El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar la más alta distinción a quien se indica a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de julio de dos mil veintiuno,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia:
– A las personas implicadas en el dispositivo gallego de vacunación frente a la COVID-19.
Santiago de Compostela, ocho de julio de dos mil veintiuno
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo