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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 15 de julio de 2021 Pág. 36126

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 5 de julio de 2021 por la que se clasifica de interés social a la Fundación Flora para la Alegría Social.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Flora para la Alegría Social, con domicilio en la calle Huertas, número 5, en A Coruña.

Hechos:

1. El 21 de diciembre de 2020, Óscar Rama Penas, en su condición de secretario del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Flora para la Alegría Social la constituyó la entidad Os Peteiros Investments, S.L., representada en este acto por su administradora única, Marta González Deus, mediante escritura pública otorgada en A Coruña el 27 de noviembre de 2020, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Arman, con número de protocolo 1.926.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «promocionar y realizar todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones y de la calidad de vida de los colectivos desfavorables y con dificultades de movilidad o sensoriales, procurando el completo desarrollo de sus capacidades individuales y favoreciendo su integridad social, todo ello mediante iniciativas y actuaciones que les permitan disfrutar de experiencias lúdicas que mejoren su bienestar».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Marta González Deus como presidenta; José Carlos Saavedra Pérez como vicepresidente; Óscar Rama Penas como secretario y José Luis Saavedra Pérez, Cipriano Quintas Tomé, José Manuel Becerra Nogareda y Pablo Galán González como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Flora para la Alegría Social, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 29 de junio de 2021,

DISPONGO:

Clasificar de interés social la Fundación Flora para la Alegría Social, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo