Visto el expediente para otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen, tal y como se recogen en el proyecto firmado en Ourense por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, el día 23.3.2021, quien acredita su habilitación y competencia mediante declaración responsable firmada en la citada fecha.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.; CIF: A63222533.
Domicilio: A Batundeira, nº 2, Velle, 32960 Ourense.
Denominación: reglamentación LMTA CCH807 derivada a CT 32CG76.
Situación: ayuntamiento de Lobios (Ourense).
Presupuesto: 79.251,20 €.
Características técnicas:
LMTS, 20 kV, de 900 m de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, de alimentación en punta aI centro de transformación (CT) proyectado: la instalación tiene su origen en el apoyo nº 28-6 existente, de tipo celosía metálica S/Tipo-B36-CA, de la LMT CCH807, y su final en el citado CT.
CT compacto TC GPRS 2L+P, con aislamiento aceite mineral, de 250 kVA de potencia aparente y R/T 20.000/400-230 V.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Ourense, 23 de junio de 2021
Pablo Fernández Vila
Jefe territorial de Ourense