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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Jueves, 8 de julio de 2021 Pág. 34860

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de junio de 2021 de incremento del crédito previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE209H).

Con fecha 8 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, tramitada como anticipado de gasto.

La financiación de la convocatoria se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.723A.770.1, código de proyecto 201600293, inicialmente por un importe máximo de 300.000 €, en una única anualidad 2021.

El artículo 3.4 de las bases reguladoras establece que los importes consignados, así como las aplicaciones a que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Debido a que el crédito previsto en la citada orden no resulta suficiente para atender a todas las solicitudes cuyo objeto es susceptible de subvención, y dada la circunstancia de que existen remanentes de otras convocatorias en la misma aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria y se cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, existe crédito disponible que hace posible considerar el incremento de dicho crédito con objeto de hacer lo más extenso posible el impulso de las actuaciones que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción, contribuyendo a la mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, por lo que con este incremento de crédito se podrá atender a todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de subvencionabilidad.

Estas ayudas se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y están sujetas al régimen de minimis, según lo establecido en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Por todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Incremento de crédito

En base al artículo 30.2.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se acuerda ampliar el crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2021 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenibles de los recursos marinos, tramitada como anticipado de gasto.

El importe total del citado incremento es de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €), consignado en la aplicación presupuestaria 15.03.723A.770.1, código de proyecto 201600293. Queda el crédito destinado a estas ayudas por un importe máximo total de trescientos veintidós mil quinientos euros (322.500,00 €), en una única anualidad 2021. Dicho incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito.

La publicación de esta orden no supone apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2021

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar