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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 13 de julio de 2021 Pág. 35685

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de técnico/a superior de lenguas modernas, perfil italiano, por el turno de acceso libre, vacante en la plantilla de personal laboral.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, y con el fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta universidad, en ejecución de lo establecido en el anexo II, oferta adicional de estabilización, de la Resolución de 24 de septiembre de 2020 (DOG de 5 de octubre) por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional técnico/a superior de lenguas modernas, italiano, grupo I, vacante en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la Universidad de Santiago de Compostela derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante en la categoría profesional técnico/a superior de lenguas modernas (italiano), grupo I, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de acceso libre. La plaza se corresponde con plazas ofertadas a la estabilización de empleo público.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.4. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que lo/a habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Haber cumplido los16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de titulación universitaria oficial de: grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalentes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso haber acreditado la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

e) No tener antecedentes por delitos sexuales.

f) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

g) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.9.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicutides.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para eso se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm

En el momento de formalizar su solicitud, las personas aspirantes deberán adjuntar la documentación que proceda según las bases de la convocatoria.

3.3. Para la presentación de solicitudes, las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve

3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Quien tenga la condición de personal fijo de administración y servicios de la USC estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento de castellano adjuntarán, a tal efecto, fotocopia de los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2 o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.5.

3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será adjuntada con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

a) Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

b) Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

El certificado acreditativo de los extremos indicados en los apartados a) y b) anteriores (se certificarán los cursos que constan en el expediente personal), se expedirá de oficio para las personas aspirantes que presten o hubieran prestado servicios en la USC.

3.6. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.8. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tienen el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.9. Los derechos de examen serán de 42,24 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.9.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.9.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.10. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a adjuntar la documentación que en ella se indica.

3.11. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique, en el apartado «Medios de aviso de notificación» del formulario, el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, y para el acceso a ella se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.3.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivaran la exclusión.

Para subsanar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de subsanaciones del catálogo de procedimientos en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm para lo cual el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

5.2. El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Tras la convocatoria del presidente se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia del presidente y secretario, y de la mitad por lo menos de sus miembros.

5.8. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.8 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Y», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2021, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se hubiera realizado la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, por lo menos, de antelación al inicio de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.4. los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera, de alguno de los siguientes niveles: B2, C1 o C2, o equivalente y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si se tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aspirantes aprobadas

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que obtuvieran el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación anterior irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación conseguido por cada una de ellas, hubieran sido seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases: oposición y concurso y de la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.

En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios y por este orden hasta que se resuelva el empate: mayor puntuación en la fase de oposición, en la fase de conocimientos específicos, en el tercer ejercicio, mayor edad, y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

7.6. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.3.

7.7 Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante seleccionada, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.12 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciera pública la propuesta de contratación, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC, originales y fotocopia de la siguiente documentación:

a) DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Titulación exigida en la base 2.1.c).

d) Certificado acreditativo de lengua gallega indicado en la base 3.4.

e) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.4.

f) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

g) Certificado negativo de delitos sexuales.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación del puesto de trabajo.

9.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá adjuntarse un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo hubiera superado será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. El período de prueba será de seis meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y las obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviera ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y con el fin de determinar la opción, las personas aspirantes deberán indicar el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2021

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: técnico/a superior de lenguas modernas, perfil italiano

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, excepto la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de convalidación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-video.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-video y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, mas 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 125 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas, lo que supone una puntuación de 15 puntos.

Tercer ejercicio: prueba práctica. Constará de dos partes:

Primera parte. Prueba de comprensión oral. Consistirá en lo siguiente:

Prueba de audición. Las/los candidatas/os escucharán una audición en lengua italiana y a continuación deberán contestar a un cuestionario de 15 preguntas tipo test formuladas en esa lengua sobre la audición, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta.

La duración de esta parte será de 30 minutos.

La valoración de esta parte será de 0 a 3 puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos.

Segunda parte. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos apartados (A y B).

Apartado A). Presentación de una programación didáctica.

Consistirá en la elaboración de una programación didáctica relacionada con el temario y compuesta por 8 unidades didácticas numeradas, realizada sobre uno de los niveles ofertados por el Centro de Lenguas Modernas (A1-C1), a elección de la persona aspirante, que haga referencia como mínimo a los siguientes aspectos: objetivos, contenidos, metodología, temporalización y evaluación. Para la realización de la programación se tomarán como referencia los cursos semestrales de 40 horas presenciales que oferta el Centro de Lenguas Modernas.

Se realizará en formato papel, con una extensión máxima de 40 páginas sin que se computen la portada y la contraportada, en formato DIN-A4, interlineado a doble espacio, tipo de letra Arial punto 12, sin comprimir. Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a los ítems establecidos en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes deberán entregar la programación didáctica en la fecha y hora que indique el tribunal.

Se valorará de 0 a 15 puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos.

Apartado B). Preparación y exposición oral ante el tribunal.

Las personas aspirantes que obtuvieran la puntuación mínima establecida en el apartado anterior serán convocadas por el tribunal para la defensa oral de la programación y de una unidad didáctica escogida por el/la aspirante al azar de entre tres unidades didácticas de la programación presentada.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, por lo menos, los objetivos de aprendizaje, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a exponer en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

La exposición se realizará en la lengua objeto de la convocatoria y se calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición.

El desarrollo será como sigue: preparación del/de la candidato/a para la realización de la prueba, una vez escogida la unidad didáctica (15 minutos), presentación y defensa de la programación didáctica (20 minutos), presentación y defensa de la unidad didáctica (30 minutos), posterior debate y preguntas del tribunal (10 minutos). La/el aspirante solo podrá contar con un pequeño guion (1 carilla de un folio) que deberá entregar al tribunal al final de la exposición, pudiendo utilizar material adicional para la presentación de la unidad didáctica.

Se valorará de 0 a 12 puntos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima 6 puntos.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos, y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

II. Fase concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos.

• En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría y distinta especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,30 puntos/mes.

• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

– Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

– Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá por petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de la plaza: técnico/a superior de lenguas modernas, perfil italiano
Programa

Conocimientos específicos:

– Bloque 1.

1. Teorías sobre adquisición de segundas lenguas.

2. Fundamentos metodológicos en la enseñanza de segundas lenguas.

3. Documentos base en la enseñanza de lenguas: el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el Portfolio europeo de las lenguas.

4. Métodos y enfoques en la enseñanza y en el aprendizaje de segundas lenguas: desde el método de la gramática y traducción a los modelos comunicativos. Aproximaciones más recientes.

5. Programación y evaluación de cursos en el contexto del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

6. Programación y evaluación de clases en el contexto de los cursos de niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

7. Competencias y líneas estratégicas de actuación: formación, acreditación lingüística, atención a la comunidad universitaria.

8. El Reglamento de régimen interno del Centro de Lenguas Modernas (CLM) de la USC.

– Bloque 2.

1. La competencia comunicativa en italiano y sus componentes.

2. La interlengua y el proceso dinámico del aprendizaje. Variabilidad individual y propiedades sistemáticas de la interlengua.

3. El error como desajuste entre la competencia y las demandas comunicativas. Tratamiento didáctico del error discursivo, sintáctico, morfológico, fonético y ortográfico en italiano.

4. Autenticidad en el aula de italiano. Autenticidad de las tareas y materiales didácticos.

5. La dinámica del aula de italiano. Estilos de aprendizaje y estrategias comunicativas.

6. Las estrategias de aprendizaje. Propuestas didácticas y actividades. El fomento de la autonomía y del autoaprendizaje.

7. El papel de la lengua materna del alumnado. Roles del profesorado y técnicas motivadoras.

8. Actantes del proceso de enseñanza/aprendizaje. Estrategias, interacciones y roles en el aula.

9. Dinámicas de trabajo y técnicas de comunicación en el aula presencial y en el aula virtual.

10. La competencia digital: las tecnologías de la información y de la comunicación y su papel en la enseñanza, el aprendizaje y el autoaprendizaje.

11. Materiales de aprendizaje: análisis, evaluación y elaboración.

– Bloque 3.

1. La enseñanza de la expresión e interacción oral. Actividades comunicativas de expresión e interacción oral. Tipos y competencias específicas.

2. La enseñanza de la expresión e interacción escrita. Actividades comunicativas de expresión e interacción escrita. Tipos y competencias específicas.

3. La enseñanza de la compresión oral. Actividades comunicativas de comprensión de textos orales. Tipos. Esquemas, competencias y estrategias específicas que intervienen en la comprensión oral.

4. La enseñanza de la compresión escrita (lectura). Actividades comunicativas de comprensión de textos escritos. Tipos. Esquemas, competencias y estrategias específicas que intervienen en la comprensión escrita.

5. Actividades comunicativas de mediación oral y escrita. Modalidades y competencias específicas. Estrategias propias de la mediación oral y escrita.

6. La enseñanza de la competencia léxica. Enfoques, técnicas y actividades.

7. La enseñanza de la competencia fonética. Enfoques, técnicas y actividades.

8. La competencia gramatical: el aprendizaje y la enseñanza de la gramática en función del uso comunicativo de la lengua. Enfoques, técnicas y actividades.

9. El papel del aprendizaje de lenguas en la consecución del diálogo intercultural y la superación de estereotipos. Estrategias para el desarrollo de la competencia intercultural.

10. La evaluación de las competencias en relación al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Pruebas de competencia lingüística.

11. La evaluación para el aprendizaje. Principios, procesos e instrumentos de evaluación de clasificación, diagnóstico, progreso y aprovechamiento.

– Bloque 4.

1. El sintagma verbal italiano (1): clases de verbos y sus características.

2. El sintagma verbal italiano (2): verbos auxiliares y modales.

3. El sintagma verbal italiano (3): la temporalidad verbal.

4. El sintagma verbal italiano (4): la modalidad. Perífrasis modales y aspectuales.

5. El sintagma verbal italiano (5): voz verbal.

6. El sintagma verbal italiano (6): formas no personales.

7. El sintagma nominal italiano (1): el sustantivo, clases, género, número y grado. Los procesos de formación de sustantivos.

8. El sintagma nominal italiano (2): el pronombre, clases, género, número.

9. El sintagma adjetival italiano (1): el adjetivo y los procesos de adjetivación.

10. El sintagma adjetival italiano (2): clases y grado, colocación de los adjetivos y fenómenos de concordancia. Posición de los elementos del sintagma.

11. El sintagma adverbial italiano: los adverbios y locuciones adverbiales. Modificación del núcleo del sintagma. Posición de los elementos del sintagma. Funciones sintácticas del sintagma adverbial.

12. El sintagma preposicional italiano. Las preposiciones y locuciones preposicionales. Posición de los elementos del sintagma. Funciones sintácticas del sintagma preposicional.

13. La competencia léxica en italiano (1). Procesos de formación de palabras. Préstamos. Formas plurileximáticas. Creatividad léxica.

14. La competencia léxica en italiano (2). Relaciones de sentido: homonimia, sinonimia, antonimia, polisemia y otras.

15. La competencia fonológica en italiano (1): sonidos y fonemas vocálicos, consonánticos y sus combinaciones. Estándares y variantes. Símbolos fonéticos.

16. La competencia fonológica en italiano (2): acento, ritmo y entonación. Efectos y valores discursivos.

17. Variedades de la lengua italiana: variedades diatópicas, diastráticas y diafásicas. Implicaciones didácticas.

18. Los determinantes (1): los artículos, los demostrativos. Formas y funciones.

19. Los determinantes (2): los posesivos, indefinidos, numerales. Formas, funciones y usos.

20. Valores, funciones y usos de «ci» y «ne».

– Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

2. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de los actos en vía administrativa.

4. Los recursos administrativos.

5. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

6. Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y obligaciones. Código de conducta del empleado público.

7. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

8. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

9. Estatutos de la USC (1): órganos de gobierno unipersonales y colegiados. El personal de administración y servicios.

10. Estatutos de la USC (2): régimen económico y la programación plurianual.

11. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado.

12. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

13. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

14. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

15. La calidad en la universidad española. Organismos que gestionan la mejora de la calidad en las universidades. Instrumentos utilizados para la gestión, mejora y evaluación de la calidad universitaria: conceptos básicos.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de la plaza: técnico/a superior de lenguas modernas, perfil italiano

Tribunal titular:

Presidente:

– Benedict Bueno, profesor titular de universidad de la USC.

Vocales:

– Javier Gutiérrez Carou, profesor titular de universidad de la USC.

– Martín Cacheiro Martínez, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

– María Isabel Vaquero Quintela, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

Secretario:

– Jesús Juan Lamas Alvariño, funcionario de carrera de la escala de gestión de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente:

Presidenta:

– Cristina Marchisio, profesora titular de universidad de la USC.

Vocales:

– María Consuelo de Frutos Martínez, profesora titular de universidad de la USC.

– Fernando María Tabernero Duque, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

– Manuel Bermúdez Blanco, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

Secretario/a:

– María Jesús Pazos Salvado, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC, que actuará con voz y voto.