.

Artículo 4

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad