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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 16 de julio de 2021 Pág. 36652

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2021 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones y de las bateas Ferradás II, Carmen III y G.P. I.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas Ferradás II, Carmen III y G.P. I y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de 17 de junio de 2021, Carmen González González solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de las concesiones administrativas y de las bateas Ferradás II, Carmen III y G.P. I.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en su artículo 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa mediante pacto de mejora, a favor de María del Carmen González González (***0673**), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Ferradás II.

Situación:

Cuadrícula nº: 12.

Polígono: E.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 24.4.1963.

Finalización de la vigencia: 15.12.2029.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Carmen III.

Situación:

Cuadrícula nº: 14.

Polígono: D.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 29.9.1967.

Finalización de la vigencia: 15.12.2029.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: G.P. I.

Situación:

Cuadrícula nº: 9.

Polígono: A.

Distrito: Redondela (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 26.12.1974.

Finalización de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Carmen González González (***7375**) y Luís González Paredes (***3302**).

Nueva titular: María del Carmen González González (***0673**).

La nueva titular de las concesiones se subroga en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 21 de junio de 2021

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo