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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 14 de julio de 2021 Pág. 35973

III. Otras disposiciones

Consejo de la Cultura Gallega

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid y se anuncia su convocatoria (código de procedimiento PR970A).

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, establece que le compete al Consejo da Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para el año 2021 figura la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid para colaborar en proyectos de investigación y creación sobre la cultura gallega.

Su otorgamiento se enmarca en las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos (2) becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid para colaborar en proyectos de investigación y creación sobre la cultura gallega durante el año 2021.

Segundo. Solicitudes

a) Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base reguladora 6.

b) Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en la base 5 de la convocatoria.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses, que empezarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Cuarto. Información a las personas interesadas

a) Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

b) Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https: sede.xunta.gal).

c) Página web oficial del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

d) Teléfono 981 95 72 02 o dirección electrónica rexistro@consellodacultura.gal

e) Presencialmente: Consejo de la Cultura Gallega. Pazo de Raxoi, 2ª planta; plaza del Obradoiro; 15705 Santiago de Compostela.

f) Para dudas referidas a dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las/los interesadas/os puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, que empezarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2021

Rosario Álvarez Blanco
Presidenta del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid para colaborar en proyectos de investigación y creación sobre la cultura gallega durante el año 2021

Primera. Objeto y destinatarios

Esta resolución tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones que regirán la convocatoria de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid (una de investigación y otra de creación) y que se incluyen como anexos a esta resolución (código de procedimiento PR970A).

En los anexos II y III a esta resolución se detallan los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional e investigadora.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base 6 de la convocatoria.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria

La cuantía de las becas, por todos los conceptos, será de 1.100 euros mensuales. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que proceden, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 03.01.111D.480.0 y 03.01.111D.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe máximo total de seis mil seiscientos euros (6.600,00 €), que se destinarán al pago de las mensualidades de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente.

La distribución entre las dos aplicaciones se hace con base en lo recogido en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 (BOE núm. 29, de 2 de febrero), según lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el artículo 119, en el que se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social durante el año 2021, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021 (BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020).

Por su parte, la Casa de Velázquez asumirá los gastos de hospedaje. Les proporcionará a los/las becarios/as, además, tarifas preferenciales (boursier) para los gastos de mantenimiento en la cafetería de la Casa de Velázquez. Igualmente, les ofrecerá la posibilidad de emplear los espacios de trabajo y documentación de la Casa de Velázquez. Del mismo modo, podrán participar en las actividades de investigación y creación de la Casa de Velázquez.

Tercera. Duración

Las actividades se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada, tal y como dispone la base decimotercera de esta convocatoria. La duración de cada una de las becas será de tres (3) meses y la fecha estimada de comienzo es el 15 de septiembre de 2021 y la de finalización, en cualquier caso, el 30 de diciembre de 2021. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Las personas que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, excepto causa justificada de retraso apreciada por la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales

Podrán solicitar estas becas o ser beneficiarias/os de ellas las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para la beca para la que presente solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el curso académico 2009/10 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

Los y las solicitantes que cursasen sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Quinta. Presentación de solicitudes y plazo

La capacidad técnica y formación de las personas a las cuales van dirigidas estas becas le permiten el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por tanto, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un (1) mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el anexo IV (solicitud) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de las ayudas o de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

e) Declaración conforme no ha resultado persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

Sexta. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta resolución. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Certificación del Celga 4 o perfeccionamiento de la lengua gallega (copia), excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes. Si este documento fue expedido por la Xunta de Galicia, se aportará copia solo en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a su consulta en el anexo de solicitud. También deberá aportarse copia en el caso de ser expedido por el centro de estudios donde el/la solicitante cursó los estudios de bachillerato, es decir, en aquellos casos en que no fue expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

d) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante de la beca, cubriendo el anexo V de las bases reguladoras, junto con la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

La experiencia laboral se acreditará a través de la copia de los contratos de trabajo, o bien a través de copia de certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

e) Memoria explicativa del proyecto de investigación que presenta para la obtención de la beca, elaborada según se especifica en el anexo II.

f) Memoria explicativa del proyecto de creación artística, elaborada según se especifica en el anexo III.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobaciones de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

– Títulos oficiales universitarios.

– Títulos oficiales no universitarios.

– Certificación de conocimiento de la lengua gallega Celga 4 o equivalente, cuando sean expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

– Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Agencian Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de vida laboral de los últimos 5 años.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sin embargo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45, punto 1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones con los requerimientos de enmienda, con las puntuaciones provisionales y con las correcciones de errores previos a la resolución de esta convocatoria, si las hubiere, se realizarán mediante publicación en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (www.consellodacultura.gal).

Décima. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento será la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega.

Después de finalizar el plazo de presentación de instancias, la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el supuesto de que las solicitudes estén incompletas, contengan errores o no aporten toda la documentación acreditativa, la persona solicitante podrá ser requerida para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición de beca y se archivará su expediente en la forma y términos indicados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No serán objeto de requerimiento los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículo.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Consejo de la Cultura Gallega
(www.consellodacultura.gal).

La evaluación de las solicitudes la efectuará una comisión de valoración, conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria y, supletoriamente, los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: un miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega.

– Vocales: tres personas especialistas en los ámbitos de conocimiento para los cuales se convocan las becas, de los que dos serán miembros de la Casa de Velázquez en Madrid.

– Secretario/a: el/la secretario/a del Consejo de la Cultura Gallega.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/de las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que, a los efectos, se nombre.

Si ninguna de las personas candidatas presentadas resulta idónea, la comisión de valoración podrá establecerlo así en su informe.

Undécima. Criterios generales de selección

A) Criterios generales de valoración de las solicitudes.

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente.

A.1) Beca de investigación.

a) Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos. Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media del expediente académico personal, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

En caso de varias titulaciones válidas para los proyectos a que se presenten, se tendrá en cuenta la nota más alta.

b) Formación complementaria y experiencia dentro de los ámbitos de conocimiento a los que van destinadas estas becas: hasta un máximo de 6 puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por las personas solicitantes que no fueran acreditados documentalmente.

1. Cursos, másteres y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con la actividad a la que se opta, organizados por organismos públicos, universidades, hasta un máximo de 2 puntos.

Por la realización de cada máster relacionado con la actividad a la que se opta: 1 punto.

Por la realización de cada DEA relacionado con la actividad a la que se opta: 1 punto.

Por la realización de la memoria de licenciatura: 0,5 puntos.

Por segundas titulaciones universitarias: 0,5 puntos.

Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,20 puntos por comunicación, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Asistencia a cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Asistencia a cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,80 puntos.

Asistencia a cursos de duración inferior a 40 horas: 0,05 puntos por curso, hasta un máximo de 0,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

2. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 2 puntos.

Publicaciones individuales (más de 100 páginas): 0,50 puntos por publicación.

Artículos y colaboraciones de más de 20 páginas: 0,25 puntos por publicación.

Artículos inferiores a 20 páginas: 0,20 puntos por publicación.

No se valorarán las publicaciones que no consignen el ISBN o ISSN.

El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación.

Forma de acreditación: copia de las referidas publicaciones.

3. Experiencia laboral u otras becas relacionadas con el objeto de estas becas, hasta un máximo de 2 puntos.

Contrato laboral: 1,20 puntos por año (0,1 punto por mes).

Becas: 1 punto por año (0,08 puntos por mes).

Prácticas: 0,5 puntos por año (0,04 puntos por mes).

c) Memoria explicativa del proyecto que presenta para la obtención de la beca, según se especifica en el anexo correspondiente: hasta un máximo de 4 puntos.

La citada memoria debe presentarse en formato A4, mecanografiada a doble espacio y por una sola cara, y su extensión no será inferior a cinco ni superior a diez páginas.

Esta memoria se debe acompañar de una carta de invitación de algún centro de investigación, estudio o documentación situado en Madrid, así como un escrito del responsable de la investigación sobre el interés del proyecto.

La no presentación de esta memoria o de la carta de invitación supondrá la exclusión de la persona candidata.

Interés del proyecto: hasta un máximo de 2 puntos.

Justificación de la necesidad de estancia en Madrid: hasta un máximo de 2 puntos.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículo.

A.2) Beca de creación.

a) Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos.

Se utilizará para la valoración de este epígrafe la nota media del expediente académico personal, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

En caso de varias titulaciones válidas para los proyectos a que se presenten, se tendrá en cuenta la nota más alta.

b) Currículo y obra de creación realizada previamente, hasta un máximo de 6 puntos.

c) Memoria explicativa del proyecto que presenta para la obtención de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

En esta memoria se incluirá un resumen del proyecto de una extensión máxima de 5 páginas A4 vertical, explicitando sus motivaciones, los tipos de trabajos que pretende realizar y como se integra la beca en su desarrollo profesional. En el proyecto de creación se deberá justificar tanto la necesidad de la estancia en Madrid como la de la proyección de la cultura gallega.

Los proyectos de artes visuales (dibujo, cine, fotografía, grabado, vídeo) o composición musical deberán estar avalados por un responsable de un centro de creación, de un museo, de un conservatorio etc.

La no presentación de esta memoria o de la carta de invitación supondrá la exclusión de la persona candidata.

B) Procedimiento.

Después de finalizar el proceso de evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitido al órgano instructor.

La Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Esta propuesta se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://consellodacultura.gal), junto a la relación de suplentes, por orden decreciente de puntuación.

En el supuesto de que una misma persona resulte ser la titular en más de una beca, se atenderá al orden de prelación indicado en la solicitud, por riguroso orden de puntuación.

El listado de suplentes podrá ser operativo en caso de que la persona seleccionada no se incorporara en la fecha establecida, cuando manifestara expresamente su no aceptación de la beca o renunciara a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

Duodécimo. Alegaciones y trámite de audiencia

Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, el plazo de exposición pública de la propuesta de resolución provisional será de diez días naturales, que empezarán a contar a partir del siguiente al de la fecha de publicación, durante los cuales se podrán realizar las alegaciones pertinentes en los lugares y forma indicados en la base quinta de esta convocatoria.

No obstante, al amparo del artículo 76, las personas interesadas podrán presentar alegaciones en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Después de examinar las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

De no presentarse solicitudes o de no cumplir las personas solicitantes alguno de los requisitos generales y específicos, la convocatoria será declarada desierta.

Decimotercera. Resolución. Notificación y publicación

Una vez transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, quien resolverá y hará constar la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere. En la resolución constará la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere, y los denegados con las causas de denegación, así como los demás aspectos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión de la beca se publicará en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal), mediante relación nominal de la persona beneficiaria y suplentes y demás supuestos, por lo que se entenderán notificados/as a todos los efectos, sin perjuicio de las notificaciones individuales al amparo de lo recogido en la base octava de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las interesadas y los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, que contarán a partir de que se publique esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo, sin que sea notificada la resolución, legitima a las personas interesadas a considerar desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Las personas solicitantes excluidas tendrán un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la concesión de las becas en el Diario Oficial de Galicia, para recuperar la documentación presentada.

Decimocuarta. Aceptación e incorporación de las personas becarias

Después de serle notificada la resolución definitiva por parte del órgano competente, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales para comunicar al Consejo de la Cultura Gallega su aceptación (cubriendo el anexo VI). Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios. En el caso de aceptación, se aportará en el referido plazo un documento facilitado por la entidad bancaria a nombre de la persona interesada, en el que conste el código IBAN, donde deberá ser abonada la beca.

Si en ese plazo alguna de las personas beneficiarias hace renuncia expresa de la beca, se procederá automáticamente a la adjudicación de la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

La fecha de incorporación a la Casa de Velázquez en Madrid se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada mediante un escrito aportado con anterioridad a la fecha de incorporación, así apreciada por la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega. En el supuesto de incorporación tardía justificada, de un plazo máximo de diez días naturales, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se va a percibir.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los/las becarios/as. De acuerdo con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el personal becario queda asimilado a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. Los derechos y deberes se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

Decimosexta. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, previa correspondiente certificación emitida por el secretario del Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el informe elaborado por el director del proyecto al que esté adscrito la persona becaria, siempre que las actividades desarrolladas se realicen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a costa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento) y de la Seguridad Social (Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre).

Decimoséptima. Obligaciones de las personas becarias

1. Las personas seleccionadas quedarán obligadas a:

a) Residir en la Casa de Velázquez en Madrid.

b) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los/de las coordinadores/as o tutores/as del proyecto.

d) Entregar mensualmente a los/a las coordinadores/as o tutores/as del proyecto un informe de su actividad y, al finalizar la beca, la memoria explicativa del resultado de aquella.

e) Hacer constar en la producción escrita derivada de los trabajos en que participe o realice en su proceso de formación la expresión: «Con el apoyo del Consejo de la Cultura Gallega» y aportar un ejemplar del trabajo publicado.

2. Los/las coordinadores/as o tutores/as que dirijan las personas becarias podrán proponerle a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

Decimoctava. Tutores o tutoras

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias. Cada una de ellas contará con un tutor o con una tutora, que será la encargada de orientarlos en su formación. De este modo, las tareas que las personas becarias llevarán a cabo estarán únicamente encaminadas a completar su formación, no pudiendo desarrollar ocupaciones relacionadas con las tareas administrativas propias del Consejo de la Cultura Gallega o de la Casa de Velázquez en Madrid.

Decimonovena. Condiciones, incidencias, incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento

a) Las personas beneficiarias de las becas se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden.

b) El Consejo de la Cultura Gallega resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

c) La concesión de estas becas será incompatible con ayudas destinadas al mismo fin.

d) Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Si alguna de las personas beneficiarias de estas becas decide renunciar a ella, es seleccionada para otra beca, ayuda o proyecto, o se produce alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicárselo al Consejo de la Cultura Gallega (cubriendo el anexo VI), que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. La beca vacante se le podrá adjudicar al/a la candidato/a siguiente de la lista de suplentes.

En caso de que se comunique la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

f) En cualquier momento, la persona responsable de las prácticas podrá proponerle a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. La Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

g) El Consejo de la Cultura Gallega podrá autorizar la interrupción temporal de las becas, previa incorporación de la persona becaria al destino adjudicado, por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, supondrá su revocación.

h) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) El incumplimiento por parte de la persona becaria de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente resolución y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por la persona beneficiaria de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Vigésima. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimoprimera. Publicidad

Las resoluciones, así como los datos que se deban notificar de forma conjunta, se publicarán en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Disposición adicional primera

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

Disposición adicional segunda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

La concesión de las becas reglamentadas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional cuarta

Esta convocatoria se podrá impugnar mediante un recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2021

Rosario Álvarez Blanco
Presidenta del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO II

Una beca de estancia de investigación en la Casa de Velázquez en Madrid.

Esta beca tiene como finalidad la presencia de una persona investigadora en la Casa de Velázquez en Madrid.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser licenciado/a o graduado/a en las áreas de Humanidades y Ciencias Sociales o titulaciones equivalentes.

– Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Presentar una memoria del proyecto.

La persona investigadora deberá presentar una memoria explicativa del proyecto de investigación que resuma las características generales de la investigación que va a llevar a cabo.

Dicha memoria debe presentarse en formato A4, mecanografiada a doble espacio y por una sola cara, y su extensión no será inferior a cinco ni superior a diez páginas.

La investigación que se va a desarrollar pertenecerá al ámbito de las ciencias humanas y sociales, cuyas fuentes o terreno de referencia se encuentren en Madrid, y tendrá que ver con la cultura y la historia de Galicia y la proyección de la cultura gallega.

– Esta memoria se debe acompañar de una carta de invitación de algún centro de investigación, estudio o documentación situado en Madrid, así como un escrito del responsable de la investigación sobre el interés del proyecto.

ANEXO III

Una beca de estancia de creación en la Casa de Velázquez en Madrid.

Esta beca tiene como finalidad facilitar la presencia de una persona creadora en la Casa de Velázquez en Madrid. Está destinada a creadores o creadoras del ámbito de las artes plásticas, musicales, escénicas o visuales (excepto pintores y escultores).

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Poseer una titulación universitaria o de grado superior en ciclos formativos de enseñanzas artísticas, coreográficas, escénicas, musicales, diseño, imagen y sonido.

– Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6 puntos.

– Presentar una memoria del proyecto.

El creador o creadora deberá presentar una memoria explicativa que resuma las características generales del proyecto que va a llevar a cabo. En esta memoria se incluirá un resumen del proyecto de una extensión máxima de 5 páginas A4 vertical, explicitando sus motivaciones, los tipos de trabajos que pretende realizar y como se integra la beca en su desarrollo profesional.

– Los proyectos de artes visuales (dibujo, cine, fotografía, grabado, vídeo) o composición musical deberán estar avalados por un responsable de un centro de creación, de un museo, de un conservatorio etc. En el proyecto de creación se deberá justificar tanto la necesidad de la estancia en Madrid como la de la proyección de la cultura gallega.

Experiencia previa:

Las personas solicitantes, según su categoría, deberán adjuntar un currículo de sus obras de creación previas.

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